Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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recursos distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", son asumidas por el respectivo Pliego. · Las Actividades que involucren el pago de pensiones, deben contar con las previsiones necesarias para el pago de la planilla continua, durante el Ano Fiscal. De ser el caso, debe coordinarse las transferencias que involucren el traslado de Pensionistas entre diferentes entidades del Estado. En cuanto a Bienes y Servicios · La formulacion del gasto, en bienes y servicios, debe garantizar -fundamentalmente- la cobertura de los gastos por tarifas de servicios publicos (luz, agua y telefono), las obligaciones contractuales y la atencion del racionamiento, cuando corresponda, asi como el costo de los combustibles y lubricantes, necesarios para el desarrollo de las Actividades y Proyectos del Pliego. · El costo del racionamiento se calcula en base al precioracion pagada al mes de MORDAZA de 1998. En cuanto a inversiones · La formulacion del gasto de inversiones, debe considerar las demandas que se prevean por concepto de Valorizaciones, el costo de la Planilla y Bienes y Servicios de los proyectos que se ejecutan por "Administracion Directa" y demas gastos que se requieran para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias que se formulen para el Ano Fiscal. En cuanto a Gastos por Contrapartidas · Debe asegurarse la Contrapartida Nacional de los Convenios y Donaciones debidamente suscritos y ratificados a la fecha de la Fase de Formulacion Presupuestal, celebrados por las entidades del Sector Publico, dado que el Ministerio de Economia y Finanzas no asumira las demandas de gasto por Contrapartidas no contempladas en la Formulacion del Presupuesto Institucional. En cuanto al Servicio de la Deuda · Deben contemplarse las previsiones pertinentes a fin de considerarse dentro de la cobertura presupuestal, los gastos que se requieran para el Ano Fiscal con cargo a dicha Categoria del Gasto. En cuanto a Otros Gastos de Capital · Podra considerarse la posibilidad de realizar adquisiciones del "Equipamiento" y "Material Duradero", siempre que existan recursos disponibles, una vez cubiertos los gastos a que se refieren los rubros precedentes. SECCION I: DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA FASE DE FORMULACION PRESUPUESTAL Aspectos Adicionales en la Formulacion Presupuestal Articulo 14º.- Los Pliegos comprendidos en la Seccion Segunda: Instancias Descentralizadas, a traves de sus respectivos Titulares y de sus Oficinas de Presupuesto o las que MORDAZA sus veces, coordinan los lineamientos sectoriales con los sectores al cual pertenecen, a fin de establecer sus Objetivos Institucionales (Objetivos Generales). Reuniones de Formulacion Presupuestal en el Pliego Articulo 15º .- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, convoca a las Unidades Ejecutoras de la Entidad, a las reuniones que MORDAZA necesarias para analizar y coordinar los ajustes de las propuestas presupuestarias formuladas por las Unidades Ejecutoras; asi como a efectuar la revision final del Proyecto de Presupuesto Institucional y elaborar la Exposicion de Motivos y el Informe de los Fundamentos para la Formulacion del Presupuesto Institucional. Designacion de los Representantes del Pliego para la MORDAZA de la informacion ante la Direccion Nacional del Presupuesto Publico Articulo 16º.- Mediante oficio suscrito por el Titular del Pliego o quien este delegue, se debe acreditar al Jefe de la Oficina de Presupuesto o al Jefe de la Oficina pertinente que asuma dicha responsabilidad y a los funcionarios que presentaran y sustentaran el Proyecto de Presupuesto Institucional del Pliego ante la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. MORDAZA de la Informacion Sustentatoria del Gasto y Reuniones de Formulacion Articulo 17º.- Las Reuniones de Formulacion Presupuestal que se realicen entre la Direccion Nacional del

Presupuesto Publico y los Pliegos, se efectuan a partir del 1 de MORDAZA del ano en curso, de acuerdo al Cronograma que se indica en el Anexo Nº 02. La Informacion a que hace referencia el Articulo 21º de la presente Directiva, debe presentarse dos (2) dias MORDAZA de la Reunion de Formulacion Presupuestal con el Pliego (Ver: Nota). En el caso de las reuniones que se efectuen con los Pliegos comprendidos en la Seccion Segunda: Instancias Descentralizadas, se sugiere -ademas- la participacion de los representantes del Ministerio del sector o sectores al cual se vincule el Pliego, en la fecha y hora que establece el cronograma que se indica en el primer parrafo del presente articulo. Nota: · La Direccion Nacional del Presupuesto Publico podra requerir informacion adicional a fin de complementar el sustento de los trabajos de Programacion y Formulacion del Pliego. · Constituye requisito indispensable para las Reuniones de Formulacion Presupuestal, la MORDAZA de la informacion a que se refiere el presente articulo, caso contrario, la omision se MORDAZA de conocimiento del Titular del Pliego, para los fines consiguientes. Registro de la Informacion Presupuestaria en la Fase de Formulacion Articulo 18º.- El registro de la Estructura Funcional Programatica asi como de los ingresos y egresos determinados en las Fases de Programacion y Formulacion Presupuestal, se efectua en el "Software de Programacion y Formulacion Presupuestal 1999", para tal efecto la Direccion Nacional del Presupuesto Publico remite -en su oportunidad- los Diskettes y el Manual del Usuario correspondientes al precitado software. La informacion presupuestaria elaborada a traves del software MORDAZA senalado, debe ser remitida a las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, por cada una de las Unidades Ejecutoras que le pertenecen, para su consolidacion respectiva. Asimismo, las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego tienen la responsabilidad de revisar si la informacion recibida se adecua a los lineamientos tecnicos senalados en la presente Directiva, asi como de consolidar y remitir dicha informacion a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, dos (2) dias MORDAZA de la respectiva Reunion de Formulacion, entre el Pliego y la Direccion Nacional del Presupuesto Publico. Los Diskettes que remitan los Pliegos deben acompanarse con los reportes contenidos en las opciones del citado Software, debidamente MORDAZA y firmado por el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificacion o de la que haga sus veces. La Direccion Nacional del Presupuesto Publico, con la finalidad de absolver cualquier consulta sobre la presente directiva asi como recibir la informacion del proyecto de presupuesto institucional del ano 1999, pone a disposicion de los pliegos presupuestarios las siguientes direcciones electronicas:
Area de Presupuesto · Direccion de Organismos Centrales y Descentralizados · Direccion de Gobiernos Regionales y de Apoyo al Desarrollo Regional · Direccion de Programacion Direccion Electronica hhuarcaya@mef.gob.pe cpiva@mef.gob.pe dgpp@mef.gob.pe

SECCION II: RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES DE PLIEGO Y DE LAS OFICINAS DE PRESUPUESTO EN LA PROGRAMACION Y FORMULACION PRESUPUESTAL Responsabilidades del Titular del Pliego Articulo 19º.- Para efecto de las acciones que se desarrollen durante las Fases de Programacion y Formulacion Presupuestal, le corresponde al Titular del Pliego o a quien este delegue, las siguientes responsabilidades: a) Establecer los Objetivos Institucionales para el Ano Fiscal 1999, los cuales se enmarcan dentro de las atribuciones y competencias que le corresponden al Pliego de acuerdo a su Ley Organica, Ley de Creacion o similar, asegurando -de esta forma- una correcta formulacion presupuestaria.

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