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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (07/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 21

lima, miCrcolcs 7 dc octuhrc dc 199X pécttam, Pág. 164745 como tasas de distribución o tasas contables. Esta tasageneral- mente compensa a los operadores por los costos de los circuitos e instalaciones requeridas para terminar las llamadas de LDI en el país de destino. Enestosmomentos.enqueelmercadoperuanoestáahrién- dose a la competencia, es necesario que los operadores entrantes tengan definidas las principales variables que determinan el plan de negocio del servicio de LDI, como es el caso de la tasa contablepiso~yaqueestatasadebesernegociadayesunodelos elementos principales en ladeterminación del precio del servicio telefónicointernacional. El interés a nivel mundial del Sistema de Tasas Contables Internacionales no sólo se da porque los ingresos provenientes del comercio internacional del servicio de llamadas telefónicas internacionales alcanzan cifras significativas, sino también porque los niveles de estas tasas determinan los volúmenes de ingresos que se repartirán entre las empresas que originan y terminan las mismas. A nivel mundial, se observa un desequilibrio creciente en las liquidaciones de este servicio, conocido como “desbalance de tráfico”, que motiva la solicitud de reforma del sistema y la presión a la baja de los niveles de las tasas contables. Unido a este desbalance del tráfico, se observa que el valor de la tasa contable, en la mayoría de los países, es muy superior al costo que incurre el operador para terminar la llamada. Estos dos hechos generan ingresos adicionales en el negocio de la telefonía internacional, que en alminos países son un componente muy importante de los ingresos del sector. De otro lado, este sistema de liquidaciones internacionales no es sostenible, debido a que en un ambiente de comercio más competitivo y globalizado, la liberalización del mercado de las telecomunicaciones y el avance de la tecnoloda han permitido que las condiciones básicas en las que se sustentaba el sistema de tasas contables ya no se cumplan, y posibilitan oportunida- desparaemplearsistemasalternativosdeoperaciónydepagos (como el rcenrutamiento, callback, entre otros). Actualmente, los países miembros de la Unión Internacional de las Telecomunicaciones WIT) están de acuerdo con la refor- ma del sistema de tasas contables, y coinciden en que las tasas deben ser transparentes, no discriminatorias y deben de redu- cirse orientándose hacia los costos. Sinembargo,,lareduccióndela tasascontablesnopuedeser drástica; debe existir una etapa de transición, guiada por el ente regulador, que establezca una gradualidad en la reducción de la tasa contable, con la finalidad de que los ingresos adicionales, frutodeldesbalancepositivodetráfico,nodisminuyandeundía para otro, generando con ello una reducción drástica que afecte el bienestar de la sociedad. Es con este fin, y siguiendo lo establecido en los numerales 70y71delosLineamientosdePolíticadeAperturadelmcrcado de telecomunicaciones del Perú, aprobados con D.S. N”OZO-9% MTC, que se establecen las tasas contables piso, para los 3 primeros años de la apertura, las mismas que regirán para todos los concesionarios de larga distancia que realicen opera- ciones comerciales en el territorio peruano. De esta manera, las tasas contables negociadas por los concesionarios de LDI no podrán ser inferiores a las establecidas comopisoparael corres Pondiente períodosenaladoenelArtícu- lol”delaresolución,sa voenelcasodelas tasasnegociadaspor Telefónica del Perú S.A.A. con Colombia, Canadá y Espana, que ala fecha son inferiores a las mencionadas en dicho artículo, las cuales deberán ser adecuadas a la presente resolución a más tardara diciembre de 1999. 