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Pág. 160318 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 e) Las proposiciones de leyes demarcatorias territoria- les deben acompañarse de los informes y antecedentes técnicos que señalen las normas que regulan la materia. f) Las proposiciones de resolución legislativa para la aprobación de tratados internacionales deben ir acompa- ñadas por el texto íntegro del tratado y sus antecedentes. g) Las proposiciones de resolución legislativa conce- diendo la prórroga del estado de sitio deben contener el listado de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. h) Las proposiciones de resolución legislativa autori- zando el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la República sin afectar la soberanía nacional, deben especi- ficar los motivos, la relación de tropas y equipos transeún- tes y el tiempo que permanecerán en territorio peruano. i) Las proposiciones de resolución legislativa para declarar la guerra y firmar la paz deben contener una exposición suficiente de las causas y de las condiciones, según el caso. j) Las proposiciones de resolución legislativa de auto- rización de viaje al exterior deben indicar el lugar, los motivos y las fechas del viaje. 2. Las proposiciones de ley o de resolución legislativa que presentan los Congresistas deben estar firmadas al menos por uno de ellos o por el vocero autorizado del Grupo Parlamentario. En el primer caso, cuando son varios los autores, se puede diferenciar entre autor o autores principales y solidarios; en el último caso se entiende presentada por el Grupo en su conjunto. Ade- más, las proposiciones de ley o resolución legislativa que presentan los Congresistas: a) No pueden contener propuestas de creación ni aumento de gasto público. Esta regla no afecta el derecho de los Congresistas de hacer proposiciones en ese sentido durante el debate del Presupuesto. b) No pueden versar sobre viajes al exterior del Presi- dente de la República ni prórroga del estado de sitio ni aprobación de tratados internacionales ni autorización del ingreso de tropas extranjeras ni declaración de guerra y firma de la paz. c) Deben contener la lista de los beneficiados o las características del régimen penitenciario de la generali- dad de personas que beneficiará. 3. Las proposiciones de ley que presentan los ciudada- nos deben ir acompañadas por las firmas de por lo menos 0.3% de la población electoral y una resolución expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que declare expedito el procedimiento al haberse realizado la comprobación de firmas, de acuerdo con la ley que regula la materia. El oficio de remisión al Congreso debe estar firmado por uno o por los diez primeros ciudadanos que suscriben la iniciativa, indicando, además del número de libreta electoral, la dirección donde deba notificársele en caso necesario. Las proposiciones ciudadanas no pueden versar sobre los asuntos señalados en el numeral uno precedente. 4. Las proposiciones de ley que presenten el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Defensor del Pueblo, el Jurado Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucional, la Contraloría General, el Banco Central de Reserva, la Superintenden- cia de Banca y Seguros, las Regiones, las Municipalidades y los Colegios Profesionales sólo podrán versar sobre asuntos de su exclusiva competencia, debiendo precisarse la concordancia de competencia en el documento de remi- sión. No pueden versar sobre los asuntos señalados en el numeral uno precedente. Envío a Comisiones y estudio Artículo 77º .- Recibida y registrada la proposición de ley o resolución legislativa, el Oficial Mayor la envía a una Comisión para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. Cualquier otra Comi- sión podrá solicitar estudiar el tema. En todo caso, se debe tender a enviar las proposiciones similares a una sola Comisión y por excepción a dos; sin embargo, se procederá según lo que acuerde el Consejo Directivo. En el decreto de envío se cuidará de insertar la fecha, el número de la proposición, el órgano consultado y elnombre de la Comisión o las Comisiones a quienes se envía. En el caso de envío a más de una Comisión, el orden en que aparezcan en el decreto determina la importancia asignada a la Comisión en el conocimiento del asunto materia de la proposición de ley. Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el dictamen respectivo. En primer término verificará que se cumpla con los requisitos seña- lados en el párrafo precedente y luego calificará el fondo de la proposición, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Si son varias las Comisiones, pueden presentar dictamen conjunto. Cuando se trate de un dictamen de reenvío o reconsi- deración, el Pleno acordará el plazo a propuesta de la Mesa Directiva, el mismo que no podrá exceder de treinta días útiles. El Consejo Directivo dispone la puesta en agenda de los dictámenes, a propuesta del Presidente, debien- do ser distribuidos con anticipación de 24 horas antes que se considere el proyecto, en las oficinas de trabajo de los Congresistas. Sólo en caso de suma urgencia, a criterio del Presidente se dispone la entrega domici- liaria. Debate y aprobación Artículo 78º.- No se puede debatir ninguna proposi- ción de ley que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad más uno del número de los Representantes presentes en el Congreso, previa fundamentación por escrito del Congresista o los Congresistas que soliciten la dispensa. Si la proposición de ley o resolución legislativa es rechazada, el Presidente ordenará su archivo. No podrá presentarse la misma proposición u otra que verse sobre idéntica materia hasta el siguiente período anual de sesiones. Cuando el Pleno lo estime necesario, podrá acordar, a pedido de un Congresista o un Grupo Parlamentario y por mayoría simple de los presentes, la conformación de una Comisión de Redacción, conformada por tres Congresistas propuestos por el Presidente, a efecto que revisen la redacción de las proposiciones aprobadas. Si se plantea y aprueba una cuestión previa de vuelta a Comisiones, el Presidente ordenará el reenvío y consul- tará el plazo. De aprobarse la proposición de ley o resolución legis- lativa, la oficina especializada de la Oficialía Mayor redac- tará la autógrafa, la misma que será firmada de inmediato por el Presidente y uno de los Vicepresidentes. No se podrá debatir ninguna proposición que no tenga dictamen de Comisión, salvo excepción señalada en el presente Reglamento. Envío al Presidente de la República Artículo 79º.- La autógrafa de la proposición de ley aprobada será enviada al Presidente de la República para su promulgación dentro del plazo de quince días útiles. Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término de quince días útiles. Las observaciones se tramitan como cualquier propo- sición, pero correrán en el expediente que dio origen a la ley observada y su reconsideración por el Congreso re- quiere del voto favorable de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) Promulgación, Publicación y Vigencia Artículo 80º.- Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, ordenando su publica- ción. Si vencido el término de quince días, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, la promulga el Presidente del Congreso. La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período de "vacatio legis" en todo o en parte.