Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 1998 (27/11/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 26

i En uso de las facultades conferidas por las Leyes NOs. 26546,26623,26695, y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer que en los casos no comprendidos en la primera y segunda disposición transi- toria de la Ley N” 26933, el Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, es el órgano competente para aplicar en primera ins:.ancia la medida disciplinaria de suspensión. así como dictar, según corresponda, la medida cautelar de abstenci& en el ejerciciodel cargo, a magistradlos yauxiliaresjurisdicciona- les. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todas las dwposi- ciones administrativas que se opongan a la presente, reso- lución. Artículo Tercero.- Todos los procesos ue actualmente se encuentren en trámite, deberán ser adecua 1osa lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO JORGE BUENDL4 GUTIERRE% DAVID PEZUA VIVANCO 13838 Sancionan con destitución a diversos servidores de los Distritos Judiciales del Santa, Lima y Junín QUEJA DISTRJTAL IV 770-97 Lima, diecinueve de octubre de mil novecientos noven- tiocho. VISTO: El expediente que contiene la Queja Dlstrital número setecientos setenta guión noventisiete, interpuesta contra José Pelayo Jaucha Sánchez, por su actuación como Secretario del Juzgado Laboral de Yauli - La Oroy;i. com- Prensión del Distrito Judicial de Junín; de conformidad con a propuesta de destitución formulada por el Vocal Supre- mo - Jefe de la Oficina de Controi de la Magistratlwa del Poder Judicial, del dos de setiembre de mil novecientos noventiocho; y CONSIDERANDO: además, que se encuen- tra acreditado que el auxiliar de justicia procesado adulteró el libro de consignaciones, para registrar el ingreso de un certificado de consignación que casi al mismo tiempo era endosado y entregado a persona distinta de su destinatario, no siendo justificación alguna que dicha entrega, CI mejor dicho devolución, se haya efectuado al propio apcderado legal de la empresa consignante, pues este carwía de facultades para dicho fin, lo cual evidencia la colusión existente entre éstos, para apropiarse de la suma consig- nada, conforme sucedió, pues el dinero cobrado no fue devuelto por su apoderado a la referida empresa; por tales motivos, la Comisión Ejecutib a del Poder Judicial, hacien- do uso de las facultades conferidas por la Ley numero veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus modificatorias y ampliatorias, concordante con el Artículo ochentidós, inciso décimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESIELVE: imponer la medida disciplinaria de destitución a José Pelayo Jaucha Sánchez, por hu actuación como Sewetario del Juzgado Laboral de Yauli - La Oroya, comprensión del Distrito Judicial de Junín. Registrese, comuníquese 3 ctimplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 13845 QUEJA DISTRITAL W 031.98 (Copias certificadas) Lima, diecinueve de octubre de mil novecientos noven- tiocho.VISTO; el expediente formado con copias certificadas de la QueJa Distrital número treintiuno guión noventio- cho. interpuesta contra Emilio Fausto Pérez Acosta, por su actuación como Técnico Judicial del Segundo Juzgado Ekpecializado en lo Civil de Chimbote, comprensión del Distrito Judicial del Santa; de conformidad con la pro- puesta de destitución formulada por el Vocal Supremo - Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del diez de agosto de mil novecientos noventio- cho; y CONSIDERANDO; además, que está debidamente acreditada la colusión exlstente entre el auxiliar de justi- cia procesado y el magistrado de la Judicatura a la que estaba asignado, quienes solicitaron una suma de dinero al quejoso a efectos de emitir una resolución favorable a éste, para lo cual se reunieron en el domicilio del referido a,uxiliar de justicia, quien previamente les había propor- cionado su dirección domiciliarla y su número telefónico conforme se observa del documento obrante a fojas cuatro de los presentes actuados; el hecho descrito constituye una sería irregularidad que atenta contra la dignidad del cargo y contra la respetabilidad del Poder Judicial, motivo, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, F ta!acien do uso de las facultades conferidas por la Ley número veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus modificatorias y ampliatorias, concordante con el Artículo ochentidós, inciso décimo de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE; imponer la medida disciplinaría de destitu- ción a Emilio Fausto Pérez Acosta. por su actuación como Técnico Judicial del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote, comprensión del Distrito Judicial del Santa. Regístrese, comuníquese y cumplase. VICTOR RAUL CASTILLO <:ASTILLO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZLJA VIVANCO 13843 QUEJA DISTRITAL W 322-98 Lima, veinte de noviembre de mil novecientos noven- tiocho. VISTOS: Por los fundamentos de la propuesta de destitu- Ición de Jefatura de Control de la Maeistratura del Poder ,Judicial, de fojas noventitrés y siguient&, su fecha quince de :iunio del año en curso; y, CONSIDERANDO además: que del operativo realizado en contra del secretario quejado se encuentra acreditada la grave irregularidad atribuida en su contra, referida a condicionar la entrega de un certificado de consignación judicial depositado a favor del quejoso, al pa 3o ‘de una suma de dinero, resultando de aplicación la me& a disciplinaria prevista en el Artículo doscientos once del ‘Texto Unico de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y hacien- do uso de las facultades conferidas por la Ley número veintiséis mil quinientos cuarentiséis, sus moditicatorias y ampliatorias, en concordancia con el Artículo ochentidós, inciso décimo de la citada Ley Orgánica; SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución a don José Blanco Secas, por su actuación como Secretario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lince y San Isidro, Distrito Judicial de Lima, en la Queja Distrital número trescientos veintidós guión noventiocho. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 13842 QUEJA DISTRITAL W 454-9%Operativo Lima, nueve de octubre de mil novecientos noventiocho. VISTOS: Por los fundamentos de la propuesta de destitu- ción de Jefatura de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas cincuentiséis y siguientes, su fecha veintiuno de julio del año en curso; y, CONSIDERANDO además: Que de la propia declaración del auxiliar quejado, de fojas veintiuno, aparece que admite haber recibido una suma de dinero a un justiciable, resultando de aplicación lo previsto en el Artículo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica