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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 1998 (21/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 160034 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de mayo de 1998 INDECI Aceptan donación efectuada en favor de la Quinta Región de Defensa Civil - Iquitos RESOLUCION JEFATURAL Nº 120-98-INDECI Lima, 15 de mayo de 1998 Visto el Oficio Nº 128-98-DR/QRDC-DLOG (16.4) de fecha 28 de febrero de 1998, por el cual la Quinta Región de Defensa Civil da cuenta de la recepción de una donación. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Organo Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, está encargado del planeamiento, coordinación y control de las actividades de defensa civil a nivel nacional; Que, el Crl. EP ALFREDO RUAS NOGUEIRA ha donado a la Quinta Región de Defensa Civil-Iquitos dos (2) ventiladores de techo valorizados en CIENTO SESENTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 168.00), según se detalla en acta de recepción s/n del 28.FEB.98; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19338 modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735 respec- tivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación efectuada por el Crl. EP ALFREDO RUAS NOGUEIRA, según se detalla en acta de recepción s/n del 28.FEB.98, adjunta a la presente, valorizada en CIENTO SESENTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 168.00). Artículo Segundo.- Agradecer al Crl. EP ALFREDO RUAS NOGUEIRA, por el valioso aporte efectuado en beneficio del Sistema Nacional de Defensa Civil, el cual servirá para imple- mentar y acondicionar los ambientes de la Sede Regional de Defensa Civil - Iquitos. Artículo Tercero.- Dichos artículos donados se incorpora- rán al Patrimonio mobiliario de esta Sede Regional. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución Jefa- tural a la Contraloría General de la República, a la Superinten- dencia de Bienes Nacionales y al Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO ARNAO LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 5388 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Declaran inadmisible impugnación contra observación formulada a solici- tud de inscripción de transferencia por retracto RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 190-98-ORLC/TR Lima, 7 de mayo de 1998 VISTA, la apelación interpuesta por don JOSE LUIS SUA- REZ DANERI, (mediante escrito - vía reingreso - de fecha 20 de abril de 1998) contra la observación formulada por la Registra- dora Pública del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dra. Liliana Lucero Conde Obregón, a la solicitud de inscripción de transferencia por acción de retracto, en mérito a testimonio de escritura pública. El título fue presentado el 13 de marzo de 1998, con el Nº 43097; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Artículo 101º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra-tivos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelación deberá indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones; y asimismo, debe tener como recaudo la constancia de pago de la tasa registral correspon- diente, según lo establece el D.S. Nº 37-94-JUS, que aprobó el arancel de derechos registrales vigentes, actualizado en sus montos mediante Resolución Jefatural Nº 169-98-ORLC/JE del 2 de mayo de 1998; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de abril de 1998, otorgándole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admisión del recurso conforme lo dispone el Artículo 64º de la Ley referida; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente haya cumplido con subsanar las omisiones indica- das, esta instancia procede a emitir resolución; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpues- to contra la observación formulada por la Registradora Pública del Registro de Propiedad Inmueble de Lima al título referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral YASMIN BOLIVAR SORIANO Vocal (e) del Tribunal Registral JORGE LUIS GONZALES LOLI Vocal (e) del Tribunal Registral 5376 MUNICIPALIDAD DE BREÑA Aprueban Ordenanza sobre Tasa de Licencia de Funcionamiento ORDENANZA Nº 004-98-DA/MDB Breña, 8 de mayo de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA Visto, en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Rentas, Administración y Presupuesto; aprobó por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, la Ordenanza sobre la Tasa de Licencia de Funcionamiento; CONSIDERANDO: Que, es necesario adecuar el cobro de la tasa de Licencia de Funcionamiento a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, en concordancia con el Artícu- lo 68º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal; por cuyo mérito se aprobó la siguiente: ORDENANZA SOBRE LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo Primero.- Entiéndase por Tasa de Licencia de Funcionamiento a la que se paga por operar un establecimiento dedicado a la actividad comercial, industrial o de servicios, dentro de la jurisdicción de este distrito. Artículo Segundo.- Defínase por establecimiento al lugar o espacio físico en donde se ejercen las actividades señaladas en el Artículo Primero. La Superficie del establecimiento, comprende el área total del establecimiento gravado, incluyendo su extensión hacia la vía pública. El Factor de Ubicación Geográfica (F.U.G.), es el que se obtiene de dividir entre mil el último Número Arancelario que figura en el Plano Arancelario que aprueba el sector compe- tente. Artículo Tercero.- Para efectos de aplicación del Número Arancelario y F.U.G., se tendrá en consideración lo siguiente: