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Lima, viernes 27 de noviembre de 1998 Ministerial N° 208-95-PE de fecha 4 de mayo de 1995, para la producción de harina y aceite de pescado con capacidad de 80 t/h, en su establecimiento industrial ubicado en la calle Julio Beltrán s/n, puerto de Casma, distrito de Comandante Noel, provincia de Casma departamento de Ancash y a la empresa PESQUERA ALFA S.A., mediante Resolución Ministerial N° 415-95-PE de fecha 26 de julio de 1995, para que desarrolle la actividad de elaboración de harina de pescado de alto contenido proteínico co n una capacidad de 60 t/h, en su establecimiento industrial ubicado en el puerto y distrito deTambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica; Que a través de los escritos del visto la recurrente solicita el cambio de nombre del titular de las licencias de operaciónde las lantas de procesamiento pesquero en razón de que CORP(?RACION MATTA S.A. quien absorbió mediante fusión a las empresas EXALMAR S.A. y PESCA PERU HUACHO, ha cambiado su denominación social a PESQUE- RA EXALMAR S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de su Informe N° 168-98-PE/DNPP-Dn de fecha 17 de setiembre de 1998, que sustenta la procedoncia tccnica de los solrcitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el Procedimiento N” 18 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ria, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43” inciso d) y 46” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, los Articulos 59” y 60” de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N” Ol-94-PE, modificado por Decreto Supremo N” 09- 94PE; y la Resolución Ministerial N” 107-94.PE; y. En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo W OlO-97-PE: SE RESUELVE: Artículo la.- Autorizar el cambio de nombre del titular de las licencias de operación de las plantas de procesamientode productos hidrobiológicos otorgadas a EMPRESA NA- CIONAL PESQUERA S.A. - PESCA PERU en su IJnidad Operativa N” 3665 y a la empresa EXALMAR S.A., a través de las Resoluciones Ministeriales NS. 183-95PE y 396-96- PE respectivamente, a favor de PESQUERA EXALMAR S.A. Artículo 23- PESQUERA EXALMA RS.A. deberá operar sus plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del orde- namiento jurídico pesquero, así como las relativas ala preser-vación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá imple- mentar un sistema de control del proceso que garantice la bptima calidad del producto linal. así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en los programas de Ade- cuación y Manejo Ambiental, calificados favorablemente porla Dirección del Medio Ambiente a traves de los Oficios N”s. 488 y 584-95-PEDIREMA de fechas 18 de mayo y 1 0 de agosto de 1995 y el Estudio de Impacto Ambiental calificado favora- blemente por la citada Dirección a través del Oficio N” 994-95 PE/DIREMA de fecha 14 de noviembre de 1995. Artículo 3”.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2”de la presente resolurión será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 4”.- Dejar sin efecto las Resoluciones Mmiste- riales No 183-95-PE y 396-96-PE de fechas 3 de mayo de 1995 y 23 de julio de 1996 respectivamente, en el extremo relativo a la titularidad de las licencias de operación otorgadas a la EMPRESA NACIONAL PESCA PERU S.A. - PESCA PERU sSr,iAti Unidad Operativa N” 3605 y a la empresa EXALMAR Artículo 5”.-Transcribir la presente resolución a las Direcciones Regionales de Pesquería Chimhote y Pisco. Registrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATODirector Nacional de Procesamiento Pesquero (el 13749 Declaran improcedente solicitud de renovación de licencia provisional para operar planta de harina de pescado residual RESOLUCION DIRECTORAL N” 207~S&PE/DNPP Lima, 25 de noviembre de 1998Visto el escrito con Registro N” 7141002 de fecha 16 de :setiembre de 1998, presentado por ACTMDADES PES- QUERAS S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial N” 413-97-PE del 12 de setiembre de 1997, se otorgó licencia provisional a ACTM- DADES PESQUERA8 S.A. para el procesamiento de resi- duos cocidos de pescado provenientes de su planta de enlata-do. a través de su planta de harina y aceite de pescado modificada temooralmente: ubicada en el distrito de Chim- bote, provincia &de Santa, de artamenm de Ancash; con la capacidad instalada de 7 t.hle residuos cocidos de la planta de- enlatado;, Que medmnte el escrito del visto, la recurrente solicita la renovación de la licencia provicional otorgada a través de la Resolución Ministerial citada en el conciderando precedente: Que en la inspección inopinada del 11 de setiembre de 1998, la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero verificó que la planta de enlatado se encontraba renovando sus equipos y presentaba deficiencias en aspectos de sanidad e higiene; y considerando que la operatividad de la misma conforme a lo dispuesto en el Artículo 29” del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, resulta un requisito sustantivo para el otorgamiento del derecho solicitado, tanto más si setiene en cuenta el carácter accesorio de la actividad de harinade pescado residual en concordancia con la Resolución Minis-terial N” 039-98-PE, en consecuencia deviene en improceden- te lo solicitado por la recurrente y, asimismo, teniendo en concideración que el plazo otorgado por Resolución Ministe- rial N° 413-97-PE, se encuentra actualmente vencido,, debe dejarse formalmente sin efecto la Resolución Ministerial N° 413-97-PE; Que asimismo a través de los Oficios N°s. 1134-98-PE/ DNPP-DC y 1413-98-PE/DNPP-Dn de fechas 27 de agosto y 28 de setiembre de 1998, se solicitó a la recurrente alcance un cronograma de subsanación de sus deficiencias higiénico- sanitarias de su planta de enlatado así como información sobre la sustitución de los equipos principales (cocinadores estáticos y autoclaves) por estar muy deteriorados; requeri-mientos no cumplidos por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 126-98-PE/DNPP-Dc del 7 de octubre de 1998, y con la visacíon de la Oficina General de Asesoria Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43” inciso d), y 46” del Decreto Ley N°°| 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55° y 61” de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 01-94-PE, modificado por Decreto Su- premo N° 09-94-PE, la Resolución Ministerial N° 039-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo N° 010-98-PE y la Resolución Ministerial N° 505-98-PE, SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar improcedente la solicitud presen- tada por ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. respecto a la renovación de su licencia provisional, para operar su plantade harina de pescado residual, por las razones expuestas enla parte considerativa de la presenta resolución. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 413-97-PE del 12 de setiembre de 1997. Artículo 3°.--Transcribir la presente resolución a la Dirección Regional de Pesquería Chimbote. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS SHIMABUKURO MIYASATODirector Nacional de Procesamiento Pesquero (el 13750 Autorizan el incremento de flota a ar- rnador pesquero RRSOLUCION DIRRCTORAL W 347.98-PFmNE Lima, 24 de noviembre de 1998 Visto el expediente con Registro N” CE-206002 con escri- tos de fechas 1 de setiembre y 16 de octubre de 1998, presentado por la empresaVIEIRA PERU S.A., mediante los cuales solicita autorización de incremento de flota con una (ll embarcación pesquera palangrera para dedicarse ala extrac- ción de recursos hidrobiológicos túnidos, tollo, congrio, mero y anguila con destino al consumo humano directo;