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Pág. 160330 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 4. La Ubicación Geográfica corresponde al lugar físico donde se ejecutan los componentes y metas. La Programa- ción y Formulación del Presupuesto del Sector Pú- blico para 1999, exige de los Pliegos una exacta ubicación geográfica (a nivel departamental) de la Meta Presupuestaria. Criterios Específicos para la orientación del gasto, en términos de los Objetivos Institucionales del Pliego Artículo 11º.- La orientación del gasto se sujeta a la Escala de Prioridades que establezca el Titular del Pliego, debiendo tenerse en cuenta los siguientes criterios específicos: En cuanto a las Metas comprendidas dentro del Gasto Social - Se priorizan los gastos que se orientan a la atención de metas que incidan directamente en los propósitos que persigue el Estado en materia de Educación, Salud, Sanea- miento y Justicia. - Asimismo se priorizan los gastos orientados al cumplimiento de las metas enmarcadas dentro de los esfuerzos del Estado tendentes a la reducción de la pobreza y mejora de la calidad de los servicios básicos,(v.g: Asistencia Alimentaria, Alimentación y Salud Escolar, Apoyo a Zonas de Emergencia, Caminos Rurales, Acción Cívica de las Fuerzas Armadas, Ayuda a desplazados PL-480, Apoyo a la Repoblación, etc.), así como al logro de los objetivos nacionales a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Supremo No. 012-97-PCM - Reglamento Funcional de Mejora del Gasto Social Básico, los cuales deben ser ubicados utilizando las categorías y conceptos contenidos en los Clasificadores y Tablas de Referencia Presupuestarios, que más se adecuen a sus fines. En cuanto a las Metas que impliquen Gastos de Inversión - Este rubro debe recoger los gastos orientados a obtener un Activo Tangible (Edificio, Escuela, Posta, etc.) o un Activo Intangible (mejora de los procesos y tecnologías utilizados), que incrementen -sustancialmen- te- la oferta de los bienes y servicios que presta la entidad. Los gastos que se efectúen con cargo al Grupo Genérico del Gasto 5. "Inversiones", deben considerar -preferente- mente- la asignación de recursos orientados a la Educación, Salud, Saneamiento y Justicia; así como a los Programas Sociales orientados a la reducción de la pobreza y mejora de la calidad de los servicios básicos y a los ocasionados por el Fenómeno El Niño . - Asimismo, se tienen en cuenta las prioridades siguientes: • Obras en actual ejecución, cuyo cronograma de avance esté previsto continuar en 1999. • Obras que por ser pequeñas y de un período de ejecución corto concluyen dentro del año fiscal. Por ejemplo: Construcción de aulas; rehabilitación de pe- queñas obras en penales; reacondicionamiento de insta- laciones deportivas, comisarías, letrinas, pequeños sis- temas de alcantarillado rural y sistemas de saneamien- to básico, postas médicas y centros de salud; ampliación y remodelación de pabellones universitarios y otras pequeñas obras. • Obras nuevas priorizadas por el Pliego así como aquellas que fueren necesarias como consecuencia de los trabajos de reconstrucción de la infraestructura y condicio- nes ambientales básicas, por efecto de los daños causados por el Fenómeno El Niño . En cuanto a Metas distintas a las anteriormente citadas - Las metas distintas a las comprendidas dentro del gasto social o que impliquen egresos que correspondan al Grupo Genérico de Gasto "Inversión" para el ejercicio pre- supuestario 1999, deben responder -en todos los casos- a los Objetivos Institucionales establecidos por el Titular del Pliego. Lineamientos para la Formulación de los Gastos y sus Fuentes de Financiamiento Artículo 12º.