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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (22/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 166060 êl~a rm;luM~ Lima, domingo 22 de noviembre de 1098 16. Los ejemplares de la Declaración Unica de Impor- tación serán distribuidos de la siguiente manera: Ejemplares Al y A2 : En los casos que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana Original : Agente de Aduana 1” copia (celeste) : Aduana de Despacho En los casos que el despacho no lo efectúe el Agente de Aduana Original Aduana de Despacho 1” copia (celeste) Despachador Oficial, dueño o consignatario En todos los casos Zd” copia (rosada) :Banco Central de Reserva del Perú 3* copia (verde) :Agente de Aduana, Despachador Ofiaal. dueño, consignatario (en el caso de importación de vehicu- los). 4& copia (naranja) :Para el caso de Donaciones, o para otro régimen u operacbn que lo requiera. Ejemplares BI y 82: En los casos que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana Orfginal :Agente de Aduana Ia copia (celeste) :Aduana de Despacho En los casos que el despacho no lo efectúe el Agente de Aduana Original :Aduana de Despacho 1” copia (celeste) Despachador Oficial, Dueño o consignatario En todos los casos 2” copia (rosada) Imporlador 3” y 4%opia :Para los casos que se requlera Ejemplar C: En los casos que el despacho lo efectúe el Agente de Aduana: Onginal Agente de Aduana 1” copia (celeste) Aduana de Despacho En los casos que el despacho no lo efectúe el Agente de Aduana: Original :Aduana de Despacho 1” copia (celeste) :Despachador Oficial, Dueño o Consignatano En todos los casos 2? copia (rosada) Area de Recaudación 3* copia ( verde) : Importador 4” copia ( naranja) AlmacénAduanero(TermmaldeAlmacenamkntoo Depósito Aduanero Autonzado). 17. Los ejemplares de la Declaración Simplificada de Importación serán distribuidos de la siguiente manera: Ejemplares Al y AZ : Odginal : Aduana de Despacho 1” Copia :Agente de Aduana / dueño o consignatario 2” Copta Dueño 0 consignatano 3Q Copia Entidad Depositaria DE LA REVISION DOCUMFNTARIA 18. El Especialista en Aduanas recibe las Declaracio- nes seleccionadas en elCANAL NARANJA procediendo en forma inmediata ala revisión documentaria, verifican- do, que la información consignada en la Declaración de Importación corresponda a los documentos sustentato- rios. 19. De ser conforme firmará y sellará la Declaración; asimismo, se emitirá la conformidad para el levante de las mercancías estampando un sello en el original y copias de la declaración conteniendo la siguiente información: LEVANTE AUTORIZADO En el caso de no ser conforme, por existir errores o no presentarse algún documento exigible por Ley, se proce- derá a notificar al Despachador de Aduana en la G.E.D. para que adjunte el documento requerido o subsane el error o se formule a través del SIGAD una Liquidación de Cobranza por la diferencia de tributos dejados de pagar o por multas que el Especialista determine para su cance- lación o afianzamiento dentro de los diez (1Oj días siguien- tes, con lo cual la mercancía estará apta para su levante.20. En los casos de las Declaraciones sujetas a Despa- chos Urgentes, el personal designado verificará, que la documentación presentada corresponda a las mercancías señaladas en el incisos b) y c) del numeral 11 de las Normas Generales, de ser conforme, firmará y estampará un sello en la Casilla 14 “Observaciones” de la DUI, con la indicación de “DESPACHO URGENTE”, para su trámite preferencial. 21. El personal encargado devuelbe al Despachador el original y las copias de acuerdo alo indicado en el numeral 16 de este Procedimiento General. Tratándose de decla- raciones de Despachos de Envíos de Urgencia y los del Sistema Anticipado, se entregará copia de la declaración, reservándose el original hasta la regularización respecti- va dentro del plazo de diez (10) días del término de la descarga. DEL RECONOCIMIENTO FISICO 22. Estánsujetos aReconocimiento Físico, las declara- ciones seleccionadas en el CANAL ROJO, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el numeral 5 c) de este Procedimiento. 23. El Despachador de Aduana deberá presentarse al Area de Importación portando los documentos originales, a fin que el Especialista en Aduanas designado efectúe el reconocimiento físico de las mercancías en los lugares habilitados por los locales de almacenamiento. 24. El Especialista en Aduanas al recibir las Declara- ciones, verificará que estén debidamente canceladas; en caso contrario no se efectuará el reconocimiento. 25. El Especialistaen Aduanas determinará aleatoria- mente entre las mercancías seleccionadas aquéllas que reconocerá físicamente. En el caso de contenedores que transporten un mismo tipo de mercancía, no será necesa- rio la apertura de la totalidad de éstos. El mismo criterio puede aplicarse una vez abierto cada bulto, cumpliéndose una o varias de las siguientes actuaciones: reconocer las mercancías comparándolas con lo declarado, verificando sunaturalezayvalor; asimismo que las mercancías hayan sido correctamente clasificadas 26. Si por efecto del reconocimiento físico se estable- ciera diferencia en la clasificación arancelaria, así como cualquier otra que se observe, deberá anotarse el dato correcto en los recuadros correspondientes de la Declara- ción. En los casos de discrepancias con el valor FOB consig- nado en la factura comercial, cuando la mercancía no esté amparada con Certificado de Inspección, el Especialista en Aduanas deberá anotar el valor aduanero correcto, siempre que cuente con los elementos de juicio pertinen- tes; caso contrario emitirá un informe que se elevará al Jefe del Area para las acciones a seguir, sin detener el despacho. De existir discrepancia en relación al valor FOB, número de precinto, número de contenedor, número de Factura Comercial y descripción de la mercancía con lo consignado en el Certificado de Inspección y lo verificado por el Especialistaen Aduanas, emitirá un Informe al Jefe del Area, quien solicitará a las Empresas Supervisoras absolución de los mismos, con conocimiento de la Inten- dencia Nacional de Fiscalización Aduanera. 27. En el caso que se requiera de análisis químico a efectos de determinar la correcta clasificación arancela- ria o su valor, se procederá a la extracción de muestras conforme al procedimiento establecido en la Directiva W 7-D-14-95-ADUANAS’INTA aprobada por Resolución de IntendenciaNacionalN”004259del14.12.95. Estaacción en ningún caso interrumpirá el trámite del despacho aduanero, bajo responsabilidad del Especialista en Adua- nas interviniente. 28. En los casos de mercancías solicitadas a consumo, declaradas en alguna delas partidas arancelarias exclui- das del Sistema de Supervisión de Importaciones, que como resultado del reconocimiento físico ylo de la emisión del respectivo Boletín Químico, se determine el cambio de clasificación arancelaria a una partida sujeta al referido Sistema de Supervisión, se procederá a suspender el despacho y ordenar el reembarque de las mercancías. 29. Concluida la diligencia, el Especialista en Aduanas procederá a devolver la Declaración y sus documentos sustentatorios e ingresará al sistema los datos del recono- cimiento, así como su código respectivo.