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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 1998 (30/05/1998)

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TEXTO PAGINA: 76

Pág. 160320 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 Invitación a los miembros del Consejo de Ministros para informar Artículo 84º .- La invitación a los Ministros para informar en forma individual ante el Pleno del Congreso se acuerda mediante Moción de Orden del Día tramitada en forma simple, y se hace efectiva mediante oficio de invitación y transcripción de la parte resolutiva de la Moción aprobada. La invitación para informar en las Comisiones se acor- dará en el seno de la Comisión y se hará efectiva mediante oficio del Presidente de la Comisión refrendado por el Secretario de la misma y dando cuenta a la Mesa Directiva del Congreso. En ella se aplicarán las mismas normas establecidas para el Pleno, en lo que fueran aplicables. Estación de preguntas y respuestas Artículo 85º.- Cada uno de los Congresistas puede formular una pregunta al Gobierno una vez al mes, la misma que será respondida en el Pleno del Congreso por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Estado a quienes se dirigen las preguntas o el Ministro de Estado designado por el Presidente del Consejo de Minis- tros para atender la Estación de Preguntas. Las preguntas al Gobierno se entregarán por escrito a la Oficialía Mayor seis días hábiles antes de la sesión del Pleno a la que asistirá el o los Ministros que atenderán la Estación de Preguntas y serán incluidas en una lista por orden de ingreso y por Grupo Político. a) La pregunta debe referirse a un solo hecho de carácter público y debe ser formulada en forma precisa para ser leída en no más de un minuto. b) No pueden formularse preguntas de interés perso- nal. Tampoco pueden formularse preguntas que supongan consultas de índole estrictamente jurídica o que exijan la elaboración de datos estadísticos muy complejos. El Consejo Directivo desestimará las preguntas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las devolverá a su autor. El Presidente enviará la Lista de Preguntas a la Presi- dencia del Consejo de Ministros con una anticipación de 4 días a la sesión donde se realizará la estación de preguntas. c) La lectura del total de las preguntas previstas para una sesión no deberá superar treinta minutos, distribu- yéndose su inclusión en proporción a los grupos parla- mentarios en la forma acordada por el Consejo Directivo. d) Abierta la estación de preguntas, el Ministro dará lectura a las preguntas y las responderá empleando no más de cinco minutos para cada una, pudiendo dar una respuesta a las preguntas que sean iguales. e) El Presidente concederá repreguntas orales única- mente a los Congresistas que formularon las pregun- tas. Las preguntas deberán hacerse, cada una, en un tiempo que no exceda de un minuto y estar referidas exclusivamente al tema de la repregunta. Se reservará un mínimo de 20 minutos para las repreguntas. El Ministro responderá cada repregunta en forma inme- diata, pero si considera que necesita mayor informa- ción de sus asesores se procederá conforme al siguiente inciso. f) Culminada la etapa de las repreguntas, el Presiden- te podrá suspender la sesión para facilitar al Ministro la elaboración de sus respuestas las que deberán hacer- se en no más de cinco minutos cada repregunta. De requerir información no disponible en ese momento, el Ministro podrá solicitar responder por escrito poste- riormente. g) El o los Ministros no contestarán las preguntas de los Congresistas que no estén presentes en el Hemiciclo al momento de su turno, salvo si se encuentra con licencia. h) El Ministro no volverá a referirse a preguntas ya respondidas en la legislatura, salvo se trate de una repre- gunta o una respuesta a una pregunta cuyo tema tenga alguna referencia directa a la respondida. (Artículo modificado por Resolución Nº 007-97-CR de fecha 12.11.97) Moción de censura y cuestión de confianza Artículo 86º .- El Congreso hará efectiva la responsa- bilidad política del Consejo de Ministros o de los ministrospor separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas: a) La moción de censura la pueden plantear los Congre- sistas luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar, o debido a su resistencia para acudir en este último supuesto o luego del debate en que intervenga el Ministro por su propia voluntad. La deben presentar no menos del veinticinco por ciento del número legal de Congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aproba- ción requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Las faltas reglamentarias o los errores de forma que cometan los miembros del Gabinete durante su participación en las sesiones del Pleno del Congreso no dan lugar a censura, salvo que se trate de alguna ofensa al Congreso o a sus miembros. b) El Consejo de Ministros o los Ministros censurados deben renunciar. El Presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes. c) La cuestión de confianza sólo se plantea por iniciati- va ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los Ministros. Será debatida en la misma sesión que se plan- tea o en la siguiente. d) La Mesa Directiva rechazará de plano cualquier proposición de confianza presentada por Congresistas. e) Si la cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial, aplicándose la regla prevista en el literal b) precedente. Solicitud de información a los Ministros y la admi- nistración Artículo 87º .- Cualquier Congresista puede pedir a los Ministros, al Jurado Nacional de Elecciones, al Con- tralor General, al Banco Central de Reserva, a la Super- intendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos regiona- les y locales y a todos los demás organismos del sector público, los informes que estime necesarios para el ejerci- cio de su función. Esta atribución no autoriza a solicitar información sobre procesos judiciales en trámite, salvo que sea pública o el juez o fiscal o la Sala que conoce el asunto acceda a entregar la información, bajo su respon- sabilidad y siempre que se lo permitan las leyes orgánicas del Poder Judicial y del Ministerio Público y las normas procesales vigentes. El pedido se hace por escrito fundamentado y preciso, y se envía mediante oficio redactado por la oficina especia- lizada de la Oficialía Mayor y firmado por uno de los Vicepresidentes del Congreso. Si dentro de los veinte días posteriores el Ministro no responde se le reitera el pedido. Si pasados diez días tampoco responde se hará una segun- da reiteración. Vencido el plazo de cinco días y de no obtener respuesta, la Comisión o el Pleno puede requerir su presencia. Los Vicepresidentes del Congreso no firmarán los oficios que contengan pedidos de información que no se refieran a asuntos de interés público y de utilidad para el ejercicio de la función de Congresistas. Tampoco procede- rán los que contengan ruegos o peticiones de privilegios o favores. El Procedimiento de Investigación Artículo 88º .- El Congreso puede iniciar investigacio- nes sobre cualquier asunto de interés público, promo- viendo un procedimiento de investigación que garantice el esclarecimiento de los hechos y la formulación de conclusiones y recomendaciones orientadas a corregir o sancionar la conducta de quienes resulten responsables, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Las Comisiones de Investigación se constituirán por solicitud presentada mediante Moción de Orden del Día. Estarán conformadas por un número de tres a cinco Congresistas y presentarán su informe dentro del plazo que fije el Pleno del Congreso. Sus sesiones son públicas,