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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (07/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

SE RESUELVE: Artículo lo.- Otorgar a la AGENCIA PARA EL DESARRO- LLO Y RECURSOS ASISTENCLALES/OBRA FILANTROPI CA Y ASISTENCIA SOCIAL ADVENTISTA DEL PERU” ADRA/OFASA DEL PERU”, Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Complementario -Cívico/Privado , por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publica-ción de la presente resolución. Artículo 2°.- El permiso de operación otorgado se sujetará alas siguientes características: -NATURALEZA DEL SERVICIO: - Servicio Aéreo Especial Complementario -Cívico/Privado. -AMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. -MATERIAL AERONAUTICO: - Cessna 182G. -DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS DROMOSAUTORIZADOSY/OAERO- DEPARTAMENTOS: DE CAJAMARCA, AMAZONAS Y LAMBAYEQUE - Chachapoyas, Ciro Alegría. Galilea, Rodríguez de Mendo- za, Río Nieva, Río Santiago. DEPARTAMENTOS: DE APURIMAC, CUSCO Y MA- DRE DE DIOS -Iberia, Iñapari, Kiteni, Man u (Privado) Puerto Maldonado, Quincemil. - - DEPARTAMENTO: DE SAN MARTIN - Bellavista/Huallaga , Juanjuí, Moyobamba, Rioja, San Jose de Sisa, Saposoa , Tarapoto, Tocache , Uchiza - DEPARTAMENTOS: DE JUNIN, HUANUCO Y PASCO -Ciudad Constitución, Codo del Pozuzo , Cutivereni, Huánu- co Nuevo, Iscozasín, Llulla Pichis , Mazamari/Manuel l Prado, Oxapampa, Potsateni, Poyeni, Puerto Bermúdez, Puerto Inca,Puerto Ocopa , Ram i (Privado), San Ramón, Satipo. Tingo Ma- ría, Tournavista (Privado); - DEPARTAMENTO: DE UCAYALI - Atalaya, Balta, Bufeo Pozo, Chicosa , Río Pisqui, Río Purus. Masisesa, Oventeni, Paititi, Pucallpa Nuevo, Puerto Breu/tipish sa, Puerto Esperanza, Sepahua, Unine (Privado), Yarinacocha. - DEPARTAMENTO: DE LORETO - Andoas (Privado), río Marañón, río Haypena , rio Chobaya- cu Buncuyo, Caballococha, Colonia Angamos, Contamana., río Putumayo, río Maranón , El Estrecho, Intuto, ríoTigre , Iquitos, Coronel Francisco Secada V., Lisboa (Privado), Orellana, ríoParanapura, río Shiinchiyacu/Pastaza , Pampa Hermosa, rio Putumayo, Requena , San Lorenzo, río Marañón, Yurimaguas. Lagunas (Privado). - DEPARTAMENTO: DE SAN MARTIN - Puerto Yarina. -BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Yarinacocha. Artículo 3°.- La aeronave autorizada ala AGENCIA PARA EL DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES/OBRA FIlANTROPICA Y ASISTENCIA SOCIAL ADVENTISTA DEL PERU “ADRA/OFASA DEL PERU”, debe estar provista de su correspondiente Certificado de Matrícula vigente, expedido por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registra1 de Lima y Callao ; de su Certificado de Aeronavegabilidad vigente, expe- dido o convalidado por la Dirección General de transporte Aéreo; y de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea Artículo 4”.- La AGENCIA PARA EL DESARROLLO 1 RECURSOS ASISTENCIALES/OBRA FILANTROPICA Y ASISTENCIA SOCIAL ADVENTISTA DEL PERU “ADRA! OFASA DEL PERU”, empleará en su servicio, personal aero-náutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Transporte Aéreo. Artículo 5”.- La AGENCIA PARA EL DESARROLLO Y RE- CURSOS ASISTENCIALES/OBRAFILANTROPICA Y ASlSTEN- CIA SOClAL ADVENTISTA DEL PERU "ADRA/OFASA DEL PERU”, está obligada a establecer un Sistem a de Radiocomunica- ción entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente’ información sobre el tráfico aéreo que realiza su aeronave Artículo 6”.- La AGENCIA PARA EL DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES/OBRA FILANTROPICA Y ASISTENCIA SOCIAI , ADVENTISTA DEL PERU “ADRA/ OFASA DEL PERU”, presentará mensualmente a la Dirección General de Transporte Aéreo los datos estadísticos e informes que correspondan-a su actividad.( aeropuertos t ( 1 1 1 ( ( (, ( 1 l 1 l , , Artículo 7”.- La AGENCIA PARA EL DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES/OBRA FILANTROPICA Y ASISTENCIA SOCIAL ADVENTISTA DEL PERU “ADRA/OFASA DEI, PERU”, podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuerto s y/o aeródromos privados consignados en la presen- ,e resolución previa autorización de sus propietarios. Artículo 8”.- El presente Permiso de Operación será revo- cado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución n o pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exigidas por la Ley N” 24882, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento, la Ley N” 26971 y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 9”.- Si la Administración verificase la ocurrencia le un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las ieclaracioncs hechas por el interesado, la Dirección General deTransporte Aéreo, al amparo del Artículo 6” y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, decla- rará nulo de pleno derecho el acto 11 proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente; para la instauración del correspon- diente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29°del Decreto Legislativo N” 757. Artículo 10°.- La vigencia del presente Permiso de Opera- eión queda condicionada a la obligación de la AGENCIA PARAEL DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALES/OBRA FILANTROPICA Y ASISTENCIA SOCIAL ADVENTlSTA DELPERU “ADRA/OFASA DEL PERU”, de otorgar la garantía global que establece el Artículo 19” de la Ley N” 26917, dentro del plazo maximo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del reglamento de la ley antes citada; en los términos y condiciones que éste establezca.El incumplimiento de esta obligación determinará la automáti-ca revocación del presente Permiso de Operación. Artículo I lo.- El permiso otorgado precedentemente queda sujeto a la Ley N” 24882, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su reglamento, lo pertinente de la Ley N” 26917, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demãs disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte la Dirección General de Transporte Aéreo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENDOZA MELENEZ Director GeneralDirección General de Transporte Aéreo 11517 Otorgan autorización a empresa para que preste servicio público de trans- porte terrestre interprovincial de pasa- jeros por carretera RESOLUCIONDIRECTORAL N” 1220-98-MTC/15.18 Lima, 29 de setiembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N”02368010 organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES EL SOL S.A., sobreConcesió n de Ruta: Trujillo-Chimbote y viceversa e Informe N” 917-98-MTC/15.18.04.1 1 de la Dirección de Transporte de Pasa- jeros y Carpa Nacional e Internacional. CONSIDERANDO:Que, la empresa de transportes ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13°de l Reglamento del Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus aprobado por DecretoSupremo N” 0595-MTC y en el Texto Unic o de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 019-97- MTC, par a la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memorándum N” 2865-98-MTC/15.18.04 4 y de Asesoría Legal en Informe N” 1109-98-MTC/15.1 8.01; De confo rmidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N” 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95- MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Ad- ministrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo N” 019- 97-MTC y Decreto Ley N” 25862; SE RESUELVE: Primero. - Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES EL SOL S.A. la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omni- bus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la