Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1998 (21/05/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 160034

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 1998

INDECI
Aceptan donacion efectuada en favor de la MORDAZA Region de Defensa Civil Iquitos
RESOLUCION JEFATURAL Nº 120-98-INDECI MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 Visto el Oficio Nº 128-98-DR/QRDC-DLOG (16.4) de fecha 28 de febrero de 1998, por el cual la MORDAZA Region de Defensa Civil da cuenta de la recepcion de una donacion. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Organo Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, esta encargado del planeamiento, coordinacion y control de las actividades de defensa civil a nivel nacional; Que, el Crl. EP MORDAZA RUAS NOGUEIRA ha donado a la MORDAZA Region de Defensa Civil-Iquitos dos (2) ventiladores de techo valorizados en CIENTO SESENTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 168.00), segun se detalla en acta de recepcion s/n del 28.FEB.98; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 19338 modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735 respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por el Crl. EP MORDAZA RUAS NOGUEIRA, segun se detalla en acta de recepcion s/n del 28.FEB.98, adjunta a la presente, valorizada en CIENTO SESENTIOCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 168.00). Articulo Segundo.- Agradecer al Crl. EP MORDAZA RUAS NOGUEIRA, por el valioso aporte efectuado en beneficio del Sistema Nacional de Defensa Civil, el cual servira para implementar y acondicionar los ambientes de la Sede Regional de Defensa Civil - Iquitos. Articulo Tercero.- Dichos articulos donados se incorporaran al Patrimonio mobiliario de esta Sede Regional. Articulo Cuarto.- Transcribir la presente Resolucion Jefatural a la Contraloria General de la Republica, a la Superintendencia de Bienes Nacionales y al Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 5388

tivos, aprobado por el D.S. Nº 02-94-JUS, el escrito conteniendo el recurso de apelacion debera indicar el domicilio del recurrente para efecto de las notificaciones; y asimismo, debe tener como recaudo la MORDAZA de pago de la tasa registral correspondiente, segun lo establece el D.S. Nº 37-94-JUS, que aprobo el arancel de derechos registrales vigentes, actualizado en sus montos mediante Resolucion Jefatural Nº 169-98-ORLC/JE del 2 de MORDAZA de 1998; Que, en el presente caso, el Tribunal Registral ha notificado al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de MORDAZA de 1998, otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el considerando anterior, bajo apercibimiento de la no admision del recurso conforme lo dispone el Articulo 64º de la Ley referida; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente MORDAZA cumplido con subsanar las omisiones indicadas, esta instancia procede a emitir resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada por la Registradora Publica del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA al titulo referido en la parte expositiva, de acuerdo a los considerandos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA SORIANO Vocal (e) del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA LOLI Vocal (e) del Tribunal Registral 5376

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban Ordenanza sobre Tasa de Licencia de Funcionamiento
ORDENANZA Nº 004-98-DA/MDB Brena, 8 de MORDAZA de 1998 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE BRENA Visto, en Sesion Extraordinaria de la fecha, el Dictamen de la Comision de Rentas, Administracion y Presupuesto; aprobo por mayoria y con dispensa del tramite de aprobacion del acta, la Ordenanza sobre la Tasa de Licencia de Funcionamiento; CONSIDERANDO: Que, es necesario adecuar el cobro de la tasa de Licencia de Funcionamiento a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, en concordancia con el Articulo 68º inciso c) del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal; por cuyo merito se aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE LA TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Articulo Primero.- Entiendase por Tasa de Licencia de Funcionamiento a la que se paga por operar un establecimiento dedicado a la actividad comercial, industrial o de servicios, dentro de la jurisdiccion de este distrito. Articulo Segundo.- Definase por establecimiento al lugar o espacio fisico en donde se ejercen las actividades senaladas en el Articulo Primero. La Superficie del establecimiento, comprende el area total del establecimiento gravado, incluyendo su extension hacia la via publica. El Factor de Ubicacion Geografica (F.U.G.), es el que se obtiene de dividir entre mil el ultimo Numero Arancelario que figura en el Plano Arancelario que aprueba el sector competente. Articulo Tercero.- Para efectos de aplicacion del Numero Arancelario y F.U.G., se tendra en consideracion lo siguiente:

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible impugnacion contra observacion formulada a solicitud de inscripcion de transferencia por retracto
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 190-98-ORLC/TR MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1998 VISTA, la apelacion interpuesta por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA DANERI, (mediante escrito - via reingreso - de fecha 20 de MORDAZA de 1998) contra la observacion formulada por la Registradora Publica del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de inscripcion de transferencia por accion de retracto, en merito a testimonio de escritura publica. El titulo fue presentado el 13 de marzo de 1998, con el Nº 43097; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Articulo 101º del T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.