Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1998 (21/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 1998

lativo N° 6515 , que establecio el libre acceso a las rutas del servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros que fuesen autorizadas por los Concejos Provinciales. Asimismo, el Decreto Ley N° 254576 ratifico dicha medida y especifico que correspondia a los Concejos Provinciales autorizar las rutas del servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano, a las cuales tienen acceso sin ninguna restriccion administrativa las empresas de transporte de servicio publico. Por otro lado, los incisos 1) y 2) del Articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades7 establecen como funciones de los gobiernos locales en materia de transporte circulacion y MORDAZA, las de regular el transporte colectivo, otorgar licencias o concesiones y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos correspondientes conforme a ley. En este orden de ideas, el 17 de octubre de 1994 fue publicado el Edicto N° 195, mediante el cual se creo el tributo denominado "Licencia de Transporte MORDAZA para la provincia de Lima". El Articulo 5º de dicha disposicion establecio que el rendimiento de la referida licencia estaba destinado a: (i) financiar los gastos de mantenimiento y reparacion del Sistema Vial, conformado por los sistemas de senalizacion, semaforizacion y de la red vial de la jurisdiccion de la provincia de Lima; (ii) a la ejecucion del Plan Regulador de Rutas aprobado por Decreto de Alcaldia N°054-93-MLM; y, (iii) a la regulacion, control y administracion del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros para la Provincia de Lima. Dichas actividades de fiscalizacion y control se encuentran dentro de las competencias atribuidas a las Municipalidades, conforme a lo dispuesto en el Articulo 69º, incisos 1) y 2), de la Ley Organica de Municipalidades, el Decreto Legislativo N° 651 y el Decreto Ley N° 25457. De otro lado, mediante Edicto N° 208, publicado el 6 de MORDAZA de 1995, la Municipalidad establecio que el cobro por concepto de licencia de transporte MORDAZA seria de S/. 23.00 mensual y unico para todo MORDAZA de vehiculo. Asimismo, la tercera disposicion complementaria del Decreto Supremo N°12-95-MTC, Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros8 , dispuso que las tasas mensuales que las Municipalidades Provinciales cobren por cada vehiculo de transporte MORDAZA e interurbano habilitado - en aplicacion de los Articulos 68º, inciso e), y 61º del Decreto Legislativo N°776- no deberan exceder del 1.15 por ciento de la UIT vigente a la fecha del pago. Sobre el particular, las empresas de transporte denunciantes senalaron en su recurso de apelacion que el Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, citado tambien en la resolucion de la Comision, fue publicado nueve meses despues de publicado el Edicto N° 195-94, con lo cual se habia otorgado fuerza retroactiva al mencionado reglamento. Al respecto, debe indicarse que la Municipalidad cuenta con competencia originaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias conforme a lo dispuesto en el Articulo 192º, inciso 3), de la Constitucion, potestad que para el caso de las licencias se encuentra reglamentada por los Articulos 67 º y 68º, inciso e), de la Ley de Tributacion Municipal. En este orden de ideas, debe indicarse que la vigencia del Edicto N° 195-94 no se encontraba sujeta a la aprobacion del Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros, toda vez que esta MORDAZA MORDAZA solo reglamento las disposiciones que de modo generico ya se encontraban comprendidas en la Ley Organica de Municipalidades, en el Decreto Legislativo N° 651 y en el Decreto Ley N° 25457, conforme se ha indicado al MORDAZA de esta seccion. III.2.2. Sobre las formalidades relativas a la creacion de la licencia. La "Licencia de Transporte MORDAZA para la provincia de Lima" fue creada por el Edicto N°195 de fecha 17 de octubre de 1994, siendo que en dicho momento el instrumento normativo adecuado para establecer licencias era el Edicto, conforme a lo dispuesto por el Articulo 94º de la Ley Organica de Municipalidades9 , ya que recien a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 816 las contribuciones y las tasas deben ser aprobadas mediante Ordenanzas10 . Por otro lado, las empresas de transporte indicaron en su recurso de apelacion que el Edicto N° 195, mediante el cual se creo la licencia cuestionada, no habia cumplido con el requisito de prepublicacion establecido en el inciso c) del Articulo 60º del Decreto Legislativo N° 776. Sobre el particular, la Comision establecio que el Articulo setimo del Edicto senalaba que dicha MORDAZA regiria "a partir de los treinta dias siguientes al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, lo que, a criterio de la Comision, esta en concordancia con la prepublicacion estipulada en el Articulo 60º de la Ley de Tributacion Municipal". El inciso c) del Articulo 60º del Decreto Legislativo N° 776 establece que "Los Edictos municipales que crean tasas deberan ser prepublicados en medios de prensa escrita de difusion masiva