11597 Aprueban los “Lineamientos de Políti- ca de Acceso Universal” RESOLUCIONW017-SS-CD/OSIPTEL Lima, 5 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N” 020-98 MTC se han aprobado los lineamientos de apertura del mercado de teleco- municaciones del país: QueelArtículo2”del mencionado DecretoSupremoestable- cequeelMinisteriodeTransportes,Comunicaciones,Vivienda y Construcción y el Organismo de Supervisión de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) deben adoptar las disposiciones necesarias para adecuar la normativa vigente, a loosprincipios y pohticas contenidos en los lineamientos aproba- ‘sue en relación a la política de Acceso Universal, los linea- mientos de apertura del mercado establecen, entre otros, que el nivel de acceso universal para el período 1999-2003 incluirá la instalación de teléfonos públicos en 5,000 centros poblados1 ! i / ’males actualmente sin servicio, capaces de transmitir voz, axes. datos abaia velocidad Y de emitir llamadas libres de oaeo j los servicios deemergencia y que el servicio de Internet será Ün bbjetivo complementario y podrá darse en locwlidades donde esulte conveniente desde el punto de vista costo-beneficio; y lue la provisión de acceso universal se promuevo y financia nediante el Fondo de Inversión en Tolecomunicaciones CFI- rEL); Que la prestación del servicio de telecomunicaciones en ireas rurales y lugares considerados de preferente interés social ienecaracterísticasqueexigenemitirlineamientosespecíficos adaptados a los lineamientos de política de a ertura; Que en virtud de lo precedentemente seña Pado, es necesario iprobar lineamientos que precisen y complementen los que ha lefinido el Decreto Supremo N” 020-9%MTC; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en u Sesión W 074-98; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobarlos “Lineamientos de Política le Acceso Universal”, contenidos en los siguientes numerales: l.Ambito 1.1 Los presentes lineamientos sonde aplicación exclusivaa os servicios de telecomunicaciones prestados en áreas rurales y m lugares considerados de preferente interés social. 1.2 Constituyen áreas rurales los territorios integrados por :entros poblados rurales; considerándose como tales a los si- Iuientes: a) Los calificados como rurales por el Instituto Nacional de Estadística e Informática cINEI>; y, bl Las capitales de distrito con 3,000 habitantes o menos, ~úncuandohayansidoconsideradascomoáreasurhanasporcl [NEI. 1.3 De conformidad con el Artículo 4” del Keglamcnto de 4dministración y Funcionamiento del FITEL, aprobado por DSIPTEL, el Ministerio de Transportes. Comunicaciones. Vi- vienday Construcción determinarú los lugares considerados de preferente interés social. 1.4 De conformidad con el Artículo 6” del Reglamento de Administración y Funcionamiento del FITEL, los criterios que DSIPTEL propondrá al Ministerio de Transportes, Comunica- riones, Vivienda y Construcción para la determinación de los lugares considerados de preferente interés social, son los si- guientes: al Proyectos de alta rentabilidad social, con prescindencia del ámbito geográfico; b) Proyectos especiales que incorporen valor agregado a redes de comunicación o información vinculados a la provisión de servicios públicos. 2. Régimen de Tarifas Las tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social están sujetas a regulación. Las tarifas para el servicio de telefonía fija local en la modalidad de teléfonos públicos en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social serán establecidas por las empresas concesionarias dentro de las Tarifas Máximas Fijas que determine OSIPTEL. Los concesionarios someterán a OSIPTEL, antes de su entrada en vigencia, para su aprobación, las tarifas que se proponen cobrar. 3. Interconexión 3.1 Punto de interconexión El concesionariode servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social determinarála ubicación del punto o puntos de interconexión con la red telefónica míblica nacional. La elección del uunto de interconexión deberá’hacerse entre los puntos de interconexión definidos por el operador establecido, de conformidad con el Lineamiento 39 del D.S. N”020-9%MTC. Si bubiera otros pun- tos de interconexión, éstos serán determinados de común acuer- do entre las partes. 32 Cargo de interconexión Las oartes nwociarán los cawos de interconcxión de acuer- do a los iineamie~tosgeneral~s, ö. los presentes lineamientos y al Reglamento de Interconexión. Al negociar los contratos de interconcxión, los operadores tomarán en consideración que las tarifas que establezcan para las llamadas desdey hacia los usuarios de teléfonos públicosen áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social, no podrán exceder de la Tarifa Máxima Fija establecida porOSIPTEL. Asimismo,elacuerdodeinterconexión tomaráen consideración los mayores costos de la prestación de los servicios