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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 1998 (30/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 160331 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 recursos distintos a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", son asumidas por el respectivo Pliego. • Las Actividades que involucren el pago de pensio- nes, deben contar con las previsiones necesarias para el pago de la planilla contínua, durante el Año Fiscal . De ser el caso, debe coordinarse las transferencias que invo- lucren el traslado de Pensionistas entre diferentes enti- dades del Estado. En cuanto a Bienes y Servicios • La formulación del gasto, en bienes y servicios, debe garantizar -fundamentalmente- la cobertura de los gastos por tarifas de servicios públicos (luz, agua y teléfono), las obligaciones contractuales y la atención del racionamiento, cuando corresponda, así como el costo de los combustibles y lubricantes, necesarios para el desarrollo de las Actividades y Proyectos del Pliego. • El costo del racionamiento se calcula en base al precio- ración pagada al mes de mayo de 1998. En cuanto a inversiones • La formulación del gasto de inversiones, debe conside- rar las demandas que se prevean por concepto de Valoriza- ciones, el costo de la Planilla y Bienes y Servicios de los proyectos que se ejecutan por "Administración Directa" y demás gastos que se requieran para el cumplimiento de las Metas Presupuestarias que se formulen para el Año Fiscal. En cuanto a Gastos por Contrapartidas • Debe asegurarse la Contrapartida Nacional de los Convenios y Donaciones debidamente suscritos y ratifica- dos a la fecha de la Fase de Formulación Presupuestal, celebrados por las entidades del Sector Público, dado que el Ministerio de Economía y Finanzas no asumirá las deman- das de gasto por Contrapartidas no contempladas en la Formulación del Presupuesto Institucional. En cuanto al Servicio de la Deuda • Deben contemplarse las previsiones pertinentes a fin de considerarse dentro de la cobertura presupuestal, los gastos que se requieran para el Año Fiscal con cargo a dicha Categoría del Gasto. En cuanto a Otros Gastos de Capital • Podrá considerarse la posibilidad de realizar adquisi- ciones del "Equipamiento" y "Material Duradero", siempre que existan recursos disponibles, una vez cubiertos los gastos a que se refieren los rubros precedentes. SECCION I: DISPOSICIONES ESPECIALES PARA LA FASE DE FORMULACION PRESUPUESTAL Aspectos Adicionales en la Formulación Presupuestal Artículo 14º.- Los Pliegos comprendidos en la Sección Segunda: Instancias Descentralizadas, a través de sus respectivos Titulares y de sus Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces, coordinan los lineamientos sectoriales con los sectores al cual pertenecen, a fin de establecer sus Objetivos Institucionales (Objetivos Generales ). Reuniones de Formulación Presupuestal en el Pliego Artículo 15º .- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, convoca a las Unidades Ejecutoras de la Entidad, a las reuniones que sean necesarias para analizar y coordinar los ajustes de las propuestas presu- puestarias formuladas por las Unidades Ejecutoras; así como a efectuar la revisión final del Proyecto de Presupues- to Institucional y elaborar la Exposición de Motivos y el Informe de los Fundamentos para la Formulación del Pre- supuesto Institucional. Designación de los Representantes del Pliego para la presentación de la información ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público Artículo 16º.- Mediante oficio suscrito por el Titular del Pliego o quien éste delegue, se debe acreditar al Jefe de la Oficina de Presupuesto o al Jefe de la Oficina pertinente que asuma dicha responsabilidad y a los funcionarios que presentarán y sustentarán el Proyecto de Presupuesto Institucional del Pliego ante la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Presentación de la Información Sustentatoria del Gasto y Reuniones de Formulación Artículo 17º.- Las Reuniones de Formulación Presu- puestal que se realicen entre la Dirección Nacional delPresupuesto Público y los Pliegos, se efectúan a partir del 1 de julio del año en curso, de acuerdo al Cronograma que se indica en el Anexo Nº 02. La Información a que hace referencia el Artículo 21º de la presente Directiva, debe presentarse dos (2) días antes de la Reunión de Formulación Presupuestal con el Pliego (Ver: Nota). En el caso de las reuniones que se efectúen con los Pliegos comprendidos en la Sección Segunda: Instancias Descentra- lizadas, se sugiere -además- la participación de los represen- tantes del Ministerio del sector o sectores al cual se vincule el Pliego, en la fecha y hora que establece el cronograma que se indica en el primer párrafo del presente artículo. Nota: • La Dirección Nacional del Presupuesto Público podrá requerir información adicional a fin de complementar el sustento de los trabajos de Programación y Formulación del Pliego. • Constituye requisito indispensable para las Reunio- nes de Formulación Presupuestal, la presentación de la información a que se refiere el presente artículo, caso contrario, la omisión se hará de conocimiento del Titular del Pliego, para los fines consiguientes. Registro de la Información Presupuestaria en la Fase de Formulación Artículo 18º.- El registro de la Estructura Funcional Programática así como de los ingresos y egresos determina- dos en las Fases de Programación y Formulación Presu- puestal, se efectúa en el "Software de Programación y Formulación Presupuestal 1999", para tal efecto la Direc- ción Nacional del Presupuesto Público remite -en su opor- tunidad- los Diskettes y el Manual del Usuario correspon- dientes al precitado software. La información presupuestaria elaborada a través del software antes señalado, debe ser remitida a las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego, por cada una de las Unidades Ejecutoras que le pertenecen, para su consolidación respectiva. Asimismo, las Oficinas de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego tienen la responsabilidad de revisar si la información recibida se adecua a los lineamientos técnicos señalados en la presente Directiva, así como de consolidar y remitir dicha información a la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dos (2) días antes de la respectiva Reunión de Formulación, entre el Pliego y la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Los Diskettes que remitan los Pliegos deben acompañarse con los reportes contenidos en las opciones del citado Software, debidamente sellado y firmado por el Jefe de la Oficina de Presupuesto y Planificación o de la que haga sus veces. La Dirección Nacional del Presupuesto Público, con la finalidad de absolver cualquier consulta sobre la presente directiva así como recibir la información del proyecto de presupuesto institucional del año 1999, pone a disposición de los pliegos presupuestarios las siguientes direcciones electrónicas: Area de Presupuesto Dirección Electrónica •Dirección de Organismos Centrales y Descentralizados hhuarcaya@mef.gob.pe •Dirección de Gobiernos Regionales y de Apoyo al Desarrollo Regional cpiva@mef.gob.pe •Dirección de Programación dgpp@mef.gob.pe SECCION II: RESPONSABILIDADES DE LOS TI- TULARES DE PLIEGO Y DE LAS OFICINAS DE PRESUPUESTO EN LA PROGRAMACION Y FOR- MULACION PRESUPUESTAL Responsabilidades del Titular del Pliego Artículo 19º.- Para efecto de las acciones que se desa- rrollen durante las Fases de Programación y Formulación Presupuestal, le corresponde al Titular del Pliego o a quien este delegue, las siguientes responsabilidades: a) Establecer los Objetivos Institucionales para el Año Fiscal 1999, los cuales se enmarcan dentro de las atribucio- nes y competencias que le corresponden al Pliego de acuerdo a su Ley Orgánica, Ley de Creación o similar, asegurando -de esta forma- una correcta formulación presupuestaria.