Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 1998 (21/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 1998

servidor MORDAZA CAVALIER MORDAZA, formule su descargo, este no ha hecho uso del derecho de defensa por consiguiente subsisten los cargos atribuidos en su contra. Falta disciplinaria tipificada en los Incs. a), d), h) y j) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814, Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor del INPE, MORDAZA CAVALIER MORDAZA, Agente Penitenciario del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 5386

senalando en dos oportunidades que la quejosa jamas se apersono al Establecimiento Penitenciario a reclamar el pago, situacion que contradice a lo referido por el servidor, quedando establecido que el procesado no ha desvirtuado los cargos atribuidos en su contra, por consiguiente subsiste la falta disciplinaria tipificada en los Incs. a) y d) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando al Informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 26814, Resolucion Ministerial Nº 077-93-JUS modificado por Resolucion Ministerial Nº 006-98-JUS; en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial Nº 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor del INPE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco - MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer que la Oficina de Recursos Humanos, implemente la Recomendacion Nº 03 de la H.I. Nº 039-97INPE/AG del 19 de MORDAZA de 1997 y aperturar la responsabilidad economica. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 216-98-INPE-CR-P MORDAZA, 18 de MORDAZA de 1998

MORDAZA NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora 5387

Vistos, el Informe Nº 070-98-INPE/CPPAD de fecha 17 de MORDAZA de 1998 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 056-98-INPE/CR-P de fecha 9 de febrero de 1998, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de febrero de 1998, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco MORDAZA, quien habria incurrido en grave negligencia en el desempeno de sus funciones al no haber abonado la suma de S/. 81.67 que correspondia al porcentaje de incentivo economico del mes de agosto de 1996 de la ex servidora Ps. Solbeyg MORDAZA MORDAZA, tampoco devolvio dicha suma con el Oficio Nº 151-96-ADM.EPS.RS del 13 de setiembre de 1996, lo que ha motivado que la citada ex servidora formule queja ante el Organo de Control Interno del INPE. Tal como se desprende de la Hoja Informativa Nº 039-97-INPE/AG de fecha 19 de MORDAZA de 1997; Que, estando al descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Rio Seco - MORDAZA, argumenta en su defensa que, el dia 10 de setiembre de 1996 la ex servidora Ps. Solbeyg MORDAZA MORDAZA, se apersona a su oficina para cobrar la indicada suma de dinero, quien le hizo entrega en presencia de un interno, sin haber hecho firmar ningun documento segun aduce confiando en su promesa de que regresaria al dia siguiente para firmar la hoja que constaba de una relacion nominal al no contar con las planillas ese dia, pero que no volvio para firmar; de las instrumentales presentadas es de observar que no desvirtua los cargos formulados en su contra, al no acreditar que MORDAZA cancelado la suma de S/. 81.67, a la ex servidora MORDAZA senalada con la agravante de no haber informado de este hecho al Director del Establecimiento Penitenciario, limitandose a remitir el Oficio Nº 151-96-ADM-EPS-RS del 13 de setiembre de 1996 dirigido al Sub Cafae, indicando que las planillas de pago correspondiente al mes de agosto-96 se encontraban debidamente firmadas, por la suma girada de S/. 11,346.34, documento que debio cumplir con lo dispuesto en la Carta Nº 001-96-INPE-SUB-CAFAE-T-CH del 2.SET.96, la cual senala que las planillas deberan ser devueltas debidamente firmadas e impresas las huellas digitales de los servidores que les correspondia el respectivo pago, ademas que de acuerdo a lo senalado por el recurrente, el cual solicita que el Director del E.P. de Rio Seco informe referente a los ingresos al E.P. de la Ps. Solbeyg MORDAZA MORDAZA, esta Comision considera que no es relevante, debido a que consta en autos la manifestacion del Sr. MORDAZA Rubio Camplillay, ex Director del E.P. Rio Seco - MORDAZA,

Sancionan con destitucion a servidores del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla, Direccion Regional Centro
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA Nº 215-98-INPE-CR/P MORDAZA, 15 de MORDAZA de 1998 VISTOS: El Informe Nº 081-98-INPE/CPPAD de fecha 4 de MORDAZA de 1998, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 085-98-INPE/CR-P de fecha 26 de febrero de 1998, notificado a traves de la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, el 4 de marzo de 1998, se instaura MORDAZA administrativo al servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, Director del E.P.M.S de Yanamilla - MORDAZA, por no haber fiscalizado eficientemente los recursos del Estado, al haber permitido que los proveedores de viveres de la Bodega "ELI" y Comercial "BORIS", hayan facturado con sobreprecio los productos abastecidos al Establecimiento Penitenciario para la alimentacion de los internos, por el importe de S/. 3,504.00. Asimismo, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Administrador del E.P.M.S. de Yanamilla - MORDAZA, no habria cautelado eficientemente los fondos del Estado, al permitir que los proveedores de viveres MORDAZA mencionados hayan facturado con sobreprecio los productos abastecidos por el monto de S/. 3,504.00 segun lo confrontado por el Organo de Control Regional a los precios facturados con los precios de la canasta basica familiar de productos alimenticios de la MORDAZA de MORDAZA establecidos por el INEI, en relacion a los meses de enero, febrero y marzo de 1997. Por otro lado tambien se le atribuye al servidor MORDAZA MORDAZA PODESTA MORDAZA, haber dado facilidades al (i) MORDAZA Echeverry MORDAZA, para recibir visitas especiales, para practicar actos de sanacion, fuera del horario establecido para las visitas, tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 005-97-INPE/DRCOAIR de la Oficina de Auditoria Regional del centro del Instituto Nacional Penitenciario;

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