- Una vez diseñada la Estructura Funcio- nal Programática del Pliego, debe asignarse las respectivas cadenas de gastos así como determinar las Fuentes de Financiamiento que correspondan. Para tal efecto, se utili- za la información reunida durante la Fase de ProgramaciónPresupuestal, debiéndose observar los siguientes linea- mientos: i. La Asignación Presupuestaria , correspondiente a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", (comuni- cada al Pliego por el Ministerio de Economía Finanzas), así como los recursos de las otras Fuentes de Financiamiento, deben cubrir los gastos a que se refiere el primer párrafo del Artículo 8º de la presente Directiva. ii. Las Metas Presupuestarias de los Componentes que integran las Actividades y Proyectos del Pliego, son -para efectos de la formulación de los egresos- las unidades básicas de costeo, a las que se les asigna las cadenas de gasto necesarias para el cumplimiento de las mismas. Se entiende por cadena de gasto , a la codificación que asocia la Categoría del Gasto , el Grupo Genérico de Gasto , la Modalidad de Aplicación y la Específica del Gasto . Asimismo, a cada cadena de gasto , se le "dota" de la corres- pondiente asignación de recursos, especificándose el res- pectivo monto y la respectiva Fuente de Financiamiento. iii. A fin de asegurar una correcta formulación de los gastos, es necesario que cada Meta Presupuestaria com- prenda egresos que no impliquen dificultades en su impu- tación, a fin de evitar cálculos adicionales de prorrateos de costos o similares. En tal sentido, es conveniente que la Formulación de las Metas Presupuestarias permita la aplicación clara de los costos que implica su realización, de manera que faciliten la imputación del gasto en la Fase de Ejecución Presupuestaria. iv. Las cadenas de gasto que se determinen para las Actividades , deben tener -únicamente- como raíz la Catego- ría del Gasto 5. "Gasto Corriente", y sólo cuando se trate de gastos que se orienten al equipamiento y a la adquisición de inmuebles, debe considerarse la Categoría del Gasto 6. "Gastos de Capital" vinculada al Grupo Genérico de Gasto 7. "Otros Gastos de Capital". v. En el caso de los Proyectos, las "cadenas de gasto" que se les asignen considerarán como raíz -exclusivamente- la Categoría del Gasto 6. "Gasto de Capital". vi. En los casos relativos a "Encargos" a Organismos Internacionales (v.g: PNUD, AID, BIRF, etc.), la asignación propuesta se desagrega en todos los Grupos Genéricos de Gasto que impliquen la realización de los mismos, utilizan- do -asimismo- la Modalidad de Aplicación 50. Transferen- cias al exterior - Gobiernos, Organismos Internacionales y Fondos Internacionales. Precisiones en la Formulación de los Gastos Artículo 13º.- En la Fase de Formulación, las previsio- nes de gastos que los Pliegos determinen, deben sujetarse a los siguientes criterios: En cuanto a Personal y Obligaciones Sociales y Obligaciones Previsionales • El monto asignado por el Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente a la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios", debe asegurar el pago de la planilla de haberes de las Actividades a desarrollar durante el Año Fiscal 1999. Asimismo, debe preverse los gastos por conceptos oca- sionales, teniendo en cuenta que no se admitirán demandas adicionales o ampliaciones por dicho concepto. • Las cargas sociales continúan centralizándose en el Ministerio de Economía y Finanzas, con excepción de las correspondientes al personal de los Pliegos: Poder Judicial, Ministerio Público, Academia de la Magistratura, Congreso de la República, Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior. Las cargas sociales del Poder Judicial, Ministerio Públi- co, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministe- rio de Economía y Finanzas, Congreso de la República, Academia de la Magistratura, Proyectos Especiales y las demás entidades que se financian parcial o totalmente por Fuentes de Financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, son asumidas íntegramente por los citados organismos en su calidad de empleadores. • En las asignaciones previstas para las Universidades Públicas y para la Asamblea Nacional de Rectores, se encuentran incluidos los beneficios del Fondo Especial de Desarrollo Universitario -FEDU. Por tanto, las cargas sociales generadas por beneficios del Fondo de Desarrollo Universitario (FEDU), son asumidas por cada Universidad y por la Asamblea Nacional de Rectores. • Las demandas de cargas sociales que correspondan a planillas de Proyectos cuyo(s) Componente(s) sea(n) ejecutado(s) por "Administración Directa", así como las de organismos que se financian -total o parcialmente- con