Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

e) Las proposiciones de leyes demarcatorias territoriales deben acompanarse de los informes y antecedentes tecnicos que senalen las normas que regulan la materia. f) Las proposiciones de resolucion legislativa para la aprobacion de tratados internacionales deben ir acompanadas por el texto integro del tratado y sus antecedentes. g) Las proposiciones de resolucion legislativa concediendo la prorroga del estado de sitio deben contener el listado de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. h) Las proposiciones de resolucion legislativa autorizando el ingreso de tropas extranjeras al territorio de la Republica sin afectar la soberania nacional, deben especificar los motivos, la relacion de tropas y equipos transeuntes y el tiempo que permaneceran en territorio peruano. i) Las proposiciones de resolucion legislativa para declarar la MORDAZA y firmar la paz deben contener una exposicion suficiente de las causas y de las condiciones, segun el caso. j) Las proposiciones de resolucion legislativa de autorizacion de viaje al exterior deben indicar el lugar, los motivos y las fechas del viaje. 2. Las proposiciones de ley o de resolucion legislativa que presentan los Congresistas deben estar firmadas al menos por uno de ellos o por el vocero autorizado del Grupo Parlamentario. En el primer caso, cuando son varios los autores, se puede diferenciar entre autor o autores principales y solidarios; en el ultimo caso se entiende presentada por el Grupo en su conjunto. Ademas, las proposiciones de ley o resolucion legislativa que presentan los Congresistas: a) No pueden contener propuestas de creacion ni aumento de gasto publico. Esta regla no afecta el derecho de los Congresistas de hacer proposiciones en ese sentido durante el debate del Presupuesto. b) No pueden versar sobre viajes al exterior del Presidente de la Republica ni prorroga del estado de sitio ni aprobacion de tratados internacionales ni autorizacion del ingreso de tropas extranjeras ni declaracion de MORDAZA y firma de la paz. c) Deben contener la lista de los beneficiados o las caracteristicas del regimen penitenciario de la generalidad de personas que beneficiara. 3. Las proposiciones de ley que presentan los ciudadanos deben ir acompanadas por las firmas de por lo menos 0.3% de la poblacion electoral y una resolucion expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que declare MORDAZA el procedimiento al haberse realizado la comprobacion de firmas, de acuerdo con la ley que regula la materia. El oficio de remision al Congreso debe estar firmado por uno o por los diez primeros ciudadanos que suscriben la iniciativa, indicando, ademas del numero de libreta electoral, la direccion donde deba notificarsele en caso necesario. Las proposiciones ciudadanas no pueden versar sobre los asuntos senalados en el numeral uno precedente. 4. Las proposiciones de ley que presenten el Poder Judicial, el Ministerio Publico, el Defensor del Pueblo, el MORDAZA Nacional de Elecciones, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Tribunal Constitucional, la Contraloria General, el Banco Central de Reserva, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Regiones, las Municipalidades y los Colegios Profesionales solo podran versar sobre asuntos de su exclusiva competencia, debiendo precisarse la concordancia de competencia en el documento de remision. No pueden versar sobre los asuntos senalados en el numeral uno precedente. Envio a Comisiones y estudio Articulo 77º.- Recibida y registrada la proposicion de ley o resolucion legislativa, el Oficial Mayor la envia a una Comision para su estudio y dictamen, previa consulta con un miembro de la Mesa Directiva. Cualquier otra Comision podra solicitar estudiar el tema. En todo caso, se debe tender a enviar las proposiciones similares a una sola Comision y por excepcion a dos; sin embargo, se procedera segun lo que acuerde el Consejo Directivo. En el decreto de envio se cuidara de insertar la fecha, el numero de la proposicion, el organo consultado y el

nombre de la Comision o las Comisiones a quienes se envia. En el caso de envio a mas de una Comision, el orden en que aparezcan en el decreto determina la importancia asignada a la Comision en el conocimiento del MORDAZA materia de la proposicion de ley. Las Comisiones tienen un MORDAZA de treinta dias utiles para expedir el dictamen respectivo. En primer termino verificara que se cumpla con los requisitos senalados en el parrafo precedente y luego calificara el fondo de la proposicion, estando facultada para rechazarla de plano y archivarla. Si son varias las Comisiones, pueden presentar dictamen conjunto. Cuando se trate de un dictamen de reenvio o reconsideracion, el Pleno acordara el plazo a propuesta de la Mesa Directiva, el mismo que no podra exceder de treinta dias utiles. El Consejo Directivo dispone la puesta en agenda de los dictamenes, a propuesta del Presidente, debiendo ser distribuidos con anticipacion de 24 horas MORDAZA que se considere el proyecto, en las oficinas de trabajo de los Congresistas. Solo en caso de suma urgencia, a criterio del Presidente se dispone la entrega domiciliaria. Debate y aprobacion Articulo 78º.- No se puede debatir ninguna proposicion de ley que no tenga dictamen, salvo que lo dispense la mitad mas uno del numero de los Representantes presentes en el Congreso, previa fundamentacion por escrito del Congresista o los Congresistas que soliciten la dispensa. Si la proposicion de ley o resolucion legislativa es rechazada, el Presidente ordenara su archivo. No podra presentarse la misma proposicion u otra que verse sobre identica materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones. Cuando el Pleno lo estime necesario, podra acordar, a pedido de un Congresista o un Grupo Parlamentario y por mayoria simple de los presentes, la conformacion de una Comision de Redaccion, conformada por tres Congresistas propuestos por el Presidente, a efecto que revisen la redaccion de las proposiciones aprobadas. Si se plantea y aprueba una cuestion previa de vuelta a Comisiones, el Presidente ordenara el reenvio y consultara el plazo. De aprobarse la proposicion de ley o resolucion legislativa, la oficina especializada de la Oficialia Mayor redactara la autografa, la misma que sera firmada de inmediato por el Presidente y uno de los Vicepresidentes. No se podra debatir ninguna proposicion que no tenga dictamen de Comision, salvo excepcion senalada en el presente Reglamento. Envio al Presidente de la Republica Articulo 79º.- La autografa de la proposicion de ley aprobada sera enviada al Presidente de la Republica para su promulgacion dentro del plazo de quince dias utiles. Si el Presidente de la Republica tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la proposicion aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado termino de quince dias utiles. Las observaciones se tramitan como cualquier proposicion, pero correran en el expediente que dio origen a la ley observada y su reconsideracion por el Congreso requiere del MORDAZA favorable de mas de la mitad del numero legal de miembros del Congreso.
(Articulo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98)

Promulgacion, Publicacion y Vigencia Articulo 80º.- Si no tiene observaciones, el Presidente de la Republica promulga la ley, ordenando su publicacion. Si vencido el termino de quince dias, el Presidente de la Republica no promulga la proposicion de ley enviada, la promulga el Presidente del Congreso. La ley es obligatoria desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial, salvo disposicion distinta de la misma ley que establezca un mayor periodo de "vacatio legis" en todo o en parte.

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