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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 1998 (21/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 160030 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de mayo de 1998 lativo N° 6515, que estableció el libre acceso a las rutas del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasaje- ros que fuesen autorizadas por los Concejos Provinciales. Asi- mismo, el Decreto Ley N° 254576 ratificó dicha medida y espe- cificó que correspondía a los Concejos Provinciales autorizar las rutas del servicio público de transporte urbano e interurbano, a las cuales tienen acceso sin ninguna restricción administrativa las empresas de transporte de servicio público. Por otro lado, los incisos 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipa- lidades 7 establecen como funciones de los gobiernos locales en materia de transporte circulación y tránsito, las de regular el transporte colectivo, otorgar licencias o concesiones y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos correspondientes conforme a ley. En este orden de ideas, el 17 de octubre de 1994 fue publica- do el Edicto N° 195, mediante el cual se creó el tributo denomi- nado “Licencia de Transporte Urbano para la provincia de Lima”. El Artículo 5º de dicha disposición estableció que el rendimiento de la referida licencia estaba destinado a: (i) financiar los gastos de mantenimiento y reparación del Sistema Vial, conformado por los sistemas de señalización, semaforización y de la red vial de la jurisdicción de la provincia de Lima; (ii) a la ejecución del Plan Regulador de Rutas aprobado por Decreto de Alcaldía N°054-93-MLM; y, (iii) a la regulación, control y administración del Servicio Público de Transporte de Pasajeros para la Provincia de Lima. Dichas actividades de fiscalización y control se encuentran dentro de las competencias atribuidas a las Municipalidades, conforme a lo dispuesto en el Artículo 69º, incisos 1) y 2), de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Legislativo N° 651 y el Decreto Ley N° 25457. De otro lado, mediante Edicto N° 208, publicado el 6 de abril de 1995, la Municipalidad estableció que el cobro por con- cepto de licencia de transporte urbano sería de S/. 23.00 mensual y único para todo tipo de vehículo. Asimismo, la tercera disposición complementaria del Decreto Supremo N°12-95-MTC, Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urba- no e Interurbano de Pasajeros 8, dispuso que las tasas mensua- les que las Municipalidades Provinciales cobren por cada vehí- culo de transporte urbano e interurbano habilitado - en aplica- ción de los Artículos 68º, inciso e), y 61º del Decreto Legislativo N°776- no deberán exceder del 1.15 por ciento de la UIT vigente a la fecha del pago. Sobre el particular, las empresas de transporte denuncian- tes señalaron en su recurso de apelación que el Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e Interur- bano de Pasajeros, citado también en la resolución de la Comi- sión, fue publicado nueve meses después de publicado el Edicto N° 195-94, con lo cual se había otorgado fuerza retroactiva al mencionado reglamento. Al respecto, debe indicarse que la Municipalidad cuenta con competencia originaria para crear, modificar y suprimir contri- buciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias conforme a lo dispuesto en el Artículo 192º, inciso 3), de la Constitución, potestad que para el caso de las licencias se encuentra reglamentada por los Artículos 67 º y 68º, inciso e), de la Ley de Tributación Municipal. En este orden de ideas, debe indicarse que la vigencia del Edicto N° 195-94 no se encontraba sujeta a la aprobación del Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urba- no e Interurbano de Pasajeros, toda vez que esta última norma sólo reglamentó las disposiciones que de modo genérico ya se encontraban comprendidas en la Ley Orgánica de Municipali- dades, en el Decreto Legislativo N° 651 y en el Decreto Ley N° 25457, conforme se ha indicado al principio de esta sección. III.2.2. Sobre las formalidades relativas a la creación de la licencia. La “Licencia de Transporte Urbano para la provincia de Lima” fue creada por el Edicto N°195 de fecha 17 de octubre de 1994, siendo que en dicho momento el instrumento normativo adecuado para establecer licencias era el Edicto, conforme a lo dispuesto por el Artículo 94º de la Ley Orgánica de Municipali- dades 9, ya que recién a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 816 las contribuciones y las tasas deben ser aprobadas mediante Ordenanzas10. Por otro lado, las empresas de transporte indicaron en su recurso de apelación que el Edicto N° 195, mediante el cual se creó la licencia cuestionada, no había cumplido con el requisito de prepublicación establecido en el inciso c) del Artículo 60º del Decreto Legislativo N° 776. Sobre el particular, la Comisión estableció que el Artículo sétimo del Edicto señalaba que dicha norma regiría “a partir de los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, lo que, a criterio de