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Artículo 3”.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se expedirá la correspondiente licencia deoperación, por el mismo plazo de diez (10) años que se autoriza en el Artículo 1” de la presente resolución. Artículo 4“.- El Ministerio dejará sin efecto la presente autorización, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomuni- caciones y su Reglamento General, si la Asociación COMUNI- DAD CRISTIANA DE AREQUIPA, se encuentra incursa en loestablecido en el Artículo 164” del Reglamento General acotado y si modifica la modalidad Educativa que se le otorgó en la buena pro del Concurso Público de Ofèrtas referido en la parte conside-rativa de la presente resolución. Artículo 5°.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización efectuara en elMTC el pago correspondiente al canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuiciode que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 6°.- El titular de la autorización está obligado a instalaryoperarel servicioacorde con la presente resolución, nopudiendo modificar las características técnicas a que se contraeel Artículo 1°.- sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquesey publíquese PERCY FERNANDEZ PILCO Viccministrode Comunicaciones ll529 RESOLUCION VICEMINISTEERIALAL N°271-98-MTC/15.03 Lima, 2 de octubre de 1998Visto el Expediente N” 972208 presentado por la empresa PRODUCCIONDESISTEMASDETELECOMUNICACIONES Y ESPECTACULOS “TRINIDAD” E.I.R.L., para establecer una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sono-ra Comercial en Onda Media (OM). ubicada en la ciudad de Arequipa ; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones. aorobado POR Decreto Supremo N° 013-93-TCC. en sus Artículos 22”, 48° y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia, es la facultad que otorga el Estado apersonas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalaren un lugar determinado equiposde radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado, respec-tivamente; Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC, y modificado por D.S. N” 00598-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luegode otorgada se inicia un período dentro del cual el titularinstalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Tele- comunicaciones. según Informes N°s. 237-98-MTC/15.19.03.2. y 352-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la empresa PRODUCCION DE SISTEMAS DE TELECO- MUNICACIONESY ESPECTACULOS ”TRINIDAD” E.I.R.L., al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Lev de Telecomunicaciones: I De conformidad con los Decretos Supremos N’s. 01%93 TCC, 06-94..TCC, 005-98-MTC; y: Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar ala empresa PRODUCCION DE SIS- TEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y ESPECTACULOS “TRINIDAD” E.I.R.L.. autorización v oermiso de instalación v pruebaporelplazoim~rorrogahleded~e(l2)meses,paraoper~ una estación Transmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora ComercialenOndaMedia(OM),ubicadaenlaciudaddeArequipa, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación : BC-OM Frecuencia : 1070 KHz Indicativo : OAU-6K Potencia : 1000 w. Emisión : lOA3E Horario : H24 Ubicacióndelos Estudios : Urb. ChapiChico,Mz.A, lote4,Dist. Mira- flores, Prov. y Dpto. Arequipa.-Ubicación de la Planta Transmisora : Prolongación Miguel Grau, Asociación de los Granjeros San Bernardo y Santo Do- mingo,Dist. Paucarpata,Prov. yDpto. Are- quipa Coordenadas: L.O. 71” 29’ 43” LS. 16” 24’ 27” El plazo de la autorización y cl permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu-ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución, el titular de la autorización deberá cumplircon nagar. ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de’la resolución. Artículo 3”.- La empresa PRODUCCION DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES Y ESPECTACULOS “TRINI-DAD’ E.I.R.L., en su condición de titular de la presente autori-zación. está oblinada a solicitar la insoección técnica a sus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del venci- miento del período de instalación y prueba de conformidad con elArtículo 162”delReglamentoGeneralmcncionado, debiendo asumirlosgastosdeviajeyviáticosquedemandedichadiligen-cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha lijada para la inspección. Artículo 4”.- La orescnte autorización auedará sin efecto. además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y suReglamento General, si el titular de la autorización se encuen-tra incurso en los siguientes casos: 7” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2”Sivencidoelperíododeprueba,lainspecciónnose hubiera realizado por causas que le sean imputables. 3” Si las pruebas de funcionamiento no son satisfactorias, o vencidoelperíododepruebanohubieracumplidocon realizarlainstalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se cóncederá autorización a la empresa PRODUCCIONDESISTEMASDETELECOMUNICACIONESY ESPECTACULOS “TRINIDAD” E.I.R.L., hasta por el plazode diez (10) años. comnrendiéndose en oste el neríodo de insta- lación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalaryoperarel servicioacordeconlaprcsenteresolución,n~o pudiendo modificar las características técnicas a que se contrae el Artículo l”, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquese y publíquesePERCY FKRNANDKZ PILCO Viceministrodecomunicaciones 11530 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N”272-98-MTC115.03 Lima, 2 de octubre de 1998 VISTO el Expediente N” 975248 presentado por la empresa RADIOMARS.A.,paraestablecerunaestaciónRetransmisora del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Onda CortaTropical (OCT), ubicada en el distrito y provincia de Baguua, departamento de Amazonas; CONSIDERANDO:Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomu- nicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013.93.TCC, en sus Artículos 22”, 48” y 49” prescribe que, la autorización, cl permiso y la licencia, es la facultad que otorga cl Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos deradiocomunicaciónvoperardichoservicioautorizado,rcspec- tivamente;_ Que el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoN” 06-94-TCC, y sus modifkato- rias anrobado oor D.S. N”005-98-MTC. indica la información v documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que luego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalará los equipos requeridos para la prestación del servicio y se realiza-rán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Tele- comunicaciones, según Informes N”s. SS-98-MTC715.79.03.2. .y