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Pág. 160319 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 Las resoluciones legislativas según correspondan son promulgadas por el Presidente del Congreso y un Vice- presidente. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) Reglas especiales para la aprobación de proposi- ciones de ley Artículo 81º .- Para el debate y aprobación de proposi- ciones de ley que no se refieran a materia común, se observarán las siguientes reglas: a) Leyes de reforma de la Constitución; se aprobarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas, para luego ser sometida a referéndum o, en su defecto, será aprobada en dos perío- dos anuales de sesiones sucesivos con el voto aprobatorio de un número superior a los dos tercios del número legal de Congresistas. La ley aprobada por cualquiera de las formas señala- das no puede ser observada por el Presidente de la República. b) Leyes Orgánicas; se aprobarán o modificarán con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número legal de Congresistas. c) Ley de Presupuesto; dentro de las 48 horas de presentados al Congreso los proyectos de ley de Presu- puesto, de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financie- ro, el Presidente del Congreso convoca a una sesión extraordinaria destinada a la sustentación de las referi- das iniciativas por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. La exposición, que no excederá de 60 minutos debe referirse fundamentalmente a las prioridades del gasto y las fuentes de financiamiento. Dicha presentación es seguida de un debate, con inter- vención de los voceros de grupos parlamentarios por un período no mayor de veinte minutos cada uno. Concluido el debate a que se refiere el artículo ante- rior, los referidos proyectos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y derivados a la Comisión de Presu- puesto, que los analiza en sesiones públicas. El Presidente de la Comisión de Presupuesto sustentará el dictamen de la misma. Dicho dictamen debe necesariamente precisar con claridad las priori- dades asignadas al gasto público en términos generales y en cada sector. El debate de la ley de presupuesto se inicia el 15 de noviembre y debe ser aprobada con el voto favorable de por lo menos la mitad más uno del número de los Con- gresistas presentes, y enviada al Poder Ejecutivo, de lo contrario entrará en vigencia el proyecto enviado por el Presidente de la República, quien lo promulgará me- diante Decreto Legislativo. En la sesión del Pleno destinada a debatir y sustentar el Presupuesto, se seguirá el procedimiento siguiente: - El Presidente dará la palabra en primer término al Presidente del Consejo de Ministros quien manifestará sus puntos de vista respecto del Dictamen de la Comisión de Presupuesto; - Intervendrá luego el Ministro de Economía y Finan- zas para sustentar el pliego de ingresos; y - Harán uso de la palabra cada uno de los Ministros, lo mismo que el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Jurado Nacional de Eleccio- nes y el Defensor del Pueblo para que sustenten sus pliegos de egresos. Las intervenciones no excederán de treinta minutos por orador. - Concluida la sustentación, intervendrán los voceros de los grupos parlamentarios conforme a las reglas defi- nidas por el Consejo Directivo. Al concluir el debate, el Presidente del Consejo de Ministros manifiesta en representación del Poder Ejecu- tivo su aceptación o disconformidad con el proyecto de ley de Presupuesto. Luego de dicha intervención, se procede a votar el proyecto. d) Leyes sobre créditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas; deben tramitarse como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario lasaprueba la Comisión Permanente, con el voto favorable de por lo menos los tres quintos del número legal de sus miembros. e) Ley de la Cuenta General de la República; debe ser revisada y dictaminada dentro de los noventa días útiles siguientes a su presentación. Una vez revisada y dicta- minada por la Comisión respectiva, el Pleno se pronun- ciará dentro de los siguientes treinta días útiles; de lo contrario, se envía el dictamen de la Comisión Revisora al Presidente de la República para que la promulgue me- diante Decreto Legislativo. f) Leyes autoritativas de legislación delegada; pueden ser aprobadas para autorizar el ejercicio de la función legislativa al Gobierno mediante decretos legislativos o a la Comisión Permanente mediante la aprobación de pro- posiciones de ley, con las limitaciones establecidas en el segundo párrafo del inciso 4) del Artículo 101º y en el segundo párrafo del Artículo 104º de la Constitución Política. Deben indicarse la materia específica de la dele- gación y el plazo de la misma. SECCION SEGUNDA Procedimientos del Control Político Investidura del Consejo de Ministros Artículo 82º .- Dentro de los treinta días naturales de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros debe concurrir ante el Pleno del Congreso reunido en período de sesiones ordinario o extraordina- rio, acompañado de los demás ministros, para: a) Exponer la política general del Gobierno; b) Debatir la política general del Gobierno; y, c) Debatir las principales medidas que requiere su gestión. Si el Congreso se encontrara en receso, el Presidente de la República convocará de inmediato a legislatura extraordinaria. Al inicio de su exposición, el Presidente del Consejo de Ministros entrega la versión completa a cada uno de los Congresistas. La cuestión de confianza que plantee el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjun- to, será debatida y votada en la misma sesión o en la siguiente, según lo que acuerde en forma previa el Conse- jo Directivo o en el acto el Pleno del Congreso. El resultado de la votación será comunicado de inme- diato al Presidente de la República, mediante oficio firmado por el Presidente del Congreso y uno de los Vicepresidentes. Si el Pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el Presidente de la República aceptará la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros y de los demás ministros, que debe realizarse de inmediato. Interpelación de los miembros del Consejo de Mi- nistros Artículo 83º .- El procedimiento de interpelación al Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera de los ministros, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pedido de interpelación se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del quince por ciento del número legal de Congresistas y acompaña- da del respectivo pliego interpelatorio. b) Para la admisión de la moción de interpelación se requiere el voto de por lo menos el tercio de Con- gresistas hábiles. La votación se efectúa indefectible- mente en la sesión siguiente a la del debate de la admisión. c) El Pleno del Congreso acuerda día y hora para que los ministros contesten la interpelación, lo que les será comunicado con anticipación, acompañando el pliego res- pectivo. Si lo estimara conveniente, la Mesa Directiva podrá coordinar y proponer la fecha y hora al Pleno. En todo caso, la interpelación no puede realizarse ni votarse antes del tercer día posterior a su admisión ni después del décimo.