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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 1998 (30/05/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 71

Pág. 160315 NORMAS LEGALES Lima, sábado 30 de mayo de 1998 por parte de quienes participaron en la primera rueda, previa consulta al Ministro interrogado. - Si se trata del debate y la sustentación del Presu- puesto, el Presidente dará el uso de la palabra en primer término al Ministro de Economía y Finanzas para que sustente el pliego de ingresos sin límite de tiempo, y a cada uno de los ministros para que sustente el pliego de egresos de su sector por un tiempo no mayor a treinta minutos o de acuerdo al rol prefijado por el Consejo Directivo en coordinación con el Presidente del Consejo de Ministros. Del mismo modo se procederá cuando toque el turno al Presidente de la Corte Suprema, al Fiscal de la Nación, al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones y al Defen- sor del Pueblo. - Si se trata de una invitación para informar, el Presi- dente dará el uso de la palabra al Ministro invitado por un tiempo no mayor de sesenta minutos, a efecto que realice su informe. Si son varios los ministros invitados, el Con- sejo Directivo fijará el tiempo que deba corresponder a cada uno. Acto seguido hablarán los voceros de los Grupos Parlamentarios por un tiempo no mayor a veinte minutos cada uno. Si el Ministro lo solicita, el Presidente le conce- derá nuevo tiempo para aclarar algún concepto dudoso o referirse a lo expresado por los Congresistas que intervi- nieron. - Si se trata de la participación en la estación de preguntas, el régimen establecido es el contenido en el Artículo 85º del presente Reglamento. (Inciso modificado por Resolución Nº 007-97-CR de fecha 12.11.97) f) Cuando concurran altos funcionarios del Estado, acusados constitucionalmente, para ejercer el dere- cho de defensa a que se contrae el Artículo 100º de la Constitución Política, el Presidente le concederá al acusado un tiempo de veinte minutos para que expon- ga su alegato. Es potestad del acusado ceder parte de ese tiempo a su abogado defensor. Terminada la expo- sición el acusado o su representante se retira de la Sala. SECCION SEGUNDA Votaciones Oportunidad de las votaciones Artículo 56º .- Terminado el debate de un asunto o el tiempo prefijado por el Consejo Directivo o cuando ya han hecho uso de la palabra los voceros de todos los Grupos Parlamentarios o cuando así lo establezca el Reglamento, el Presidente anunciará que se procederá a votar. Hecho el anuncio, ningún Congresista puede abandonar la Sala hasta que concluya el acto de votación. Quien se abstenga de votar podrá fundamentar su abstención por escrito dentro de las 24 horas del día útil siguiente. El Presidente tiene voto dirimente, y en el caso de que participe en el debate cederá la Presidencia a quien deba reemplazarlo, ocupando su escaño e inter- viniendo en las mismas condiciones que los demás Congresistas. Clases de votaciones Artículo 57º .- Según la forma como se realicen, las votaciones son: a) Ordinarias ; cuando los Congresistas levantan la mano o accionan un dispositivo electrónico que registre su voto. b) Nominales ; cuando el Relator llama a cada uno de los Congresistas por su nombre y éstos responden SI o NO, o su abstención según el sentido que decidan darle a su voto. El relator repetirá el nombre y el voto de cada Congresista, a efecto de que se registre en el sistema de grabación. Se realizan cuando así lo disponga el Presi- dente o lo solicite un tercio de los Congresistas presentes. c) Por papeleta ; cuando los Congresistas reciban una papeleta o cédula de votación, escriban en ella su voto y la depositen en el ánfora. Según se conozca o no el sentido del voto de cada Congresista, las votaciones pueden ser:a) Públicas b) Secretas ; cuando lo disponga el Reglamento, lo estime conveniente el Presidente o lo solicite un tercio del número de Congresistas. Rectificación de las votaciones y reconsidera- ciones Artículo 58º .- Cualquier Congresista puede solicitar que se rectifique la votación cuando haya duda sobre su resultado. Para tal efecto, el Presidente solicitará que los Congresistas expresen su voto poniéndose y permane- ciendo en pie. Las reconsideraciones se presentan por escrito luego de las votaciones; su aprobación requiere el voto de la mitad más uno del número legal de Congresis- tas. No se puede presentar reconsideraciones luego de aprobada o dispensada la aprobación del Acta. SECCION TERCERA Articulaciones Especiales Cuestiones de orden Artículo 59º .- En cualquier momento del debate, con excepción de aquel en el que se desarrolla la vota- ción, los Congresistas pueden plantear una cuestión de orden, a efecto de llamar la atención sobre la correcta interpretación y aplicación del Reglamento del Congre- so. Deben citar el artículo o los artículos materia de la cuestión. El Presidente concederá un máximo de dos minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación. En casos excepcionales puede abrir debate señalando el tiempo máximo que concederá a cada orador para intervenir. En caso de duda extrema que no pueda ser dilucidada de inmediato por el Pleno, el Presidente enviará el asunto a la Comisión de Constitución y Reglamento, para que opine a más tar- dar dentro de los tres días, suspendiéndose el debate sobre la materia. Las decisiones del Pleno en materia de cuestiones de orden serán registradas por la Oficialía Mayor del Con- greso. Pueden ser invocadas en casos análogos que se planteen en el futuro. Cuestiones previas Artículo 60º .- Las cuestiones previas se plantean en cualquier momento del debate y antes de las votaciones, a efecto de llamar la atención sobre un requisito de procedibi- lidad del debate o de la votación basado en hechos o solicitar el regreso de un asunto a Comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado. El Presidente concederá un máxi- mo de tres minutos para plantearla y de inmediato la someterá sin debate a votación; sin embargo, en casos excepcionales puede abrir debate, señalando el tiempo máxi- mo que concederá a cada orador para intervenir. SECCION CUARTA Reglas de orden en las sesiones Disciplina parlamentaria Artículo 61º .- El Presidente tiene a su cargo la direc- ción de los debates y la prerrogativa de exigir a los Congresistas que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones. Está facultado para: a) Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios o según lo que acuerde el Consejo Directivo. También puede conceder un tiempo adicio- nal cuando considere que ello contribuirá a ilustrar, aclarar, o concordar conceptos y posiciones. La am- pliación no podrá exceder de tres minutos y no podrá conceder más de diez ampliaciones durante el debate de cada asunto. b) Imponer el orden en las sesiones. Si cualquier Con- gresista impide con su conducta el normal desarrollo de la sesión y no acata el llamado de atención y las decisiones del Presidente en materia de orden, éste lo reconviene. Si el Congresista persiste en su actitud, el Presidente ordena su salida de la Sala. Si no obedece, el Presidente suspende la