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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 72

1. La Unidad de Registro Tributario remitirá a la Unidad de Fiscalización Tributaria, semanalmente co- pia de las Declaraciones Juradas del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos recepcionados. 2. La Unidad de Fiscalización Tributaria a través de los fiscalizadores designados v debidamente acre- ditados por la misma, verificara que los Estahleci- mientos Públicos de Recreación, Bailes v Diversiones, que hayan o no presentado su declara&n Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, cumplan con lo establecido en el presente reglamento y normatividad vigente sobre la materia, levantando la Ficha de Fiscalización en original y copia, en forma- to Preihxpreso especialmente por la Administración Tribut&ia : 2.1 La que será firmada conjuntamente con el con- ductor del establecimiento. 2.2 En la misma que se consignará entre otras. la siguiente informacitin : 2.2.1 Número del boletaje usado. 2.2.2 Valor de entrada realmente cobrado. 2.2.3 Número de usuarios o público concurrente. 2.2.4 Número de pases o entradas libres o especiales usadas. 2.2.5 Hora de inicio y término de la fiscalizaciiin. 2.3 Al final del espectáculo y previamente ala firma de la Ficha de Fiscalización. el fiscalizador pro- cederá al conteo del boletaje usado, así como al retiro del boletaje no usado. Articulo Trigésimo Sexto.. Los deudores tributa- rios y omisos que no hubiesen subsanado las Liquidacio- nes de oficio en el término de veinticuatro 124 I horas podrán formular su reclamación de acuerdo a lo estable- cido en el Código Tributario. CAPITULO IX DE LAS RECLAMACIONES Articulo Trigésimo Séptimo.- Pondrá fin ala recla- mación, la resolución correspondiente. Articulo Trigésimo Octavo.- La Dirección de Desa- rrollo Urbano deberá adecuar sus procedimientos técni- cos y administrativos, conforme a lo ordenado con el presente reglamento, y Reglamento Nacional de Cons- trucciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Dirección de Desarrollo Urbano y la Oficina de Administración Tributaria olas que hagan SUE veces, están obligadas al estricto cumplimiento de lc ordenado en el presente reglamento, por lo que, entre otras acciones, se encargarán de consignar claramente en los Certificados de Compatibilidad de Cs0.v de Autori. zación Municipal de Funcionamiento, y la propia Hesolw ción autoritativa, el artículo e inciso de la presente Direc tiva. que permita identificar sin duda la actividad econó. mica autorizada. Segunda.- Deróguense el Edicto N” 01-90-X-A/ MC.. la Resolución de Concejo N” 08-90/MC., la Reso- luci0n de Alcaldia N” 1428-96-A/MC, y toda disposi- ción que se oponga a lo ordenado con la presente directiva. DISPOSICION TRANSITORIA Primera.- Los Establecimientos Públicos de Recrea- ción, Bailes y Diversiones, en actual funcionamiento, que cuentan con la respectiva Autorización Municipal de Funcionamiento, y que no cumplan con lo ordenado con los incisos a I y b I del Artículo Cuarto del presente Regla- menta tendrán un plazo de sesenta (60) días, para ade- cuarse alo indicado, en cuyo defecto deberá procederse al cierre o clausura de los mismos.POR TANTO: Mando que se registre. comunique, publiqueycumpla. JULIO H. SALDAÑA GRANDEZ Alcalde 13619 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA htorizan a alcaldesa solicitar el cam- bio de zonificación de lotes al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad de Lima ACUERDO DE CONCEJO N” 023.9%MJM Jesús María, 24 de noviembre de 1998 Visto. la propuesta de la seriora Alcaldesa Francisca Izquierdo Negrón, presentada en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de noviembre de 1998; y, CONSIDERANDO: Que, habiéndose difundido por diversos medios de comunicación social que ENACE pretende subastara tra- vés de su Comisión de Privatización los lotes mimeros 68y 74 de la Residencial San Felipe ubicado en el distrito de Jesús María, terrenos utilizados por los vecinos de dicho complejo residencial, así como por los del distrito por más de 20 años como zonas de uso recreacional y áreas verdes, en tal sentido resulta obligacion de la Municipalidad de <Jesús María defender los intereses de la colectividad que se verán perjudicadas por el referido proceso de subasta; Que, dicho interés tiene su base legal chn el Art. 3” de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las Municipalidades promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armónico de las circuns- cripciones de su jurisdicción; Que, en ese orden de ideas la Muncipalidad de .Jesús Illaria preocupada por el bienestar de sus vecinos y por el luso indiscriminado y/o comercial que le pusdan dar a las :9reas verdes del distrito en cuestión, considera pertinen- Ite, de conformidad con la Ordenanza Provincial N” 134, ‘norma reglament.aria de actualización y reajuste del pla- no de zonificación general de Lima Metropolitana, solici- ‘tar al Instituto Metropolitano de Planificación de la Mu- nicipalidad de Lima el cambio de zonificación de los lotes aludidos que se encuentran en zona R5 a zona RE: En uso de las atribuciones conferidas en el Art. 36” de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N” 23853 y la Ordenanza Metropolitana de Lima N” 134-97: el Concejo de Jesús Maria por unanimidad y con dispensa de aproba- ción de acta: ACUERDA: l.- Autorizar que la Alcaldesa de la Municipalidad de Jesús María, Sra. Francisca Izquierdo Negrón, solicite al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipa- lidad de Lima el cambio de los lotes de terreno N’k. 68 y 74 ubicados en la Residencial San Felipe del distrito de Jesús Maria,considerados actualmentecomo zona R5a zona RE. 2..Encargar la gestión del procedimiento a seguir ante la aludida entidad al Director de Infraestructura Urbana y a la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad. Regístrese. comuníquese y cúmplase. FRANCISCA IZQUIERDO NEGRON Alcaldesa 13672