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Pág. 166406 ~í~&J;h'iI:~CW:M~~ Lima, miércoles 2.5 de noviembic de 1998 REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE / ! ESTABLEC~IENT~S PuBLIcos DE RECREACION, BAILE Y DIVERSIONES PUBLICAS Y DE SUS OBLIGACIONES FORMALES Y SUSTANCIALEScomercial oue no cuenta con la Autorización Municinal de Funcionamiento.I 8. CLAUSURA.- Sanción que consiste en disponer la no apertura temporal o definitiva de un establecimiento comercial aue cuenta con la Autorización Municioal de Funcionamiento.. 9. COMISO.- Para el presente reglamento se refiere ala requisa o retención del Certificado de Funcionamien- to Municipal que se aplicará sólo en los casos de Sanción de Clausura Definitiva del Establecimiento.TITULO PRELIMINAR Artículo 1 - OBJETlVOS: l.Establecer las normas que deben observar los Esta- blecimientos Públicos de recreación, baile y diversiones públicas y similares, que desarrollen Espectáculos Públi- cos No Deportivos 2. Señalar las responsabilidades administrativas para su cabal cumplimiento. S Establecer los procedimientos formales para la correcta presentación y recepción de las Declaraciones Juradas de Espectáculos Públicos No Deportivos, así como para la acotación y recaudación del Impuesto, y penalidades establecidas por Ley. Artículo II -FINALIDAD.- Garantizar la tranquili- dad pública, el ornato, la seguridad ciudadana, ordenando el funcionamiento de los establecimientos públicos de uso permanente, temporal o eventual, que bajo diferentes denominaciones brindan servicios de recreación, baile y diversiones públicas. Artículo III -ALCANCE.- El presente reglamento es de aplicación de la Oficina de Administración Tributaria, la Dirección de Servicios Sociales, Educativos y Comuna- les, y la Oficina de Asesoría Legal, a través de las Divisio- nes y Unidades competentes. Artículo IV - DEFINICIONES GENERALES.- En- tiéndase por Espectáculos Públicos No Deportivos (E.P.N.D.) para efectos del presente Reglamento, los siguientes : 1. ESPECTACULO PUBLICO.- Actividad, función o diversión pública, definida en el presente reglamento, desarrollada en el marco de la legalidad, moral y buenas costumbres. 2. ESPECTACULO PERMANE NTE.- Espectáculo público, desarrollado en Establecimiento Publico de Re- creación, Baile y Diversión, que cuenta con el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento corres- oondiente al tiro ejercitado. Está obligado a la nresenta- Lión de la DeClaración Jurada de Esp&táculos Públicos No Deportivos (EPND). 3.ESPECTACULOTEMPOBALY/OEVF,NTUAL.- Espectáculo público, desarrollado en : Establecimiento Público de Recreación, Baile y Diversión, que cuente o no con la Autorización Municipal de Funcionamiento; el que podrá realizarse únicamente hasta por cinco (5) veces en el período de un (1) año, luego de lo cual requerirá, obligatoriamente, contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento. 4. ESPECTACULO CULTURAL.- Espectáculo pú- blico, calificado por INC, exonerado del Impuesto a los EPND, obligados a la presentación de la Declaración Jurada de E.P.N.D. õ,BAILEJLTVENIL,OPROMOCIONAL.-Espectá- culo público, organizado como actividad propia de promo- ción escolar, el que deberá desarrollarse necesariamente ene1 horario de 6.00 a 10.00 P.M., no estando permitido el expendio de bebidas alcohólicas. Están obligados a la presentación de la Declaración Jurada de EPND. Entiéndase por INFRACCION 0 FALTA, a aquella acción que resulte de no acatar lo dispuesto en el presente reglamento, y lo dispuesto con Artículos 176” y 178” numeral 5. del Decreto Legislativo No 816, Nuevo ‘Código Tributario”, y normas complementarias u otras. La comi- sión de una infracción dará origen a sanciones de diversa naturaleza, las mismas que están clasificadas de la si- guiente manera: 6. MULTA.- Sanción pecuniaria, de acuerdo al tipo de falta y gravedad de la misma. 7. CIERRE.- Sanción que consiste en disponer la no apertura temporal o definitiva de un establecimientoArtículo V - BASE LEGAL: - Constitución Política del Perú. - Ley N” 23853, Orgánica de Municipalidades. - Decreto Legislativo N” 776, Ley de Tributación Mu- nicipal. - Decreto Legislativo W816, Nuevo Código Tributario. - Reglamento de Organización y Funciones, Edicto No ooi-96. -Manual de Organización y Funciones, R.A. N” 03-98 DAIMC. - pk;lución de Superintendencia W 047-92-EF/SU- - Decreto Supremo W 10595-EF CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Para efectos del presente regla- mento se denominarán Establecimientos Públicos de Re- creación, Bailes y Diversiones, a los establecimientos comerciales, que se describen a continuación: 1. SALON DE RECEPCIONES.- Establecimiento acondicionado para actividades sociales de tipo familiar yl o privado, matrimonios y cumpleaños, aniversario y simi- lares en donde se podrán presentar espectáculos musica- les en vivo, por cuya participación no se abona un derecho. 2. SALONDE BAILE.- Establecimiento acondiciona- do especialmente para reuniones donde se realicen bailes públicos y presentación de espectáculos en vivo, de grupos musicales, pudiéndose expender bebidas alcohólicas, re- frescos y comidas, abonándose o no el derecho de ingreso. 3. DISCOTECA.- Establecimiento en el que se permi- te el baile, y se expenden bebidas alcohólicas, abonando o no derecho de mqeso. 4. VIDEO-PUB. -ORE.- Establecimiento dedi- cado ala exhibicitjn de cintas de video musicales mediante un monitor: pantalla, permitiéndose la venta de bebidas alcohólicas, refrescos y alimentos, abonando o no derecho de ingreso 5. SNACK-BAR.- Establecimientoespecialmente am- bientado y acondicionado, en el que no se permite el baile, pudiéndose expender bebidas alcohólicas, refrescos y ali- mentos ligeros, abonándose o no el derecho de ingreso, en el que no se presentan espectáculos de ninguna naturale- za y no están obligados a los E.P.N.D. 6. PEÑAS Y ;SIMILAlWS.- Establecimiento acondi- cionado para reuniones y distracciones sociales permi- tiéndose bailes y presentación de espectáculos folclóricos, artísticos; criollos, costumbristas folclóricos, en el que se expenden comidas típicas de zonas o regiones nacionales, bebidas alcohólicas o gaseosas, incluye recreo y/o jardín, abonándose o no el derecho de ingreso. 7. RECREO.- Establecimiento dedicado permanente o eventualmente a distracciones sociales o bailes, pudién- dose expender comidas típicas o bebidas típicas o alcohó- licas, disponiendo el local de áreas para juegos, sapo, fulbito, billar, pkcina o entretenimientos, abonándose o no el derecho de ingreso. 8. CABARET 0 GRILL.- Establecimiento en donde se ofrece espectriculos artísticos de baile, se permite el baile y la venta de bebidas alcohólicas, pudiéndosecontra- tar acompañantes para el baile, abonándose o no el dere- cho de ingreso. 9. BOITE.- Establecimiento en donde se presenta espectáculos artísticos de baile para el entretemmiento del público, se expenden comidas, bebidas alcohólicas, y se permite el baile, abonándose o no el derecho de ingreso. 10. CAFE TEATRO.- Establecimiento en donde se presenta espectaculos artísticos, obras teatrales, cómi-