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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

--r Lima, mikoles 2.5 de noviembre de 199X elm Pág. 166397 los escritos ampliatorios de fechas 28 de octubre y 03 de noviembre del afro en curso;sus funciones, las actuales autoridades de cada Concejo Municipal, de acuerdo a ley. Lacomunicaciónrecibida el 10 de noviembre del presen- te año, remitida por don Jovino Acosta Pinedo, candidato de la Lista Independiente “Fuerza Independiente Reque- nina”, quien solicita se declare infundada la solicitud de nulidad de elecciones en el distrito de Emilio San Martín, en el que su lista ha obtenido la mayor votacion:Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRU,JILLANO CONSIDERANDO: 13699 Que, revisados los autos, se constata que en las Actas Electorales correspondientes al distrito de Emilio San Martín, provincia de Requena, se ha omitido considerar el nombre y símbolo de la Lista Independiente ‘Fuerza Independiente Requenina”, la que fue oportunamente inscrita para participar en los pasados comxios munici- pales; Que, ejerciendo su función fiscalizadora de la legali- dad del sufragio, este Supremo Tribunal Electoral, ha procedido a verificar las Actas Electorales de garantía contenidas en los sobres verdes, correspondientes al dis- trito de Emilio San Martín, advirtiéndose que en efecto, en cada Mesa de Sufragio, después de la tiltima línea impresa, se ha llenado en manuscrito el nombre de la lista faltante, y se ha dibujado el símbolo en forma de ‘bande- ra”, consignándose la votaci<,n obtenida:Declaran nula proclamación de autori- dades ediles en el Concejo Distrital de Chacabamba y disponen efectuar ele0 ciones complementarias RESOLUCION N” 1115-9%JNE Lima, 24 de noviembre de 1998 Que, asimismo, teniéndose ala vista las Actaa Electo- rales que obran en este ,Jurado Nacional y que corres- ponden a los distritos de Tapiche. Soplín. Caprtlo, Pui- nahua, Saquena, Jenaro Herrera, Maquia y Alto Tapi- che, de la provincia de Requena, por ser circrlnscrip- ciones en las que participó la mencionada Lista Indepen- diente según la Resolución N” Oll-98.JEER expedida por el Jurado Electoral Especial de Requena, se obser- va que en dichas actas se presenta la misma irregulari- dad que en las actas analizadas en el considerando precedente;Vista, la comunicación recibida con fecha 28 de octubre de 7 998: de don Javier Alva Orlandini, Personero Legal del Partldo Político “Acción Popular”, haciendo saber que en el distrito de Chacabamba de la provincia deYarowilca, departamento de Huánuco, hanconcurri- do a votar 682 electores, que no representan más del 50%’ de ciudadanos hábiles para sufragar en dicho distrito electoral; CONSIDERANDO: Que, corresponde a IR Oficina lNaciona1 de Procesos Electorales - ONPE, el dlseñtl y la confección de los formularios de las Actas Electorales, de manera que se asegure el respeto de la vrjluntad del ciudadano en la realización de los procesos electorales, de confixmidad con el Artículo 17 1” de la Ley Orgánica de Elecc!ones N” 26859, concordante con el inciso b) del Artículo 5” de su Ley Orgánica; y en este caso, se ha presentado una omisión en las Actas respecto de la Lista Independiente “Fuerza Independiente Requenina”, que vulnera el prin- cipio de igualdad de condiciones para todas aquellas listas que participan en una contienda electoral;Que, el Jurado Electoral Especial de Yarowilca, por Resolución N”05 de fecha 16 de octubre de 1998, proclamó en el distrito de Chacabambu como ganadora a la Lista Independiente “Yarowilca en Acción”,, como Alcalde don Rubino Aguirre Solorzano y como Resdores a los señores Abner Arturo Soto Santiago; Leonidas Cueva Accilio; Luis Machado Casio y Juana Tucto de Aguirre, integran- tes de la Lista Independiente “Yarowilca en Acción” y a don Lupo Siofer Espinoza Calixto, de la Lista del Partido Político “Acción Popular”; Que, estando a lo dispuesto en el Artículo 172” de la Ley Orgánica de ELecciones N” 26859, y a las circuns- tancias descritas, las que constituyen una grave irregu- laridad que vicia el proceso elecl.oral llevado a cabo en la provincia de Requena y sus distritos, de conformrdad con lo señalado en el Artículo 36” de la Ley de Elecciones Municipales;Que, según los resultados del cómputo distrital de Chacabamba, elaborado por el Jefe de la Oficina Descen- tralizada de Procesos Electorales de la provincia de Ya- rowilca, en dicho distrito emitieron sus votos 682 electo- res y deduciendo los votos nulos y blancos se ha obtenido 568 votos válidos, habiendo asistido al acto electoral sólo el 44.51% de los electores hábiles; Que, en virtud de las consideraciones vertidas, carece de objeto pronunciarse sobre la nulidad de las Actas Electorales números 029256 y 029260: El Jurado Nacional de E:lecciones;,apreciando los he- chos con criterio de conciencla y admimstrando justicia en materia electoral;Que, verificado el n-Amero de electores hábiles para sufragar en el distrito de Chacabamba de la provincia de Yarowilca, se confirma que son 1,536 los ciudadanos hábiles para votar en dicha zona, conforme se desprende del Padrón Electoral al 30 de junio de 1998, y de acuerdo a lo informado por la Oficina Nacional de Procesos Elec- torales en su publicación denominada “Compendio de Normas Legales de Aplicación en el Proceso de Elecciones Municipales de 1998”; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado cl recurso de nulidad interpuesto por don Valmer Bardales Arévalo, candidato integrante de la Lista Independiente “Fuerza de Acción Requenina”, en consecuencia, NULAS las elec- ciones municipales realizadas el ll de octubre de 1998, en el distrito de Emilio San Martín, provincia de Requena, departamento de Loreto.Que, de conformidad con el Artículo 36” de la Ley N” 26864. es causal de nulidad la inasistencia demás del 50% de votantes al acto electoral, lo cual ha sucedido en el presente caso, por lo que la proclamación de autoridades ediles realizadas en el distrito de Chacabamba es nula de pleno derecho; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Segundo.- Declarar NULAS las elecciones municipales realizadas el ll de octubre de 1998, en la provinciadeRequenayenloù:distritosdeTapiche. Soplin, Capelo, Puinahua, Saquena, Jenaro Herrera, Maquia y Alto Tapiche, de la citada provincia, departamento de Loreto. Artículo Tercero.- Declarar que las autorid:ldes cdi- les de la provincia de Requena y sus distritos para el período de gobierno municipal 1999 - 2002, serán elegidos en Elecciones Municipales Complementarias; y en tanto se realicen dichas elecciones, continúan en el ejercicio deArtículoPrimero.-Declararnulalaproclamaciónde autoridades ediles en el Concejo Disk-ita] de Chacabamba de la provincia de Yarowilca, y nula en dicho extremo la Resolución N” 05 de fecha 16 de octubre de 1998, del Jurado Electoral Especial dc Yarowilca, debiendo efec- tuarse en dicha jurisdicción elecciones complementarias con arreglo a ley. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Po- der Ejecutivo, la presente resolución para efectos de la convocatoria de las Elecciones Municipales Complemen- tarias en su oportunidad.