Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 1998 (25/11/1998)


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MORDAZA, mikoles 2.5 de noviembre de 199X los escritos ampliatorios de fechas 28 de octubre y 03 de noviembre del afro en curso; Lacomunicacionrecibida el 10 de noviembre del presente ano, remitida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato de la Lista Independiente "Fuerza Independiente Requenina", quien solicita se declare infundada la solicitud de nulidad de elecciones en el distrito de MORDAZA San MORDAZA, en el que su lista ha obtenido la mayor votacion: CONSIDERANDO: Que, revisados los autos, se constata que en las Actas Electorales correspondientes al distrito de MORDAZA San MORDAZA, provincia de MORDAZA, se ha omitido considerar el nombre y simbolo de la Lista Independiente `Fuerza Independiente Requenina", la que fue oportunamente inscrita para participar en los pasados comxios municipales; Que, ejerciendo su funcion fiscalizadora de la legalidad del sufragio, este Supremo Tribunal Electoral, ha procedido a verificar las Actas Electorales de garantia contenidas en los sobres verdes, correspondientes al distrito de MORDAZA San MORDAZA, advirtiendose que en efecto, en cada Mesa de Sufragio, despues de la tiltima linea impresa, se ha llenado en manuscrito el nombre de la lista faltante, y se ha dibujado el simbolo en forma de `bandera", consignandose la votaci<,n obtenida: Que, asimismo, teniendose ala vista las Actaa Electorales que obran en este ,Jurado Nacional y que corresponden a los distritos de Tapiche. Soplin. Caprtlo, Puinahua, Saquena, MORDAZA MORDAZA, Maquia y Alto Tapiche, de la provincia de MORDAZA, por ser circrlnscripciones en las que participo la mencionada Lista Independiente segun la Resolucion N" Oll-98.JEER expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, se observa que en dichas actas se presenta la misma irregularidad que en las actas analizadas en el considerando precedente; Que, corresponde a IR Oficina lNaciona1 de Procesos Electorales - ONPE, el dlsentl y la confeccion de los formularios de las Actas Electorales, de manera que se asegure el respeto de la vrjluntad del ciudadano en la realizacion de los procesos electorales, de confixmidad con el Articulo 17 1" de la Ley Organica de Elecc!ones N" 26859, concordante con el inciso b) del Articulo 5" de su Ley Organica; y en este caso, se ha presentado una omision en las Actas respecto de la Lista Independiente "Fuerza Independiente Requenina", que vulnera el MORDAZA de igualdad de condiciones para todas aquellas listas que participan en una contienda electoral; Que, estando a lo dispuesto en el Articulo 172" de la Ley Organica de ELecciones N" 26859, y a las circunstancias descritas, las que constituyen una grave irregularidad que vicia el MORDAZA elecl.oral llevado a cabo en la provincia de MORDAZA y sus distritos, de conformrdad con lo senalado en el Articulo 36" de la Ley de Elecciones Municipales; Que, en virtud de las consideraciones vertidas, carece de objeto pronunciarse sobre la nulidad de las Actas Electorales numeros 029256 y 029260: El MORDAZA Nacional de E:lecciones;,apreciando los hechos con criterio de conciencla y admimstrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado cl recurso de nulidad interpuesto por don Valmer MORDAZA MORDAZA, candidato integrante de la Lista Independiente "Fuerza de Accion Requenina", en consecuencia, NULAS las elecciones municipales realizadas el ll de octubre de 1998, en el distrito de MORDAZA San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Loreto. Articulo Segundo.- Declarar NULAS las elecciones municipales realizadas el ll de octubre de 1998, en la provinciadeRequenayenlou:distritosdeTapiche. MORDAZA, Capelo, Puinahua, Saquena, MORDAZA MORDAZA, Maquia y Alto Tapiche, de la citada provincia, departamento de Loreto. Articulo Tercero.- Declarar que las autorid:ldes cdiles de la provincia de MORDAZA y sus distritos para el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002, seran elegidos en Elecciones Municipales Complementarias; y en tanto se realicen dichas elecciones, continuan en el ejercicio de

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sus funciones, las actuales autoridades de cada Concejo Municipal, de acuerdo a ley. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; Secretario General, TRU,JILLANO 13699

Declaran nula proclamacion de autoridades ediles en el Concejo Distrital de Chacabamba y disponen efectuar ele0 ciones complementarias
RESOLUCION N" 1115-9%JNE MORDAZA, 24 de noviembre de 1998 Vista, la comunicacion recibida con fecha 28 de octubre de 7 998: de don MORDAZA MORDAZA Orlandini, Personero Legal del Partldo Politico "Accion Popular", haciendo saber que en el distrito de Chacabamba de la provincia deYarowilca, departamento de MORDAZA, hanconcurrido a votar 682 electores, que no representan mas del 50%' de ciudadanos habiles para sufragar en dicho distrito electoral; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA Electoral Especial de Yarowilca, por Resolucion N"05 de fecha 16 de octubre de 1998, proclamo en el distrito de Chacabambu como ganadora a la Lista Independiente "Yarowilca en Accion",, como MORDAZA don Rubino MORDAZA MORDAZA y como Resdores a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Santiago; MORDAZA MORDAZA Accilio; MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, integrantes de la Lista Independiente "Yarowilca en Accion" y a don MORDAZA Siofer MORDAZA MORDAZA, de la Lista del Partido Politico "Accion Popular"; Que, segun los resultados del computo distrital de Chacabamba, elaborado por el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de la provincia de Yarowilca, en dicho distrito emitieron sus votos 682 electores y deduciendo los votos nulos y blancos se ha obtenido 568 votos validos, habiendo asistido al acto electoral solo el 44.51% de los electores habiles; Que, verificado el n-Amero de electores habiles para sufragar en el distrito de Chacabamba de la provincia de Yarowilca, se confirma que son 1,536 los ciudadanos habiles para votar en dicha MORDAZA, conforme se desprende del Padron Electoral al 30 de junio de 1998, y de acuerdo a lo informado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en su publicacion denominada "Compendio de Normas Legales de Aplicacion en el MORDAZA de Elecciones Municipales de 1998"; Que, de conformidad con el Articulo 36" de la Ley N" 26864. es causal de nulidad la inasistencia demas del 50% de votantes al acto electoral, lo cual ha sucedido en el presente caso, por lo que la proclamacion de autoridades ediles realizadas en el distrito de Chacabamba es nula de pleno derecho; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: ArticuloPrimero.-Declararnulalaproclamacionde autoridades ediles en el Concejo Disk-ita] de Chacabamba de la provincia de Yarowilca, y nula en dicho extremo la Resolucion N" 05 de fecha 16 de octubre de 1998, del MORDAZA Electoral Especial dc Yarowilca, debiendo efectuarse en dicha jurisdiccion elecciones complementarias con arreglo a ley. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del Poder Ejecutivo, la presente resolucion para efectos de la convocatoria de las Elecciones Municipales Complementarias en su oportunidad.

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