la Comisión, está en concordancia con la prepublicación estipu- lada en el Artículo 60º de la Ley de Tributación Municipal” . El inciso c) del Artículo 60º del Decreto Legislativo N° 776 establece que “Los Edictos municipales que crean tasas deberán ser prepublicados en medios de prensa escrita de difusión masivade la circunscripción por un plazo no menor a 30 días antes de su entrada en vigencia” . En tal sentido, la Sala considera que cuando la norma utiliza el vocablo “prepublicación” está regla- mentando la forma de entrada en vigencia de las normas de carácter tributario que emiten los municipios, motivo por el cual coincide con la interpretación efectuada por la Comisión en el presente caso. De este modo, la Ley de Tributación Municipal ha buscado que las normas municipales en esta materia tengan una ade- cuada difusión entre el público antes de ser efectivamente aplicadas y, para ello, ha establecido un sistema de vigencia diferida, esto es, que la norma que establece el tributo no podrá entrar en vigencia sino hasta 30 días después de su respectiva publicación. Asimismo, para la aplicación de este requisito a las normas tributarias emitidas por las municipalidades distrita- les, debe entenderse que éstas entrarán en vigencia 30 días después de publicada la respectiva ratificación por el concejo provincial. Por ello, cuando el Edicto N° 195 estableció que entraría en vigencia a los 30 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, cumplió con el requisito de prepublicación establecido en el Artículo 60º, inciso c), de la Ley de Tributación Municipal, tal como indicó la Comisión. III.2.3. Si la licencia corresponde a la prestación efectiva de un servicio de fiscalización o control y si éste guarda coherencia con el interés público definido en la ley. Con respecto al análisis de la racionalidad del tributo, debe indicarse que la licencia cuestionada tiene como finalidad finan- ciar la prestación efectiva de los servicios públicos administra- tivos de fiscalización o control establecidos en el Edicto N° 195, esto es, la regulación, control y administración del Servicio Público de Transporte de Pasajeros para la provincia de Lima, la ejecución del plan regulador de rutas y financiar los gastos de reparación del sistema vial, según se ha indicado en el punto III.2.1 de la resolución. Asimismo, dichas materias objeto de fiscalización y control guardan coherencia con el interés público definido por la ley, que consiste en regular el transporte urbano y otorgar las licencias o concesiones de ruta respectivas, según los reglamentos de la materia 11, conforme a lo dispuesto en los 5DECRETO LEGISLATIVO N° 651 Artículo 2º.- Declárese el libre acceso a las rutas del servicio público de transporte urbano e interurbano de pasajeros, autorizadas por los Concejos Provinciales y, en consecuencia, elimínense todas las restricciones administrativas y legales que se contrapongan a esta disposición. 6DECRETO LEY N° 25457 Artículo 2º.- Corresponde a los Concejos Provinciales autorizar las rutas del servicio público de transporte urbano e interurbano, a la cual tienen acceso sin ninguna restricción administrativa las empresas de transporte del servicio público. 7LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Artículo 69º.- Son funciones de las Municipalidades en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito: 1. Regular el transporte urbano y otorgar las licencias o concesiones correspondientes de conformidad con los reglamentos de la materia. 2. Regular el transporte colectivo y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos que correspondan conforme a ley. (...) 8DECRETO SUPREMO N° 12-95-MTC Tercera Disposición Complementaria.- Las tasas mensuales que las Municipalidades Provinciales cobren por cada vehículo habilitado de Transporte Urbano e Interurbano en aplicación del inciso e) del Artículo 68º del Decreto Legislativo N° 776 y lo preceptuado en el Artículo 61º del mismo no excederán del 1.15 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha de pago para la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao. Para las otras provincias del país no excederán del importe equivalente al valor de treinta (30) pasajes adulto de recorrido total. 9LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Artículo 94º.- Las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias se aprueban por la Municipalidad mediante Edictos que deben adoptarse con el voto conforme de no menos de la mitad del número legal de miembros del Concejo. (...) 10CODIGO TRIBUTARIO Norma IV del Título Preliminar, antepenúltimo párrafo (aprobado por el Decreto Legislativo N°816, vigente a partir del 22 de abril de 1996).- Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. 11DECRETO SUPREMO N° 12-95-MTC Artículo 3º.- El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulan el Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros y las condiciones para su prestación, garantizando la seguridad y calidad del servicio en favor de los usuarios y es de aplicación en todo el territorio de la República.