Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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exceso o la contravencion, sin perjuicio de la responsabilidad politica que corresponda asumir a los miembros del Consejo de Ministros. Procedimiento de control sobre los decretos de Urgencia Articulo 91º.- El Congreso ejerce control sobre los decretos de urgencia dictados por el Presidente de la Republica en uso de la facultad que le concede el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Dentro de las veinticuatro horas posteriores a la publicacion del Decreto de Urgencia, el Presidente de la Republica MORDAZA cuenta por escrito al Congreso o a la Comision Permanente, segun el caso, adjuntando MORDAZA del referido decreto. b) Recibido el oficio y el expediente mediante el cual el Presidente de la Republica da cuenta de la expedicion del decreto de urgencia y a mas tardar el dia util siguiente, el Presidente del Congreso enviara el expediente a la Comision de Constitucion y Reglamento del Congreso, para su estudio dentro del plazo improrrogable de quince dias utiles. c) La Comision informante calificara si el decreto de urgencia versa sobre las materias senaladas en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica y se fundamenta en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles cuyo riesgo inminente de que se extiendan constituye un peligro para la economia nacional o las finanzas publicas. Solo presentara dictamen si considera que las medidas extraordinarias adoptadas mediante el decreto de urgencia no se justifican o exceden el ambito material senalado en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica, recomendando su derogacion. d) Si el Pleno del Congreso aprueba el dictamen de la Comision informante, el Presidente del Congreso debe promulgarlo por ley. Procedimiento de control sobre los tratados internacionales ejecutivos Articulo 92º.- El Presidente de la Republica dirige la politica exterior y las relaciones internacionales. Puede celebrar o ratificar tratados, o adherir a ellos, en las materias no contempladas en el Articulo 56º de la Constitucion Politica, sobre los cuales el Congreso ejerce control. Dentro de las veinticuatro horas posteriores a su celebracion o, si fuera el caso, en el termino de la distancia, el Presidente de la Republica MORDAZA cuenta por escrito al Congreso o a la Comision Permanente si fuera el caso de los Tratados Internacionales a que de curso, en uso de la facultad que le concede el primer parrafo del Articulo 57º y el inciso 11) del Articulo 118º de la Constitucion Politica. SECCION TERCERA Los Procedimientos Especiales Formas de la designacion, eleccion y ratificacion de funcionarios Articulo 93º.- El Congreso, a traves de la Comision Permanente, designa y remueve al Contralor General de la Republica y ratifica la designacion del Presidente del Banco Central de Reserva, a quien puede remover, y del Superintendente de Banca y Seguros y con aprobacion del Pleno elige al Defensor del Pueblo, observando las condiciones senaladas en la Constitucion Politica y las leyes organicas de las respectivas instituciones publicas, asi como el procedimiento determinado en los reglamentos especiales que apruebe el Congreso. En todos los casos, se expedira resolucion legislativa. Los reglamentos especiales para la designacion, eleccion y ratificacion de los funcionarios del Estado que senala la Constitucion, forman parte del presente Reglamento del Congreso.

Procedimiento para la MORDAZA del Informe Anual del Defensor del Pueblo. Articulo 94º.- El Defensor del Pueblo presenta el informe al Congreso de la Republica una vez al ano, durante el mes de MORDAZA, conforme a lo prescrito en el Articulo 162º de la Constitucion, ajustandose al procedimiento siguiente: a) El Defensor del Pueblo enviara, por escrito a la Presidencia del Congreso de la Republica, el Informe Anual acerca de las actividades realizadas por su despacho, debidamente sustentado y exponiendo ademas, las conclusiones del caso. b) El Informe a que se refiere el articulo anterior es sustentado ante las Comisiones de Constitucion y de Derechos Humanos y Pacificacion, reunidas en sesion conjunta. En dicha sesion se debatira el informe y se realizaran las preguntas aclaratorias necesarias. c) El Defensor del Pueblo sustentara su Informe Anual ante el Pleno del Congreso de la Republica en la primera sesion posterior a la sustentacion a que se contrae el inciso anterior.
(Articulo incorporado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

Procedimiento para la MORDAZA de Informes Extraordinarios del Defensor del Pueblo Articulo 95º.- El Defensor del Pueblo presentara un informe cuando asi lo solicitara el Congreso de la Republica a traves de la Presidencia del mismo, de conformidad con el Articulo 162º de la Constitucion sobre una materia especifica, de acuerdo al siguiente procedimiento: a) El Defensor del Pueblo MORDAZA llegar, por escrito, a la Presidencia del Congreso de la Republica el Informe sobre la materia solicitada, dentro del termino de quince (15) dias calendario posteriores, contados a partir de la fecha de recepcion de la solicitud respectiva. b) El Informe a que se refiere el inciso anterior, es sustentado ante las Comisiones de Derechos Humanos y Pacificacion y la Comision que, a criterio de la Presidencia del Congreso, tenga competencia sobre la materia objeto de la solicitud, reunidos en sesion conjunta, durante los quince (15) dias calendario posteriores a la recepcion del Informe del Defensor del Pueblo. En dicha sesion se debatira el Informe y se realizaran las preguntas aclaratorias necesarias. c) El Defensor del Pueblo sustentara su informe ante el Pleno del Congreso de la Republica en la primera sesion posterior a la sustentacion a que se contrae el inciso anterior.
(Articulo incorporado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- La Comision Permanente entra en funciones a partir del 28 de MORDAZA de 1995, de conformidad con la Decimoquinta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Precisase que para todo efecto legal, la rendicion de cuentas de los montos destinados a cubrir los conceptos establecidos en el inciso f) del Articulo 22º del Reglamento del Congreso de la Republica, entregados con anterioridad a la vigencia de la presente MORDAZA, se sustenta unicamente, con la declaracion presentada ante la Oficina de Tesoreria del Congreso.
(Disposicion Final incorporada aprobada por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

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