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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

t--_- Lima, viernes 27 de noviembre d e 1998 c[ -0 Pág. 166467 CONSIDERANDO Que mediante los escritos del visto la empresa VIEIRA Que el Artículo 24” del Decreto Ley W’ 2597 7 - Ley GeneralPERU S.A., solicita autorización de incremento de flota al de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición dehaberse acordado como aporte de capital a esa sociedad la embarcaciones deberá contar con autorización previa de in-embarcación pesquera palangrera denominada “ATENEO” cremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, ende bandera panameña de 119.55 m3 de capacidad de bodega, función de la disponibilidad, preservación y explotació n racio-con sistema de congelado a bordo, para dedicarla a la extrac- nal de los recursos hidrobiológicos, la que se otorgará sólo ación de los recursos hidrobiológicos atún, barrilete, pez aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones poseanespada, merlín, perico, tiburón, tollo, bacalao, bonito , alba- sistemas de preservación a bordo, adecuados arte s Y aparejoscora, cazón, tintorera, congrio, róbalo, mero y anguila con de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursosdestino al consumo humano directo; hidrobiológicos subexplotados e inexplotados,Que del análisis y evaluación de los documento s presenta- Que los Artículos 45“ y 48” del Reglamento de l a Ley Generaldos por la recurrente se ha determinado que ha cumplido con de Pesca aprobado por Decreto Supremo N“ Ol -94-PE, estable-presentar los requisitos previstos en el procedimiento 10 corres- cen las condiciones y requisitos de carácter técnico para elpondiente a la Dirección Nacional de Extracción del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de otorgamiento de las autorizaciones de incremento de flota para las embarcaciones de mayor escala que posean adecuadosPesquería, aprobado por Decreto Supremo N” OOl-98-PE; medios o sistemas de preservación a bordo, artes y aparejos deEstando a lo informado por la Dirección d e Administra- pesca que se dediquen a la pesca para consumo humano directo;ción y Control Pesquero y con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; Que el Plan de Ordenamiento Pesquero de l Atún y Especies De conformidad con lo establecido en el Artículo 43” inciso Afines, aprobado mediante Resolución Ministerial N” 550-97- PE, tiene como uno de sus objetivos promover el desarrollo deb), numeral 3) de la Ley General de Pesca, y la Resolución la pesquería nacional de atunes y especies afines, mediante laMinisterial N” 500-98-PE; y, conformación y crecimiento progresivo de una flota atuneraEn uso de las atribuciones conferidas por el Decreto nacional especializada con sistema de preservación a bordo;Supremo N” 010-97-PE Que el Instituto del Mar del Per ú - IMARPE, en su informe final del “Crucero de Investigacián del Bacalao de ProfundidadSE RESUELVE: (Dissostichus eleginoides) desarrollado entre febrero y julio de Artículo l°.- 1997, a bordo de la embarcación pesquera NOVA PER1.J 1”Autorizar al armador pesquero que se indica a continuación el incremento de flota con un a embar- determina ue en las actuales condiciones ambientales no es Pcación pesquera palangrera denominada “ATENEO” utili- recomendab e incrementar la flota pesquera de este recurso; zando como sistema de preservación congelado a bordo, para Que con Oficio N” 100-064-95-PE/IMP el IMARPE teniendo dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos en cuenta los resultados biológico pesqueros y de población de atún, barrilete, pez espada, merlín, perico, tiburón, tollo, los recursos bonito y cojmova, recomendó que dichas pesquerías albacora, cazón, tintorera, congrio, róbalo, mero y anguila se mantengan a nivel artesanal y/o semi industrial, no siendo con destino al consumo humano directo, cuyas característi- conveniente la operación de embarcaciones de mayor escala; cas principales son las siguientes: /T ;;iA--- / ,,, ti - , ----L-I- iiiiiiii;-TiiÑGy-] NOMBRE DE LA ~YZAPA~WI DE JSISE~~A DE Artículo 2°.- Declarar improcedente la solicitud de in- cremento de flota, respecto a la extracción d e los recursos bonito y bacalao por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- La autorización otorgada por el Artículo 1° de la presente resolución tendrá una vigencia improrrogable dedieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, debiendo la recurrente acreditar ante la Dirección Nacional de Extracción, dentro delos primeros seis (6) meses, haber adquirid o la embarcacitin, caso contrario, se procederá a la cancelación definitiva de la autorización. Asimismo, será causal de cancelación definitiva de la autorización otorgada, adquirir l a embarcacin pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada. Artículo 4°.- Incorporar a la embarcación pesquera refe- rida en el Artículo 1” de la presente resolución al Anexo TI de la Resolución Ministerial N” 500-98-PE. Artículo 5°.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa. Regístrese, comumquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATODirector Nacional de Extracción 13751 FE DE ERRATAS ANEXO - RESOLUCION DIRECTORAL N° 346-98-PEDNE Por Oficio N° 2559-98-PE/SG, el Ministerio de Pesquería solicita se publique Fe de Erratas del Anexo de la Resolución Directoral N° 346-98-PE/DNE, publicada en nuestra edición del día 25 de noviembre de 1998, página 166369. DICE:COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Establecen órgano competente para aplicar en primera instancia medida disciplinaría de suspensión y cautelar a magistrados y auxiliares jurisdiccio- nales RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 799-CME-PJ Lima, 26 de noviembre de 1998 LA COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 26546, se crea la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, la misma que ha asumido por un período de excepción, las funciones de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado; Que, resulta indispensable establecer, el órgano administrativo pertinente para que en todos los casos imponga en primera instancia la medida disciplinaria de suspensión, así como todas las medidas cautelares deabstención en el ejercicio del cargo, a magistrados y auxiliares jurisdiccionales;DEBE DECIR:~____._ Armador IBC CORPORACION DE NEGOCIO S S A 13741