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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

dicho distrito, por haber detectado la ocurrencia de hasta 56 infracciones a la ley electoral, incluyendo falsificacion de firmas lo cual, en conjunto, revela la realización de un proceso electoral irregular y suma- mente deficiente; Que, asimismo, obra en autos comunicaciones de doña Ulda Eva Gutiérrez Cóndor, Personera Legal de la Lista Independiente “Frente Único de Juntas inde- pendientes 98, quien solicita se confirme la resolución recurrida; que a fojas 53 (luego repetida a fojas 69) obra la constancia expedida por el Gobernador del distrito de San Rafael, de octubre 12 de 1998, refiriendo que las elecciones en ese distrito no se han llevado con norma- lidad, señalando como muestra de ello la suplantación de personas en el Acto Electoral; que durante el escru- tinio se suscitaron incidentes con el personero de la Agrupación Independiente “Movimiento Independien- te Somos Perú” acreditando que éste rompió unas constancias de impugnación hechas por la personera legal del citado Frente Unico, en presencia del coordi- nador de la ONPE; no se publico los resultados en las mesas de sufragio y la pérdida de un acta; etc; que, asimismo, acompaña la recurrente a fojas 227 y 228, partidas de nacimiento que demuestran el parentesco entre una miembro de mesa y un candidato, aunque esta relación no constituye causa! de nulidad prevista en la ley, además, no ha demostrado en autos que haya interpuesto el recurso de tacha contra miembro de mesa que franquea el Artículo 6O”de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dis- puesto en los incisos al y b) del Artículo 5” dr* la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, este órga- no electoral debe someter a consideración la referida resolución y el recurso presentado por don Teófilo A. Chávez Arias descrito en el vistos; máxime que está acreditado documentariamente que en las elecciones municipales del distrito de San Rafael, se han produci- do graves irregularidades, por infracción de la ley, que impiden conocer en forma cierta los resultados de la votación. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones y con el criterio de conciencia que le otorga el Artículo 181” de la Constitución Política del Per& en concordancia en lo dispuesto en el Art. 36” de la Ley N” 26864 y el Artículo 23” de su Ley Orgánica, Ley N” 26486; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el Recurso interpuesto por don Teófilo A. Chávez Arias, Personero Legal Alterno de la Agrupación Independiente “Movi- miento Independiente Somos Pek”, y confirmar en todas sus partes la Resolución N” 042~JEE/PA de fecha 17 de octubre último, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Ambo. Artículo Segundo.- Declarar nulas las Elecciones Municipales realizadas el pasado ll de octubre. para la designación de alcalde y regidores del distrito de San Rafael, en la provincia de Ambo, debiendo convocarse a Elecciones Complementarias conforme lo dispuesto al Art. 4” de la Ley N” 26864. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 13692 RRSOLUCION W 1120~SS-JNE Lima, 24 de noviembre de 1998 Visto, en sesión pública de fecha 6 de noviembre del año en curso, el recurso presentado por don César Rolan- do A. Vigil Miranda,, Personero Legal Alterno de la Lista Independiente “Satipo al Futuro”, solicitando la nulidad de las elecciones efectuadas en el distrito de Río Tambo, provincia de Satipo;CONSIDERANDO: Que, el recurrente solicita la nulidad de las eleccio- nes Municipales del 11 de octubre de 1998, llevadas a :abo en el distrito de Río Tambo de la provincia de Satipo, por cuanto ha sufragado menos del 50%> de slectores hábiles; Que, del Padrón de Electores hábiles correspondiente a las Elecciones Municipales - 1998, se tiene que, en el distrito de Río Tambo de la provincia de Satipo, departa- mento de Junín, hay 5,122 electores hábiles, según consta m la publicación efectuada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE 1; y de acuerdo con lo infor- mado por dicha Oficina Nacional, sólo han sufragado 2,237 electores, es decir, han sufragado menos del 50% de -lectores hábiles; por lo que, de conformidad con lo dis- puesto por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipa- les N” 26864, corresponde declarar la nulidad de las ?lecciones en el citado distrito; Que, por otro lado, en las Elecciones Complementarias no se tomará en cuenta la votación mínima del 20% de los votos válidos que debería obtener la lista ganadora, a que se rekiere el Artículo 23” de la Ley Orgánica de Elecciones v 26859, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37” de esa misma ley; El Jurado Nacional de Elecciones, enuso de sus atribu- :iones y con el criterio de conciencia que le otorga el 4rtículo 181” de la Constitución Política del Perú; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la nulidad de las Eleccio- nes Municipales del ll de octubre de 1998, llevadas acabo Zn el distrito de Río Tambo, provincia de Satipo, con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, al haberse producido la nasistencia al acto electoral de más del 50%1 de electores lábiles. Artículo Segundo.- Incluir al Concejo Distrital de Río Tambo de la provincia de Satipo, departamento de Junín, en la relación de circunscripciones electorales Ionde se llevarán a cabo Elecciones Complementarias. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofi- :ina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), el conte- nido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la devolución del empoce le S/. 2,600.OONuevos Soles, a don César Rolando A. Vigil Miranda, a través de la Gerencia General del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 13698 RESOLUCION W 1121-98-m Lima, 24 de noviembre de 1998 VISTOS: La comunicación recibida el 21 de octubre de 1998, por don Valmer Bardales Arévalo, candidato al cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Emilio San Martín, provincia de Requena, por la Lista Independiente “Mo- vimiento Independiente Fuerza de Acción Requenina”, quien solicita la nulidad de las Actas Electorales corres- pondientes a las Mesas de Sufragio números 029256 y 029260, por cuanto en ambas el número de sufragantes es superior al total de electores;,y asimismo, solicita la nulidad de las elecciones mumcipales en el distrito de Emilio San Martín, provincia de Requena, en razón de que el nombre y símbolo de la Lista Independiente “Fuerza Independiente Requenina”, no fue impreso en el Acta Electoral, observándose que en cada Mesa de Su- fragio, tanto el nombre, como el símbolo consistente en una bandera, fueronconsignados, asícomo su correspon- diente votación, en forma manuscrita; vistos, asimismo