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Pág. 166386 el peruano n 3 lima, miércoles 25 de noviembre de 1998 alimentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo! Con-servación, Transporte, Distribución y Uso de los alimen- tos donados) que ejecuta la Agencia para el Desarrollo y Recursos Asistenciales Iglesia Adventista del Séptimo Día - ADRA Ofasa del Perú. La información obtenida como resultado del seguimiento efectuado, será empleada en la evaluación que realiza PRO- NAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetiza- ción y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4°.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5°.- Transcribir la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secre- taría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SECTI) del Ministerio de la Presidencia, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo Programa Nacional de Asistencia Alimentaria 13613 INTERIOR FE DE ERRATAS ANEXO 01 .- RESOLUCION MINISTERIAL N° 1032-98-IN/0101 Por Oficio N° 2497-98-IN-0604, el Ministerio del Inte- rior solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 1032-98-IN/0101, publicada en nuestra edición del día 22 de noviembre de 1998, página 166042. EN EL ANEXO 01 DE LA TABLA DE INFRACCIO- NES LEVES A LA LEY N° 25064 Y SU REGLAMENTO CON SUS CORRESPONDIENTES SANCIONES, SE HA OMITIDO EL NUMERAL 09: DEBE DECIR: 09.- La no Renovación en el plazo establecido de la Licencia de Posesión yuso de arma de fuego . . APERCI-BIMIENTO ESCRITO. EN LAS INFRACCIONES GRAVES, EL NUMERAL 15 HA SIDO PUBLICADO EN LOS TERMINOS SI- GUIENTES: DICE: 15.- A los que posean o usen armas de fuego o municio- nes sin haber recabado la respectiva licencia o no la havan renovado en el plazo establecido . MULTA de 01 a 03 ÚIT - INCAUTACION. DEBE DECIR: 15.-A los que posean o usen armas de fuego o municio- nes sin haber recabado la respectiva licencia.. MULTA de 01 a 03 UIT .- INCAUTACION. 13641 PODER JUDICIAL Declaran prescritas acciones para ins- taurar procesos administrativos disci- plinarios a funcionaria y ex funciona-rios del sector RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL N” 455-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 11 de noviembre de 1998VISTO: El Informe N” 08-96-OIG/PJ “Examen Especial del Programa de Focalización del Gasto Social Básico del Poder Judicial Período Enero 1994 -Junio 1995” de fecha 3.9 de setiembre de 1996 y el Informe N° 012-98-CEPAD/ PJ de fecha 21 de octubre de 1998 de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO:Que, de conformidad wn el Artículo 173” del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el proceso administrativo disciplinario deberá iniciar- se en un plazo no mayor de un ( 1) ano desde la fecha en que la autoridad competente tuvo conocimiento de la falta, en caso contrario se declara prescrita la acción administrativa, sin perjuicio del proceso civil o penal a que hubiere lugar; Que,del análisis y de la evaluación de los documentos que obran en autos, se evidenciaría que la autoridad competente toma conocimiento sobre los hechos mediante el informe de la Oficina de Inspectoría General de fecha 19 de setiembrede 1996, sin embargo, se aprecia que la anterior ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios no ha- bría instaurado el respectivo proceso, dentro del plazo esta- blecido por el Artículo 173” del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005- 90-PCM; por lo que el presente caso ha prescrito; Contando con la visación de los señorea miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y de wnformidad wn lo dispuesto por el Artículo 1” de la Ley N°26546,Articulo5°,item5.3del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 018-CME-PJ, ampliadas y modificadas por las Leyes N°s. 26623 y 26659, de conformidad wn el Artículo 175’ del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; aprobado por Decreto Supremo N” 005-90- PCM, wn el informe de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar prescritas las acciones ad- ministrativas para instaurar procesos administrativos disci- plinarios a la Funcionaria Rosmery Santos Magino,ex Gerente de Logística y los ex Funcionarios Julio César Peña Gutiérrez, exDirectorGeneraldeTesorería;AntonioUbillasChumpitaz, EX Director General de Contabilidad, Artum Augusto Alva I3ravo, ex Gerente de Finamas y Contabilidad, en aplicación alodispuestoporelArtículo173”delDecretoSupremoN”OO5- En)-PCM, archivandoselos actuados, sin perjuiciode la respon- sabilidad civil o penal a que hubiere lugar. Artículo Segundo.- La Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, deberá adoptar las acciones correspon-dientes, a fin de determinar las responsabilidades adminis- trativas de la anterior Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, conforme lo establece el ultimo parágrafo del Artículo 163” del Decreto Supremo N” O05-90-PCM, dando cuenta al Titular de Pliego. Artículo Tercero.- La presente resolución será pu- blicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a ley. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Supervisión de Personal de la Gerencia General del Poder Judicial a la Olicina de Inspectoría General y a los interesados para fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID PEZUA VIVANCO Titular del Pliego del Poder Judicial 13631 Establecen sede desconcentrada de la Academia de la Magistratura en la ciu- dad de Chiclayo Ir RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL TITUL4R DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL W 474-98-SE-TP-CME-PJ Lima, 20 de noviembre de 1998