Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

e) Si la Comision Permanente no esta reunida, el Presidente la convoca de inmediato, nombrando con el MORDAZA aprobatorio de la mitad mas uno del numero legal de sus miembros, una Subcomision y a su Presidente, y establece un plazo para que esta realice las investigaciones y presente su informe, de acuerdo al siguiente procedimiento: e.1. Si las denuncias hubiesen sido presentadas o hechas suyas por un Congresista, se verificara que los hechos denunciados constituyan presunto delito o infraccion de la Constitucion. e.2. Si ese no fuese el caso, la Subcomision emitira informe proponiendo el archivo de la denuncia. e.3. La denuncia se notifica a los miembros de la Subcomision Investigadora, para que en plazo de cinco (5) dias utiles formulen sus preguntas. e.4. El pliego de preguntas debe ser presentado al Presidente de la Subcomision Investigadora, quien notificara estas al denunciado y/o denunciados conjuntamente con la denuncia presentada y anexos. e.5. Debidamente notificados el o los denunciados, tienen un plazo de diez (10) dias utiles para que formulen su descargo por escrito y ofrezca u ofrezcan las pruebas que consideren necesarias. e.6. Recibidos los descargos, el Presidente, MORDAZA entrega de la MORDAZA de estos, a los miembros de la Subcomision Investigadora para su estudio en el plazo que no excedera de cinco (5) dias utiles. e.7. Cuando se ofrezcan pruebas, el Presidente de la Subcomision Investigadora MORDAZA de conocimiento de los demas miembros quienes deben pronunciarse sobre la pertinencia de las mismas. En este momento, cualquier miembro de la Subcomision podra solicitar se actuen pruebas no ofrecidas que le parezcan convenientes. e.8. Evaluada por la Subcomision Investigadora la pertinencia de las pruebas ofrecidas, el Presidente de la misma procedera a senalar que pruebas deberan ser actuadas MORDAZA de la realizacion de la audiencia y cuales pruebas deberan ser actuadas en la referida audiencia. e.9. Una vez estudiado el descargo de el o de los denunciados y actuadas las pruebas programadas para ser realizadas MORDAZA de la audiencia, el Presidente de la Subcomision Investigadora procedera a citar a los miembros de la misma, a los denunciantes, a los denunciados, a los testigos y a los peritos, de ser el caso, para la realizacion de una audiencia. e.10. La audiencia es reservada, en los casos en que la investigacion verse sobre presuntos delitos, salvo que los denunciados manifiesten su conformidad con la publicidad de la misma. En los casos en que la investigacion verse unicamente sobre infraccion a la Constitucion Politica, la audiencia es publica. e.11. La audiencia se desarrolla de la siguiente forma: - El Presidente de la Subcomision Investigadora da inicio a la audiencia, dejando MORDAZA de la ausencia o presencia de los demas miembros de la Subcomision Investigadora. - Seguidamente, se procede a recibir las declaraciones testimoniales que hayan sido solicitadas por la Subcomision Investigadora. - El Presidente concedera el uso de la palabra a los miembros de la Subcomision Investigadora para que formulen sus preguntas a los testigos y posteriormente MORDAZA las propias. - A continuacion, se procede a escuchar a los peritos que hayan presentado informe y se formularan las preguntas pertinentes, conforme a lo establecido para preguntar a los testigos. - Una vez interrogados los testigos y los peritos, el Presidente de la Subcomision Investigadora concede el uso de la palabra a los denunciantes, a fin de que expongan su denuncia ante la Subcomision Investigadora; seguidamente otorga el uso de la palabra a los denunciados para que expongan sus correspondientes descargos. - El denunciante puede solicitar una replica al Presidente de la Subcomision, en cuyo caso el denunciado tiene derecho a una duplica. - En todo momento las partes se dirigiran al Presidente de la Subcomision, no estando permitido el debate directo entre las mismas.

- La audiencia finaliza con las preguntas que formulen los miembros de la Subcomision Investigadora, al denunciado y al denunciante, conforme a lo establecido para preguntar a los testigos. e.12. Concluida la audiencia, y actuadas todas las pruebas, la investigacion quedara expedita para que se emita el Informe Final respectivo. e.13. El Informe Final puede concluir con la presunta acusacion del investigado o su absolucion, y debe ser remitido a la Comision Permanente, conforme a lo establecido en el literal g) del Articulo 89º del Reglamento del Congreso.
(Inciso modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 26.3.98)

f) Recibido el informe de la Subcomision, el Presidente ordena su distribucion entre los miembros de la Comision Permanente y convoca a sesion de la misma, la que no se realiza MORDAZA de los tres dias utiles siguientes ni, de ser el caso, puede coincidir con la sesion del Pleno del Congreso. g) Si el informe propone la absolucion de cargos se procedera a votar sin debate. Si por el contrario propone la acusacion ante el Pleno del Congreso, se debatira el informe y se votara, pronunciandose por la acusacion o no ante el Pleno. h) Si el informe que propone la acusacion es aprobado, la Comision Permanente nombra una subcomision acusadora integrada por tres de sus miembros, a efecto que sustente el informe y formule acusacion en su nombre ante el Pleno del Congreso. i) El Consejo Directivo decide la fecha y hora y define las reglas a ser aplicadas para el debate de la acusacion constitucional. j) Luego de la sustentacion del informe y la formulacion de la acusacion constitucional por la Subcomision Acusadora y el debate, el Pleno del Congreso vota, pronunciandose en el sentido de si hay o no lugar a formacion de causa a consecuencia de la acusacion. En el primer caso, queda el acusado en suspenso en el ejercicio de sus funciones y sujeto a juicio segun ley, sin perjuicio de lo senalado en el primer parrafo del Articulo 100º de la Constitucion Politica. En el MORDAZA caso, el expediente se archiva. En la votacion estan impedidos de participar los miembros de la Comision Permanente. El acuerdo de haber lugar a formacion de causa o no, debe constar en Resolucion del Congreso. k) El expediente con la acusacion constitucional es enviado al Fiscal de la Nacion, quien debe formular denuncia penal ante la Corte Suprema de Justicia en el plazo de cinco dias naturales. El Vocal Supremo en lo Penal abre la instruccion correspondiente. l) Durante las diferentes etapas del procedimiento de acusacion constitucional, el denunciado, puede ser asistido o representado por abogado. Procedimiento de control sobre la legislacion delegada Articulo 90º.- El Congreso ejerce control sobre los Decretos Legislativos que expide el Presidente de la Republica en uso de las facultades legislativas a que se refiere el Articulo 104º de la Constitucion Politica, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Presidente de la Republica debe dar cuenta al Congreso o a la Comision Permanente de los Decretos Legislativos que dicta en uso de las facultades legislativas, dentro de los tres dias posteriores a su publicacion. b) Recibido el oficio y el expediente mediante el cual el Presidente de la Republica da cuenta de la expedicion del decreto legislativo y a mas tardar el primer dia util siguiente, el Presidente del Congreso envia el expediente a la Comision de Constitucion y Reglamento del Congreso o a la que senale la ley autoritativa, para su estudio. c) La Comision informante presenta dictamen solo en el caso que considere que el o los Decretos Legislativos han excedido el MORDAZA legal autoritativo o que hayan contravenido la Constitucion Politica, recomendando en ambos casos su derogacion o proponiendo una proposicion de ley destinada a modificar el decreto para subsanar el

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