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Pág. 160317 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 Los dictámenes en mayoría requieren estar firmados al menos por la mayoría de los Congresistas presentes en el momento de la aprobación en que se debatió el asunto, luego de verificado el quórum, y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente y hasta antes de ser considerados por el Consejo Directivo. Los dictámenes en minoría pueden estar firmados por cualquier número de Congresistas miembros de la Comisión, y de igualar o superar el número de firmas de los de mayoría por las adhesiones posteriores, ambos dictámenes volverán a ser considerados por la Comisión hasta lograr una dife- rencia final que permita determinar con claridad las posiciones de mayoría y minoría. No se aceptará dictá- menes presentados el mismo día en que deba debatirse el asunto, con excepción de los dictámenes en minoría, cuando el dictamen en mayoría se encuentre en la Orden del Día. Los dictámenes pueden concluir: a) En la recomendación de aprobación de la proposi- ción en sus términos. b) En la recomendación de aprobación de la proposi- ción con modificaciones. Para este efecto se acompaña el respectivo proyecto sustitutorio. El Presidente de la Comisión dictaminadora remite al Pleno la documentación completa de la aprobación del dictamen. c) En la recomendación de no aprobación de la propo- sición y su envío al archivo. Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y sólo se archivan me- diante decreto. Si el Congresista o el vocero del Grupo Parlamentario solicitara explicaciones sobre las razones que determinaron la decisión de la Comisión, el Secreta- rio de la misma le entrega una copia del acuerdo extraído del Acta respectiva. d) En la recomendación de conformación de una Comi- sión Especial de estudio del asunto materia de dictamen, a efecto de que se realice un estudio técnico más profundo y proponga una fórmula normativa adecuada. e) Solicitando un plazo adicional para expedir dicta- men. Informes Artículo 71º .- Los informes son los instrumentos que contienen la exposición detallada del estudio reali- zado, de lo actuado y las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones de Investigación, de trabajo coordi- nado con el Gobierno y de aquellas que se conformen con una finalidad específica y deban presentar informe dentro de un plazo prefijado. Las Comisiones Ordina- rias también presentan informes para absolver consul- tas especializadas. Los informes de las Comisiones Ordinarias emitiendo opinión sobre cualquier asunto que se les consulte, serán bien fundamentados, precisos y breves. Para la presentación de los informes en mayoría y minoría se aplican las mismas reglas que para los dictá- menes. SECCION PRIMERA El Procedimiento Legislativo Variantes del procedimiento legislativo Artículo 72º .- Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar leyes de carácter general y resolu- ciones legislativas, las mismas que pueden ser: a) Leyes ordinarias; b) Leyes de reforma de la Constitución; c) Leyes orgánicas; d) Leyes presupuestales y financieras, incluyendo las de tratamiento tributario especial a que se refiere el último párrafo del Artículo 79º de la Constitución Política; e) Leyes autoritativas de legislación delegada; f) Leyes de amnistía; g) Leyes demarcatorias; h) Resoluciones legislativas; e, i) Resoluciones legislativas de aprobación de las nor- mas reglamentarias internas del Congreso.Etapas del procedimiento legislativo Artículo 73º .- El procedimiento legislativo se desarro- lla por lo menos en las siguientes etapas: a) iniciativa legislativa; b) estudio en comisiones; c) debate en el Pleno; y d) aprobación y promulgación. Iniciativa legislativa Artículo 74º .- Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones señaladas por la Cons- titución Política tienen capacidad para presentar propo- siciones de ley ante el Congreso. Requisitos y presentación de las proposiciones Artículo 75º.- Las proposiciones de ley deben contener una exposición de motivos donde se expresen sus funda- mentos, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis costo-beneficio de la futura norma legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la fórmula legal respectiva que estará dividida en títulos, capítulos, secciones y artículos. Estos requisitos sólo pue- den ser dispensados por motivos excepcionales. Las proposiciones de resolución legislativa se sujeta- rán a los mismos requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable. Las proposiciones de ley y de resolución legislativa se presentarán ante la Oficialía Mayor del Congreso en día hábil y horario de oficina, para su registro; sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que funcione una oficina especial de la Oficialía Mayor que reciba las propo- siciones en día y horario distinto, cuando las circunstan- cias así lo requieran, dando cuenta a los Congresistas. (Artículo modificado aprobado por el Pleno del Con- greso de fecha 6.3.98) Requisitos especiales Artículo 76º .- La presentación de las proposiciones de ley y de resolución legislativa está sujeta, además de lo señalado en el artículo precedente, a los siguientes requi- sitos especiales: 1. Las proposiciones presentadas por el Presidente de la República deben estar refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros y, en forma opcional, por el Ministro o los Ministros cuyas carteras se relacionen en forma directa con la materia cuya regulación se propone. Pueden versar sobre cualquier asunto y de manera exclusiva le corresponde la iniciativa en materia presupuestal y financiera, legisla- ción delegada, legislación demarcatoria territorial, tratados internacionales, consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras sin afectar la soberanía nacional, prórroga del estado de sitio, declaración de guerra y firma de la paz y autorización para ausentarse del país. Además: a) Las proposiciones de ley presentadas en uso de la facultad que le concede el Artículo 105º in fine de la Constitución Política, deben ir acompañadas con la solici- tud de trámite urgente. b) Las proposiciones de ley que contienen los proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, deben ser presentadas a más tar- dar el 30 de agosto, en aplicación de lo que establece el Artículo 78º de la Constitución Política. Las de trata- miento tributario especial a que se refiere el último párrafo del Artículo 79º de la Constitución Política, deben contener un estudio sobre el impacto de la futura ley en el desarrollo y el bienestar del país. c) La proposición de ley que contiene la Cuenta Gene- ral de la República, debe ser presentada a más tardar el quince de noviembre del año siguiente al de ejecución del Presupuesto, acompañada del informe de auditoría de la Contraloría General. d) Las proposiciones de ley autoritativa de legislación delegada deben precisar la materia específica de la dele- gación y el plazo de la autorización. No puede proponerse ley autoritativa de legislación delegada en materias rela- tivas a reforma de la Constitución, aprobación de tratados internacionales y leyes orgánicas, ni la Ley de Presupues- to ni de la Cuenta General de la República.