Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1998 (07/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 7 de octubre dc 1998 Visto, el Recurso de Reconsideracion, interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 30398-INPE-CR-P, de fecha 16 de MORDAZA de 1998, y Dictamen N" 16498-INPE-OGAJ, de fecha 10 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoria .Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 303-98-lNPE/CR-P, de fecha 16 de MORDAZA de 1998, se resuelve imponer sancion disciplinaria de cese temporal de sesenta(60) dias, sin goce de haber, al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director de Tratamiento de la Direccion Regional Sur Oriente - MORDAZA, al haber infringido lo dispuesto en el Articulo 21" incisos a), b 1, d) y h) del Decreto Legislativo N" 276, faltas administrativas tipificadas en el Articulo 28" incisos a) y b) del dispositivo legal glosado; Contra la precitada resolucion, el mencionado servidor ha interpuesto Recurso Impugnativo de Reconsideracion; Que, el recurrente argumenta en su Recurso de Reconsideracion, que no hizo constar expresamente en el Memorandum N" 043-97-INPE/DRSO-DTP.CUS, lo referente a la filmacion de actividades del Plan de Proyeccion del Interno a la Sociedad, envirtud que las Directivas pertinentes, establecen que dkhas funciones se encuentran a cargo de los Jefes de Trabajo y Educacion, asi tambien del psicologo del establecimiento penal donde se desarrolla dicha actividad, no siendo necesario hacer especificaciones en el documento; senala tambien que no es MORDAZA que no MORDAZA adoptado medidas correctivas ante c>l uso indebido de la maquina filmadora, puesto que el lunes 4 de agosto de 1997, hizo una MORDAZA amonestacion verbal, al ex Jefe de Trabajo y Educacion FREDY MORDAZA MORDAZA, lo alegado en este extremo resulta impertinente, toda vez que el impugnante en su calidad de Director de Tratarniento dc la Direccion Regional Sur Oriente - MORDAZA, debici haber tomado las precauciones necesarias a efectos de evitar el mal uso que pudiera darse a la maquina filmadora, por lo que debio hacer constar por escrito el uso que debiera darse a la filmadora y formalizar por escrito la amonestacion al ex servidor que incurrio en mal uso de la maquina filmadora, por lo tanto, al no advertir los hechos ocurridos actuo negligentemente violando gravemente el Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, donde se establece, que el Director de Tratamiento es el encargado de controlar y supervisar el cumplimiento de la normatividad vigente, asi como de participar en ias acciones relacionadas con la aplicacion de la politica penitenciaria, en todos los organos de su jurisdiccion; ademas afirma, que no indago sobre las verdaderas razones del internamiento de la filmadora, puesto que el ex Jefe de Trabajo y Educacion FREDY MORDAZA MORDAZA, habia recibido instrucciones por la empresa "Foto y Sonido" sobre el manejo y funclonamiento de la filmadora, e incluso en la factura de venta se otorgaba dos (2) anos de garantia para el servicio de mantenimiento de la filmadora; que en cuanto a la custodia y seguridad de la maquina filmadora, afirma que ello se encuentra demostrado con el Memorandum N" 043-97-INPE/DRS.DTP.CIrS, 10 argumentado en esta parte resulta inconsistente, toda vc1z que al no exigir un informe escrito del ex servidor FREDY CAIIUANA MORDAZA, ex ,Jefe de Trabajo y Educacion sobre la situacion de la filmadora, ha incurrido en negligencia en el ejercicio de sus funciones, puesto que se limito a tomar como MORDAZA la afirmacion del indicado ex servidor cuando le manifesto verbalmente que habia internado la filmadora para su reparacion, actuando en base a suposiciones sjn embargo recien por disposicion de uno de los miembros de la Comision de Reordenamiento de la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, el 27 de agosto de 1997, se apersono a la MORDAZA comercial "Foto y Sonido" constatando que no era MORDAZA lo manifestado por el ex servidor, sclicitando en esas circunstancias informe al respecto, evidenciandose por ello, que conocia del uso indebido de la maquina filmadora, por lo que se abstuvo de comunicar dicha irregularidad al Director de la Region Sur Oriente MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA, vulnerando con su actitud negligente el inciso b) del Articulo 21"del Decreto Legislativo N" 276, falta prevista en los incisos a) y d) del Articulo 28" de la MORDAZA glosada; Que, las nuevas pruebas instrumentales, con lo que sustenta su Recurso de Reconsideracion el servidor ElDILBERTO SOTOECHEVARRIAcomo: OficioN"97-INPE/DRSO-DTCUS, de fecha 6 de MORDAZA de 1997, dirigido al Gerente General de Foto y Sonido, solicitando tecnico para instruir al personal del INPE, sobre manejo y uso de la filmadora, Factura N" 003220 expedido por Comercial "Foto y Sonido"; Oficio N"406-98-INPEDRSO-DT-CUS, dirigido al Gerente de la empresa "Foto y Sonido" solicitando certificacion de entrega de tilmadora de propiedad del INPE, fotografia de la filmadora con logo "INPEDRSO-TRATAMIENTO", certificado otorgado al impugnante por el Subdirector de Personal de la Direccion Itegiomll Sur Oriente - MORDAZA, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, no enerv`m, ni destruyen los alcances de la resolucion que se impugna; en cuanto a las demas pruebas anexadas al Recurso de Recotrsideracion se advierte que ellas fueron merituadas y valoradas

