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Pág. 160328 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 Fuentes de Financiamiento distintas a la de "Recursos Ordinarios", se sujetan a los siguientes lineamientos: a) En cuanto a las Fuentes de Financiamiento "Recursos Directamente Recaudados", "Canon y Sobrecanon", "Parti- cipación en Rentas de Aduana", "Contribuciones a Fondos" se calculan en base al Ingreso captado e informado a la Cuenta General, al 31 de diciembre de 1997, multiplicado por el coeficiente 1.09. La precitada estimación puede ser reajustada de acuer- do al comportamiento histórico de los Ingresos, por la variación del precio de los servicios que presta el Pliego o por factores de Estacionalidad. b) En lo concerniente a los recursos provenientes de "Operaciones Oficiales de Crédito Interno", "Operaciones Oficiales de Crédito Externo" y "Donaciones y Transferen- cias", se deben considerar -únicamente- aquellos que han sido materia de Instrumentos suscritos oficialmente, me- diante Contrato y/o Convenio respectivo, teniendo en cuen- ta el cronograma de desembolsos aprobado. Adicionalmen- te, debe detallarse los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos. c) No se incluye en la estimación de Ingresos, los recur- sos por concepto de Saldos de Balance (resultante de la Ejecución Financiera del Pliego), los cuales deben ser incor- porados al Presupuesto Institucional, una vez culminado el Año Fiscal 1998 , en la respectiva Fuente de Financiamiento que los generó. SECCION II: PREVISION DE LOS GASTOS Determinación de los Objetivos Institucionales Artículo 7º.- El Titular de Pliego o su Delegado, de ser el caso, es responsable de establecer, previamente a los trabajos de Previsión de los Gastos, los Objetivos Institucio- nales a lograr durante el Año Fiscal 1999 así como la correspondiente Escala de Prioridades de los mismos, para cuyo efecto, debe tenerse en cuenta los siguientes linea- mientos básicos: 1. Deben delinearse los Objetivos Generales que se desarrollarán durante el año fiscal 1999, en función de los cuales se establecerán las estrategias institucionales para dicho período. 2. En base a los Objetivos Generales , se deben determi- nar los Objetivos Parciales y Específicos, que servirán de base para la subdivisión de las estrategias institucionales para el período . 3. Debe determinarse la prioridad -en cuanto a su logro- de los Objetivos Generales que se establezcan, diseñándose la Escala de Prioridades, la misma que comprende -además de éstos- los Objetivos Parciales y Específicos . 4. Los Objetivos Institucionales, en su nivel especifico deberán ser traducidos posteriormente en la fase de formu- lación, en Metas Presupuestarias. Lineamientos para la Previsión de Gastos Artículo 8º.- Los Pliegos Presupuestarios, durante la Fase de Programación, sujetan la previsión de sus gastos a los siguientes lineamientos: i. Los Recursos Públicos deben financiar los gastos de la entidad que fueran necesarios para su operatividad y fun- cionamiento, así como cubrir las demandas relativas al Gasto de Capital y el Servicio de la Deuda , teniendo en cuenta las prioridades que establezca el Titular del Pliego. ii. En el caso de los Pliegos que -dentro de los Recursos Públicos- estimen obtener recursos provenientes de las Fuentes de Financiamiento "Recursos Oficiales por Opera- ciones de Crédito Externo e Interno" así como de "Donacio- nes y Transferencias", la previsión de sus gastos se subor- dinan a los correspondientes instrumentos jurídicos y téc- nicos que los regulen. CAPITULO III DISPOSICIONES PARA LA FASE DE FORMULACION PRESUPUESTAL Concepto Artículo 9º.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 20º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado, en la Fase de Formulación Presu- puestaria deben determinarse las Metas Presupuesta- rias, en función a los Objetivos Institucionales (Específi- cos) definidos en la Fase de Programación, las que cons- tituyen los Resultados a cumplir durante el Año Fiscal.Finalmente, la Dirección Nacional del Presupuesto Pú- blico -en su calidad de más alta autoridad normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria- agradece la responsa- bilidad, esfuerzo y colaboración de todos los integrantes del sistema, actitudes que son compartidas, por considerarse determinantes para la consolidación y profundización del Presupuesto Funcional Programático , mejorando la calidad del gasto del Sector Público, valorizándose al máximo con ello, los escasos recursos con que cuenta el Estado. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objetivo Artículo 1º.- La presente Directiva tiene como objetivo establecer las normas de carácter técnico y operativo que permitan llevar a cabo los procesos vinculados a las Fases de Programación y Formulación Presupuestaria, a fin de permitir el cumplimiento de las Metas Presupuestarias determinadas para el Año Fiscal 1999, tendiendo a la eficiencia en la Gestión Presupuestaria, fortaleciendo la aplicación del Presupuesto Funcional Programático y ase- gurando la consistencia y fluidez del Proceso Presupuesta- rio de las Entidades del Sector Público, coadyuvando -de esta forma- a elevar la calidad del gasto público. Ambito de Aplicación Artículo 2º.- La presente Directiva se aplica a las entidades del Sector Público integrantes del Gobierno Cen- tral y de las Instancias Descentralizadas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77º de la Constitución Política del Perú, que se detallan en el Anexo Nº 01: "Clasificador Institucional" de la presente Directiva. Base Legal Artículo 3º.- La aplicación de la presente Directiva se sujeta a lo prescrito en el siguiente marco legal: - Decreto Legislativo Nº 183 – Ley Orgánica del Minis- terio de Economía y Finanzas, y normas complementarias. - Ley Nº 26703 Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y su modificatoria la Ley Nº 26884. - Resolución Ministerial Nº 092-EF/43 y Resolución Vice- ministerial Nº 121-95-EF/43 - Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas. CAPITULO II DISPOSICIONES PARA LA FASE DE PROGRAMACION PRESUPUESTAL Concepto Artículo 4 º.- De acuerdo a lo prescrito en el Artículo 19º de la Ley Nº 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, en la Fase de Programación Presupuestaria, se estiman los ingresos -por todo concepto- que se esperan recaudar, captar u obtener, a nivel de Fuentes de Financia- miento. Asimismo, se calculan los gastos que se prevé ejecutar durante el Año Fiscal, asegurando los servicios primordiales que presta el Pliego, de acuerdo a su Misión . Para tal efecto, se debe compatibilizar los gastos que se esperan efectuar con la magnitud de los recursos financieros estimados, considerando las variables macroeconómicas y los Factores Estacionales que incidan sobre el particular. SECCION I: ESTIMACION DE INGRESOS Estimación de Ingresos por la Fuente de Financia- miento "Recursos Ordinarios" Artículo 5º.- La Estimación de los Ingresos correspon- diente a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordina- rios", es responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas; y ésta armoniza con los lineamientos del Progra- ma Económico para el Año Fiscal 1999. Una vez estimado el monto de los ingresos correspon- diente a la citada Fuente de Financiamiento, el Ministerio de Economía y Finanzas determina el "techo" presupuesta- rio de cada Pliego, denominado "Asignación Presupuesta- ria", cuyo importe es comunicado oportunamente a éstos por la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Estimación de Ingresos por Fuentes de Financia- miento distintas a la de Recursos Ordinarios Artículo 6º.- Los Pliegos Presupuestarios , en los traba- jos vinculados a la Estimación de Ingresos para 1999, por