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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 1998 (30/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

Pág. 160316 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 sesión por quince minutos. Reabierta ésta, el Presidente reitera su pedido. Si el Congresista se allana, el Presidente da por concluido el incidente; de lo contrario, la Mesa Directiva propone al Pleno según la gravedad de la falta, la sanción de suspensión a que se refiere el inciso c) del Artículo 24º del presente Reglamento. c) Exigir a los oradores que no se desvíen de la cuestión materia de debate. Puede suspender el uso de la palabra al Congresista que persista en su actitud, luego de llamar- le dos veces la atención. d) Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra las autoridades, los miembros del Congreso y las personas. Aplicando de ser necesario las sanciones reglamentarias. e) Ordenar el desalojo de la Sala de sesiones de perso- nas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma. f) Ordenar el desalojo de las galerías de la Sala de Sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores. g) Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la Sala, y convocar a los voceros de los Grupos Parlamentarios para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones. h) Disponer la publicación de los nombres de los Congresistas que no asisten puntualmente a las sesiones. Periodistas, fotógrafos y visitantes Artículo 62º .- Los periodistas y fotógrafos acredi- tados y los visitantes debidamente registrados permane- cerán en los lugares asignados en la Sala, evitando pertur- bar el normal desarrollo de las sesiones. Personal del Congreso Artículo 63º .- En la Sala sólo permanecerá el perso- nal estrictamente necesario. CAPITULO VI Procedimientos Parlamentarios SECCION PRELIMINAR Disposiciones Generales Definición y clases Artículo 64º.- Los procedimientos parlamentarios son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Congreso destinados a producir leyes y resoluciones legis- lativas, actos de control político y designaciones y nom- bramientos. Pueden ser: a) Procedimiento Legislativo; que comprende el de- bate y aprobación de leyes ordinarias, leyes orgánicas, leyes autoritativas para ejercer la legislación delegada, leyes presupuestales y financieras, leyes de demarca- ción territorial, leyes de reforma de la Constitución Política, del Reglamento del Congreso y de resolucio- nes legislativas. b) Procedimientos del Control Político; que com- prende la investidura del Consejo de Ministros, la inter- pelación a los Ministros, la invitación a los Ministros para que informen, las preguntas a los Ministros, la solicitud de información a los Ministros y a la adminis- tración en general, la censura y la extensión de confianza a los Ministros, la investigación sobre cualquier asunto de interés público, la dación de cuenta y el antejuicio político. c) Procedimientos Especiales; que comprende la desig- nación del Contralor, la elección del Defensor del Pueblo, de los miembros del Tribunal Constitucional y de 3 miem- bros del Directorio del Banco Central de Reserva, así como la ratificación del Presidente de dicho Banco y del Superintendente de Banca y Seguros. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) Instrumentos procesales parlamentarios Artículo 65º .- Son instrumentos procesales parla- mentarios las proposiciones parlamentarias y los dictá- menes e informes de las Comisiones.Proposiciones parlamentarias Artículo 66º .- Las propuestas parlamentarias son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los procedimientos parlamentarios. Pueden ser: a) Proposiciones de Ley; b) Proposiciones de resolución legislativa; c) Mociones de orden del día; y, d) Pedidos de información. Proposiciones de ley o de resolución legislativa Artículo 67º .- Las propuestas o proyectos de ley o de resolución legislativa son instrumentos mediante los cua- les se ejerce el derecho de iniciativa legislativa y se promueve el procedimiento legislativo, con la finalidad de alcanzar la aprobación de una ley o resolución legislativa por el Congreso. Mociones de orden del día Artículo 68º .- Las mociones de orden del día son propuestas mediante las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir al Congreso que adopte acuerdos sobre asuntos importantes para los intereses del país y las relaciones con el Gobierno. Se presentan ante la Oficialía Mayor del Congreso y proceden en los siguientes casos: a) Solicitud de conformación de Comisiones de Investi- gación. b) Pedidos de interpelación y de invitación al Consejo de Ministros o a los ministros en forma individual para informar. c) Pedidos de censura o negación de confianza al Consejo de Ministros en su conjunto o a los ministros en forma individual. d) Pedidos de censura o proposición de confianza a los miembros de la Mesa Directiva del Congreso. e) Pedidos para que el Pleno se pronuncie sobre cual- quier asunto de importancia nacional. Las mociones de orden del día pueden ser fundamen- tadas por su autor por un tiempo no mayor de cinco minutos, y los grupos opositores tienen un minuto cada uno con un máximo de cinco minutos entre todos. Sin embargo, en función de la cantidad de asuntos pendientes en la agenda, el Presidente puede señalar un tiempo menor. Su admisión a debate requiere el voto favorable de la mayoría de Congresistas hábiles; salvo disposición constitucional diferente. Las mociones de saludo de menor importancia se tramitan directamente ante el Consejo Directivo, salvo casos excepcionales, a criterio del Presidente. Pedidos de información Artículo 69º .- Los pedidos son proposiciones median- te las cuales los Congresistas ejercen su derecho de pedir la información que consideren necesaria a los Ministros y otras autoridades y órganos de la administración, a efecto de lograr el esclarecimiento de hechos o tener elementos de juicio para tomar decisiones adecuadas en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, los pedidos escritos se pueden efectuar para hacer sugerencias sobre la atención de los servicios públicos. Dictámenes Artículo 70º .- Los dictámenes son los documentos que contienen una exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las Comisiones sobre las propo- siciones de ley y resolución legislativa que son sometidas a su conocimiento, además de las conclusiones y recomen- daciones derivadas de dicho estudio. Los autores de los proyectos son invitados a las sesiones cuando se traten sus proyectos. Los dictámenes pueden ser en mayoría, en minoría y por unanimidad. Los dictámenes en mayoría y minoría deben estar rubricados por el Secretario de la Comisión, aunque sea firmante de uno de ellos. Los dictámenes por unanimidad deben estar firmados por todos los miembros hábiles de la Comisión.