Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

b) En el caso de los Pliegos comprendidos en la Seccion Segunda: Instancias Descentralizadas, los Titulares de Pliego son responsables de coordinar con el Titular del Sector correspondiente, los lineamientos sectoriales que permitan establecer sus Objetivos Institucionales (Objetivos Generales) para el Ano Fiscal. c) El Titular del Pliego o quien este delegue, es responsable de revisar y dar la conformidad a la propuesta de distribucion de la Asignacion Presupuestaria presentada por la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, de acuerdo a las prioridades de gasto que se determinen, teniendo en cuenta los Objetivos Institucionales establecidos para 1999. d) Revisar y aprobar la Estructura Funcional Programatica, a que se refiere el inciso v. del Articulo 10º de la presente Directiva. e) Revisar y aprobar el proyecto de Presupuesto del Pliego. f) Suscribir la propuesta final que se remita a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Responsabilidades de la Oficina de Presupuesto Articulo 20º.- Teniendo en cuenta que la Programacion y Formulacion Presupuestal, se realiza a nivel de Unidad Ejecutora, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, detenta las siguientes responsabilidades: a) Una vez comunicado, por el Ministerio de Economia y Finanzas, el monto de la Asignacion Presupuestaria, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego teniendo en cuenta los Objetivos Institucionales asi como los lineamientos senalados en el Articulo 8º de la presente Directiva- propone al Titular del Pliego o a quien este delegue, la distribucion de la precitada Asignacion, entre las Unidades Ejecutoras que componen el Pliego. Expresada la conformidad del Titular del Pliego o su delegado sobre la propuesta de distribucion de la Asignacion Presupuestaria, la indicada Oficina hace de conocimiento de las Unidades Ejecutoras el monto determinado a cada una de ellas. b) Debe remitir la propuesta aprobada de la Estructura Funcional Programatica, a mas tardar, el 15 de junio del presente ejercicio, incluyendo la propuesta de Unidades Ejecutoras con las que operaria para 1999. c) Prestar asesoria tecnica a las Unidades Ejecutoras durante la Programacion y Formulacion Presupuestal, encontrandose facultada para emitir los lineamientos tecnicos adicionales que MORDAZA necesarios para la fluidez y consistencia de la Programacion y Formulacion Presupuestaria, sin que ello implique modificar y/o desnaturalizar el sentido de las disposiciones legales y administrativas vigentes en materia presupuestal. En tal sentido, sobre la base de los lineamientos tecnicos contenidos en la presente Directiva, se deben efectuar las reuniones que MORDAZA necesarias con los responsables de las Unidades Ejecutoras, para luego revisar, en estrecha coordinacion con el Titular del Pliego o con quien este delegue, la propuesta final de la Estructura Funcional Programatica. Para este efecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente: · Considerar los lineamientos para el diseno de la Estructura Funcional Programatica establecidos en la presente Directiva, a fin de procurar que los Objetivos Institucionales determinados para 1999, se reflejen con mayor claridad y precision. De estimarse pertinente, luego de la revision correspondiente, puede contemplarse la fusion de Actividades, Proyectos y Componentes considerados en Procesos Presupuestarios anteriores, (que implica a su vez la revision, modificacion y/o consolidacion de metas), cuidando que la misma guarde concordancia con los Objetivos Institucionales que se establezcan para el Ano Fiscal 1999. · Permitir que la Formulacion facilite la determinacion de las demandas de gasto que implique el desarrollo de las Actividades y Proyectos, para cuyo efecto, las metas presupuestarias que integren dichas Categorias, deben constituir "referencias claras de costeo", perfectamente identificables, que permitan una facil agrupacion de previsiones de gasto, sin necesariamente recurrir a calculos adicionales de prorrateos de egresos. Asimismo, la revision a que se refiere el MORDAZA parrafo del presente inciso (Estructura Funcional Programatica), debe incluir la correspondiente "cadena de gasto" a considerarse en el Presupuesto de Egresos del Pliego. d) Contar con la informacion relativa a los ingresos que directamente recaude, obtenga o capte el Pliego, (por toda Fuente de Financiamiento), y distribuirla entre las corres-

pondientes previsiones de gasto, previa coordinacion con las Unidades Ejecutoras. e) Verificar que los gastos se encuentren totalmente financiados, debiendo sujetarse la priorizacion de los correspondientes a las Unidades Ejecutoras, a los criterios especificos para la orientacion del gasto, a que se refiere el Articulo 11º de la presente Directiva. f) Supervisar que la formulacion presupuestal garantice y priorice el logro de los Objetivos Institucionales establecidos para el ejercicio 1999, asegurando que la seleccion de las metas expresen -claramente- dicho proposito, asi como el financiamiento correspondiente para su cumplimiento. g) Verificar que las Metas Presupuestarias que presenten las Unidades Ejecutoras guarden coherencia con las Actividades y Proyectos determinados en la Fase de Formulacion, asegurandose que la informacion presentada por estas, faciliten la ejecucion y evaluacion de su respectivo Presupuesto. h) Supervisar que la propuesta de la Unidad Ejecutora se enmarque dentro de los montos distribuidos de la Asignacion Presupuestaria, establecidos por el Titular del Pliego. i) Una vez realizado el examen a que se refiere el literal precedente, consolidara y remitira el Proyecto de Presupuesto Institucional del Pliego al Ministerio de Economia y Finanzas (Direccion Nacional del Presupuesto Publico), previa aprobacion del Titular del Pliego. "Informe de los fundamentos para la Formulacion del Presupuesto Institucional" Articulo 21º.- Los Pliegos Presupuestarios, deben remitir -en el plazo senalado en el Articulo 17º de la presente Directiva- el "Informe de los fundamentos para la Formulacion del Presupuesto Institucional", estructurado de la siguiente manera: a) Mision del Pliego. b) Objetivos Institucionales (Generales, Parciales y Especificos). c) Escala de Prioridades. d) Fichas de Actividades y Proyectos.(Anexos Nºs. 03 y 04). e) MORDAZA de Gastos en personal (Formatos del 01 al 08). f) Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) y Presupuesto Analitico de Personal (PAP). g) Diskettes y Reportes (Articulo 18º de la presente Directiva). Autorizacion de nuevos codigos presupuestarios Articulo 22º.- Los codigos adicionales a los contemplados en el Clasificador Funcional Programatico y Tablas de Referencia de Actividades, Proyectos, Componentes y Metas, para identificar las Categorias Presupuestarias de Actividad y Proyecto asi como los correspondientes a los Componentes, Metas Presupuestarias y los relativos a los ingresos, deben ser determinados y autorizados por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, previa solicitud de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego. Seleccion de Actividades y Proyectos por efecto de la aplicacion de Convenios Articulo 23º.- Para efectos de la seleccion de las Actividades y Proyectos, que se requieran como consecuencia de la aplicacion de Convenios de caracter Interinstitucional, se aplican las definiciones tecnicas contenidas en el Articulo 9º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria y la presente Directiva, debiendo -por tanto- ajustarse los terminos "programas", "proyectos", "actividades", "acciones" y otras denominaciones que se establezcan, a los criterios conceptuales senalados por la normatividad presupuestaria vigente, sin perjuicio de lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 50º de la precitada Ley. Precisiones a la aplicacion de la presente Directiva en los CTAR Articulo 24º.- En el caso de los Consejos Transitorios de Administracion Regional de "La Libertad", "Ancash", "Arequipa", "Loreto", "San Martin" y "Ucayali", los cuales han constituido Pliegos Presupuestarios sobre la base de un unico departamento, corresponde a las Oficinas de Presupuesto y Planificacion o la que haga sus veces, las responsabilidades a que se refiere el Articulo 20º de la presente Directiva.

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