Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1998 (21/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Que, merituando los documentos de autos se aprecia que, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla-Ayacucho, no ha ejercitado su derecho de defensa, tal como fluye del Oficio Nº 133-97-INPE-SG-OADD de fecha 30 de marzo de 1998, suscrito por la Oficina de Administracion Documentaria; por lo que subsiste los cargos atribuidos en su contra en la resolucion de apertura de proceso; Que, del descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, Director del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla-Ayacucho, argumenta este en su defensa que, sobre los hechos imputados en la resolucion de apertura del MORDAZA, ha quedado archivado definitivamente la investigacion llevada a cabo por la Cuarta Fiscalia Provincial de Huamanga el 1 de MORDAZA de 1997, por haberse declarado no haber lugar a formalizar denuncia penal, contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Administracion Publica en las modalidades de Peculado y Malversacion de Fondos en agravio del Estado, sobre el particular la falta administrativa se sanciona sin perjuicio de las acciones civil y/o penal segun lo establecido en el Articulo 153º del Decreto Supremo Nº 005-90PCM, por lo que el alegato en este extremo no resulta pertinente; por otro lado refiere que las rendiciones de cuenta fueron remitidas a la Sede Regional, siendo aprobado en su integridad, sin embargo de los cargos atribuidos ha quedado establecido que en las rendiciones de cuenta por racionamiento correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 1997, girados a traves de los C/P Nºs. 00128, 00331 y 00498 a favor del ex Administrador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han sido cuestionados por el Organo de Control Regional del INPE, determinando la sobrevalorizacion en los precios hasta por S/ . 3,504.00 Nuevos Soles por los productos adquiridos para la preparacion de alimentos, en comparacion de los precios senalados en el Boletin de variacion mensual de precios de productos alimenticios de la canasta de MORDAZA de enero a junio de 1997, emitido por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica de MORDAZA, hecho que los responsables del Area de Rendicion de Cuentas no han observado, por lo que tampoco enerva el presente cargo; en relacion a las facilidades otorgadas al interno MORDAZA Echeverry MORDAZA, fluye de su propio descargo que, dicho interno continuaba recibiendo visitas y realizando sanaciones y curaciones, para lo cual habria solicitado se le informe sobre las visitas que frecuentaban al mismo, ademas que esta escapaba a su control, argumentos insustanciales por los cuales trata de justificar su negligencia, por cuanto la Comision de Derechos Humanos verifico que el interno recibia visitas especiales de personas no autorizadas fuera del horario establecido, quienes solicitaron se suspenda el trato preferencial que tenia; Que, por lo expuesto se concluye que los servidores MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, Director y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del E.P.M.S. de Yanamilla - MORDAZA, no han desvirtuado los cargos formulados en su contra, subsistiendo la grave falta de caracter disciplinario tipificada en los incisos a), d) y f) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 23596-JUS; SE RESUELVE : Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION a los servidores del Instituto Nacional Penitenciario, MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, Director y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla de la Direccion Regional Centro; por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 5436

Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a Director del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial de Canete
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 218-98-INPE-CR-P MORDAZA, 19 de MORDAZA de 1998 Vistos, el Informe Nº 086-98-INPE/CPPAD de fecha 18 de MORDAZA de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Hoja Informativa Nº 030-98-INPE/AG de fecha 14 de MORDAZA de 1998, la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario comunica la inconducta funcional en que habria incurrido el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAR, Director del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial de Canete, debido a que no obstante habersele hecho conocer la inauguracion del Establecimiento Penitenciario a su cargo, que se llevo a cabo el dia 4 de MORDAZA de 1998, acto que estuvo presidido por el senor Presidente de la Republica y su comitiva integrada por altos Funcionarios del Poder Ejecutivo y el Presidente de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario, el citado Director, no participo en los actos protocolares de la inauguracion en su calidad de MORDAZA autoridad de esa Dependencia, quien negligentemente llego a las 12.30 horas cuando culminaba dicha ceremonia, actitud reprochable que ha atentado contra la imagen de la Institucion; Que, por otro lado, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAR, Director del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial de Canete, en lugar de morigerar su conducta del dia 4 de MORDAZA de 1998, ha vuelto a reincidir en falta de diligencia en su funcion, al comprobarse que el dia 11 de MORDAZA del presente ano nuevamente no estuvo en su centro de trabajo, hecho que ha sido constatado durante la visita de inspeccion inopinada realizada por el Auditor General del INPE, realizada ese mismo dia, dicho servidor llego a las 11.30 horas aduciendo asuntos familiares; asimismo carece de Autoridad al no ejercer control del personal bajo su mando que no cumplen las disposiciones, tampoco adopto las medidas del caso para garantizar la permanencia del personal en el Establecimiento Penitenciario MORDAZA senalado segun se desprende del Informe Nº 022-98-INPE/AG de fecha 12 de MORDAZA del presente ano; Que, existen elementos de juicio suficientes por el cual se evidencia que el servidor MORDAZA senalado, habria incumplido los Incs. a), c) y d) del Art. 21º del Decreto Legislativo Nº 276 concordante con los Arts. 128º, 129º y 131º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; falta disciplinaria tipificada en los Incs. a), d) y e) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 26814 y la Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS. SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario al servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAR Director del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial de Canete, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El servidor procesado tiene derecho de formular su descargo y presentar las pruebas convenientes en su defensa ante la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el termino que establece la Ley. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 5437

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