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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (07/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 164744 cl -0 ~511 Nfl:\ 1 a Lima. miércoles 7 dc octubre de 1998 USIPTELemisión de bonos subordinados por un monto de hasta Ocho Millones y OO/1 OO Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 8 000 000 OO), para ser colocados mediante oferta pública así como los términos y condiciones de dicha emisión; Establecen régimen de tasas conta- bles piso para concesionarios de larga distancia internacionalQue, mediante Resolución SUS N” 970-98 de fecha 16 de setiembre de 1998, la Superintendencia de Banca y Seguros autorizó la presente emisión de bonos subordinados. Que, el BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A.k.M.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N”861 y el Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu- ciónCONASEVN”906-91-EF/94.10.0,ymodificadoporResolu- ción CONASEV N” 600-97-EF/94.10; y, Estando a lo dispuesto por el inciso g) del Artículo ll” del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobado por Decreto Ley N” 26126, Ley del Mercado de Valo- res, Decreto Legislativo N” 8fi1, así como a lo acordado por el Directorio de esta Comisión Nacional. reunido en sesión de fecha 22 de setiembre de 1997, que faculta al Gerente General dispo- nerlainscripcii>nenelRegistroPúblicodelMercadodeValores de los valores cuya emisión tenga autorización de la Superin- tendencia de Banca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo l”.- Inscribir en el Registro Público del Mercado de Valores los bonos subordinados denominados “Bonos Su- bordinados Banco del Nuevo Mundo S.A.E.M.A. Tercera Emisión” del BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A.E.M.A.. los que serán emitidos y colocados por oferta pública, en cokor- dancia con los plazos, condiciones y modalidades previstos en el contrato de emisión, con sujeción a lo dispuesto en la aresen- te resolución. Artículo 2”.- El prospecto informativo a ser utilizado obli- gatoriamenteporelBANCODE1,NUEVOMUNDOS.A.E.M.A. para la difusión de la oferta pública contiene las características de los valores a emitir Y debidamente visado será devuelto al recurrente, conservándke copia del mismo en el Registro Públi- co del Mercado de Valores de CONASEV. Artículo 3”.- Los recursos que capte el BANCO DEL NUE- VO MUNDO S.A.E.M.A. por la emisión por oferta pública de los bonos que se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores mediante la presente resolución serán utilizados para las operaciones propias del Banco. Artículo 4”.- La publicidad que se realice para promover la mencionada oferta pública deberá sujetarse a las condiciones previstas en el contrato de emisión y a lo establecido en la presenteresolución. Artículo 5”.- La colocación de los bonos, a que se refiere el Artículo 1” de la presente resolución deberá efectuarse en un plazo no mayor a nueve (9, meses, desde la fecha de inscripción del valoren el Rerristro Público del Mercado de Valores. morro- gablehastaporunperíodomáximodenuevec9)mesesa;;etición de parte. Artículo6”.-ElBANCODELNUEVOMUNDOS.A.E.M.A., queda obligado a presentar a esta Comisión Nacional la infor- mación a que se refiere el Artículo 13” del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolu- ción CONASEV N” 906.91-EFi94.10.0, modificado por Resolu- ción CONASEV N” 393-95-EF/94.10 y el Artículo 39” del Regla- mento de Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N” 079-97.EFi94.10. Asimismo,,en la fecha en que se culmine la colocación de la oferta púbhca de honos,laempresaemisoradeheráponerelhechoenconocimien- to de la CONASEV. Artículo7”.-ElBANCODELNUEVOMUND0S.A.E.M.A. quedaobligado a insertare1 texto de la presente resolución en la escritura pública de emisión de los bonos que se otorbwe por la presente emisión, así como a remitir a CONASEV el corres- pondiente testimonio, dentro de los treinta (30) días siguientes a su otorgamiento. Artículo 8”.- La inscripción aquese refiere el Artículo 1” de la presente resolución no implica que CONASEV reco- miende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e infor- mación para una evaluación complementaria están a dispo- sición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 9”.- Transcribir la presente resolución al BANCO DEL NUEVOMUNDO S.A.E.M.A., al BancoContinental en su calidad de reoresentante de los obliaacionistas. ala Suoerinten- dencia de Banca y Seguros, a CAViL ICLV S.A. y a la’ Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquesey publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 11574RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO W 016-SS-CD/OSII’TEL Lima, 5 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que de acuerdo al literal c) del Artículo 6”del Reglamento del Organismo Su ervisor de Inversión Privada en Telecomunica- ciones - OSI&EL y el numeral 68 de los “Lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú”, aprobados mediante Decreto Supremo N” 020-98-MTC, escompetenciaexclusivadeOSIPTELestahlecerloslineamien- tos, criterios y/o limitaciones que deben seYir las empresas concesionarias de servicios portadores en a negociación de convenios o acuerdos internacionales de operación, en particu- lar en lo referido a las tasas de distribución o tasas contables entre las empresas, así como supervisar su cumplimiento; Que de acuerdo al numeral 70 de los lineamientos antes mencionados, las tasas contables deberán ser no discriminato- rias, transparentes y tender gradualmente a costos; Que de acuerdo al numeral 71 de los lineamientos, OSIP- TEL debe fijar las tasas contables piso para cada uno de los tres primeros años de la apertura; De acuerdo a las facultades otorgadas por el ordenamiento legal vigente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesión 074, de fecha 5 de octubre de 1998; SE RESUELVE: Articulo lo.- Establecer las tasas contables piso para los próximos tres (3) años, conforme al cuadro siguiente: Período de Aplicación Tasa Contable Piso (US$ por minuto) Hasta el 31 de diciembre de 1998 0.70 Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 1999 0,66 Desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2030 0,W Desde el 1 de enero hasta el 31 de julio del 2001 03 Artículo 2”.- Las tasas contables que negocien los concesio- narios de larga distancia internacional no podrán ser inferiores alas establecidas para el correspondiente período, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, salvo en el caso de lo mencio- nado en la Disposición Transitoria de la presente resolución. Artículo 3”.- A partir del 1 de agosto del año 2001, no se establecerán tasas contables piso. Artículo 4”.- El régimen de tasas contables piso establecido en la presente resolución se aplicará para todos los concesiona- rios de larga distancia internacional que realicen operaciones comerciales en el territorio peruano. Artículo 5”.- Los concesionarios de larga distancia interna- cional entregarán la información correspondiente a OSIFTEL de acuerdo al Instructivo que en su oportunidad se dicte sobre tasas contables y acuerdos en las liquidaciones de cuentas internacionales por el servicio telefónico internacional, confor- me alo establecido en los numerales 72 y 73 de los lineamientos aprobados mediante Decreto Supremo N” 020-98-MTC. Artículo 6”.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Disposición Transitoria.- Establecer que, las tasas con- tables negociadas por Telefónica del Perú S.A.A. con Colombia, Canadá y España, que ala fecha son inferiores a las menciona- das en el Artículo 1” anterior, deberán ser adecuadas a la presente resolución a más tardar a diciembre de 1999. Regístrese, comuníquesey publíquese. JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS El Sistema de Tasas Contables Internacionales es un siste- ma de pagos entre empresas concesionarias de larga distancia internacional (LDI) que ha estado basado en tasas negociadas o acordadas, por transportar un minuto de llamada internacio- nal de un país a otro, entre redes de los portadores, conocidas