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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

Lima, miércoles 25 de novicmhrc de 1998 am Pág. 166395 Que, respecto al extremo invocado, que las actas electo- rales materia del recurso ya habían sido revisadas y resueltas las impugnaciones y observaciones en presencia de los personeros de las diferentes agrupaciones políticas; cabe señalar que hasta ese momento todo indicaba normalidad en el desarrollo del proceso eleccionario, pero desde el momento que acciona la agrupación política denominada “Legión Emergente de Organizaciones Nota- bles” ( LEON ) que plantea el recurso de nulidad de mesas tanto en los distritos de Curimaná e Irazola, por serias irregularidades en el proceso electoral y sustentado en pruebas suficientes, el indicado Jurado, en cumplimiento de su función de administrar justicia, tenía la facultad de volver a revisar las actas, logrando encontrar que adole- cían de graves defectos que ameritaban la nulidad de las actas de las mesas Nos. 208097, 207914 y 202424 del distrito de Curimaná; y000915,000916,000918,000940, 000942,000865,000866,000867,000868,000869,000870, 000872,207681, y 207306 del distrito de Irazola, conforme así lo hizo; Que, manifiesta también, que las causales legales en que se ampara la resolución materia de este recurso, no concuerda con los hechos enunciados en la misma; es decir con los referidos incisos b) y d) del Artículo 363” de la Ley N” 26859, incongruencia que la hace nula y sin efecto. Al respecto se precisa, que la norma aplicada por el mencionado Jurado es pertinente, puesto que el can- didato a Alcalde por el “Movimiento Independiente Vamos Vecino” por el distrito de Irazola, don Luis López, realizó propaganda política el día de las elecciones distri- buyendo volantes con invitación a una parrillada y en- trega de gaseosas, así como transporte gratis para cada elector que lo favoreciera con el voto, lo que conforme al inciso b) del Artículo 363” de la ley mencionada significa dádiva; y cuyo hecho está suficientemente acreditado con medios probatorios, obrantes de fojas 86 a 91 de autos; y en cuanto al candidato a Alcalde por el distrito de Curimaná, por el mismo Movimiento, don Alcides Rubén Rodrigue2 Inga, proporcionó un estímulo dinera- rio a cada elector que lo favorecía con su voto, lo cual, también, está probado suficientemente con las pruebas que se apareja al escrito de registro N” 11419 que se incorpora a autos; Que, respecto al extremo de que las causales referidas no se encuentran acreditadas fehacientemente con prue- ba idónea, por lo que la resolución W 06-98, resulta siendo un acto procesal susceptible de nulidad por carecer de argumentos indispensables de fundamentaciónjurídica y fáctica; cabe expresar que, conforme se aprecia de autos, el Jurado Electoral Especial de la provincia de Padre Abad, haconsiderado medios probatorios suficientes para dicho fallo, lo que es de comprobar de fojas 15 a 323; y que más bien, el apelante no aporta mayor prueba que las Declaraciones Juradas de algunos ciudadanos sobre falsi- ficación de sus firmas en el Memorial presentado por las agrupaciones políticas que interpusieron el Recurso de Nulidad, así como copia simple de una acta de Proclama- ción y Entrega de Credenciales a Alcaldes y Regidores Electos y una copia simple de la mencionada Resolución W 06-98, documentación que resulta insuficiente para formar convicción en los Miembros de este Jurado; por lo que, resulta de aplicación al caso, en vía supletoria, lo dispuesto por el Artículo 200” del C.P.C. vigente; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundada la nulidad deducida por don Sandro Acosta Villavicencio, Personero Alterno suplente por la Agrupación política “Movimiento Independiente Vamos Vecino” de la provincia de Padre Abad-Aguaytía al no estar sustentada la petición incoada en pruebas suficientes e idóneas; y Artículo Segundo.- Confirmar la Resolución W 06- 98 del Jurado Electoral Especial de la provincia de Padre Abad-Agnaytía, que declaró fundado el recurso de nuli- dad de las votaciones de las mesas de sufragio de los distritos de Curimaná y de Irazola de la provincia de Padre Abad, que son las siguientes: distrito de Curimaná, mesas N”s. 208097,207914 y 202424, y en el distrito de Irazola, las mesas Ns. 000915,000916,000918,000940, 000942,000865,000866,000867,000868,000869,000870, 000872,207681 y 207306.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA BRINGAS VILLAR: MIJNOZ ARCE; HERíWNDEZ CANELO;’ DE VALDIVIA CANO; Secretario General, TRUJILLANO 13691 Declaran nulas elecciones munici - les realizadas en los distritos de En Rafael, Río Tambo y en la provincia de Requena RESOLUCION W ll 14-98-JNE Lima, 24 de noviembre de 1998 VISTOS: En Sesiones Publicas de fechas 2 y 4 de noviembre del año en curso; El recurso presentado por don Teófilo A. Chávez Arias, Personero Legal Alterno de la Agrupación Inde- pendiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, con- tra la Resolución N” 042-JEE/PA de fecha 17 de octubre último, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Ambo, que declara nulas las Elecciones Municipales del distrito de San Rafael de dicha provincia; y se declare válidas las referidas elecciones; Las comunicaciones de fechas 28 de octubre (expe- diente acumulado) 02,04, tres escritos del 5 de noviem- bre de 1998, de fojas 157,43,187,200,206,226, de doña Ulda Eva Gutiérrez Cóndor,, Personera Legal de la Lista Independiente “Frente Unico de Juntas indepen- dientes 98”, acompañando el recibo de empoce en el Banco de la Nación a favor del Jurado Nacional de Elecciones, por concepto de recurso de nulidad de elec- ciones del distrito de San Rafael; solicitando se conlir- me la Resolución N” 042-JEE/PA del Jurado Electoral Especial de la provincia de Ambo y presentando prueba instrumental; y, Visto el Oficio N” 037-JEE/PA recibido con fecha 23 de octubre de 1998, que corre a fojas 107 (expediente acumu- lado), del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Ambo, elevando en consulta la Resolución N” 042-JEEIPA antes citada; La Resolución N” 042-JEE/PA materia de apelación y consulta, que corre a folios 113 de autos, mediante la cual el Jurado Electoral Especial de la provincia de Ambo declara nulas las elecciones municipales del dis- trito de San Rafael, que se fundamenta en lo dispuesto en los incisos b) y c) del Artículo 363” de la Ley Orgánica de Elecciones N” 26859; además, entre otras razones porque ese Jurado ha anulado 20 de las 32 actas electo- rales de dicho distrito, las cuales han sido declaradas nulas por diferentes causas que constan en el Acta de Revisión; Las Declaraciones Juradas que en número de ocho aparecen de fs. 191 a 198 emitida por 3 miembros de diferentes mesas, 1 personero del “Movimiento Inde- pendiente Somos Perú”, 1 personero de la lista del “Frente Unico Independientes” y 3 otros electores que denuncian haber sido inducidos por el candidato del “Movimiento Independiente Somos Perú”, señor Efraín Leyva Aguilar, mediante la entrega de dinero para cometer irregulari- dades y fraude en el proceso electoral a favor de Somos Perú; CONSIDERANDO: Que, don Teófilo A. Chávez Arias, Personero Legal Alterno de la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Somos Perú” interpone recurso de apela- ción contra la citada Resolución No 042-JEE/PA por cuanto los personeros de la Lista independiente “Frente Unico de Juntas Independientes” y del Partido Político Acción Popular, han solicitado nulidad de las elecciones en el distrito de San Rafael, en mérito a que el referido Jurado ha invalidado 20 de las 32 Actas Electorales de