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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (07/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

Pág.1 164734 t( m(tno &m Lima. miércoles 7 de octubre de 19% título 120” que las autorizaciones, permisos y licencias de los servicios de telecomunicaciones son intransferibles total o parcialmente, salvo autorización previa y expresa del Ministe- rio, siempre que hayan transcurrido cinco (5) años contados a partir de la fecha de la entrada en vigencia: y, que las concesio- nes son intransferibles total 0 parcialmente, sal\ 0 autoriza- ción previa y expresa del Ministerio, siempre que hubiesen transcurrido dos (2) años contados a partir de la fecha de entrada en vigencia y que hubiese cumplido con el plan mínimo de expansión señalado en el contrato para el período transcu- rrido entre la entrada en vigencia de la concesión y la fecha de presentación de la solicitud; Que, es necesario precisar, que de acuerdo a la definicwnde los Artículos 47”, 48”, 49”y 50” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el servicio prestado por EMI’RE- SA DIFUSORA RADIO TELE S.A. es un servicio público y como tal requiere de concesión; Que, el Decreto Supremo N” 020-98-MTC, que aprueba los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomu- nicaciones en el Perú. establece que la concesion sera otorgada a solicitud de parte y que se utilizara mecanismos competitivos (subasta o concursos) para la asignación del espectro, cuando la disponibilidad de frecuencias limita el número de operadores en unservicio y haya mas demanda que oferta en el mercado; Que, EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. tiene un legítimo derecho a solicitar la adecuación de sus autorizaciones, permisos, licencias y concesiones con que cuenta, al ordena- miento legal vigente, derecho que sin embargo, no implica de manera alguna una obligación del Estado de otorgarle la conce- sión, en la medida que deberá primero demostrar el total cumplimiento y sumisión al marco actual; Que, sin perjuicio de ello, es posible aceptar la transferencia del derecho expectaticio de EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. de adecuación al ordenamiento legal vigente a través del otorgamiento de la concesión y las frecuencias correspon- dientes en favor de Tele Cable S.A.; sin que ello implique reconocimiento por parte del Estado del derecho a obtener la concesión o el espectro radioelectrico necesario para brindar el servicio; Que, mediante Informe N” 230-98-MTC/15.03.UECT del 30.setiembre.98, la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones sostiene que es procedente la solicitud de la recurrente; De conformidad con 10 dispuesto en los Decretos Supremos N”s. 013-93-TCC, 06-94-TCC, 07-97-MTC. 05.98-MTC y 022- 98-MTC; Con laopinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo lo.- Autorizar la transferencia de los derechos y obligaciones derivados de la Resolución Ministerial NO025-82- TC/TE del 22.noviembre.82 por el cual se autoriza a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. para el establecimiento del Servicio Público de Distribución de Telecomunicaciones nor Circuito Cerrado en la provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao, cuyo contrato se elevó a Escritura Pública con fecha 3.enero.83 a favor de TELE CABLE S.A. Artículo 2”.- Autorizar la transferencia de los derechos y obligaciones que se derivan de la Resolución Directoral N”O244- 83-TC/TCL. 11, del 22.abril.83, por la que se autorizo a EM PRE- SA DIFUSORA RADIO TELE S.A. para instalar y operar una estación radioeléctrica en el Servicio Público de Telecomunica- ciones autorizado por Resolucicín Ministerial N”OO25-82-‘ICITE a favor de TELE CABLE S.A. Artículo 3”.- Autorizar la transferencia de 10s derechos y obligaciones que se deriven de la Resolución Directoral N”452- 89-TC/15.17.1i, del 29.noviembre.89, que autorizóa EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. para instalar y operar un Siste- ma de Radioenlace Portador de Señales de los servicios autori- zados por Resolucitin Ministerial N” 0025-82-TCPI’E, a favor de TELE CABLE S.A. Artículo 4”.