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Pág. 160332 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 b) En el caso de los Pliegos comprendidos en la Sección Segunda: Instancias Descentralizadas, los Titulares de Pliego son responsables de coordinar con el Titular del Sector correspondiente, los lineamientos sectoriales que permitan establecer sus Objetivos Institucionales (Objeti- vos Generales) para el Año Fiscal. c) El Titular del Pliego o quien éste delegue, es respon- sable de revisar y dar la conformidad a la propuesta de distribución de la Asignación Presupuestaria presentada por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, de acuerdo a las prioridades de gasto que se determi- nen, teniendo en cuenta los Objetivos Institucionales esta- blecidos para 1999. d) Revisar y aprobar la Estructura Funcional Programá- tica, a que se refiere el inciso v. del Artículo 10º de la presente Directiva. e) Revisar y aprobar el proyecto de Presupuesto del Pliego. f) Suscribir la propuesta final que se remita a la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público. Responsabilidades de la Oficina de Presupuesto Artículo 20º.- Teniendo en cuenta que la Programación y Formulación Presupuestal, se realiza a nivel de Unidad Ejecutora, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, detenta las siguientes responsabilidades: a) Una vez comunicado, por el Ministerio de Economía y Finanzas, el monto de la Asignación Presupuestaria , la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego - teniendo en cuenta los Objetivos Institucionales así como los lineamientos señalados en el Artículo 8º de la presente Directiva- propone al Titular del Pliego o a quien éste delegue, la distribución de la precitada Asignación , entre las Unidades Ejecutoras que componen el Pliego. Expresada la conformidad del Titular del Pliego o su delegado sobre la propuesta de distribución de la Asigna- ción Presupuestaria, la indicada Oficina hace de conoci- miento de las Unidades Ejecutoras el monto determinado a cada una de ellas. b) Debe remitir la propuesta aprobada de la Estructura Funcional Programática, a más tardar, el 15 de junio del presente ejercicio, incluyendo la propuesta de Unidades Ejecutoras con las que operaría para 1999. c) Prestar asesoría técnica a las Unidades Ejecutoras durante la Programación y Formulación Presupuestal, en- contrándose facultada para emitir los lineamientos técni- cos adicionales que sean necesarios para la fluidez y consis- tencia de la Programación y Formulación Presupuestaria, sin que ello implique modificar y/o desnaturalizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes en materia presupuestal. En tal sentido, sobre la base de los lineamientos técnicos contenidos en la presente Directiva, se deben efectuar las reuniones que sean necesarias con los responsables de las Unidades Ejecutoras, para luego revisar, en estrecha coordinación con el Titular del Pliego o con quien éste delegue, la propuesta final de la Estructu- ra Funcional Programática. Para este efecto, debe te- nerse en cuenta lo siguiente: • Considerar los lineamientos para el diseño de la Estructura Funcional Programática establecidos en la pre- sente Directiva, a fin de procurar que los Objetivos Institu- cionales determinados para 1999, se reflejen con mayor claridad y precisión. De estimarse pertinente, luego de la revisión correspon- diente, puede contemplarse la fusión de Actividades, Pro- yectos y Componentes considerados en Procesos Presu- puestarios anteriores, (que implica a su vez la revisión, modificación y/o consolidación de metas), cuidando que la misma guarde concordancia con los Objetivos Instituciona- les que se establezcan para el Año Fiscal 1999. • Permitir que la Formulación facilite la determinación de las demandas de gasto que implique el desarrollo de las Actividades y Proyectos, para cuyo efecto, las metas presu- puestarias que integren dichas Categorías, deben consti- tuir "referencias claras de costeo", perfectamente identifi- cables, que permitan una fácil agrupación de previsiones de gasto, sin necesariamente recurrir a cálculos adicionales de prorrateos de egresos. Asimismo, la revisión a que se refiere el segundo párrafo del presente inciso ( Estructura Funcional Programática ), debe incluir la correspondiente "cadena de gasto" a conside- rarse en el Presupuesto de Egresos del Pliego. d) Contar con la información relativa a los ingresos que directamente recaude, obtenga o capte el Pliego, (por toda Fuente de Financiamiento), y distribuirla entre las corres-pondientes previsiones de gasto, previa coordinación con las Unidades Ejecutoras. e) Verificar que los gastos se encuentren totalmente financiados, debiendo sujetarse la priorización de los co- rrespondientes a las Unidades Ejecutoras, a los criterios específicos para la orientación del gasto, a que se refiere el Artículo 11º de la presente Directiva. f) Supervisar que la formulación presupuestal garanti- ce y priorice el logro de los Objetivos Institucionales estable- cidos para el ejercicio 1999, asegurando que la selección de las metas expresen -claramente- dicho propósito, así como el financiamiento correspondiente para su cumplimiento. g) Verificar que las Metas Presupuestarias que presen- ten las Unidades Ejecutoras guarden coherencia con las Actividades y Proyectos determinados en la Fase de Formu- lación, asegurándose que la información presentada por éstas, faciliten la ejecución y evaluación de su respectivo Presupuesto. h) Supervisar que la propuesta de la Unidad Ejecuto- ra se enmarque dentro de los montos distribuidos de la Asignación Presupuestaria , establecidos por el Titular del Pliego. i) Una vez realizado el examen a que se refiere el literal precedente, consolidará y remitirá el Proyecto de Presu- puesto Institucional del Pliego al Ministerio de Economía y Finanzas (Dirección Nacional del Presupuesto Público), previa aprobación del Titular del Pliego. "Informe de los fundamentos para la Formulación del Presupuesto Institucional" Artículo 21º.- Los Pliegos Presupuestarios, deben re- mitir -en el plazo señalado en el Artículo 17º de la presente Directiva- el "Informe de los fundamentos para la Formula- ción del Presupuesto Institucional", estructurado de la siguiente manera: a) Misión del Pliego. b) Objetivos Institucionales (Generales, Parciales y Es- pecíficos). c) Escala de Prioridades . d) Fichas de Actividades y Proyectos.(Anexos Nºs. 03 y 04). e) Cuadros de Gastos en personal (Formatos del 01 al 08). f) Cuadro para Asignación de Personal (CAP) y Presu- puesto Analítico de Personal (PAP). g) Diskettes y Reportes (Artículo 18º de la presente Directiva). Autorización de nuevos códigos presupuestarios Artículo 22º.- Los códigos adicionales a los contem- plados en el Clasificador Funcional Programático y Tablas de Referencia de Actividades, Proyectos, Componentes y Metas, para identificar las Categorías Presupuestarias de Actividad y Proyecto así como los correspondientes a los Componentes, Metas Presupuestarias y los relativos a los ingresos, deben ser determinados y autorizados por la Dirección Nacional del Presupuesto Público , pre- via solicitud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. Selección de Actividades y Proyectos por efecto de la aplicación de Convenios Artículo 23º.- Para efectos de la selección de las Activi- dades y Proyectos, que se requieran como consecuencia de la aplicación de Convenios de carácter Interinstitucional, se aplican las definiciones técnicas contenidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria y la presente Directiva, debiendo -por tanto- ajustarse los tér- minos "programas", "proyectos", "actividades", "acciones" y otras denominaciones que se establezcan, a los criterios conceptuales señalados por la normatividad presupuesta- ria vigente, sin perjuicio de lo establecido en el segun- do párrafo del Artículo 50º de la precitada Ley. Precisiones a la aplicación de la presente Directiva en los CTAR Artículo 24º.- En el caso de los Consejos Transitorios de Administración Regional de "La Libertad", "Ancash", "Are- quipa", "Loreto", "San Martín" y "Ucayali", los cuales han constituido Pliegos Presupuestarios sobre la base de un único departamento, corresponde a las Oficinas de Presu- puesto y Planificación o la que haga sus veces, las respon- sabilidades a que se refiere el Artículo 20º de la presente Directiva.