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durante el MORDAZA administrativo que se le siguio, no constituyendo por ello pruebas nuevas; Estando al Dictamen N" 164.98-INPE-OGAJ, de fecha 10 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina tienera de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98" del Decreto Supremo N" 02-94-JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", Decreto Legislativo N" 276, Decreto Supremo N" 005-90PCM y en uso de las facultades conferidas por Resolucion Ministerial N" 077-93-JUS y su modificatoria Resolucion Ministerial N" 006.98.JUS; Resolucion Ministerial N" 235-96JUS y la Ley N" 26814; SE RESUELVE:

Articulo lo.- Declarar infundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 303-98.INPEXR-P, de fecha 16 de MORDAZA de 1998ypor los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Articulo 3".- Remitase MORDAZA de la presente resolucion alas instancias pertinentes para los fines de ley.
Registrese, comuniquese y publiquese. ,JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO Presidente Comision Reorganizadora

11504 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISIONREORGANIZADORA No 424.98.INPEICR-P
MORDAZA, 28 de setiembre de 1998 VISTO, el recurso de reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAR, mediante Expediente Reg. N" AD-MP/98-09835, contra la Resolucion N" 344-98INPE/CR-P, de fecha ll de agosto de 1998 y el Dictamen N" 17298INPE-OGAJ, de fecha 24 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica: CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 344-98-INPE/CR-P, de fecha ll de agosto de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de agosto de 1998, se impuso la sancion disciplinaria de destitucion al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAR, ex Director del Establecimiento Penitenciario MORDAZA Imperial de Canete, por no haber cumplido con eficiencia sus funciones y que a pesar de habersele hecho conocer la inauguracion del Establecimiento Penitenciario a su cargo, no participo en los actos protocolares de la inauguracion en su calidad de MORDAZA autoridad, que se llevo a cabo el dia 4 de MORDAZA de 1998, habiendo llegado a las 12.30 horas cuando culminaba dicha ceremonia; por haber vuelto a incurrir en falta de diligencia en su funcion, al comprobarse que el dia ll de MORDAZA del ano en curso, nuevamente no estuvo en su centro de trabajo, hecho constatado durante la visita de inspeccion inopinada realizada por la Auditoria General; por falta de autoridad al no ejercer control del personal bajo su mando que no cumplen las disposiciones; y por no adoptar las medidas del caso para garantizar la permanencia del personal en el Establecimiento Penitenciario; Que, el impugnante hainterpuesto recurso de reconsideracion contra la precitada resolucion, sosteniendo que al emitirse la referida resolucion no se ha merituado las pruebas instrumentales que adjunto a su descargo del MORDAZA administrativo que se le instauro solicitando que con justicia, criterio de conciencia y equidad, se merituen en el presente recurso de reconsideracion. Al respecto, de la resolucion que impugna se puede apreciar que la documentacion que acompano a su descargo han sido debidamente valoradas por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, asi como su informe oral que hiciera ante dicha comision, por lo que lo alegado en este extremo no se ajusta a la verdad; Que, conforme lo establece el Articulo 98" del Decreto Supremo N" 02-94.JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos", el recurso de reconsideracion debera sustentarse necesariamente con nueva prueba instrumental que motive la modificacion de la resolucion impugnada por el mismo organo que la emitio; Que, el impugnante presenta como nuevas pruebas instrumentales el Reglamento de Seguridad de los Establccimicntos

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