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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 1998 (21/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 160033 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de mayo de 1998 Que, merituando los documentos de autos se aprecia que, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Artículo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor ARMANDO DAVID GUERRA LOPEZ, ex Adminis- trador del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguri- dad de Yanamilla-Ayacucho, no ha ejercitado su derecho de defensa, tal como fluye del Oficio Nº 133-97-INPE-SG-OAD- D de fecha 30 de marzo de 1998, suscrito por la Oficina de Administración Documentaria; por lo que subsiste los cargos atribuidos en su contra en la resolución de apertura de proceso; Que, del descargo presentado por el servidor HUGO JAI- ME PODESTA ECHEVARRIA, Director del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Yanamilla-Ayacucho, argumenta éste en su defensa que, sobre los hechos imputados en la resolución de apertura del proceso, ha quedado archivado definitivamente la investigación llevada a cabo por la Cuarta Fiscalía Provincial de Huamanga el 1 de julio de 1997, por haberse declarado no haber lugar a formalizar denuncia penal, contra el servidor Armando David Guerra López, por la pre- sunta comisión del delito contra la Administración Pública en las modalidades de Peculado y Malversación de Fondos en agravio del Estado, sobre el particular la falta administrativa se sanciona sin perjuicio de las acciones civil y/o penal según lo establecido en el Artículo 153º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, por lo que el alegato en este extremo no resulta pertinen- te; por otro lado refiere que las rendiciones de cuenta fueron remitidas a la Sede Regional, siendo aprobado en su integri- dad, sin embargo de los cargos atribuidos ha quedado estable- cido que en las rendiciones de cuenta por racionamiento correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 1997, girados a través de los C/P Nºs. 00128, 00331 y 00498 a favor del ex Administrador Armando David Guerra López, han sido cuestionados por el Organo de Control Regional del INPE, determinando la sobrevalorización en los precios hasta por S/ . 3,504.00 Nuevos Soles por los productos adquiridos para la preparación de alimentos, en comparación de los precios seña- lados en el Boletín de variación mensual de precios de produc- tos alimenticios de la canasta de Ayacucho de enero a junio de 1997, emitido por el Instituto Nacional de Estadística e Infor- mática de Ayacucho, hecho que los responsables del Area de Rendición de Cuentas no han observado, por lo que tampoco enerva el presente cargo; en relación a las facilidades otorga- das al interno Ricardo Echeverry Escobar, fluye de su propio descargo que, dicho interno continuaba recibiendo visitas y realizando sanaciones y curaciones, para lo cual habría solicita- do se le informe sobre las visitas que frecuentaban al mismo, además que ésta escapaba a su control, argumentos insustan- ciales por los cuales trata de justificar su negligencia, por cuanto la Comisión de Derechos Humanos verificó que el interno recibía visitas especiales de personas no autorizadas fuera del horario establecido, quienes solicitaron se suspenda el trato preferencial que tenía; Que, por lo expuesto se concluye que los servidores HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, Director y ARMANDO DA- VID GUERRA LOPEZ, ex Administrador del E.P.M.S. de Yana- milla - Ayacucho, no han desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo la grave falta de carácter disciplinario tipificada en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recur- sos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS, modificado por la Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 235- 96-JUS; SE RESUELVE : Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario, HUGO JAIME PODESTA ECHEVARRIA, Director y ARMAN- DO DAVID GUERRA LOPEZ, Administrador del Estableci- miento Penitenciario de Máxima Seguridad de Yanamilla de la Dirección Regional Centro; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 5436Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a Director del Estable - cimiento Penitenciario Nuevo Impe- rial de Cañete RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 218-98-INPE-CR-P Lima, 19 de mayo de 1998 Vistos, el Informe Nº 086-98-INPE/CPPAD de fecha 18 de mayo de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 030-98-INPE/AG de fecha 14 de mayo de 1998, la Oficina General de Auditoría del Instituto Nacional Penitenciario comunica la inconducta fun- cional en que habría incurrido el servidor JOSE ANTONIO ROJAS MAR, Director del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial de Cañete, debido a que no obstante habér- sele hecho conocer la inauguración del Establecimiento Penitenciario a su cargo, que se llevó a cabo el día 4 de mayo de 1998, acto que estuvo presidido por el señor Presidente de la República y su comitiva integrada por altos Funcionarios del Poder Ejecutivo y el Presidente de la Comisión Reorgani- zadora del Instituto Nacional Penitenciario, el citado Direc- tor, no participó en los actos protocolares de la inauguración en su calidad de máxima autoridad de esa Dependencia, quien negligentemente llegó a las 12.30 horas cuando culmi- naba dicha ceremonia, actitud reprochable que ha atentado contra la imagen de la Institución; Que, por otro lado, el servidor JOSE ANTONIO ROJAS MAR, Director del Establecimiento Penitenciario Nuevo Im- perial de Cañete, en lugar de morigerar su conducta del día 4 de mayo de 1998, ha vuelto a reincidir en falta de diligencia en su función, al comprobarse que el día 11 de mayo del presente año nuevamente no estuvo en su centro de trabajo, hecho que ha sido constatado durante la visita de inspección inopinada realizada por el Auditor General del INPE, realiza- da ese mismo día, dicho servidor llegó a las 11.30 horas aduciendo asuntos familiares; asimismo carece de Autoridad al no ejercer control del personal bajo su mando que no cumplen las disposiciones, tampoco adoptó las medidas del caso para garantizar la permanencia del personal en el Establecimiento Penitenciario antes señalado según se des- prende del Informe Nº 022-98-INPE/AG de fecha 12 de mayo del presente año; Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se evidencia que el servidor antes señalado, habría incumplido los Incs. a), c) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con los Arts. 128º, 129º y 131º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; falta disciplinaria tipificada en los Incs. a), d) y e) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recur- sos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolución Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolu- ción Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades confe- ridas por la Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS. SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR proceso administrativo discipli- nario al servidor del INPE, JOSE ANTONIO ROJAS MAR Director del Establecimiento Penitenciario Nuevo Imperial de Cañete, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de formular su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el término que establece la Ley. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 5437