de la circunscripcion por un plazo no menor a 30 dias MORDAZA de su entrada en vigencia". En tal sentido, la Sala considera que cuando la MORDAZA utiliza el vocablo "prepublicacion" esta reglamentando la forma de entrada en vigencia de las normas de caracter tributario que emiten los municipios, motivo por el cual coincide con la interpretacion efectuada por la Comision en el presente caso. De este modo, la Ley de Tributacion Municipal ha buscado que las normas municipales en esta materia tengan una adecuada difusion entre el publico MORDAZA de ser efectivamente aplicadas y, para ello, ha establecido un sistema de vigencia diferida, esto es, que la MORDAZA que establece el tributo no podra entrar en vigencia sino hasta 30 dias despues de su respectiva publicacion. Asimismo, para la aplicacion de este requisito a las normas tributarias emitidas por las municipalidades distritales, debe entenderse que estas entraran en vigencia 30 dias despues de publicada la respectiva ratificacion por el concejo provincial. Por ello, cuando el Edicto N° 195 establecio que entraria en vigencia a los 30 dias siguientes al de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, cumplio con el requisito de prepublicacion establecido en el Articulo 60º, inciso c), de la Ley de Tributacion Municipal, tal como indico la Comision. III.2.3. Si la licencia corresponde a la prestacion efectiva de un servicio de fiscalizacion o control y si este guarda coherencia con el interes publico definido en la ley. Con respecto al analisis de la racionalidad del tributo, debe indicarse que la licencia cuestionada tiene como finalidad financiar la prestacion efectiva de los servicios publicos administrativos de fiscalizacion o control establecidos en el Edicto N° 195, esto es, la regulacion, control y administracion del Servicio Publico de Transporte de Pasajeros para la provincia de MORDAZA, la ejecucion del plan regulador de rutas y financiar los gastos de reparacion del sistema vial, segun se ha indicado en el punto III.2.1 de la resolucion. Asimismo, dichas materias objeto de fiscalizacion y control guardan coherencia con el interes publico definido por la ley, que consiste en regular el transporte MORDAZA y otorgar las licencias o concesiones de ruta respectivas, segun los reglamentos de la materia11 , conforme a lo dispuesto en los

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DECRETO LEGISLATIVO N° 651 Articulo 2º.- Declarese el libre acceso a las rutas del servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros, autorizadas por los Concejos Provinciales y, en consecuencia, eliminense todas las restricciones administrativas y legales que se contrapongan a esta disposicion. DECRETO LEY N° 25457 Articulo 2º.- Corresponde a los Concejos Provinciales autorizar las rutas del servicio publico de transporte MORDAZA e interurbano, a la cual tienen acceso sin ninguna restriccion administrativa las empresas de transporte del servicio publico. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Articulo 69º.- Son funciones de las Municipalidades en materia de transporte colectivo, circulacion y transito: 1. Regular el transporte MORDAZA y otorgar las licencias o concesiones correspondientes de conformidad con los reglamentos de la materia. 2. Regular el transporte colectivo y controlar el cumplimiento de las normas y requisitos que correspondan conforme a ley. (...)

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DECRETO SUPREMO N° 12-95-MTC Tercera Disposicion Complementaria.- Las tasas mensuales que las Municipalidades Provinciales cobren por cada vehiculo habilitado de Transporte MORDAZA e Interurbano en aplicacion del inciso e) del Articulo 68º del Decreto Legislativo N° 776 y lo preceptuado en el Articulo 61º del mismo no excederan del 1.15 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha de pago para la provincia de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao. Para las otras provincias del MORDAZA no excederan del importe equivalente al valor de treinta (30) pasajes adulto de recorrido total. LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Articulo 94º.- Las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias se aprueban por la Municipalidad mediante Edictos que deben adoptarse con el MORDAZA conforme de no menos de la mitad del numero legal de miembros del Concejo. (...) CODIGO TRIBUTARIO MORDAZA IV del Titulo Preliminar, antepenultimo parrafo (aprobado por el Decreto Legislativo N°816, vigente a partir del 22 de MORDAZA de 1996).Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. DECRETO SUPREMO N° 12-95-MTC Articulo 3º.- El presente reglamento tiene por objeto establecer disposiciones que regulan el Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y las condiciones para su prestacion, garantizando la seguridad y calidad del servicio en favor de los usuarios y es de aplicacion en todo el territorio de la Republica.

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