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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

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el normal desarrollo del proceso electoral, además de su además adjunta fotografías de la propaganda de la lista en supuesta vinculación con los coordinadores de la Oficina mención; Nacional de Procesos Electorales; Que, por las consideraciones antes expuestas y apli- CONSIDERANDO: cando supletoriamente lo dispuesto por el primer párrafo del Artículo 343” del Código Procesal Civil, el desistimien- Que, del análisis de autos se establece que en fecha 17 to carece de eficacia, debiendo por tanto, continuar el de agosto del año en curso don Walter David Wong Ayón proceso; inscribió ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales Que, a fs. 63, don Jorge Nicolás Quispe Callo, solicita a la lista independiente de nombre “Paita Contigo” para se le tenga por apersonado al proceso, en virtud a su participar en los comicios municipales realizados en la condición de Personero “Titular Suplente” de la Lista provincia de Paita, tal como se acredita de la solicitud de Independiente “Atuncolla al año 2,000”, conforme a la inscripción que aparece a fojas 89 a 91, razón por la cual credencial que en copia certificada acompaña; manifes- se desvirtúa la argumentacion de perjuicio en la mutila- tando su conformidad con los hechos expresados en autos; ción del nombre que alega el personero recurrente; siendo que asimismo los hechos expuestos no se encuentran correcto que en las cédulas de sufragio y actas electorales debidamente acreditados; por lo que, se declara improce- figure el nombre de “Paita Contigo”, conforme fue solici- dente lo solicitado, haciendo presente que el Artículo 136” tado al momento de su inscripción ante la Oficina Nacio- de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859 no es aplicable nal de Procesos Electorales; al presente caso; Que, el personero impugnante no ha acreditado que El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- los miembros de Jurado Electoral Especial de Paita don ciones; Teddy R. Godoy Sears y don Celestino Fiestas Paiva hayan actuado en forma parcializada; tampoco ha proba- RESUELVE: do que la Subprefecta haya actuado en forma indebida a favor del Movimiento Indenendiente “Vamos Vecino”: Artículo IJnico.- Declarar infundado el recurso de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Atuncolla, provincia y departamento de Puno; in- terpuesto por don Benito Silvestre Choque Borda, Perso- nero Legal Titular de la Lista Independiente “Atuncolla al año Z,OOO”, atendiendo a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.Que, del análisis de autos se establece que el recurren- te no ha acreditado las irregularidades que indica, tales alegaciones no son prueba suficiente para declarar la nulidad de elecciones que se solicita en la provincia de Paita; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13707 REXOLUCION W 1130-9%JNE Lima, 24 de noviembre de 1998 VISTOS: El recurso de nulidad recibido el ll de noviembre del año en curso, interpuesto por don Alejandro Ortiz Bances, Personero Legal de la Lista Independiente Paita Contigo, quien solicita la nulidad de las elecciones realizadas en la provincia de Paita, departamento de Piura, alega que: a) Se ha inducido a error al electorado al suprimir arbitrariamente en la cédula de sufragio la frase “Lista Independiente” y a continuación Paita Contigo; b) Los miembros del Jurado Electoral Especial de Paita don Teddy Godoy Sears y don Celestino Fiestas Paiva son conocidos por toda la comunidad como miembros militan- tes del Movimiento Independiente Vamos Vecino; c) La Subprefecta de la provincia de Paita autorizó al Movi- miento Independiente Vamos Vecino para realizar un mitin el día 8 de octubre del año en curso, y no respetó el pedido de las demás agrupaciones de realizar su mitin; y, que utilizó a los gobernadores y personas bajo su depen- dencia para hacer campaña a favor del Movimiento antes citado aprovechando los alimentos del PRONA& y, dl Los activistas del Movimiento Vamos Vecino repartieron en la provincia de Paita, kerosone, alimentos y pagaron dinero para que marquen el tractor; que en el distrito de Amotape no se permitió el ingreso de personeros a pesar de mostrar su credencial; que 57 personas cuando concu- rrieron a sufragar se dieron con la sorpresa que en la lista de electores figuraban como si ya hubieses votado; que en el Colegio Sagrado Corazón de Jesús miembros del Movi- miento Independiente Vamos Vecino estuvieron entre- gando calendarios con la propaganda de su agrupación y en el Colegio San Francisco entregaban tickets para reclamar alimentos; La comunicación recibida el 20 de noviembre del año en curso, remitida por don Juan Carlos Sánchez Farfan, Personero Legal del Movimiento Independiente Vamos Vecino, quien remite el Oficio N” 884-98GGE/ONPE respecto a la denominación de la lista “Paita Contigo”,1 .ima, miércoles 25 de noviembn: de 1998 el);kmtom, Pág. 166393 Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de nulidad interpuesto por don Alejandro Ortiz Bances, Personero Legal de la Lista Independiente Paita Contigo, respecto a solicitud de nulidad de las elecciones realizadas en la provincia de Paita, departamento de Piura. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13708 RESOLUCION W 1134-98-JNÉ Lima, 24 de noviembre de 1998 VISTOS: La comunicación de don Emel Daniel Lozano Cervera, Personero Legal de la Agrupación Independiente “Movi- miento Independiente Vamos Vecino”, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huancavelica, recibida con fecha 23 de octubre del presente año, quien solicita la nulidad de las elecciones municipales realizadas en el distrito de YauIi, provincia y departamento de Huancavelica, invocando en su pedido las causales de fraude, cohecho, soborno, intimidación, violencia, asícomo que los Miembros de Mesa han ejercido violencia e intimi- dación sobre los electores, con el objeto de inclinar la votacibn a favor de la Lista Independiente “Ahora Perdí” y por graves irregularidades; y para efectos de sustentar la nulidad solicitada, enumera los siguientes puntos: 1) Al amanecer del día de las elecciones, se apreciaron pintas en distintos lugares de la entrada de la ciudad de Yauli, tales como “Si votan por el tractor habrá guerra civil”, “Si votas por Lorgio Rojas correrá sangre”, “Si gana el tractor habrá guerra y muerte entre la comunidad y el pueblo”, así como volantes con la hoz y el martillo, acciones que el recurrente atribuye al candidato de la Lista Independien- te “Ahora Perú”; 2) Las mesas de sufragio se instalaron inadecuadamente en lugares poco apropiados, en los que funcionaban dos cámaras secretas a la vez y donde no se encontraban pegadas las listas de candidatos; 3) Aproxi- madamente a las 14.00 horas del día de las elecciones, el candidato a la Alcaldía Provincial, por la Lista Indepen-