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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

Lima, micrcoles 25 de noviembre oc 199X clm Pág. 166401 presente año en el distrito de SAN PABLO, provincia de Mariscal Ramón Castilla, departamento de Loreto, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13705 RESOLUCION W 1131-9%JNEDeclaran que alcalde y regidores del Concejo Distrital de Magdalena del Mar continúan en el ejercicio de sus funciones Lima, 24 de noviembre de 1998 RESOLUCION W 1132-98-JNE Vista, en sesión pública del 13 de noviembre de 1998, la solicitud de nulidad, presentada por don Fernando Valdivieso Cabada, Personero Legal del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, contra la Resolución N” 038-98-JEET de fecha 15 de octubre de 1998 del Jurado Electoral Especial deTrujillo que declaró improcedente la solicitud de nulidad de las Elecciones Municipales reali- zadas en el distrito IA ESPERANZA de la provincia de Trujillo, departamento La Libertad realizada el ll de octubre del presente año; por considerar que los medios probatorios presentados a criterio del Jurado Electoral Especial no son pertinentes para declarar la nulidad de las elecciones realizadas en dicho distrito;Lima, 24 de noviembre de 1998 VISTOS: Las comunicaciones recibidas los días 11 y 16 de noviembre del año en curso, de don Federico Marcelino Romero Flores, Regidor del Concejo Distrital de Magda- lena del Mar, provincia de Lima, quien comunica que en sesión de Regidores realizada el 9 de noviembre pasado, se aprobó acordar la vacancia del cargo de Alcalde que desempeña don Juan Germán Roselló Ramos, por la causal contenida en el inciso 71 del Artículo 23” de la Ley Orgánica de Municipalidades; CONSIDERANDO: Que, la solicitud del Personero Legal del “Movi- miento Independiente Vamos Vecino”, sobre nulidad de elecciones en el distrito La Esperanza (Trujillo), está sustentada en el hecho de que los participantes de la lista ganadora del Partido Aprista un día antes y en el mismo día de las elecciones repartieron volantes casa por casa difamando al candidato de la Lista Independiente Va- mos Vecino, don Luis Miranda Arréstegui, razón por la cual inclinaron sus votos a favor de don Rodolfo Raza Urbina del APRA;El Oficio N” 083-98-A-MDMM y las comunicaciones cursadas por don Juan Germán Roselló Ramos,,Alcalde del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, con Ingresos de fechas 11, 17 y 18 de noviembre del presente año, respectivamente,comunicandohaberinterpuestodenun- cia penal contra los Regidores de su comuna por los delitos de usurpación de autoridad, violencia y resistencia a la autoridad,, y abuso de autoridad, en agravio de la Munici- palidad Distrital de Magdalena del Mar; asimismo, solici- ta la revisión del acuerdo de Regidores que declara la vacancia del cargo de Alcalde que desempeña; y, final- mente, solicita pronunciamiento sobre aplicación del Artículo 42” de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853, de declaración de vacancia de once Regidores de su comuna, siendo éstos los siguientes: 1) Federico Marceli- no Romero Flores, 2) Carmen Pasapera de Saravia, 3) Máximo Rosado Oviedo, 4) Delmer Lara Vásquez, 5) Ana Paiva Arbulú, 6) César Klauer Soto, 7) Ricardo Angel Burga Alvarez, 8) Jorge Fernando Contreras Delgado, 9) Víctor Delgado Montoya, 101 Yolanda Rocha de Gómez, y 111 Jenny Cano Hermoza, cuya inasistencia a sesiones impide el funcionamiento del Concejo por falta de quórum;Que. por resolución N” 038-98-JEET de fecha 15 de octubre de 1998 el Jurado Electoral Especial de Trujillo declaró improcedente la solicitud de nulidad de las elec- ciones realizadas en el distrito de La Esperanza (Trujillo) por los siguientes fundamentos: que los recortes periodís- ticos no constituyen elementos probatorios sino son notas decarácterinformativos, tampocopresentandocumentos de denuncias ante la policía o fiscalía por la realización de propaganda electoral en los días prohibidos y que además las declaraciones juradas presentadas no son elementos probatorios, por no haber sido expedidas por la autoridad competente; Que, la repartición de los volantes contra el candidato del “Movimiento Independiente Vamos Vecino” en días prohibidos por la Ley Electoral no está acreditado, por lo que no constituye elemento probatorio que podrían haber inclinado la votación a favor del Partido Aprista y en contra del “Movimiento Independiente Vamos Vecino”; igualmente los recortes periodísticos presentados no cons- tituyen pruebas que pueden haber variado los resultados de las elecciones, y el memorial adjuntado por los recurren- tes no constituyen pruebas que amerite la nulidad de las elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundada la solicitud de nulidad presentada por don Fernando Valdivieso Cabada, Personero Legal del “Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino” contra la Resolución N” 038-98 JEET que declaró improcedente la nulidad de las elec- ciones municipales realizadas en el distrito de LA ESPERANZA, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, el ll de octubre del presente año: por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente resolución. --SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13709 El Oficio N” 137-98-SG-MDMM recibido el 19 de no- viembre último, suscrito por el Secretario General de la Municipalidad de Magdalena del Mar, quien remite la Resolución de Alcaldía N” 586.98-A-MDMM de fecha 16 de noviembre de 1998, mediante la cual se constituye la Junta Ejecutiva Municipal conformada por el Alcalde Juan Roselló Ramos, y los Regidores Juno Marmarelli Cavagnari, Demetrio Paulini Sánchez y Pedro Cenas Casamayor; en aplicación del Artículo 42” de la Ley N” 23853, por no poder funcionar el concejo por falta de quórum; El escrito recibido el 19 de noviembre de 1998,, presen- tado por el Regidor del mismo Concejo Distntal, don Federico Marcelino Romero Flores, impugnando la cons- titución de la Junta Ejecutiva Municipal constituida me- diante Resolución de Alcaldía N” 586-98-A-MDMM; CONSIDERANDO: Que, de la lectura de la copia legalizada del acta de sesión de fecha 9 de noviembre de 1998, obrante a fojas veintitrés a veinticinco, se desprende que un grupo de Regidores del Concejo Distrital de Magdalena del Mar, declaró la vacancia del cargo de Alcalde del mencionado Concejo, ejercido por don Juan Germán Roselló Ramos, invocando como causal el inciso 71 del Artículo 23” de la Ley Orgánica de Municipalidades, y enunciando los siguientes fundamentos: 1) No ha informado sobre: al Personal de confianza y por servicios no personales, b)