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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

Lima, miércoles 25 de noviembre de 1998 e[w Pág.166405 Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca y Seguros (a.i.1 13620 INDECQPI Amplían autorización otorgada a em- presa para que preste serwcios como entidad contrastadora13669 RJZSOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES W 006%WWWDECOPI-CRT MTJNICIPALIDAD DE $3Ix!dAs Lima, 4 de noviembre de 1998 Expediente W OOl-98CRT/M Ampliación de Autorización de Entidades Contrastadoras Ingenieros, Consultores, Contratistas FAGEL S.R.Ltda.Reglamento de funcionamiento de es- tablecimientos públicosde recreación, baile y diversiones públicas ORDENANZA W l&BI-CIMC Comas, 13 de octubre de 1998 VISTA: EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS La solicitud de ampliación de la autorización de enti- dad contrastadora presentada por la empresa Ingenieros Consultores Contratistas FAGEL S.R.Ltda. en el Expe- diente No OOl-9%CRT/M; y,POR CUANTO: CONSIDERANDO: Que, el 27 de agosto de 1998 la empresa Ingenieros Consultores Contratistas FAGEL S.R.Ltda - en adelante la solicitante - solicitó a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, la ampliación del ámbito de la autorización como entidad contrastadora de campo que le fuera otorgada por esta Comisión mediante Resolución W 19-98iINDECOPI-CRT, presentando para efecto de la ampliación solicitada, el Informe de Calibración LE-029- 98, emitido por el Servicio Nacional de Metrología, corres- pondiente al equipo portátil de carga resistiva de corrien- te OllOO mA, 0110 Ay O/lOO A,Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de octubre de 1998 el Dictamen N” 14-98-CEFMC! de la Comisión de Economía y Finanzas referente al Proyecto de REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTA- BLECIMIENTOS PUBLICOS DE RECREACION, BAI- LE Y DIVERSIONES PUBLICAS; Y, DE SUS OBLIGA- CIONES FORMALES Y SUSTANCIALES. CONSIDERANDO: Que, mediante ResoluciónN” 19-9WINDECOPI-CRT, la Comisión autorizó a la solicitante como entidad contras- tadora para la etapa de contrastación en campo, en el ámbito de medidores monofásicos de energía activa clase 2 de corriente nominal de 10 A, por un período de tres años, luego de los resultados de la evaluación técnica realizada por el Servicio Nacional de Metrología sobre la aptitud de los equipos presentados;Que, en el Informe W 157-98-UFT-OATMC la Unidad de Fiscalización Tributaria señala que los Administrado- res de los Locales de Bailes vienen incumpliendo con la Resolución de Concejo W 00890 que norma que los locales de bailes deberán realizar sus espectáculos los viernes, sábados, domingos y feriados; Que, sobre la Resolución de Concejo W 008-90, la Oficina de Asesoría Legal opina que dicha resolución no está en concordancia con las disposiciones contenidas en los Artículos 58” y 59” de la Constitución Política del Estado, recomendando se derogue la mencionada resolu- ción; Que, el equipo de carga resistiva presentado por la solicitante de acuerdo con lo indicado en el Informe de Calibración LE-029-98, es adecuado para su empleo en el campo como carga ficticia en la verificación de medidores de energía eléctrica monofásicos de corriente O/lOO mA, O/ 10 Ay O/lOO & Que, conforme a lo expuesto, la solicitante reúne los requisitos técnicos para la prestación de servicios de contrastación en medidores monofásicos de energía eléc- trica para los valores de corriente señalados en el conside- rando anterior;Que, la Comisión de Economía y Finanzas es de opi- nión favorable para la aprobación de dicho Reglamento; Que, corresponde a la Municipalidad planificar y eje- cutar el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para su bienestar; En uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades W 23853, el Concejo aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA: Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, R.EGLAMEXWO DE FUNCIONAMIENTO DE de conformidad con el Reglamento para la Autorización y ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS DE Supervisi6n de Entidades Contrastadoras, y con el acuer- RECREACION, BAILE Y DIVERSIONES do unanime de sus miembros reunidos en su sesión de PUBLICAS; Y, DE SUS OBLIGACIONES fecha 4 de noviembre de 1998; FORMALES Y SUSTANCIALEX RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PU- BLICOS DE RECREACION, BAILE Y DIVERSIONES PUBLICAS; Y, DE SUS OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALES, el mismo que consta de 1 TITULO PRELIMINAR con 5 artículos, IX CAPITULOS con 38 artículos, Disposición Complementaria Primeray Segun- da; y, 1 Disposición Transitoria.Primero.- AMPLIAR el ámbito de la autorización como entidad contrastadora, de la empresa Ingenieros Consultores Contratistas FAGEL S.R.Ltda., otorgada mediante Resolución N” 0019-98ANDECOPI-CRT, sien- do en adelante el alcance de dicha autorización la contras- tación en campo de medidores monofasicos de energíaactiva clase 2 de corriente nominal de O/lOO mA. 0110 A v O/lOO A. Segundo.- La ampliación otorgada entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales