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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

Pi&. 166398 ttpémm#, &$hX~~W:M~ Lima, miércoles 25 de noviembre de lo98 Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDMA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13693 Declaran infundada solicitud de nuli- dad parcial de elecciones municipales realizadas en el distrito de San Mateo de Huanchor RRSOLUCION W 1117-93-m Lima, 24 de noviembre de 1998 Vista, la comunicación recibida el día 28 de octubre y 2 de noviembre de 1998, presentada por don Flavio Jesús Apaza Choque, personero legal de la Lista Independiente “Opción Huarochirana”, quien solicita la nulidad parcial de las elecciones municipales, realizadas en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochiti, y, la nulidad de la Resolución W 53-98JEEPH, expedida por el Jurado Electoral Especial de la citada provincia, su fecha 27 de octubre del año en curso, la misma que declara infundado el recurso de nulidad interpuesto por el recu- rrente, quien fundamentó su pedido de la siguiente mane- ra: 1) la existencia de graves errores numéricos cometidos en las actas electorales N.S. 80761,80766,80767,80769, 80770,80772,80773,80774,80777,80778,80779,80781, 80782 y 209338, que funcionaron en el referido distrito, que han modificado los resultados de la votación; 2) irregularidades cometidas por los candidatos del “Movi- miento Independiente Vamos Vecino”, los mismos que ingresaban al local de sufragio premunidos de gorros con el símbolo del tractor; 3) por los hechos ocurridos en la mesa de sufragio N” 080779, en la que fue sorprendido don Ever Ventura Páucar, introduciendo cédulas al ánfora de la referida mesa; CONSIDERANDO: Que, en relación a los errores materiales en las opera- ciones aritméticas, ocurridas en las diferentes actas, materia de nulidad, el Jurado Nacional de Elecciones cumpliendo con la función de llscalización de la legalidad del ejercicio de sufragio que consagra el Artículo 178 inciso 1) de la Constitución Política del Estado, ha proce- dido a revisar todas las actas electorales citadas, conteni- das en el sobre verde, que le han sido remitidas conforme a ley, y ha llegado a la siguiente conclusión: Acta No 080761.- La suma de votos emitidos es 122, cantidad que concuerda con el total de ciudadanos que sufragaron en dicha mesa; Acta No 080766.- Dicha acta no consigna el número de votantes, por lo que se considera como dicho número la suma de los votos emitidos(ll2), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315” inciso b) de la Ley Orgánica de Elecciones W 26859; Acta W 080767.- Se consigna el número de sufragan- tes (113), se constata que la suma de votos emitidos resulta 97 votos, por consiguiente es de aplicación el Artículo 315” numeral a) de la precitada ley, por lo que dicha cantidad es menor al número de electores hábiles inscritos en dicha mesa; Acta W 080769.- El total de votos emitidos concuerda con el numero de ciudadanos que sufragaron(58); Acta N” 080770.- La suma de votos emitidos es 93, y el numero de ciudadanos que sufragaron es 101, siendo 133 la cantidad de electores hábiles inscritos en dicha mesa; Acta No 080772.- Coinciden el total de votos emitidos con la cantidad de ciudadanos que sufragaron(92); Acta W 080773.- Se consigna el número de sufragan- tes(84), y la suma de votos emitidos resulta 76, siendo el número de electores inscritos 125; Acta W 080774.- Ciudadanos que sufragaron coincide con la suma de votos emitidos(95);-Acta N” 080777.- Ciudadanos que sufragaron 122, y la suma de votos emitidos 118, electores hábiles inscritos en (dicha mesa 161; Acta 080778.- Ciudadanos que sufragaron 129, suma Ide votos emitidos 122, electores inscritos 163; Acta N” 080779.- No consigna el número de sufragan- ‘tes,, y la suma de votos emitidos resulta 147, por consi- !guiente se aplica el Artículo 315”, numeral b) de la citada ley; Acta W 080782.- La suma de votos emitidos es 161, cantidad menor al total de electores hábiles inscrit.&( 185), [se considera vlidamente emitidos de conformidad con lo dispuestoenelArtículo3l5%uneraladelaLeyN”26859; Acta 200338.- Consigna el número de sufragantes 1(170), siendo la suma de votos emitidos la misma cantidad; Que, en base a lo expuesto se constata que no se ha modificado los resultados de la votación, por consiguiente los hechos denunciados no se encuentran incursos en las causales establecidas en el Artículo 363” de la Ley Orgá- nica de Elecciones N” 26859, toda vez que las pertinentes actas se encuentran válidamente suscritas, en aplicación ‘del Artículo 315” de la norma precitada; Que, en relación a la declaración jurada del ciuda- ‘dano don Manuel Joaquín Recuay, no existe ningún elemento que corrobore la veracidad de su contenido, y que los hechos a que se refiere hayan estado vinculados a fraude, soborno o intimidación por lo que no está probado que haya mediado fraude, soborno o intimida- ción, para inclinar la votación en favor de alguna lista independiente; Que, respecto a las irregularidades supuestamente ocurridas en la mesa de sufragio N” 080779, éstas no se encuentran acreditadas en autos, máxime que en la refe- rida acta no existe observación alguna, menos aún de parte de los miembros de mesa, ni de los personeros de las diferentes listas; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.-. Declarar Infundado el Recurso de nulidad parcial de las elecciones en el distrito de San Mateo de Huanchor, provincia de Huarochirí, departa- mento de Lima, interpuesto por don Flavio Jesús Apaza Choque, personero Legal de la Lista Independiente “Op- ción Huarochirana”. Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución N” 53- 98JEEPH, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Huarochirí, su fecha 27 de octubre de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO Declaran infundada apelación con- tra resolución que resolvió impugna- ción de actas electorales del distrito de Manseriche, provincia de Alto Amazonas RESOLUCION W ll!&&9%JNE Lima, 24 de noviembre de 1998 Visto, el Oficio No 042-98-JEE/AA-Y, recibido el 27 de octubre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, quien remite el recurso de apelación interpuesto por don Juan Bautista Sajamí Púa, Personero Legal Alterno del Movimiento Independiente Integracionista de Alto Amazonas - M.I.I.A.A., contra la Resolución número Cincuentisiete de fecha 16 de octubre del año en curso que resuelve la