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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 61

Lima, mifrcolcs 25 dc noviembre de 1998 cl- Pág. 166399 impugnación de las Actas Electorales NS. 028132 y 028049 del distrito de Manseriche, provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, expedida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas; CONSIDERANDO: Que, don Juan Bautista Sajami Púa, Personero Legal Alterno del Movimiento Independiente Integracionista de Alto Amazonas - M.I.I.A.A., formula impugnación contra las actas de las Mesas de Sufragio NS. 028132 y 028049 por no estar suscritas por los miembros de mesas y personeros; y, por haber diferencia en actas de la Onpe y las que tiene su representada; Que, por Resolución número Cincuentisiete de fecha 16 de octubre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, se declara impro- cedente la impugnación formulada por el personero del Movimiento Independiente lntegracionista de Alto Ama- zonas respecto a la impugnación de las actas de las Mesas de Sufragio N”s. 028049 y 028132 del distrito de Manse- riche; debido a que las actas en mención no presentan adulteración ni alteración alguna; y, están debidamente firmadas por los miembros de mesa y personeros, asimis- mo se encuentran puestas las correspondientes huellas digitales; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 178” de la Constitución Política, este Supremo Organo Electoral ejerciendo su función fiscalizadora ha procedido a abrir el sobre verde que contiene el acta electoral de las Mesas de Sufragio N”s. 028049 y 028132; se ha verificado que dichas actas no presentan vicios que produzcan la nulidad de las mismas, ni alteración de la votacitin obte- nida por cada lista que participa en el proceso electoral que alega el personero impugnante; de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 363” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859. El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Juan Bautista Sajamí Púa, Personero Legal Alterno del Movimiento Independiente Integracionista de Alto Amazonas - M.I.I.A.A., contra la Resolución número Cincuentisiete de fecha 16 de octubre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Alto Amazonas. Regístrese y comuníquese SS. SERPA SEGURA BRINGAS VILLAR, MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; DE VALDIVIA CANO: Secretario General, TRUJILLANO 13702 Proclaman alcalde y regidores del Con- cejo Distrital de Pocollay, provincia de Tacna RESOLUCION W 1125-98-JXW Lima, 24 de noviembre de 1998 Vista, la comunicación recibida el día 23 de octubre del año en curso, presentada por don Manuel Guido Vicente Aguilar, apoderado de don Baldomero Prudencio Aguilar Alferez,, candidato a la alcaldía del distrito de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por el “Movimiento IndependienteTacna Unida”, quien solicita se revoque Resolución N” OOl-98-JEE-Tacna, su fecha 14 de octubre de 1998, por medio del cual se declara fundado en parte los pedidos de nulidad presentados por el “Movimiento Inde- pendiente Unión Pocollay”, y en consecuencia nulas las actas electorales correspondientes alas mesas de sufragio Nos. 002328, 002344, OO2394 y 002549, sustentando su pedido en base a los siguientes puntos: 1) que en las actas citadas no existen errores materiales, ni impugnación--alguna que conlleve a su nulidad, 2) que la Resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna al declarar nulas las citadas actas, no se encuentra arregla- da a ley, modificando los resultados electorales; La comunicación recibida el 2 de noviembre del año en curso, presentada por don Walter Rivera Vilchez, perso- nero legal del Movimiento Independiente “Unión Poco- llay”, quien solicita se confirme la Resolución N” OOl-98/ JEE-Tacna; CONSIDERANDO: Que, el Jurado Electoral Especial de Tacna, mediante Resolución N” OOl-98-JEE-Tacna, de fecha 14 de octubre de 1998, resolvió declarar nulas y sin valor legal para efectos del cómputo electoral del citado distrito, las actas electorales Ns. 002328, 002344, 002394, y 002549, por haberse omitido información respecto al nombre, datos de identidad de los miembros de mesa, y hora del acta de instalación, por considerarlos como requisitos obligato- rios y esenciales para la validez del acto electoral; Que, cumpliendo con la función de fiscalización de la legalidad del ejercicio de sufragio consagrada en el inciso 1) del Artículo 178” de la Constitución Política del Estado, el Jurado Nacional de Elecciones ha procedido a revisar las Actas Electorales citadas, se ha podido constatar que dichas actas son válidas, toda vez que no se ha impedido el derecho al libre sufragio y además no se ha violado el principio fundamental consagrado en nuestra Constitu- ción Política, en el Artículo 176”, concordante con los Artículos 2” y 4” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; Que, al realizar el cómputo del citado distrito, solicita- do por el “Movimiento Independiente Tacna Unida”, re- presentado por don Baldomero Prudencio Aguilar Alfe- rez, se ha podido constatar que dichas actas, incluyendo la votaciónconsignadaen las 4 actas electorales N”s. 002328, 002344,002394 y 002549, las mismas que hacen un total de 52 mesas de sufragio, se obtiene los siguientes resulta- dos: “Movimiento Independiente Vamos Vecino” 394 votos . “Movimiento Independiente Somos Perú”, 206 votos “Somos Tacna”, 552 votos “Fuerza y Desarrollo”, 1097 votos “Movimiento Independiente Tacna Unida”, 1156 votos “Unión Pocollay”, 1164 votos “Acción Pro Desarrollo Pocollay”, 151 votos Que, en consecuencia, la lista ganadora es la Lista Independiente “Unión Pocollay” al haber obtenido 1164 votos, no ha alcanzado la mayoría absoluta por lo que le corresponde la mitad más uno de los regidores, es decir 4 regidores, teniendo en consideración que el Concejo Dis- trital de Pocollay le corresponde 5 regidores, y la regidu- ría sobrantec 11 le corresponde al “Movimiento Indepen- diente Tacna Unida”; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado el Recurso de Nulidad, interpuesto por don Manuel GuidoVicente Agui- lar, contralaResoluciónN”OOl-98-JEE-Tacnadefecha 14 de octubre de 1998, en la parte correspondiente a la nulidad de 4 Actas Electorales del distrito de Pocollay, provinciadeTacna,Nos.002328,002344,OO2394y002549, en consecuencia se restituye la validez de dichas actas electorales. Artículo Segundo.- Declarar nula la proclamación de alcalde y regidores que hiciera el Jurado Electoral Especial de Tacna, en lo que respecta al Concejo Distrital de Pocollay. Artículo Tercero.- Proclamar alcalde del Concejo Distrital de Pocollay a don Marcial Torres Laura, de la Lista Indeaendiente “Unión Pocollav”. Regidores a don Jorge Pacheco Sánchez, Víctor Gonzalo Jirón Sanchez, Roberto Jesús Ticona Calizaya, y a doña María Rosa Huayna Corbacho, de la citada lista; y, a don Víctor Alfredo Flores Cano, del “Movimiento Independiente Tacna Unida”, a quienes se les otorgará sus correspon- dientes credenciales.