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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

Si las obras a ejecutar cuentan con expediente aproba- do por el Concejo, c) Convocatoria a licitación pública yl u otorgamiento de Buena Pro, 2) Sobredimensión del personal, 3) Entrega de valores a personas ajenas a la Municipalidad, 4) Cambio de zonificación en diversas urbanizaciones del distrito, 5) Mal uso de unidades vehiculares motorizadas, 6) Incumplir el acuerdo de concejo respecto al informe sobre la reorganización administrativa,‘il) Entrega de documentos confidencia- les y/o información a terceros,81 Pago a proveedores no programados, 9) Mal uso del Fondo de Compensación Municipal, y 10) Haber suscrito un contrato por servi- cios profesionales con una persona natural para efec- tuar un retiro de ciento cincuenta mil nuevos soles. pese a que la Municipalidad cuenta con ejecutor y auxiliares coactivos; Que, para declarar la vacancia de los cargos munici- pales es necesario que se encuentren acreditados los elementos constitutivos de la causal invocada, en este caso,,el inciso 7) del Artículo 23” de la Ley Orgánica de Mumcipalidades N” 23853, dispone que no pueden des- empeñar los cargos de Alcalde y Regidores, las perso- nas naturales y los representantes legales de las socie- dades que tengan interés en las concesiones o en los contratos otorgados o en trámite de otorgamiento por la Municipalidad; yen el caso materia de revisión, en el acta mencionada, se enumera una lista de diez motivos de discordia con la gestión del Alcalde, que resultan ser desavenencias de orden administrativo, y no se precisa ni acredita que en alguno de esos puntos exista interés por parte del Alcalde, ni la naturaleza o índole que podría tener el interés aludido, resultando del análisis efectuado que los motivos expuestos no constituyen causal de vacancia; Que, los recaudos en fotocopia simple que el Regidor Federico Romero Flores anexa como prueba, corrientes a fojas veintiséis a veintinueve, consisten en documentos relacionados con la designación desde el 3 de setiembre del año en curso de una Auxiliar Coactiva de nombre Luzgarda Aguilar Loayza, en la Municipalidad de Magda- lena del Mar, la que fue encargada de la cobranza coactiva de contribuyentes selectivos, por adeudos del impuesto predial 1994 - 1997; y revisados dichos instrumentos, se determina que no son prueba idónea para la declaración de vacancia de autos; Que, analizado el aspecto formal de la vacancia mate- ria de revisión, se encuentra acreditado que un grupo de once Regidores solicitó con fecha 29 de octubre de 1998, la convocatoria a sesión extraordinaria en un plazo de seten- ta y dos horas, pedido que fue atendido por el Alcalde del Concejo Distrital de Magdalena del Mar dentro de los cinco días hábiles siguientes, conforme lo establece el Artículo 39” de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el acta de sesión de Regidores llevada a cabo el 9 de noviembre de 1998, consigna la presencia de nueve de ellos, sin embargo, en la parte pertinente a la votación para el acuerdo de vacancia, sólo se menciona que queda aprobado con el voto aprobatorio de la mayoría del núme- ro legal de los miembros, sin especificar el número de votos; Que, sobre la vacancia de los Regidores Federico Marcelino Romero Flores, Carmen Pasapera de Saravia, Máximo Rosado Oviedo, Delmer Lara Vásquez, Ana Pai- va Arbulú, César Klauer Soto, Ricardo Angel Burga Alvarez, Jorge Fernando Contreras Delgado, Víctor Del- gado Montoya, Yolanda Rocha de Gómez, y Jenny Cano Hermoza, que solicita el Alcalde del Concejo Distrit.al de Magdalena del Mar, en aplicación del Artículo 42” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, se ha proce- dido a revisar el procedimiento seguido, observándose que en las copias de los cargos de la primera y tercera citación, no se consigna en todos los casos la firma de recepción de los destinatarios, habiéndose dado especial atención a las notificaciones a la tercera citación que es bajo apercibimiento de declararse la vacancia, verificán- dose que las correspondientes a los Regidores Federico Romero Flores, Ricardo Burga Alvarez, Ana Pawa Ar- bulú, Yolanda Rocha de Gómez, Jenny Cano Hermoza, obrantes a fojas ochenta y tres, ochenta y cinco, ochenta y nueve, noventa y dos y noventa y tres, respectivamente, no llevan firma de recepción ni razón del notifícador; y en la citación correspondiente al Regidor César Klauer Soto, de fojas noventa, se aprecia una razón presumihlemente hecha por el notificador, que reIiere haber entregado allestinatario la citación y que éste no quiso firmar, sin embargo dicha razón no consigna el nombre y la firma de luien verificó tal acto; Que, la publicación de la citación ala sesión del 13 de noviembre de 1998, tercera citación, realizada en el diario El Chino”, es sólo referencia& ya que al respecto, el ktículo 43” de la Ley Orgánica de Municipalidades esta- alece que las convocatorias son notificadas por escrito a os interesados y publicadas en lugar visible del local nunicipal; por lo que careciendo de acreditación las con- iocatorias realizadas, no existe prueba de que dichos iegidores hayan tomado conocimiento de ellas, por tanto ;u inconcurrencia está justificada, y por lo tanto, los nencionados seis Regidores no están dentro de los alcan- :es del Artículo 42”, como tampoco lo están los demás, ,orque si se suman los cuatro miembros del concejo que asistieron a la sesión del 13 de noviembre de 1998 ronvo- :ada por el Alcalde, a los seis que no fueron debidamente lotifkados, se obtiene que diez miembros constituyen Iuórum para sesionar; y en consecuencia, no procede declarar la vacancia de los Regidores; Que, por otro lado, se observa en la copia del acta del 13 de noviembre de 1998, corriente a fojas ciento dos a :iento cinco, que aun sin haber quórum, los cuatro asisten- tes procedieron a declarar la vacancia de los once miem- bros ausentes del Concejo, lo que es contrario alo dispues- to en los Artículos 27” y 42” de la antes glosada ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atri- buciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por don Juan Germán Roselló Ra- mos, Alcalde del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, y nulo y sin efecto el Acuerdo de Regidores de fecha 09 de noviembre de 1998 que declaró la vacancia del cargo que el recurrente ejerce; quien continúa en el desempeno de sus funciones en el gobierno municipal 1996 - 1998. Artículo Segundo.- Declarar improcedente la solici- tud presentada por el Alcalde del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, don Juan Germán Roselló Ramos, respecto a la vacancia por inasistencia que impide el funcionamiento del Concejo por falta de quórum, de los Regidores del mismo Concejo Municipal: 1) Federico Marcelino Romero Flores, 2) Carmen Pasapera de Sara- via, 3.1 Máximo Rosado Oviedo, 4) Delmer Lara Vásquez, 5) Ana Paiva Arbulú, 6) César Klauer Soto, 7) Ricardo Angel Burga Alvarez, 8) Jorge Fernando Contreras Del- gado, 9) Víctor Delgado Montoya, 10) Yolanda Rocha de Gómez, y 11) Jenny Cano Hermoza; quienes continúan en el ejercicio de los cargos para los que han sido elegidos, correspondientes al presente período de gobierno munici- pal; y en consecuencia, nula y sin efecto la Resolucion de Alcaldía N”586.9%A-MDMM de fecha 16 de noviembre de 1998. mediante la cual se constituyó la Junta Ejecutiva Municipal de Magdalena del iMar. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y poli- ciales prestarán las garantías que requiera el cumpli- miento de la presente resolución, bajo responsabilidad. Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13710 Declaran infundados recursos de nuli- dad contra resoluciones referidas a resultados electorales en el distrito de Campoverde, provincia de Coronel Portillo RESOLUCION N” 1133~98-JNE Lima, 24 de noviembre dc 1998