Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1998 (07/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA miercoles 7 de octubre dc 1998 de auditoria, con lo que demuestra que no causo perjuicio a la institucion, ni a los intereses particulares de los internos que lahorahan en la ejecucion del convenio, que no se ha favorecido, ni obtuvo aprovechamiento alguno que justifique la MORDAZA sancionimpuesta; Que, en cuanto a la carencia de personal administrativo para la Oficina de Administracion , indica que desde que asumio el cargo provisional de Administrador del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa, solicito a la superioridad personal administrativo para el desarrollo normal y eficiente de sus funciones dada las recargadas labores en dicha unidad, por lo que con fecha 16 de agosto de 1996, segun Oficio N" 035-96DRO-P/EPSP-D solicito personal administrativo, que segun Informe N" 001-96-INPE-DRO-PUC/EPSP-ADM, con fecha 30 de setiembre de 1996 de los inconvenientes existentes en la Administracion , segun Oficio N°019-96-INPE-DRO-PUC/EPSPADM, de 3 de octubre del mismo ano volvio a solicitar personal para apoyo en la administracion, reiterado mediante ihicio N" 121-96-INPE-DRO-P/EPSP-ADM, de fecha 19 de diciembre de 1996. aue nunca fue atendido lo oue recargo sus labores dentro del penal, en lo que respecta a la salud y bienestar de los internos, hizo denodados esfuerzos por cumplir a cababdad con la funcion encomendada por 10 que no se registre reclamos con huelgas o medidas de fuerza por deficiencias en Ia Administracion, por el contrario segun Memorandum N" 151-96-INPEDRO-P, la Direccion Regional le otorga Felicitaciones por su labor; Que, el impugnante con las afirmaciones senaladas, prctende enervar las imputaciones formuladas en su contra en la Resolucion N" 322-98-INPE/CR-P, din tener en cuenta que existe contradiccion con lo manifestado en el acta del descargo, obrante en autos, en la parte que se refiere a la entrega de documentacion del convenio suscrito entre el Instituto Nacional Penitenciario y el Comite de Reforestacion del Ministerio de Agricultura, advirtiendose que la mencionada documentacion le fue entregada horas mas tarde de la diligencia de entrega de cargo, mas no como contradictoriamente indica el impugnante no haber recibido documento alguno referente al convenio, ni tener conocimiento del mismo. Ademas se ha verificado en autos que el impugnante desde que asumio el cargo de administrador del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa con fecha 7 de agosto de 1996 y durante su gestion nunca observo las planillas de pagos indebidos de S/. 4.00 Nuevos Soles. que se hacian por concepto de mano de obra a los internos que laboraban en el Convenio Forestal, que bien pudo haberlo subsanado oportunamente regularizando el pago dejornada a los internos, mas por el contrario mediante Oficio N" 034-A-96-INPE-DRO-P/EPSP-D de fecha 15 de agosto de 1996, comunica a la Directora de Tratamiento Penitenciario de la DRO-INPE-Pucallpa, que los internos que trabajan en el Convenio Forestal perciben una remuneracion de S/. 10.00 Nuevos Soles por cada jornal, no obstante de tener pleno conocimiento del monto presupuestado para el pago de jornal a los internos, firma planillas donde se consigna el importe de Si. 4.00 Nuevos Soles, porjornal, inobservando con su accionar 10 establecido en el anexo B-Mano de Obra del Convenio, originando que los internos dejaran de percibir S/. 7,556.00 Nuevos Soles, durante el periodo de l-7-96 al 29-1 l-96, incumpliendo el MORDAZA del convenio. que consiste en otorgar al interno trabajo para su rehabilitacion, reeducacion y reincorporaciona la sociedad, por lo que el impugnante con su actitud omisiva ha incumplido los incisos a) v d) del Articulo 21" del Decreto Legislativo N°276 incurriendo en falta previstaen los incisos a) y b) del Articulo 28" de la MORDAZA legal acotada, por lo que la sancion aplicable se MORDAZA teniendo en cuenta la grawdad de la falta y en este caso se ha causado perjuicio economico a los internos que laboran en el Convenio Forestal, asimismo se ha actuado contra la imagen institucional: Estando al Dictamen N°174-98-INPE-OGAJ.de fecha 25 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria .Juridica; De conformidad a lo establecido en el Articulo 98" del Decreto Supremo N° 02-94-JUS, "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales dc Procedimientos Administrativos"; Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N°005-90PCM yen uso de las facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N° 199-98-JUS Resolucion Ministerial N°235-96JUS y la Ley N" 26814; SE RESUELVE: Articulo lo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA , contra la Reso1ucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 322-98-INPE/CR.P., de fecha 30 de MORDAZA de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2°.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 3°.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley.

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Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA VARILLAS Presidente(e) Comision Reorganizadora 11508

MUNICIPALIDAD DE ATE
Otorgan categoriadeordenanzaal D.A. N° 005-98-MDA, mediante el cual se , aprobaron tasas de arbitrios municipales
ORDENANZA N° 004-98-MDA Ate, 5 de octubre de 1998 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate en Sesion Extraordinaria de fecha 5 de octubre de 1998 y mediante Acuerdo de Concejo N" 22-98, aprobo la siguiente ordenanza; y. CONSIDERANDO: Que,con fecha 3 de MORDAZA de 1997 , se publico la Ordenanza N° 003-97-MDA que aprueba el monto de las tasas de los arbitrios municipales paraelejercicio 1997. ElArticulo4"de laordenanza acotada faculto al MORDAZA Distrital para que mediante Decreto de Alcaldia introduzca las variaciones yio reajustes necesarios a las tasas por arbitrios, con las limitaciones senaladas en la ley; Que,circunstancias coyunturales impidieron que se aprobaran mediante ordenanza las tasas de arbitrios municipales para el ejercicio 1998, motivo por el cual se expidio el Decreto de Alcaldia N" 00598-MDA publicado el 25 de febrero dc 1998 entre tanto se apruebe conforme al Decreto Legislativo N" 776, por parte del Concejo Municipal , la ordenanza municipal correspondiente: Que, el Decreto de Alcaldia N" 005 varia el plazo de vigencia de la Ordenanza N" 003-97.MDA estableciendose aue rige oara el Ejercicio Fiscal 1998, reduciendose el monto de-las tasas de arbitrios; Que, el inciso 4) del Articulo 200" de la Constitucion Politica del Peru le otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales y conforme a lo dispuesto por la MORDAZA IV de1 Titulo Preliminar del Codigo Tributario - Decreto Legislativo N" 816, los Gohiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellas; Que, es necesario otorgar el rango de ordenanza al Decreto de Alcaldia N" 005-98MDA, conforme a las normas legales vigentes a fin de dar cumplimiento al MORDAZA de jerarquia normativa; Estando a las consideraciones expuestas y con las facultades otorgadas al concejo por el inciso 3) del Articulo 36'concordante con el inciso 2) del Art. 47" de la Ley Organica de Municipalidades N°23853 con el MORDAZA unanime de los senores regidores, con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguienteordenanza: ORDENANZA: Articulo Unico.- Aprobar en via de regularizacion el contenidodel Decreto de Alcaldia N°05-98-MDA de fecha 23.2.98 y elevarlo a la categoria de ordenanza, conforme lo dispone el Art. 1" del referido Decreto de Alcaldia. POR TANTO: Mando se publique, registre, comunique y cumpla MORDAZA PA.JUELO MORDAZA MORDAZA 11579

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