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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

Pág.166400 el-l)- Lima, miércoles 25 de novicmbm de 1998 Regístrese, comuníquese y publíquese; SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE. HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVI A CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13703 Declaran infundadas solicitudes de nulidad referidas a elecciones munici- pales realizadas en los distritos de In- cahuasi, San Pablo y La Esperanza RESOLUCION N” 1126-98-m Lima, 24 de noviembre de 1998 Vista, en sesión pública del 13 de noviembre de 1998, la solicitud de nulidad presentada por el doctor Andrés Mozo Maceda, Personero Legal de la Lista Independien- te “Movimiento Independiente Somos Perú” pidiendo la nulidad de las Elecciones Municipales en las mesas de sufragio N”s. 087087,08709Oy 087099 - 087100, (fusio- nadas) del distrito de INCAHUASI, provincia dc Ferre- ñafe, departamento de Lambayeque; expresando que las actas de escrutinio de las referidas mesas de sufragio han sidomodificadas o alteradas, disminuyendovotos en perjuicio de su representada como puede verse en las actas electorales que en copia fotostática y original acompaña; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Electoral Especial de Ferreñafe en su Resolución N” 013-9%JEEF de fecha 14 de octubre de 1998, declaró infundada la solicitud de nulidad presenta- da por el “Movimiento Independiente Somos Perú” en el distrito de Incahuasi, por considerar que las actas de escrutinio de las mesas de sufragio que obran en su poder son iguales a las actas de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales, encontrándose debidamente lirma- das por los miembros de mesa y personeros acreditados, y en la sumatoria de resultados no existen alteraciones. Que, se ha tenido ala vista las Actas de Escrutinio N”s. 087087,087090, y 087099-0871 OO (fusionadas) del Jurado Nacional de Elecciones suscritas por los miembros de mesa y los personeros de las listas. no encontrándose en ellas irregularidades o alteraciones en los resultados de votación conforme aduce el impugnante que pueda sus- tentar la nulidad de elecciones en el referido distrito; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de slis atri- buciones: RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundada la solicitud de nulidadcontralaResoluciónW013-9%JEEF, presentada por la Lista Independiente Movimiento Independiente Somos Perú, de las elecciones municipales realizadas en el distrito de INCAHUASI, provincia de Ferreñafe, de- partamento de Lambayequc el día 11 de octubre del presente año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución y confirmar la Resolución N” 013-9%JEE del 14 de octubre de 1998 del Jurado Electoral Especial de Ferreñafe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13704 RESOLUCION N” 1127-98-JNE Lima, 24 de noviembre de 1998VISTOS: En sesión publica del 11 de noviembre de 1998, la solicitud presentada por don Luis Alberto Sánchez Alva- rado, Personero Legal de la Lista Independiente “Frente Popular Agrícola de Loreto” (FREPAL), pidiendo se de- clare la nulidad de la resolución expedida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Ramón Castilla, de fecha 19 de octubre de 1998, que declaró la nulidad de las elecciones municipales en las mesas de sufragio N”s. 028976,207113,207132,207175,207193,207311,207749 Y 208262 del distrito de SAN PABLO. provincia de hlariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, realizadas el 11 de octubre de 1998, por irregularidades en el proceso electoral; La comunicación recibida el 10 de noviembre del año en curso, remitida por don José Luis García Villarreal, Personero Legal de la Lista Independiente “Somos Perú”, solicitando se declare infundado el recurso de nulidad interpuesto por el Personero de la Lista Independiente “Frente Popular Agrícola de Loreto”; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Electoral Especial de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, sustenta su resolución con los siguientes argumentos: 1). Que en la mesa de sufragio N” 207113, se produjeron hechos de violencia entre el perso- nero y el presidente de la mesa, porque éste no quiso firmar el formato número seis de observaciones, 2). Que enla mesa de sufragio N” 207 193, el ánfora sufrió pérdida temporal pero pasados unos minutos las fuerzas del orden lo halló en otro lugar de la mesa; igualmente los persone- ros de FREPAL impidieron la labor fiscalizadora de otros grupos políticos, razón por la cual las fuerzas de orden tuvieron que intervenir a fin de impedir mayores agresio- nes verbales, 3). Que en la mesa de sufragio N” 028976 apareció duplicidad de firma de un elector, 4). Que en la cámara secreta de la mesa N” 207 132 no estaba la lista de candidatos, ni en lugar visible la lista de electores contra- viniendo el Artículo 255” de la Ley Orgánica de Eleccio- nes, 5). Que en la mesa de sufragio N” 207193 los persone- ros abandonaron la mesa sin firmar el acta de escrutinio, 61. En la mesa de sufragio W 207749, ni el presidente de mesa ni los personeros firmaron el acta de escrutinio, y 19 analfabetos no estamparon sus huellas dactilares en la lista de electores. Que, la lista independiente “Frente Popular Agrícola de Loreto” (FREPAL) sustenta su recurso de nulidad en los siguientes argumentos: 1) Que los hechos de violencia aludidos fueron negados por el representante de FRE- PAL, manifestando que tal situación sólo fue discrepan- cias que fueron solucionadas por el coordinador de ODPE del distrito de San Pablo, 2) Que el ánfora que desapareció luego de breves momentos fue ubicado por las fuerzas del orden tal como se encontraba, 3) Que el informe del coordinador de ODPE, no contiene referencias de hechos de violencia en las mesas de sufragio, 4) Que en las actas de sufragio no existen observaciones algunas que pueden significar como mérito valedero para modificar el resulta- do del escrutinio, 5) Que en lo que respecta a la mesa No 289706, sobre el acta de escrutinio el Jurado Electoral Especial cuestionó sobre el color de la tinta con que se firmó el acta, tal situación la considera irrelevante toda vez que ningún miembro del jurado ni los personeros efectuaron observación alguna al respecto; Que, el representante de la lista independiente “Fren- :te Popular Agrícola de Loreto” (FREPAL) acompaña su Isolicitud de nulidad de actas electorales y otros documen- tos en fotocopias, los mismos carecen de valor legal como elementos probatorios y los argumentos expuestos no modifican el contenido de la resolución impugnada. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundada la solicitud de nulidad presentada por la Lista Independiente “Frente Popular Agrícola de Loreto” (FREPAL), contra la resolu- ción de fecha 19 de octubre de 1998 del Jurado Electoral Especial de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, que declaró la nulidad de las elecciones municipales en ocho (8) mesas de sufragio realizadas el 11 de octubre del