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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

aprobado previamente por el Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo. Artículo 12” Los Comité6 podrán sesionar en forma extraordinaria cuando la importancia o urgencia del tema lo requiera, debiéndose observar para ello lo dispuesto en el Artículo lo”. Artículo 13” La institución encargada de la Secretaría Permanente del Comité de Frontera se encargará de redactar el acta de las reuniones del Comité, tomando en cuenta los informes elevados por los Grupos de Trabajo que se hubieran constituido de conformidad con el artículo 19 de este Reglamento. ArtícuIo 14” El acta de cada reunión contendrá las conclusiones y recomendaciones del plenario del Comité de Frontera e incluirá, además, los informes presentados por los Grupos de Trabajo. Artículo 15” El acta será elaborada en dos originales y suscrita por los Jefes de ambas Secciones Nacionales, debiendo ser elevada para el conocimiento y evaluación del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo. Artículo 16” Cuando una entidad privada o pública no incluida en la nómina definida en el Artículo 7” solicite la considera- ción de un tema por el Comité de Frontera, el Presidente del mismo evaluará la conveniencia de incorporar dicho tema en la agenda de conformidad con el procedimiento descrito en el artículo 11. ArtícuIo 17” Cuando el Comité juzgue que una cuestión excede su competencia, la elevará a la consideración del Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo. Artículo 18” Los Gobiernos proveerán las facilidades y el apoyo logístico necesarios para la realización de las reuniones de cada Comi% de Frontera. cAPITuLov Grupos de Trabajo Artículo 19” Cada Comité de Frontera podrá crear Grupos de Trabajo que tendrán como responsabilidad el análisis y la formulación de propuestas con relación a asuntos especí- ticos comprendidos en las atribuciones del Comité. Los Grupos de Trabajo estarán integrados por repre- sentantes de sectores nacionales o de actividades priva- das que sean afines a los temas materia de su competen- cia. Su labor será coordinada por la autoridad en ejercicio de la Secretaría Permanente, conforme al Artículo 6”. CAPITULO VI Disposiciones Finales Artículo 20” Las Secciones Nacionales de los Comités de Frontera deberán dar cuenta de sus actividades a los Coordinado- res de las Secciones Nacionales del Comité Técnico Bina- cional de Régimen Fronterizo. ArtícuIo 21” El calendario anual de las reuniones de los diferentes Comités de Frontera será coordinado y aprobado por el Comité Técnico Binacional de Régimen Fronterizo.ANJsxoiv4 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL PLAN BINACIONAL DE DESARROLLO DE LA REGION FRONTERIZA LA ASAMBLEA: Es el órgano decisorio del Plan Binacional de Desa- rrollo de la Región Fronteriza. Está integrada por los miembros de la Comisión de Vecindad Peruano-Ecuato- riana creada en el Título II delAcuerdo Amplio Peruano- Ecuatoriano de Integración Fronieriza, Desarrollo y Ve- cindad. EL DIRECTORIO EJECUTIVO BINACIONAL: Es el órgano ejecutivo del Plan Binacional de Desa- rrollo de la Región Fronteriza. Está formado por ocho directores, cuatro nombrados por el Perú y cuatro por el Ecuador. Para cada Parte, uno será representante del sector público, otro del sector privado, un tercero origina- rio de la región fronteriza y el cuarto será el Director Ejecutivo de los respectivos Capítulos Peruano y Ecuato- riano del Plan. Su presidencia rotará anualmente entre un Director peruano y uno ecuatoriano. El Directorio Ejecutivo Nacional se reunirá periódica- mente para: - Coordinar los contenidos y evaluar la marcha del Plan Binacional, en especial de los cuatro programas básicos de colocación de recursos a que se refiere el Artículo 20 del Título V del Acuerdo Amplio, con énfasis en el relativo al Programa Binacional de Proyectos de Infraestructura Social v Productiva. seeún se describe en el Anexo 5. I - Coordinar el funcionamiento de los mecanismos financieros del Plan Binacional de Desarrollo a fin de velar por el oportuno financiamiento de los programas y proyectos incluidos en dicho Plan. - Dictar el reglamento interno de funcionamiento del Comité Coordinador Binacional del Plan. - Preparar el informe anual de sus actividades, que debe presentarse a la Asamblea o Comisión de Vecindad y al Comité Asesor Internacional. LOS CAPÍTULOS NACIONALES: Cada Capítulo Nacional contará con un Director Ejecu- tivo que será también Miembro del Directorio Ejecutivo Binacional y del Fondo Binacional para la Paz y el Desa- rrollo. Su función será velar por la ejecución de los Progra- mas Nacionales de Construcción y Mejoramiento de In- fraestructura, tanto Productiva como Social y de Aspectos Ambientales en las Regiones Fronterizas, según se des- cribe en el Anexo 5 del Acuerdo Amplio. Los Capítulos Nacionales del Plan también velarán por la buena marcha de los componentes nacionales de los proyectos binacionales y por la adecuada ejecución de la inversión privada en cada lado de la frontera. EL COMITE COORDINADOR BINACIONAL: Estará integrado por el Director Ejecutivo del Capítu- lo Peruano, el Director Ejecutivo del Capítulo Ecuatoria- no y el Secretario Ejecutivo delFondo Binacional para la Paz y el Desarrollo. Sus funciones serán de planeamiento y coordinación y quedarán precisadas en su Reglamento, a ser aprobado por el Directorio Ejecutivo Binacional del Plan. EL COMITÉ ASESOR INTERNACIONAL DEL PLAN BINACIONAL DE DESARROLLO DE LA REGION FRONTERIZA: Estará integrado, a propuesta del Directorio del Fon- do Binacional parala Paz y el Desarrollo, por representan- tes de los países e instituciones aportantes a dicho Fondo mediante el mecanismo de Certificados de Paz y Desa- rrollo. El Consejo contará con ocho (5) miembros, quienes elegirán a su Presidente entre ellos.