Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

Finalmente, la Direccion Nacional del Presupuesto Publico -en su calidad de mas alta autoridad normativa del Sistema de Gestion Presupuestaria- agradece la responsabilidad, esfuerzo y colaboracion de todos los integrantes del sistema, actitudes que son compartidas, por considerarse determinantes para la consolidacion y profundizacion del Presupuesto Funcional Programatico, mejorando la calidad del gasto del Sector Publico, valorizandose al MORDAZA con ello, los escasos recursos con que cuenta el Estado. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivo Articulo 1º.- La presente Directiva tiene como objetivo establecer las normas de caracter tecnico y operativo que permitan llevar a cabo los procesos vinculados a las Fases de Programacion y Formulacion Presupuestaria, a fin de permitir el cumplimiento de las Metas Presupuestarias determinadas para el Ano Fiscal 1999, tendiendo a la eficiencia en la Gestion Presupuestaria, fortaleciendo la aplicacion del Presupuesto Funcional Programatico y asegurando la consistencia y fluidez del MORDAZA Presupuestario de las Entidades del Sector Publico, coadyuvando -de esta forma- a elevar la calidad del gasto publico. Ambito de Aplicacion Articulo 2º.- La presente Directiva se aplica a las entidades del Sector Publico integrantes del Gobierno Central y de las Instancias Descentralizadas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru, que se detallan en el Anexo Nº 01: "Clasificador Institucional" de la presente Directiva. Base Legal Articulo 3º.- La aplicacion de la presente Directiva se sujeta a lo prescrito en el siguiente MORDAZA legal: - Decreto Legislativo Nº 183 ­ Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, y normas complementarias. - Ley Nº 26703 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y su modificatoria la Ley Nº 26884. - Resolucion Ministerial Nº 092-EF/43 y Resolucion Viceministerial Nº 121-95-EF/43 - Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas. CAPITULO II DISPOSICIONES PARA LA FASE DE PROGRAMACION PRESUPUESTAL Concepto Articulo 4 º.- De acuerdo a lo prescrito en el Articulo 19º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, en la Fase de Programacion Presupuestaria, se estiman los ingresos -por todo concepto- que se esperan recaudar, captar u obtener, a nivel de MORDAZA de Financiamiento. Asimismo, se calculan los gastos que se preve ejecutar durante el Ano Fiscal, asegurando los servicios primordiales que presta el Pliego, de acuerdo a su Mision. Para tal efecto, se debe compatibilizar los gastos que se esperan efectuar con la magnitud de los recursos financieros estimados, considerando las variables macroeconomicas y los Factores Estacionales que incidan sobre el particular. SECCION I: ESTIMACION DE INGRESOS Estimacion de Ingresos por la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios" Articulo 5º.- La Estimacion de los Ingresos correspondiente a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", es responsabilidad del Ministerio de Economia y Finanzas; y esta armoniza con los lineamientos del Programa Economico para el Ano Fiscal 1999. Una vez estimado el monto de los ingresos correspondiente a la citada Fuente de Financiamiento, el Ministerio de Economia y Finanzas determina el "techo" presupuestario de cada Pliego, denominado "Asignacion Presupuestaria", cuyo importe es comunicado oportunamente a estos por la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Estimacion de Ingresos por MORDAZA de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios Articulo 6º.- Los Pliegos Presupuestarios, en los trabajos vinculados a la Estimacion de Ingresos para 1999, por

MORDAZA de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios", se sujetan a los siguientes lineamientos: a) En cuanto a las MORDAZA de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", "Canon y Sobrecanon", "Participacion en Rentas de Aduana", "Contribuciones a Fondos" se calculan en base al Ingreso captado e informado a la Cuenta General, al 31 de diciembre de 1997, multiplicado por el coeficiente 1.09. La precitada estimacion puede ser reajustada de acuerdo al comportamiento historico de los Ingresos, por la variacion del precio de los servicios que presta el Pliego o por factores de Estacionalidad. b) En lo concerniente a los recursos provenientes de "Operaciones Oficiales de Credito Interno", "Operaciones Oficiales de Credito Externo" y "Donaciones y Transferencias", se deben considerar -unicamente- aquellos que han sido materia de Instrumentos suscritos oficialmente, mediante Contrato y/o Convenio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de desembolsos aprobado. Adicionalmente, debe detallarse los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos. c) No se incluye en la estimacion de Ingresos, los recursos por concepto de Saldos de Balance (resultante de la Ejecucion Financiera del Pliego), los cuales deben ser incorporados al Presupuesto Institucional, una vez culminado el Ano Fiscal 1998, en la respectiva Fuente de Financiamiento que los genero. SECCION II: PREVISION DE LOS GASTOS Determinacion de los Objetivos Institucionales Articulo 7º.- El Titular de Pliego o su Delegado, de ser el caso, es responsable de establecer, previamente a los trabajos de Prevision de los Gastos, los Objetivos Institucionales a lograr durante el Ano Fiscal 1999 asi como la correspondiente Escala de Prioridades de los mismos, para cuyo efecto, debe tenerse en cuenta los siguientes lineamientos basicos: 1. Deben delinearse los Objetivos Generales que se desarrollaran durante el ano fiscal 1999, en funcion de los cuales se estableceran las estrategias institucionales para dicho periodo. 2. En base a los Objetivos Generales, se deben determinar los Objetivos Parciales y Especificos, que serviran de base para la subdivision de las estrategias institucionales para el periodo. 3. Debe determinarse la prioridad -en cuanto a su logrode los Objetivos Generales que se establezcan, disenandose la Escala de Prioridades, la misma que comprende -ademas de estos- los Objetivos Parciales y Especificos. 4. Los Objetivos Institucionales, en su nivel especifico deberan ser traducidos posteriormente en la fase de formulacion, en Metas Presupuestarias. Lineamientos para la Prevision de Gastos Articulo 8º.- Los Pliegos Presupuestarios, durante la Fase de Programacion, sujetan la prevision de sus gastos a los siguientes lineamientos: i. Los Recursos Publicos deben financiar los gastos de la entidad que fueran necesarios para su operatividad y funcionamiento, asi como cubrir las demandas relativas al Gasto de Capital y el Servicio de la Deuda, teniendo en cuenta las prioridades que establezca el Titular del Pliego. ii. En el caso de los Pliegos que -dentro de los Recursos Publicos- estimen obtener recursos provenientes de las MORDAZA de Financiamiento "Recursos Oficiales por Operaciones de Credito Externo e Interno" asi como de "Donaciones y Transferencias", la prevision de sus gastos se subordinan a los correspondientes instrumentos juridicos y tecnicos que los regulen. CAPITULO III DISPOSICIONES PARA LA FASE DE FORMULACION PRESUPUESTAL Concepto Articulo 9º.- De conformidad con lo establecido en el Articulo 20º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, en la Fase de Formulacion Presupuestaria deben determinarse las Metas Presupuestarias, en funcion a los Objetivos Institucionales (Especificos) definidos en la Fase de Programacion, las que constituyen los Resultados a cumplir durante el Ano Fiscal.

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