- Autorizar la transferencia de los derechos y obligaciones que se deriven de la Licencia de Operación para el Servicio Público de Distribución de Telecomunicaciones por Circuito Cerrado en la Modalidad de Sistema de Antena Comu- nitaria para la Recepción de Programas de Radiodifusión por los Abonados expedidocon fecha 4.abri1.90 por la Dirección General de Telecomunicaciones a favor de TELE CABLE S.A. Artículo 5”.- La transferencia aprobada mediante la pre. sente resolución no conlleva el reconocimiento del derecho a favor de TELE CABLE S.A. para obtener la concesión. sinc solamente el derecho para continuar la tramitación de la referi. da solicitud. Artículo 6”.- Aprobar el contrato a celebrarse entre EM. PRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. y TELE CABLE S.A con este Ministerio, el cual formalizara las transferencias auto. rizadas mediante la presente resolución. Artículo 7”.- Autorizar al ?Jefe de la Unidad Especializad2 en Concesiones de Telecomunicaciones a suscribir el contrate*on EMPRESA DIFUSORARADIO TELE S.A. y TELE CABLE %A. que aprueba el artículo precedente. Registrese, comuníquese y publíqhese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 11528 Dtorgan autorización a asociacibn y empresas para operar estaciones de servicio de radiodifusión sonora y co- mercial por televisián RESOLUCIONVICEMINISTERIAL No 270-9%MTCY15.03 Lima, 2 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que en aplicación del Artículo 155” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, se dictó la Resolución Minis- terial N” 399-97-MTW5.03 aprobando la realización del Con- curso Público de Ofertas para el otorgamiento de las autoriza- ciones del Servicio de Radiodifusión Sonora en la Banda de Frecuencia Modulada en las ciudades que indica; Que, realizado el Concurso Público de Ofertas N” 01-97- MTC/DGT, y según consta en el Acta del acto público de dicho concurso, el Comité de Recepción y Evaluación de Ofertas designado por ResoluciónViceministerial N” 167-97-MTCi15.03, otorgó la buena pro al postor COMUNIDAD CRISTIANA DE AREQUIPA, para el otorgamiento de una autorización del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada, en la ciudad de Arequipa; Que las Direcciones de Administración de Frecuencias y de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, según los términos de sus Informes N”s. 242-9%MTC05.19.03.2. y 330-98-MTC/15.19.01., consideran que la Asociación COMU- NIDAD CRISTIANA DE AREQUIPA ha cumplido con la obliga- ción señalada en las Bases del Concurso y la presentación de la información y documentación exigida por el Artículo 161” del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que por lo expuesto precedentemente, debe expedirse el acto administrativo del caso; Acorde con los Decretos Supremos N”s. 013-93-TCC, 06-94- TCC y 005-98-MTC; SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar ala Asociación COMUNIDAD CRIS- TIANA DE AREQUIPA, autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo de diez (10) años, para establecer y operar una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), modalidad Educativa, ubicada en la ciudad de Arequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Frecuencia : 102.9 MHz Indicativo : OBT-6Z Potencia : 1000 w. Emisión : 256F8E Horario : H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora : Pasaje Selva Alegre N” 109 - 112A, Dist., Prov. y Dpto. Arequipa. Coordenadas: L.O. 71” 32’ 11” L.S. 16” 24’ 20.2” El plazo de la autorización ye1 permiso concedidos se compu- tarán a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- La autorización que se otorga por la presente resolución incluye el período de instalación y prueba por un plazo improrrogable de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia de la presente autorización; dentro de cuyo período y conforme a lo establecido en el Artículo 162” del Reglamento General, la Asociación COMUNIDAD CRISTIANA DE ARE- QUIPA, en su condición de titular de la presente autorización, está obligada a solicitar la inspección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del vencimiento del indica- do período de instalación y prueba, debiendo asumir los gastos de viaje y viáticos que demande dicha inspección. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha fijada para la inspección.