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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 1998 (30/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 160322 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 e) Si la Comisión Permanente no está reunida, el Presidente la convoca de inmediato, nombrando con el voto aprobatorio de la mitad más uno del número legal de sus miembros, una Subcomisión y a su Presidente, y establece un plazo para que ésta realice las investigacio- nes y presente su informe, de acuerdo al siguiente proce- dimiento: e.1. Si las denuncias hubiesen sido presentadas o hechas suyas por un Congresista, se verificará que los hechos denunciados constituyan presunto delito o infrac- ción de la Constitución. e.2. Si ese no fuese el caso, la Subcomisión emitirá informe proponiendo el archivo de la denuncia. e.3. La denuncia se notifica a los miembros de la Subcomisión Investigadora, para que en plazo de cinco (5) días útiles formulen sus preguntas. e.4. El pliego de preguntas debe ser presentado al Presidente de la Subcomisión Investigadora, quien noti- ficará éstas al denunciado y/o denunciados conjunta- mente con la denuncia presentada y anexos. e.5. Debidamente notificados el o los denunciados, tienen un plazo de diez (10) días útiles para que formulen su descargo por escrito y ofrezca u ofrezcan las pruebas que consideren necesarias. e.6. Recibidos los descargos, el Presidente, hará entre- ga de la copia de éstos, a los miembros de la Subcomisión Investigadora para su estudio en el plazo que no excederá de cinco (5) días útiles. e.7. Cuando se ofrezcan pruebas, el Presidente de la Subcomisión Investigadora hará de conocimiento de los demás miembros quienes deben pronunciarse sobre la pertinencia de las mismas. En este momento, cualquier miembro de la Subcomisión podrá solicitar se actúen pruebas no ofrecidas que le parezcan convenientes. e.8. Evaluada por la Subcomisión Investigadora la pertinencia de las pruebas ofrecidas, el Presidente de la misma procederá a señalar qué pruebas deberán ser actuadas antes de la realización de la audiencia y cuáles pruebas deberán ser actuadas en la referida audiencia. e.9. Una vez estudiado el descargo de el o de los denunciados y actuadas las pruebas programadas para ser realizadas antes de la audiencia, el Presidente de la Subcomisión Investigadora procederá a citar a los miem- bros de la misma, a los denunciantes, a los denunciados, a los testigos y a los peritos, de ser el caso, para la realización de una audiencia. e.10. La audiencia es reservada, en los casos en que la investigación verse sobre presuntos delitos, salvo que los denunciados manifiesten su conformidad con la publici- dad de la misma. En los casos en que la investigación verse únicamente sobre infracción a la Constitución Política, la audiencia es pública. e.11. La audiencia se desarrolla de la siguiente forma: - El Presidente de la Subcomisión Investigadora da inicio a la audiencia, dejando constancia de la ausencia o presencia de los demás miembros de la Subcomisión Investigadora. - Seguidamente, se procede a recibir las declaraciones testimoniales que hayan sido solicitadas por la Subcomi- sión Investigadora. - El Presidente concederá el uso de la palabra a los miembros de la Subcomisión Investigadora para que for- mulen sus preguntas a los testigos y posteriormente hará las propias. - A continuación, se procede a escuchar a los peritos que hayan presentado informe y se formularán las pre- guntas pertinentes, conforme a lo establecido para pre- guntar a los testigos. - Una vez interrogados los testigos y los peritos, el Presidente de la Subcomisión Investigadora concede el uso de la palabra a los denunciantes, a fin de que expongan su denuncia ante la Subcomisión Investiga- dora; seguidamente otorga el uso de la palabra a los denunciados para que expongan sus correspondientes descargos. - El denunciante puede solicitar una réplica al Presi- dente de la Subcomisión, en cuyo caso el denunciado tiene derecho a una dúplica. - En todo momento las partes se dirigirán al Presiden- te de la Subcomisión, no estando permitido el debate directo entre las mismas.- La audiencia finaliza con las preguntas que formulen los miembros de la Subcomisión Investigadora, al denun- ciado y al denunciante, conforme a lo establecido para preguntar a los testigos. e.12. Concluida la audiencia, y actuadas todas las pruebas, la investigación quedará expedita para que se emita el Informe Final respectivo. e.13. El Informe Final puede concluir con la presunta acusación del investigado o su absolución, y debe ser remitido a la Comisión Permanente, conforme a lo esta- blecido en el literal g) del Artículo 89º del Reglamento del Congreso. (Inciso modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 26.3.98) f) Recibido el informe de la Subcomisión, el Presidente ordena su distribución entre los miembros de la Comisión Permanente y convoca a sesión de la misma, la que no se realiza antes de los tres días útiles siguientes ni, de ser el caso, puede coincidir con la sesión del Pleno del Congreso. g) Si el informe propone la absolución de cargos se procederá a votar sin debate. Si por el contrario propone la acusación ante el Pleno del Congreso, se debatirá el informe y se votará, pronunciándose por la acusación o no ante el Pleno. h) Si el informe que propone la acusación es aprobado, la Comisión Permanente nombra una subcomisión acusa- dora integrada por tres de sus miembros, a efecto que sustente el informe y formule acusación en su nombre ante el Pleno del Congreso. i) El Consejo Directivo decide la fecha y hora y define las reglas a ser aplicadas para el debate de la acusación constitucional. j) Luego de la sustentación del informe y la formula- ción de la acusación constitucional por la Subcomisión Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pro- nunciándose en el sentido de si hay o no lugar a formación de causa a consecuencia de la acusación. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de sus funciones y sujeto a juicio según ley, sin perjuicio de lo señalado en el primer párrafo del Artículo 100º de la Constitución Política. En el segundo caso, el expediente se archiva. En la votación están impedidos de participar los miem- bros de la Comisión Permanente. El acuerdo de haber lugar a formación de causa o no, debe constar en Resolución del Congreso. k) El expediente con la acusación constitucional es enviado al Fiscal de la Nación, quien debe formular denuncia penal ante la Corte Suprema de Justicia en el plazo de cinco días naturales. El Vocal Supremo en lo Penal abre la instrucción correspondiente. l) Durante las diferentes etapas del procedimiento de acusación constitucional, el denunciado, puede ser asisti- do o representado por abogado. Procedimiento de control sobre la legislación dele- gada Artículo 90º.- El Congreso ejerce control sobre los Decretos Legislativos que expide el Presidente de la República en uso de las facultades legislativas a que se refiere el Artículo 104º de la Constitución Política, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de los Decretos Legislativos que dicta en uso de las facultades legisla- tivas, dentro de los tres días posteriores a su publica- ción. b) Recibido el oficio y el expediente mediante el cual el Presidente de la República da cuenta de la expedición del decreto legislativo y a más tardar el primer día útil siguiente, el Presidente del Congreso envía el expe- diente a la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso o a la que señale la ley autoritativa, para su estudio. c) La Comisión informante presenta dictamen sólo en el caso que considere que el o los Decretos Legislativos han excedido el marco legal autoritativo o que hayan contravenido la Constitución Política, recomendando en ambos casos su derogación o proponiendo una proposición de ley destinada a modificar el decreto para subsanar el