Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1998 (21/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES
IV RESOLUCION DE LA SALA

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incisos 1) y 2) del Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades12 , en el Decreto Legislativo N° 651 y en el Decreto Ley N° 2545713 . Sin embargo, las denunciantes senalaron en su recurso de apelacion que los servicios de mantenimiento de la infraestructura vial MORDAZA, semaforizacion y senalizacion no eran servicios individualizados en las empresas de transporte MORDAZA, debido a que dichos servicios en realidad beneficiaban a toda la colectividad. Sobre el particular, la Sala considera necesario precisar que las Municipalidades realizan diversas obras y actividades de ordenamiento del MORDAZA relativas al servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros, tales como establecer corredores viales, semaforos y paraderos especiales, asi como pasos peatonales para facilitar la circulacion y el embarque y desembarque de pasajeros. Dichas obras y actividades resultan necesarias para la fiscalizacion y el control de las actividades de los transportistas y, en tal sentido, constituyen un sustento adecuado para la licencia analizada en el presente caso. En consecuencia, la prestacion de los mencionados servicios guarda coherencia con el interes publico definido por la Ley y con las demas actividades previstas en el Edicto N° 195 MORDAZA de creacion de la licencia -, esto es, la regulacion, control y administracion del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros para la provincia de MORDAZA y la ejecucion del Plan Regulador de Rutas, aprobado por Decreto de Alcaldia N° 054-93MLM. Asi, debe concluirse que el conjunto de los servicios descritos en la licencia forman parte del esquema de fiscalizacion y control del servicio de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros y, por tanto, justifican el establecimiento de los cobros cuestionados. III.2.4. Si la Municipalidad individualizo correctamente a los sujetos afectos a la licencia. La Sala considera que la Municipalidad individualizo adecuadamente como sujetos pasivos del tributo a las personas naturales y juridicas propietarias de unidades vehiculares que prestan el servicio publico de transporte de pasajeros en rutas autorizadas por la Municipalidad, lo cual quiere decir que los sujetos a quienes se traslada los costos de las actividades de fiscalizacion realizadas por la Municipalidad coinciden con los agentes economicos que prestan el servicio materia de control. III.2.5. La racionalidad de los costos trasladados a los contribuyentes por la licencia cuestionada y si ellos no son financiados por otros tributos ya existentes. En cuanto a la racionalidad de los costos que se traslada a los contribuyentes en este caso, esto es, el cobro de S/ 23.00 (veintitres nuevos soles) mensuales por vehiculo autorizado, debe tenerse en cuenta que resulta razonable teniendo en cuenta los gastos en que tiene que incurrir la Municipalidad para realizar las actividades de fiscalizacion y control del transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros que le ha encomendado la ley. Dicho monto, a su vez, se encuentra dentro del margen del 1.15 por ciento de la UIT vigente a la fecha del pago establecido en la tercera disposicion complementaria del Decreto Supremo N°12-95-MTC, MORDAZA que debe ser tomada en cuenta para determinar si son razonables los cobros efectuados. Finalmente, en este caso no existen elementos de juicio que permitan suponer que los costos de los servicios de fiscalizacion o control efectuados por la Municipalidad se encuentran financiados por otro u otros tributos ya existentes. En consecuencia, al haberse acreditado la legalidad y racionalidad de los cobros que efectuaba la Municipalidad por concepto de "Licencia de Transporte MORDAZA para la provincia de Lima", debe concluirse que dichos cobros no contravienen lo dispuesto en el Articulo 61º del Decreto Legislativo N° 776. III.3. Precedente de observancia obligatoria y difusion de la resolucion. Por ultimo, en aplicacion del Articulo 43º del Decreto Legislativo N° 807 y, atendiendo a que tanto esta resolucion como la de primera instancia han interpretado de modo expreso y con caracter general el sentido de la legislacion vigente, corresponde declarar que dichas resoluciones establecen un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia en la parte resolutiva de la presente resolucion. Por otro lado, corresponde disponer que la Secretaria Tecnica oficie al Directorio del Indecopi para que ordene la publicacion de dichas resoluciones en el Diario Oficial El Peruano.

Por los argumentos expuestos, esta Sala ha resuelto: Primero.- Confirmar la Resolucion N° 02-97-CAM-INDECOPI/EXP-0035 de la Comision de Acceso al MORDAZA, que declaro infundada la denuncia planteada por Empresa de Transportes y Servicios Nueva MORDAZA S.A., Empresa de Transportes de Servicio Especial Huascar, Empresa de Transporte Especial Solidaridad S.A., Empresa de Transporte de Servicio MORDAZA MORDAZA MORDAZA S.A., Sociedad Obrera de Transporte Primero de MORDAZA S.A. y Empresa de Transporte 41 S.A. contra la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, debido a los cobros que realizaba esta MORDAZA por el concepto de "Licencia de Transporte MORDAZA para la provincia de Lima". Segundo.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 43º del Decreto Legislativo N° 807, declarar que la presente resolucion, conjuntamente con la de primera instancia, constituyen un precedente de observancia obligatoria en la aplicacion del MORDAZA que se enuncia a continuacion: "Para la aplicacion del control de legalidad previsto en el Articulo 26BIS del Decreto Ley N° 25868 en los casos de contribuciones y tasas municipales, debera tenerse en cuenta que el requisito de prepublicacion establecido en el Articulo 60º, inciso c), de la Ley de Tributacion Municipal reglamenta la forma de entrada en vigencia de las normas de caracter tributario que emiten los municipios. En tal sentido, para que dichas normas tengan una adecuada difusion entre el publico MORDAZA de ser efectivamente aplicadas, se ha establecido un sistema de vigencia diferida, de modo tal que la MORDAZA que establece el tributo no podra entrar en vigencia sino hasta 30 dias despues de su respectiva publicacion. Asimismo, para la aplicacion de este requisito a las normas tributarias emitidas por las municipalidades distritales, debe entenderse que estas entraran en vigencia 30 dias despues de publicada la respectiva ratificacion por el concejo provincial." Tercero.- Disponer que la Secretaria Tecnica pase copias de la presente resolucion, asi como de la resolucion de Primera Instancia, al Directorio del INDECOPI, para su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 43º del Decreto Legislativo N° 807. Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Madueno y MORDAZA MORDAZA Payet Puccio. MORDAZA BULLARD MORDAZA Presidente 5428

INPE
Sancionan con destitucion a servidores del INPE
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 210-98-INPE-CR-P MORDAZA, 12 de MORDAZA de 1998 Vistos, el Informe Nº 078-98-INPE/CPPAD de fecha 30 de MORDAZA de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 150-98-INPE/CR-P de fecha 1 de MORDAZA de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de MORDAZA de 1998, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA CAVALIER MORDAZA, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario del Callao, por haber incurrido en grave falta administrativa, cuando pretendia hacer ingresar a su centro de trabajo se le incauto en sus zapatos dos paquetes en forma de plantilla que contenia en su interior clorhidrato de cocaina y pasta basica de cocaina, cuyo peso MORDAZA en el primer paquete de 150 gramos y el MORDAZA con el peso de 145 gramos, tal como se aprecia de las actas de pesaje de droga, de registro personal y comiso, de registro de orientacion y descarte de droga, suscritas durante el operativo "Belen 97" programada por el Instituto Nacional Penitenciario; Que, de la revision de los documentos que obra en autos se observa que, pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del D.S. Nº 005-90-PCM, para que el

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Ver nota 7. Ver notas 5 y 6.

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