TEXTO PAGINA: 27
Lima miércoles 7 de octubre dc 1998 clmm Pág. 164751 de auditoría, con lo que demuestra que no causó perjuicio a lainstitución, ni a los intereses particulares de los internos que lahorahan en la ejecución del convenio, que no se ha favorecido, ni obtuvo aprovechamiento alguno que justifique la severasanciónimpuesta; Que, en cuanto a la carencia de personal administrativo para la Oficina de Administración , indica que desde que asumió el cargo provisional de Administrador del Establecimiento Pe- nal de Sentenciados de Pucallpa, solicitó a la superioridad personal administrativo para el desarrollo normal y eficiente de sus funciones dada las recargadas labores en dicha unidad, por lo que con fecha 16 de agosto de 1996, según Oficio N” 035-96- DRO-P/EPSP-D solicitó personal administrativo, que según Informe N” 001-96-INPE-DRO-PUC/EPSP-ADM, con fecha 30 de setiembre de 1996 de los inconvenientes existentes en la Administración , según Oficio N°019-96-INPE-DRO-PUC/EPSP- ADM, de 3 de octubre del mismo año volvió a solicitar personal para apoyo en la administración, reiterado mediante ihicio N” 121-96-INPE-DRO-P/EPSP-ADM, de fecha 19 de diciembre de 1996. aue nunca fue atendido lo oue recargo sus labores dentro del penal, en lo que respecta a la salud y bienestar de los internos, hizo denodados esfuerzos por cumplir a cababdad con la función encomendada por 10 que no se registre reclamos conhuelgas o medidas de fuerza por deficiencias en Ia Administra- ción, por el contrario según Memorándum N” 151-96-INPE- DRO-P, la Dirección Regional le otorga Felicitaciones por su labor; Que, el impugnante con las afirmaciones señaladas, prc- tende enervar las imputaciones formuladas en su contra en la Resolución N” 322-98-INPE/CR-P, din tener en cuenta que existe contradicción con lo manifestado en el acta del descargo,obrante en autos, en la parte que se refiere a la entrega de documentación del convenio suscrito entre el Instituto Nacio- nal Penitenciario y el Comité de Reforestación del Ministeriode Agricultura, advirtiéndose que la mencionada documenta-ción le fue entregada horas más tarde de la diligencia deentrega de cargo, mas no como contradictoriamente indica elimpugnante no haber recibido documento alguno referente alconvenio, ni tener conocimiento del mismo. Ademas se haverificado en autos que el impugnante desde que asumió elcargo de administrador del Establecimiento Penal de Senten-ciados de Pucallpa con fecha 7 de agosto de 1996 y durante su gestión nunca observó las planillas de pagos indebidos de S/. 4.00 Nuevos Soles. que se hacían por concepto de mano de obraa los internos que laboraban en el Convenio Forestal, que bienpudo haberlo subsanado oportunamente regularizando el pagodejornada a los internos, mas por el contrario mediante Oficio N” 034-A-96-INPE-DRO-P/EPSP-D de fecha 15 de agosto de 1996, comunica a la Directora de Tratamiento Penitenciario de la DRO-INPE-Pucallpa, que los internos que trabajan en el Convenio Forestal perciben una remuneración de S/. 10.00 Nuevos Soles por cada jornal, no obstante de tener pleno conocimiento del monto presupuestado para el pago de jornal a los internos, firma planillas donde se consigna el importe deSi. 4.00 Nuevos Soles, porjornal, inobservando con su accionar 10 establecido en el anexo B-Mano de Obra del Convenio,originando que los internos dejaran de percibir S/. 7,556.00 Nuevos Soles, durante el periodo de l-7-96 al 29-1 l-96, incum-pliendo el espíritu del convenio. que consiste en otorgar alinterno trabajo para su rehabilitación, reeducación y reincor- poracióna la sociedad, por lo que el impugnante con su actitudomisiva ha incumplido los incisos a) v d) del Artículo 21” del Decreto Legislativo N°276 incurriendo en falta previstaen los incisos a) y b) del Artículo 28” de la norma legal acotada, por lo que la sanción aplicable se hará teniendo en cuenta la graw- dad de la falta y en este caso se ha causado perjuicio económico a los internos que laboran en el Convenio Forestal, asimismo se ha actuado contra la imagen institucional: Estando al Dictamen N°174-98-INPE-OGAJ.de fecha 25 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y laOficina General de Asesoría .Jurídica; De conformidad a lo establecido en el Artículo 98” del Decreto Supremo N° 02-94-JUS, “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales dc Procedimientos Administrati-vos”; Decreto Legislativo N” 276, Decreto Supremo N°005-90- PCM yen uso de las facultades conferidas por la ResoluciónMinisterial N° 199-98-JUS Resolución Ministerial N°235-96- JUS y la Ley N” 26814; SE RESUELVE: Artículo lo.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Recon- sideración interpuesto por el ex servidor LUIS SALVADOR CHAMORRO PALOMINO , contra la Reso1ución de la Presiden-cia de la Comisión Reorganizadora N” 322-98-INPE/CR.P., de fecha 30 de julio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Notífiquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Artículo 3°.- Remítase copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley.Regístrese, comuníquese y publíqueseRODOLFO ANGELES VARILLASPresidente(e)Comisión Reorganizadora 11508 MUNICIPALIDAD DE ATE Otorgan categoríadeordenanzaal D.A. N° 005-98-MDA, , mediante el cual se aprobaron tasas de arbitrios muni- cipales ORDENANZA N° 004-98-MDA Ate, 5 de octubre de 1998 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE ATEPOR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Ate en Sesión Extraor- dinaria de fecha 5 de octubre de 1998 y mediante Acuerdo deConcejo N” 22-98, aprobó la siguiente ordenanza; y. CONSIDERANDO: Que,con fecha 3 de abril de 1997 , se publicó la Ordenanza N° 003-97-MDA que aprueba el monto de las tasas de los arbitrios municipales paraelejercicio 1997. ElArtículo4”de laordenan- za acotada facultó al Alcalde Distrital para que medianteDecreto de Alcaldía introduzca las variaciones yio reajustes necesarios a las tasas por arbitrios, con las limitaciones señala-das en la ley; Que,circunstancias coyunturales impidieron que se aproba- ran mediante ordenanza las tasas de arbitrios municipales para el ejercicio 1998, motivo por el cual se expidió el Decreto de Alcaldía N” 00598-MDA publicado el 25 de febrero dc 1998 entre tanto se apruebe conforme al Decreto Legislativo N” 776, por parte del Concejo Municipal , la ordenanza municipal corres- pondiente: Que, el Decreto de Alcaldía N” 005 varía el plazo de vigencia de la Ordenanza N” 003-97.MDA estableciéndose aue rige oara el Ejercicio Fiscal 1998, reduciéndose el monto de-las tasas de arbitrios; Que, el inciso 4) del Artículo 200” de la Constitución Política del Perú le otorga el rango de ley a las ordenanzas municipales y conforme a lo dispuesto por la Norma IV de1 Título Preliminar del Código Tributario - Decreto Legislativo N” 816, los Gohier- nos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone- rar de ellas; Que, es necesario otorgar el rango de ordenanza al Decreto de Alcaldía N” 005-98MDA, conforme a las normas legales vigentes a fin de dar cumplimiento al principio de jerarquia normativa; Estando a las consideraciones expuestas y con las faculta- des otorgadas al concejo por el inciso 3) del Artículo 36’concor- dante con el inciso 2) del Art. 47” de la Ley Orgánica de Munici- palidades N°23853 con el voto unánime de los señores regidores,con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lasiguienteordenanza: ORDENANZA: Artículo Unico.- Aprobar en vía de regularización el contenidodel Decreto de Alcaldía N°05-98-MDA de fecha 23.2.98 y elevarlo a la categoría de ordenanza, conforme lo dispone el Art. 1” del referido Decreto de Alcaldía. POR TANTO:Mando se publique, registre, comunique y cumplaENRIQUE PA.JUELO ROLDAN Alcalde 11579