Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 1998 (30/05/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 1998

NORMAS LEGALES

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Los dictamenes en mayoria requieren estar firmados al menos por la mayoria de los Congresistas presentes en el momento de la aprobacion en que se debatio el MORDAZA, luego de verificado el quorum, y por los miembros que decidan suscribirlos posteriormente y hasta MORDAZA de ser considerados por el Consejo Directivo. Los dictamenes en minoria pueden estar firmados por cualquier numero de Congresistas miembros de la Comision, y de igualar o superar el numero de firmas de los de mayoria por las adhesiones posteriores, ambos dictamenes volveran a ser considerados por la Comision hasta lograr una diferencia final que permita determinar con claridad las posiciones de mayoria y minoria. No se aceptara dictamenes presentados el mismo dia en que deba debatirse el MORDAZA, con excepcion de los dictamenes en minoria, cuando el dictamen en mayoria se encuentre en la Orden del Dia. Los dictamenes pueden concluir: a) En la recomendacion de aprobacion de la proposicion en sus terminos. b) En la recomendacion de aprobacion de la proposicion con modificaciones. Para este efecto se acompana el respectivo proyecto sustitutorio. El Presidente de la Comision dictaminadora remite al Pleno la documentacion completa de la aprobacion del dictamen. c) En la recomendacion de no aprobacion de la proposicion y su envio al archivo. Las proposiciones rechazadas de plano no requieren dictamen y solo se archivan mediante decreto. Si el Congresista o el vocero del Grupo Parlamentario solicitara explicaciones sobre las razones que determinaron la decision de la Comision, el Secretario de la misma le entrega una MORDAZA del acuerdo extraido del Acta respectiva. d) En la recomendacion de conformacion de una Comision Especial de estudio del MORDAZA materia de dictamen, a efecto de que se realice un estudio tecnico mas profundo y proponga una formula normativa adecuada. e) Solicitando un plazo adicional para expedir dictamen. Informes Articulo 71º.- Los informes son los instrumentos que contienen la exposicion detallada del estudio realizado, de lo actuado y las conclusiones y recomendaciones de las Comisiones de Investigacion, de trabajo coordinado con el Gobierno y de aquellas que se conformen con una finalidad especifica y deban presentar informe dentro de un plazo prefijado. Las Comisiones Ordinarias tambien presentan informes para absolver consultas especializadas. Los informes de las Comisiones Ordinarias emitiendo opinion sobre cualquier MORDAZA que se les consulte, seran bien fundamentados, precisos y breves. Para la MORDAZA de los informes en mayoria y minoria se aplican las mismas reglas que para los dictamenes. SECCION PRIMERA El Procedimiento Legislativo Variantes del procedimiento legislativo Articulo 72º.- Mediante el procedimiento legislativo se persigue aprobar leyes de caracter general y resoluciones legislativas, las mismas que pueden ser: a) Leyes ordinarias; b) Leyes de reforma de la Constitucion; c) Leyes organicas; d) Leyes presupuestales y financieras, incluyendo las de tratamiento tributario especial a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 79º de la Constitucion Politica; e) Leyes autoritativas de legislacion delegada; f) Leyes de amnistia; g) Leyes demarcatorias; h) Resoluciones legislativas; e, i) Resoluciones legislativas de aprobacion de las normas reglamentarias internas del Congreso.

Etapas del procedimiento legislativo Articulo 73º.- El procedimiento legislativo se desarrolla por lo menos en las siguientes etapas: a) iniciativa legislativa; b) estudio en comisiones; c) debate en el Pleno; y d) aprobacion y promulgacion. Iniciativa legislativa Articulo 74º.- Por el derecho de iniciativa legislativa, los ciudadanos y las instituciones senaladas por la Constitucion Politica tienen capacidad para presentar proposiciones de ley ante el Congreso. Requisitos y MORDAZA de las proposiciones Articulo 75º.- Las proposiciones de ley deben contener una exposicion de motivos donde se expresen sus fundamentos, el efecto de la vigencia de la MORDAZA que se propone sobre la legislacion nacional, el analisis costo-beneficio de la futura MORDAZA legal incluido, cuando corresponda, un comentario sobre su incidencia ambiental. De ser el caso, la formula legal respectiva que estara dividida en titulos, capitulos, secciones y articulos. Estos requisitos solo pueden ser dispensados por motivos excepcionales. Las proposiciones de resolucion legislativa se sujetaran a los mismos requisitos que los de ley, en lo que fuera aplicable. Las proposiciones de ley y de resolucion legislativa se presentaran ante la Oficialia Mayor del Congreso en dia habil y horario de oficina, para su registro; sin embargo, el Consejo Directivo puede disponer que funcione una oficina especial de la Oficialia Mayor que reciba las proposiciones en dia y horario distinto, cuando las circunstancias asi lo requieran, dando cuenta a los Congresistas. (Articulo modificado aprobado por el Pleno del Congreso de fecha 6.3.98) Requisitos especiales Articulo 76º.- La MORDAZA de las proposiciones de ley y de resolucion legislativa esta sujeta, ademas de lo senalado en el articulo precedente, a los siguientes requisitos especiales: 1. Las proposiciones presentadas por el Presidente de la Republica deben estar refrendadas por el Presidente del Consejo de Ministros y, en forma opcional, por el Ministro o los Ministros cuyas carteras se relacionen en forma directa con la materia cuya regulacion se propone. Pueden versar sobre cualquier MORDAZA y de manera exclusiva le corresponde la iniciativa en materia presupuestal y financiera, legislacion delegada, legislacion demarcatoria territorial, tratados internacionales, consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras sin afectar la soberania nacional, prorroga del estado de sitio, declaracion de MORDAZA y firma MORDAZA y autorizacion para ausentarse del pais. Ademas: a) Las proposiciones de ley presentadas en uso de la facultad que le concede el Articulo 105º in fine de la Constitucion Politica, deben ir acompanadas con la solicitud de tramite urgente. b) Las proposiciones de ley que contienen los proyectos de Ley de Presupuesto, Ley de Endeudamiento y Ley de Equilibrio Financiero, deben ser presentadas a mas tardar el 30 de agosto, en aplicacion de lo que establece el Articulo 78º de la Constitucion Politica. Las de tratamiento tributario especial a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 79º de la Constitucion Politica, deben contener un estudio sobre el impacto de la futura ley en el desarrollo y el bienestar del pais. c) La proposicion de ley que contiene la Cuenta General de la Republica, debe ser presentada a mas tardar el quince de noviembre del ano siguiente al de ejecucion del Presupuesto, acompanada del informe de auditoria de la Contraloria General. d) Las proposiciones de ley autoritativa de legislacion delegada deben precisar la materia especifica de la delegacion y el plazo de la autorizacion. No puede proponerse ley autoritativa de legislacion delegada en materias relativas a reforma de la Constitucion, aprobacion de tratados internacionales y leyes organicas, ni la Ley de Presupuesto ni de la Cuenta General de la Republica.

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