Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Las resoluciones legislativas segun correspondan son promulgadas por el Presidente del Congreso y un Vicepresidente.
(Articulo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

Reglas especiales para la aprobacion de proposiciones de ley Articulo 81º.- Para el debate y aprobacion de proposiciones de ley que no se refieran a materia comun, se observaran las siguientes reglas: a) Leyes de reforma de la Constitucion; se aprobaran con el MORDAZA favorable de por lo menos la mitad mas uno del numero legal de Congresistas, para luego ser sometida a referendum o, en su defecto, sera aprobada en dos periodos anuales de sesiones sucesivos con el MORDAZA aprobatorio de un numero superior a los dos tercios del numero legal de Congresistas. La ley aprobada por cualquiera de las formas senaladas no puede ser observada por el Presidente de la Republica. b) Leyes Organicas; se aprobaran o modificaran con el MORDAZA favorable de por lo menos la mitad mas uno del numero legal de Congresistas. c) Ley de Presupuesto; dentro de las 48 horas de presentados al Congreso los proyectos de ley de Presupuesto, de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, el Presidente del Congreso convoca a una sesion extraordinaria destinada a la sustentacion de las referidas iniciativas por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. La exposicion, que no excedera de 60 minutos debe referirse fundamentalmente a las prioridades del gasto y las MORDAZA de financiamiento. Dicha MORDAZA es seguida de un debate, con intervencion de los voceros de grupos parlamentarios por un periodo no mayor de veinte minutos cada uno. Concluido el debate a que se refiere el articulo anterior, los referidos proyectos son publicados en el Diario Oficial El Peruano y derivados a la Comision de Presupuesto, que los analiza en sesiones publicas. El Presidente de la Comision de Presupuesto sustentara el dictamen de la misma. Dicho dictamen debe necesariamente precisar con claridad las prioridades asignadas al gasto publico en terminos generales y en cada sector. El debate de la ley de presupuesto se inicia el 15 de noviembre y debe ser aprobada con el MORDAZA favorable de por lo menos la mitad mas uno del numero de los Congresistas presentes, y enviada al Poder Ejecutivo, de lo contrario entrara en vigencia el proyecto enviado por el Presidente de la Republica, quien lo promulgara mediante Decreto Legislativo. En la sesion del Pleno destinada a debatir y sustentar el Presupuesto, se seguira el procedimiento siguiente: - El Presidente MORDAZA la palabra en primer termino al Presidente del Consejo de Ministros quien manifestara sus puntos de vista respecto del Dictamen de la Comision de Presupuesto; - Intervendra luego el Ministro de Economia y Finanzas para sustentar el pliego de ingresos; y - Haran uso de la palabra cada uno de los Ministros, lo mismo que el Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nacion, el Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones y el Defensor del Pueblo para que sustenten sus pliegos de egresos. Las intervenciones no excederan de treinta minutos por orador. - Concluida la sustentacion, intervendran los voceros de los grupos parlamentarios conforme a las reglas definidas por el Consejo Directivo. Al concluir el debate, el Presidente del Consejo de Ministros manifiesta en representacion del Poder Ejecutivo su aceptacion o disconformidad con el proyecto de ley de Presupuesto. Luego de dicha intervencion, se procede a votar el proyecto. d) Leyes sobre creditos suplementarios, habilitaciones y transferencias de partidas; deben tramitarse como la Ley de Presupuesto. Durante el receso parlamentario las

aprueba la Comision Permanente, con el MORDAZA favorable de por lo menos los tres MORDAZA del numero legal de sus miembros. e) Ley de la Cuenta General de la Republica; debe ser revisada y dictaminada dentro de los noventa dias utiles siguientes a su presentacion. Una vez revisada y dictaminada por la Comision respectiva, el Pleno se pronunciara dentro de los siguientes treinta dias utiles; de lo contrario, se envia el dictamen de la Comision Revisora al Presidente de la Republica para que la promulgue mediante Decreto Legislativo. f) Leyes autoritativas de legislacion delegada; pueden ser aprobadas para autorizar el ejercicio de la funcion legislativa al Gobierno mediante decretos legislativos o a la Comision Permanente mediante la aprobacion de proposiciones de ley, con las limitaciones establecidas en el MORDAZA parrafo del inciso 4) del Articulo 101º y en el MORDAZA parrafo del Articulo 104º de la Constitucion Politica. Deben indicarse la materia especifica de la delegacion y el plazo de la misma. SECCION MORDAZA Procedimientos del Control Politico Investidura del Consejo de Ministros Articulo 82º.- Dentro de los treinta dias naturales de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros debe concurrir ante el Pleno del Congreso reunido en periodo de sesiones ordinario o extraordinario, acompanado de los demas ministros, para: a) Exponer la politica general del Gobierno; b) Debatir la politica general del Gobierno; y, c) Debatir las principales medidas que requiere su gestion. Si el Congreso se encontrara en receso, el Presidente de la Republica convocara de inmediato a legislatura extraordinaria. Al inicio de su exposicion, el Presidente del Consejo de Ministros entrega la version completa a cada uno de los Congresistas. La cuestion de confianza que plantee el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, sera debatida y votada en la misma sesion o en la siguiente, segun lo que acuerde en forma previa el Consejo Directivo o en el acto el Pleno del Congreso. El resultado de la votacion sera comunicado de inmediato al Presidente de la Republica, mediante oficio firmado por el Presidente del Congreso y uno de los Vicepresidentes. Si el Pleno negara su confianza al Consejo de Ministros, el Presidente de la Republica aceptara la renuncia del Presidente del Consejo de Ministros y de los demas ministros, que debe realizarse de inmediato. Interpelacion de los miembros del Consejo de Ministros Articulo 83º.- El procedimiento de interpelacion al Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera de los ministros, se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: a) El pedido de interpelacion se formula mediante mocion de orden del dia, firmada por no menos del quince por ciento del numero legal de Congresistas y acompanada del respectivo pliego interpelatorio. b) Para la admision de la mocion de interpelacion se requiere el MORDAZA de por lo menos el MORDAZA de Congresistas habiles. La votacion se efectua indefectiblemente en la sesion siguiente a la del debate de la admision. c) El Pleno del Congreso acuerda dia y hora para que los ministros contesten la interpelacion, lo que les sera comunicado con anticipacion, acompanando el pliego respectivo. Si lo estimara conveniente, la Mesa Directiva podra coordinar y proponer la fecha y hora al Pleno. En todo caso, la interpelacion no puede realizarse ni votarse MORDAZA del tercer dia posterior a su admision ni despues del decimo.

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