Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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salvo acuerdo distinto de la mayoria simple de los Congresistas miembros presentes. Tienen el mismo caracter y gozan de iguales prerrogativas las Comisiones Ordinarias que reciben el encargo expreso del Pleno del Congreso para realizar investigaciones en aplicacion del Articulo 97º de la Constitucion.
(Inciso modificado por Resolucion Nº 003-97-CR de fecha 27.8.97)

b) Las autoridades, los funcionarios y servidores publicos y cualquier persona, estan en la obligacion de comparecer ante las Comisiones de Investigacion y proporcionar a estas las informaciones testimoniales y documentarias que requieran. c) Los requerimientos para comparecer se formularan mediante oficio, cedula o citacion publica, deben constar los datos necesarios para que el citado conozca del apercibimiento y de las responsabilidades en que puede incurrir en caso de resistencia. El requerimiento a las personas juridicas se entendera dirigido a quien sea su representante legal. d) Las Comisiones de Investigacion pueden utilizar los siguientes apremios: - Solicitar que sea conducido por la fuerza publica, cuando el citado no comparezca el dia y hora senalados o se resiste a exhibir o hacer entrega de documentos que tiene en su poder y son necesarios para el esclarecimiento de los hechos investigados. - Solicitar que se autorice el allanamiento de los domicilios y locales, para practicar incautacion de libros, archivos, documentos y registros que guarden relacion con el objeto de la investigacion. Las solicitudes para que se practiquen los apremios seran presentadas ante el Juez Especializado en lo Penal, el mismo que accedera a la peticion y ordenara que se realice por el merito de la solicitud en el primer caso y previa evaluacion de los argumentos presentados por la Comision de Investigacion en el MORDAZA caso. En todo caso se salvaguardara el respeto de los derechos a la intimidad y al honor de las personas, asi como el secreto profesional y los demas derechos constitucionales. Quienes comparezcan ante las Comisiones de Investigacion tienen el derecho de ser informados con anticipacion sobre el MORDAZA que motiva su concurrencia. Pueden acudir a ellas en compania de un Abogado. Tienen el derecho de solicitar MORDAZA de la transcripcion de su intervencion; si por alguna razon no fuera grabada, pueden solicitar MORDAZA de la parte del Acta que corresponda. Las personas que deban comparecer y se encuentren fuera de la MORDAZA de MORDAZA o del MORDAZA, tendran derecho al reembolso de pasajes y viaticos por cuenta del Congreso, salvo que los Congresistas se trasladen al lugar donde aquellas se encuentren. e) Las Comisiones de Investigacion estan facultadas para solicitar el levantamiento del secreto bancario y de la reserva tributaria, con arreglo a las normas que regulan la materia. Tratandose del secreto bancario, el pedido se tramita a traves de la Superintendencia de Banca y Seguros. f) La intervencion del Ministerio Publico o el inicio de una accion judicial en los asuntos de interes publico sometidos a investigacion por el Congreso, no interrumpen el trabajo de las Comisiones de Investigacion. El mandato de estas prosigue hasta la extincion de los plazos prefijados por el Pleno y la entrega del informe respectivo. g) Cuando de las investigaciones que realizan las Comisiones de Investigacion aparezca la presuncion de la comision de delito, el informe de la Comision establece hechos y consideraciones de derecho, con indicacion de las normas de la legislacion penal que tipifiquen los delitos que se imputan al investigado o a los investigados, concluyendo con la formulacion de denuncia contra los presuntos responsables. Si los imputados fueran altos funcionarios del Estado, comprendidos en el Articulo 96º de la Constitucion Politica, el informe debe concluir formulando denuncia constitucional. h) Presentado el informe de la Comision de Investigacion, el Pleno del Congreso lo debate y vota. Si del debate apareciesen hechos o pruebas nuevas, el Pleno puede optar por devolver el informe a la Comision y acordar MORDAZA plazo o nombrar una nueva Comision.

i) Si el informe es aprobado, el Congreso lo envia al Fiscal de la Nacion, acompanado de todos los actuados, a fin de que proceda a iniciar las acciones que correspondan, tratandose de personas no pasibles de acusacion constitucional. Las conclusiones aprobadas por el Congreso no obligan al Poder Judicial, ni afectan el curso de los procesos judiciales. j) Si del informe se derivan denuncias penales contra funcionarios que gozan del privilegio de antejuicio, se seguira el procedimiento establecido para las acusaciones constitucionales establecido en los Articulos 99º y 100º de la Constitucion Politica y las normas reglamentarias que regulan la materia. k) No se suspenden las facultades, actividades y plazos de las Comisiones de Investigacion durante el receso parlamentario. La Mesa Directiva del Congreso puede disponer que se contrate a profesionales y tecnicos especializados para que apoyen el trabajo de las Comisiones de Investigacion, asi como los servicios necesarios. La solicitud la MORDAZA el Presidente de la Comision. Debe fundamentar el pedido en forma adecuada. Procedimiento de acusacion constitucional Articulo 89º.- Mediante el procedimiento de acusacion constitucional se realiza el antejuicio politico al que tienen derecho los altos funcionarios del Estado comprendidos en el Articulo 99º de la Constitucion Politica. El procedimiento de acusacion constitucional se desarrolla observando las siguientes reglas: a) Cualquier Congresista o persona que se considere directamente agraviada puede presentar denuncia constitucional contra los altos funcionarios del Estado comprendidos dentro de los alcances del Articulo 99º de la Constitucion Politica. La denuncia se presenta por escrito, senalando la fecha de MORDAZA y los nombres de los denunciantes, acompanada por una breve sumilla sobre su contenido, la descripcion precisa de los hechos que la motivan y los documentos que la sustenten o, en su defecto, la indicacion del lugar donde dichos documentos se encuentren, la referencia a las normas constitucionales y legales en que se ampara y el numero de la libreta electoral, la direccion y la firma o las firmas de los denunciantes. La carencia de alguno de estos requisitos determina la improcedencia de la denuncia. b) Las denuncias presentadas por personas directamente agraviadas son puestas en conocimiento de los Congresistas a traves de los voceros de los Grupos Parlamentarios hasta por siete dias utiles y se lee de ellas una breve sumilla en la siguiente sesion del Pleno o de la Comision Permanente. Transcurrido este plazo sin que ningun senor Congresista las haga suyas, las denuncias seran enviadas por el Oficial Mayor del Congreso a una Comision Especial Calificadora, integrada por un minimo de cinco y MORDAZA de siete Congresistas elegidos por el Pleno al inicio de cada periodo anual de sesiones, a propuesta del Presidente. c) La Comision Especial Calificadora evalua las denuncias puestas en su conocimiento y determina su procedencia de acuerdo con los siguientes criterios: - Que hayan sido formuladas por persona capaz, por si o mediante representante debidamente acreditado. - Que la persona que formula la denuncia sea directamente agraviada por los hechos o conductas que se denuncian. - Que se refieran a hechos que constituyan delitos previstos en la legislacion penal. - Que se dirijan contra los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en el Articulo 99º de la Constitucion Politica. - Que cumpla con los requisitos senalados en el MORDAZA parrafo del literal a) precedente. d) Las denuncias constitucionales presentadas por los Congresistas y las declaradas procedentes por la Comision Especial Calificadora, seran enviadas a la Comision Permanente.

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