TEXTO PAGINA: 71
I del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, serán presentadas adjunto a: 1. El Contrato de alquiler del local o establecimiento. 2. Autorización de la División de Educación y Cultura, en el caso de actividades culturales, sociales/familiares, etc. que se realicen en locales o establecimientos que no cuenten con Licencia de Funcionamiento. 3. Depósito de Garantía, debidamente recepcionado porlaUnidaddeTesoreriadelaMunicipalidaddeComas. 4. Boletaje a utilizar en la realización del espectáculo, para su visación. Artículo Decimoctavo.- En los Establecimientos Pú- blicos de Recreación, Bailes y Diversiones, sólo podrá ser usado boletaje debidamente declarado y sellado por la administración tributaria el mismo que, para ser válido e incluido en la Declaración Jurada del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos contendrá los si- guientes datos : 1.1 Número del Boleto o Entrada. 1.2 Valor de entrada. Es potestativo del conductor o responsable indicar en el mismo detalle de los montos : 11 afecto al impuesto, b> el impuesto mismo, c) del impuesto general a las ventas. 1.3Denominación o nombre del local o establecimien- to. 1.4 Número del Registro Unico del Contribuyente : RUC. 1.5 Número de autorización de emisión de boletaje de la SUNAT. 1.6 Fecha de autorización de emisión de boletaje de la SUNAT. 1.7 Pie de imprenta (nombre de la imprenta autoriza- da). CAPITULO V DE LOS ESPECTACULOS CULTURALES presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. Artículo Vigésimo.- La calificación de este tipo de espectáculo, es de exclusiva responsabilidad del Instituto Nacional de Cultura.Artículo Decimonoveno.- Los responsables de acti- vidades culturales, debidamente autorizadas por el Insti- tuto Nacional de Cultura. se encuentran obligados a laArtículo Vigésimo Cuarto.- Los pases o entradas de cortesía serán incluidos en el cálculo del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, sobre el valor uni- tario de los boletos o entradas de categoría similar. Artículo Vigésimo Quinto,- Los espectáculos debi- damente autorizados por el Instituto Narional de Cultu- ra, se encuentran exonerados del pago del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. CAPITULO VII DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo Vigésimo Sexto.- El incumplimiento de las obligaciones señaladas constituye INFRACCION al pre- sente reglamento, sancionable con Multa, Cierre o Clau- sura, según corresponda. Artículo Vigésimo Séptimo.. Vencidos los plazos establecidos con Artículos Vigésimo Segundo y Vigésimo Tercero del presente reglamento, sin que se efectúe el depósito del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, e independientemente de la recuperacion del referido a través de los procedimientos formales estahle- cidos por Ley, se procedera a la Expedición de la corres- pondiente Resolución de Multa por retención indebida del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos. Artículo Vigésimo Octavo.- Las multas están refe- ridas a porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT, vigente a la fecha de la infracción. Artículo Vigésimo Noveno.- El Cierre o clausura temporal o definitiva de un Establecimiento Público de Recreación, Bailes y Diversiones, constituye una medida extrema en caso de resistencia a la autoridad o reiterado incumplimiento de lo ordenado en el presente reglamrn- to. Artículo Trigésimo.- Se aplicará el Cuadro de In- fracciones yMultasAdministrat.ivasvigente. Parael caso de las Infracciones Tributarias se aplicará lo dispuesto con Resolucion de Superintendencia N” 047-9%EFSLJ- NAT, y Artículos 176” y 178” del Decreto Legislativo N” 816, Nuevo “Código Tributario” - 17‘2”. ra Temporal de treinta (30) a ciento ochenta (180) días hábiles. Artículo Trigésimo Segundo.- Por reincidir en la misma infracción, por dos (2~ veces, en el período deArtículo Trigésimo Primero.- Por reincidir en la misma infracción, por dos ( 2 ) veces en el período de dos (2 J meses contado a parti,. de la fecha de la primera infrac- ción, corresponderá aplicar la sanción de Cierre o Clausu- CAPITULO VI DEL IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS Artículo Vigésimo Primero.-Son responsables tribu- tarios en calidad de agentes perceptores del Impuesto, las personas que organicen cualesquiera de los Espectáculos Públicos No Deportivos definidos en el punto IV. del Capítu- lo Preliminar del presente reglamento.sesenta (60) días contados a partir de la fecha de término del Cierre o Clausura Temporal dispuesto con el Artículo Trigésimo Primero del presente Reglamento, correspon- derá aplicar la Sanción de Cierre o Clausura Definitiva, independientemente de la denuncia penal correspondien- te, a que hubiere lugar. En el caso de Clausura Definitiva se procederá al comiso de la Licencia Municipal de Funcio- namiento. Artículo Vigésimo Segundo.- El conductor o res- ponsable de la realización del Espectáculo Público No Deportivo, efectuará el deposito del íntegro del impuesto, aun cuando no haya cumplido con presentar oportuna- mente su Declaración Jurada del Impuesto a los Espectá- culos Públicos No Deportivos:El incumalimiento de la Sanción de Cierre o Clausura Temporal será causa suficiente para la aplicaciõn de la sanción de CIERRE 0 CLAUSURA DEFINITIVA del establecimiento, quedando facultada la Administración Tributaria a solicitare1 auxilio de las fuerzas policiales en caso se requiera. CAPITULO VIII DE LA FISCALIZACION 1.1 Hasta el segundo día hábil siguiente ala semana en que se realizó el espectáculo, en el caso de espectáculos permanentes. 1.2 Hasta el quinto día hábil siguiente a la realización del espectáculo, en el caso de espectáculos temporales o eventuales.Artículo Trigésimo Tercero.- La Oficina de Admi- nistración Tributaria, a través de la Unidad de Fiscaliza- ción Tributaria, con el apoyo que corresponda en cada caso, será la encargada de las labores de verificación posterior y fiscalización del cumplimiento de lo ordenado con el presente reglamento. Artículo Vigésimo Tercero.- El conductor o respon- sable de la realización del Espectáculo Público No Depor- tivo de carácter temporal o eventual, efectuará el depósito en calidad de garantía en la Tesorería de la Municipalidad de Comas, del cien por ciento t 100% J del monto declarado del Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos,Artículo Trigésimo Cuarto--Los conductores o res- ponsables de Establecimientos Públicos de Recreación, Bailes y Diversión. brindaran las facilidades que requiera el personal fiscalizador, debidamente acreditado por la Administración Tributaria, para el cabal cumplimiento de su labor. Artículo Trigésimo Quinto.- En la labor de fiscali- como paso previo a la recepción de la Declaración Jurada zación de los Espectáculos Públicos No Deportivos, se respectiva. seguirá el siguiente procedimiento: