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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 1998 (21/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 32

Pág. 160032 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de mayo de 1998 servidor ALFONSO CAVALIER GARMA, formule su descar- go, éste no ha hecho uso del derecho de defensa por consiguien- te subsisten los cargos atribuidos en su contra. Falta discipli- naria tipificada en los Incs. a), d), h) y j) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recur- sos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814, Reso- lución Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION al servidor del INPE, ALFONSO CAVALIER GAR- MA, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 5386 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 216-98-INPE-CR-P Lima, 18 de mayo de 1998 Vistos, el Informe Nº 070-98-INPE/CPPAD de fecha 17 de abril de 1998 de la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 056-98-INPE/CR-P de fecha 9 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero de 1998, se instauró proceso administrativo disciplinario al servidor ORLANDO VILELA VITE, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura, quien habría incurrido en grave negligencia en el des- empeño de sus funciones al no haber abonado la suma de S/. 81.67 que correspondía al porcentaje de incentivo económico del mes de agosto de 1996 de la ex servidora Ps. Solbeyg Martínez Vílchez, tampoco devolvió dicha suma con el Oficio Nº 151-96-ADM.EPS.RS del 13 de setiembre de 1996, lo que ha motivado que la citada ex servidora formule queja ante el Organo de Control Interno del INPE. Tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 039-97-INPE/AG de fecha 19 de mayo de 1997; Que, estando al descargo presentado por el servidor OR- LANDO VILELA VITE, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Río Seco - Piura, argumenta en su defensa que, el día 10 de setiembre de 1996 la ex servidora Ps. Solbeyg Martínez Vílchez, se apersona a su oficina para cobrar la indicada suma de dinero, quien le hizo entrega en presencia de un interno, sin haber hecho firmar ningún docu- mento según aduce confiando en su promesa de que regresaría al día siguiente para firmar la hoja que constaba de una relación nominal al no contar con las planillas ese día, pero que no volvió para firmar; de las instrumentales presentadas es de observar que no desvirtúa los cargos formulados en su contra, al no acreditar que haya cancelado la suma de S/. 81.67, a la ex servidora antes señalada con la agravante de no haber informa- do de este hecho al Director del Establecimiento Penitenciario, limitándose a remitir el Oficio Nº 151-96-ADM-EPS-RS del 13 de setiembre de 1996 dirigido al Sub Cafae, indicando que las planillas de pago correspondiente al mes de agosto-96 se encon- traban debidamente firmadas, por la suma girada de S/. 11,346.34, documento que debió cumplir con lo dispuesto en la Carta Nº 001-96-INPE-SUB-CAFAE-T-CH del 2.SET.96, la cual señala que las planillas deberán ser devueltas debidamen- te firmadas e impresas las huellas digitales de los servidores que les correspondía el respectivo pago, además que de acuerdo a lo señalado por el recurrente, el cual solicita que el Director del E.P. de Río Seco informe referente a los ingresos al E.P. de la Ps. Solbeyg Martínez Vílchez, esta Comisión considera que no es relevante, debido a que consta en autos la manifestación del Sr. Arturo Rubio Camplillay, ex Director del E.P. Río Seco - Piura,señalando en dos oportunidades que la quejosa jamás se aper- sonó al Establecimiento Penitenciario a reclamar el pago, situa- ción que contradice a lo referido por el servidor, quedando establecido que el procesado no ha desvirtuado los cargos atri- buidos en su contra, por consiguiente subsiste la falta disciplina- ria tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comisión Permanente de Proce- sos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Recur- sos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814, Reso- lución Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolución Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción disciplinaria de DESTI- TUCION al servidor del INPE, ORLANDO VILELA VITE, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentencia- dos de Río Seco - Piura, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Recursos Huma- nos, implemente la Recomendación Nº 03 de la H.I. Nº 039-97- INPE/AG del 19 de mayo de 1997 y aperturar la responsabilidad económica. Artículo 3º.- Notifíquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comisión Reorganizadora 5387 Sancionan con destitución a servido- res del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguridad de Yanamilla, Dirección Regional Centro RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 215-98-INPE-CR/P Lima, 15 de mayo de 1998 VISTOS: El Informe Nº 081-98-INPE/CPPAD de fecha 4 de mayo de 1998, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Peni- tenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 085-98-INPE/CR-P de fecha 26 de febrero de 1998, notificado a través de la publicación en el Diario Oficial El Peruano, el 4 de marzo de 1998, se instaura proceso administrativo al servidor HUGO JAIME PODESTA ECHE- VARRIA, Director del E.P.M.S de Yanamilla - Ayacucho, por no haber fiscalizado eficientemente los recursos del Estado, al haber permitido que los proveedores de víveres de la Bodega "ELI" y Comercial "BORIS", hayan facturado con sobreprecio los productos abastecidos al Establecimiento Penitenciario para la alimentación de los internos, por el importe de S/. 3,504.00. Asimismo, el servidor ARMANDO DAVID GUERRA LOPEZ, Administrador del E.P.M.S. de Yanamilla - Ayacucho, no habría cautelado eficientemente los fondos del Estado, al permitir que los proveedores de víveres antes mencionados hayan facturado con sobreprecio los productos abastecidos por el monto de S/. 3,504.00 según lo confrontado por el Organo de Control Regional a los precios facturados con los precios de la canasta básica familiar de productos alimenticios de la ciudad de Ayacucho establecidos por el INEI, en relación a los meses de enero, febrero y marzo de 1997. Por otro lado también se le atribuye al servidor HUGO JAIME PODESTA ECHEVA- RRIA, haber dado facilidades al (i) Ricardo Echeverry Esco- bar, para recibir visitas especiales, para practicar actos de sanación, fuera del horario establecido para las visitas, tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 005-97-INPE/DRC- OAIR de la Oficina de Auditoría Regional del centro del Insti- tuto Nacional Penitenciario;