Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

Invitacion a los miembros del Consejo de Ministros para informar Articulo 84º.- La invitacion a los Ministros para informar en forma individual ante el Pleno del Congreso se acuerda mediante Mocion de Orden del Dia tramitada en forma simple, y se hace efectiva mediante oficio de invitacion y transcripcion de la parte resolutiva de la Mocion aprobada. La invitacion para informar en las Comisiones se acordara en el seno de la Comision y se MORDAZA efectiva mediante oficio del Presidente de la Comision refrendado por el Secretario de la misma y dando cuenta a la Mesa Directiva del Congreso. En MORDAZA se aplicaran las mismas normas establecidas para el Pleno, en lo que fueran aplicables. Estacion de preguntas y respuestas Articulo 85º.- Cada uno de los Congresistas puede formular una pregunta al Gobierno una vez al mes, la misma que sera respondida en el Pleno del Congreso por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Estado a quienes se dirigen las preguntas o el Ministro de Estado designado por el Presidente del Consejo de Ministros para atender la Estacion de Preguntas. Las preguntas al Gobierno se entregaran por escrito a la Oficialia Mayor seis dias habiles MORDAZA de la sesion del Pleno a la que asistira el o los Ministros que atenderan la Estacion de Preguntas y seran incluidas en una lista por orden de ingreso y por Grupo Politico. a) La pregunta debe referirse a un solo hecho de caracter publico y debe ser formulada en forma precisa para ser leida en no mas de un minuto. b) No pueden formularse preguntas de interes personal. Tampoco pueden formularse preguntas que supongan consultas de indole estrictamente juridica o que exijan la elaboracion de datos estadisticos muy complejos. El Consejo Directivo desestimara las preguntas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las devolvera a su autor. El Presidente enviara la Lista de Preguntas a la Presidencia del Consejo de Ministros con una anticipacion de 4 dias a la sesion donde se realizara la estacion de preguntas. c) La lectura del total de las preguntas previstas para una sesion no debera superar treinta minutos, distribuyendose su inclusion en proporcion a los grupos parlamentarios en la forma acordada por el Consejo Directivo. d) Abierta la estacion de preguntas, el Ministro MORDAZA lectura a las preguntas y las respondera empleando no mas de cinco minutos para cada una, pudiendo dar una respuesta a las preguntas que MORDAZA iguales. e) El Presidente concedera repreguntas orales unicamente a los Congresistas que formularon las preguntas. Las preguntas deberan hacerse, cada una, en un tiempo que no exceda de un minuto y estar referidas exclusivamente al tema de la repregunta. Se reservara un minimo de 20 minutos para las repreguntas. El Ministro respondera cada repregunta en forma inmediata, pero si considera que necesita mayor informacion de sus asesores se procedera conforme al siguiente inciso. f) Culminada la etapa de las repreguntas, el Presidente podra suspender la sesion para facilitar al Ministro la elaboracion de sus respuestas las que deberan hacerse en no mas de cinco minutos cada repregunta. De requerir informacion no disponible en ese momento, el Ministro podra solicitar responder por escrito posteriormente. g) El o los Ministros no contestaran las preguntas de los Congresistas que no esten presentes en el Hemiciclo al momento de su turno, salvo si se encuentra con licencia. h) El Ministro no volvera a referirse a preguntas ya respondidas en la legislatura, salvo se trate de una repregunta o una respuesta a una pregunta cuyo tema tenga alguna referencia directa a la respondida.
(Articulo modificado por Resolucion Nº 007-97-CR de fecha 12.11.97)

por separado mediante la mocion de censura o el rechazo de la cuestion de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas: a) La mocion de censura la pueden plantear los Congresistas luego de la interpelacion, de la concurrencia de los ministros para informar, o debido a su resistencia para acudir en este ultimo supuesto o luego del debate en que intervenga el Ministro por su propia voluntad. La deben presentar no menos del veinticinco por ciento del numero legal de Congresistas. Se debate y vota entre el MORDAZA y el decimo dia natural despues de su presentacion. Su aprobacion requiere del MORDAZA de mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso. Las faltas reglamentarias o los errores de forma que cometan los miembros del Gabinete durante su participacion en las sesiones del Pleno del Congreso no dan lugar a censura, salvo que se trate de alguna ofensa al Congreso o a sus miembros. b) El Consejo de Ministros o los Ministros censurados deben renunciar. El Presidente de la Republica debe aceptar la dimision dentro de las setenta y dos horas siguientes. c) La cuestion de confianza solo se plantea por iniciativa ministerial y en sesion del Pleno del Congreso. Puede presentarla el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los Ministros. Sera debatida en la misma sesion que se plantea o en la siguiente. d) La Mesa Directiva rechazara de plano cualquier proposicion de confianza presentada por Congresistas. e) Si la cuestion de confianza es presentada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y esta le fuera rehusada, se producira la crisis total del Gabinete Ministerial, aplicandose la regla prevista en el literal b) precedente. Solicitud de informacion a los Ministros y la administracion Articulo 87º.- Cualquier Congresista puede pedir a los Ministros, al MORDAZA Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos regionales y locales y a todos los demas organismos del sector publico, los informes que estime necesarios para el ejercicio de su funcion. Esta atribucion no autoriza a solicitar informacion sobre procesos judiciales en tramite, salvo que sea publica o el juez o fiscal o la Sala que conoce el MORDAZA acceda a entregar la informacion, bajo su responsabilidad y siempre que se lo permitan las leyes organicas del Poder Judicial y del Ministerio Publico y las normas procesales vigentes. El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso, y se envia mediante oficio redactado por la oficina especializada de la Oficialia Mayor y firmado por uno de los Vicepresidentes del Congreso. Si dentro de los veinte dias posteriores el Ministro no responde se le reitera el pedido. Si pasados diez dias tampoco responde se MORDAZA una MORDAZA reiteracion. Vencido el plazo de cinco dias y de no obtener respuesta, la Comision o el Pleno puede requerir su presencia. Los Vicepresidentes del Congreso no firmaran los oficios que contengan pedidos de informacion que no se refieran a asuntos de interes publico y de utilidad para el ejercicio de la funcion de Congresistas. Tampoco procederan los que contengan ruegos o peticiones de privilegios o favores. El Procedimiento de Investigacion Articulo 88º.- El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier MORDAZA de interes publico, promoviendo un procedimiento de investigacion que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulacion de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Las Comisiones de Investigacion se constituiran por solicitud presentada mediante Mocion de Orden del Dia. Estaran conformadas por un numero de tres a cinco Congresistas y presentaran su informe dentro del plazo que fije el Pleno del Congreso. Sus sesiones son publicas,

Mocion de censura y cuestion de confianza Articulo 86º.- El Congreso MORDAZA efectiva la responsabilidad politica del Consejo de Ministros o de los ministros

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