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lina, miércoles 25 de noviembre de 1998 VISTOS: Regístrese y comuníquese. El recurso de nulidad, recibido el 2 1 de octubre del año en curso, interpuesto por Daniel Alejandro Rodríguez Díaz, Personal Legal del Movimiento Indenendiente Va- mos Vecino quien solicita se declare la nulidad de la Resolución N” 022-98JEECP expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo que declaró infun- dada las observaciones realizadas al acta de la Mesa de Sufragio N” 208099, alega que la copia de acta en mención de la ODPE de Coronel Portillo difiere con la copia entregada a los personeros de las listas que se acreditaron en dicha mesa; y, en consecuencia, se declare nula la proclamación de los resultados electorales en el distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departa- mento de Ucayali;SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13711 CONTRALORIA GENERAL Autorizan ampliación de alcance de auditoría para el examen de estados financieros y otros aspectos del Programa de Rehabilitación y Mantení- miento de CarreterasLos Oficios N”s. 054,055 y 057-98-JEE-CP, recibidos en fecha 23 de octubre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, quien re- mite los pedidos presentados por don Roger Pinedo Gar- cía: a) El recurso de nulidad del cómputo general de los resultados electorales en distrito de Campoverde por no tener el total de votos válidos de la lista independiente “Izquierda Campo Verde, ya que el Acta Electoral N” 208099 que tienen los personeros difiere de las actas de la ODPE y la del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo; y: b) La queja de derecho por denegatoria de apelación interpuesta contra las Resoluciones Ns. 022 y 024-98-JEE-CP que declaran infundadas las observa- ciones realizadas en las Mesas de Sufragio N”s. 208099 y 000095; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 178” de la Constitución Política, este Supremo Organo Electoral ejerciendo su función fiscalizadora ha procedi- do a abrir el sobre verde que contiene el acta de la Mesa de Sufragio N” 208099, se ha verificado que dicha acta guarda conformidad con el acta de sufragio de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales y el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, razón por la cual dicha acta es válida y conforme a ley la Resolución N 022-98-JEE-CP expedida por el Jurado Electoral en referencia; Que, respecto a la validez del acta de la Mesa de Sufragio N” 000095 se aprecia que el número de electo- res hábiles es de 85, que los votos emitidos para la provincia de Coronel Portillo son en número de 45 yen el distrito de Campoverde aparecen 25 votos emitidos, en caso de diferencia entre las sumas respectivas, se toma el número mayor, en este caso 45 es menor al número de electores hábiles, de 85, razón por la cual dicha acta es válida y conforme a ley la Resolución N” 024-98-JEE-CP expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Coronel Portillo; de conformidad con lo disnues- to por el Artículo 315” literal b) de la Ley Orgánka de Elecciones N” 26859; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones;litación de Transportes para ampliar el alcance de la auditoría por el período 1998, por cuanto la firma auditora no pudo incluir en el cierre de operaciones del préstamo, el costo final de contratos de obra y supervisión que se encontraban en proceso de liquidación final, los mismos que están concluyendo en el presente ejercicio y que han originado pagos de US$ 100,000.00 (cien mil y OO/100 dólares); Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID ha comunicado la no objeción a la suscripción de la Addenda al contrato suscrito con la firma Portal Brown y Asociados RESUELVE:S. Civil; Que! mediante el proyecto de Addenda remitido; se Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso dedetermman los objetivos del examen, composición de nulidad interpuesto por Daniel Alejandro Rodríguez Díaz,equipo auditor, fecha de entrega de los informes y hono- Personero Legal del Movimiento Independiente Vamosrarios profesionales a sufragarse; aspecto que garantiza Vecino contra la Resolución N” 022.98.JEECP expedidala calidad del trabajo a realizarse; por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo queQue, en mérito a lo expuesto, resulta pertinente otor- declaró infundada las observaciones realizadas al acta degar la autorización solicitada, teniendo en cuenta que la la Mesa de Sufragio N” 208099.firma auditora ha recibido toda la información actualiza- Artículo Segundo.- Declarar infundado el recursoda de las operaciones de la entidad, al haber efectuado la de nulidad interpuesto por don Roger Pinedo García,auditoría del período 1997 y cumplido con las estipulacio- Personero Legal de la Lista Independiente “Izquierda denes del contrato, aspectos que favorecen la prontitud con la que se requieren los informes; Campo Verde, respecto a la nulidad de cómputo general de los resultados electorales en distrito de Campoverde;Que, la entidad conformará una comisión especial que asimismo, declarar infundada la queja de derecho porse encargará de cautelar el cumplimiento del contrato, la denegatoria de apelación contra las Resoluciones Nos. 022que mantendrá informada a la Contraloría General de la y 024-98-JEE-CPque declaran infundadas las obsrrvacio- ~República de las incidencias en su ejecución, además nes realizadas en las Mesas de Sufragio N”s. 208099 yalcanzará la evaluación de su cumplimiento, segun lo 000095.previsto en el Artículo 44” del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría;RESOLUCION DE CONTRALORIA IV” 143~98-CG Lima, 24 de noviembre de 1998 Vistos, la Hoja de Recomendación N” 028-98-CGiNTE de 18 de noviembre de 1998, respecto ala procedencia de otorgar autorización para la ampliación del alcance de la auditotia externa solicitada por el Programa de Rehabi- litación de Transportes del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción para el exa- men a los Estados Financieros y otros aspectos operativos del período 1998, del Programa 06 Rehabilitación y Man- tenimiento de Carreteras Préstamo BID W 651/OC-PE, contando con las visaciones de la Gerencia de Supervisión y Desarrollo? Normas Técnicas y Secretaría Técnico Jurí- dica y de Etica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de Contraloría N” 174- 97-CG de 20 de octubre de 1997, resultado del Concurso Público de Méritos N” 09-97-CG, se designó ala Sociedad de Auditoría Portal Brown y Asociados S. Civil, para examinar los estados financieros y otros aspectos opera- tivos del período 1997; Que, existe elrequerimiento del Programa de Rehabi-