Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1998 (07/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miCrcolcs 7 dc octuhrc dc 199X como tasas de distribucion o tasas contables. Esta tasageneralmente compensa a los operadores por los costos de los circuitos e instalaciones requeridas para terminar las llamadas de LDI en el MORDAZA de destino. Enestosmomentos.enqueelmercadoperuanoestaahriendose a la competencia, es necesario que los operadores entrantes tengan definidas las principales variables que determinan el plan de negocio del servicio de LDI, como es el caso de la tasa contablepiso~yaqueestatasadebesernegociadayesunodelos elementos principales en ladeterminacion del precio del servicio telefonicointernacional. El interes a nivel mundial del Sistema de Tasas Contables Internacionales no solo se da porque los ingresos provenientes del comercio internacional del servicio de llamadas telefonicas internacionales alcanzan cifras significativas, sino tambien porque los niveles de estas tasas determinan los volumenes de ingresos que se repartiran entre las empresas que originan y terminan las mismas. A nivel mundial, se observa un desequilibrio creciente en las liquidaciones de este servicio, conocido como "desbalance de trafico", que motiva la solicitud de reforma del sistema y la presion a la baja de los niveles de las tasas contables. Unido a este desbalance del trafico, se observa que el valor de la tasa contable, en la mayoria de los paises, es muy superior al costo que incurre el operador para terminar la llamada. Estos dos hechos generan ingresos adicionales en el negocio de la telefonia internacional, que en alminos paises son un componente muy importante de los ingresos del sector. De otro lado, este sistema de liquidaciones internacionales no es sostenible, debido a que en un ambiente de comercio mas competitivo y globalizado, la liberalizacion del MORDAZA de las telecomunicaciones y el avance de la tecnoloda han permitido que las condiciones basicas en las que se sustentaba el sistema de tasas contables ya no se cumplan, y posibilitan oportunidadesparaemplearsistemasalternativosdeoperacionydepagos (como el rcenrutamiento, callback, entre otros). Actualmente, los paises miembros de la Union Internacional de las Telecomunicaciones WIT) estan de acuerdo con la reforma del sistema de tasas contables, y coinciden en que las tasas deben ser transparentes, no discriminatorias y deben de reducirse orientandose hacia los costos. Sinembargo,,lareducciondela tasascontablesnopuedeser drastica; debe existir una etapa de transicion, guiada por el ente regulador, que establezca una gradualidad en la reduccion de la tasa contable, con la finalidad de que los ingresos adicionales, frutodeldesbalancepositivodetrafico,nodisminuyandeundia para otro, generando con ello una reduccion drastica que afecte el bienestar de la sociedad. Es con este fin, y siguiendo lo establecido en los numerales 70y71delosLineamientosdePoliticadeAperturadelmcrcado de telecomunicaciones del Peru, aprobados con D.S. N"OZO-9% MTC, que se establecen las tasas contables piso, para los 3 primeros anos de la apertura, las mismas que regiran para todos los concesionarios de larga distancia que realicen operaciones comerciales en el territorio peruano. De esta manera, las tasas contables negociadas por los concesionarios de LDI no podran ser inferiores a las establecidas comopisoparael corres ondiente periodosenaladoenelArticulol"delaresolucion,sa P voenelcasodelas tasasnegociadaspor Telefonica del Peru S.A.A. con Colombia, Canada y Espana, que ala fecha son inferiores a las mencionadas en dicho articulo, las cuales deberan ser adecuadas a la presente resolucion a mas tardara diciembre de 1999. 11597

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males actualmente sin servicio, capaces de transmitir voz, axes. datos abaia velocidad Y de emitir llamadas libres de oaeo j los servicios deemergencia y que el servicio de Internet sera Un bbjetivo complementario y podra darse en locwlidades donde esulte conveniente desde el punto de vista costo-beneficio; y lue la provision de acceso universal se promuevo y financia nediante el Fondo de Inversion en Tolecomunicaciones CFI-

rEL);

Que la prestacion del servicio de telecomunicaciones en ireas rurales y lugares considerados de preferente interes social ienecaracteristicasqueexigenemitirlineamientosespecificos adaptados a los lineamientos de politica de a ertura; Que en virtud de lo precedentemente senaPado, es necesario iprobar lineamientos que precisen y complementen los que ha lefinido el Decreto Supremo N" 020-9%MTC; De conformidad con lo acordado por el Consejo Directivo en u Sesion W 074-98; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobarlos "Lineamientos de Politica le Acceso Universal", contenidos en los siguientes numerales: l.Ambito 1.1 Los presentes lineamientos sonde aplicacion exclusivaa os servicios de telecomunicaciones prestados en areas rurales y m lugares considerados de preferente interes social. 1.2 Constituyen areas rurales los territorios integrados por :entros poblados rurales; considerandose como tales a los siIuientes: a) Los calificados como rurales por el Instituto Nacional de 1Estadistica e Informatica cINEI>; y, bl Las capitales de distrito con 3,000 habitantes o menos, ~uncuandohayansidoconsideradascomoareasurhanasporcl [NEI. 1.3 De conformidad con el Articulo 4" del Keglamcnto de 4dministracion y Funcionamiento del FITEL, aprobado por DSIPTEL, el Ministerio de Transportes. Comunicaciones. Vivienday Construccion determinaru los lugares considerados de preferente interes social. 1.4 De conformidad con el Articulo 6" del Reglamento de Administracion y Funcionamiento del FITEL, los criterios que DSIPTEL propondra al Ministerio de Transportes, Comunicariones, Vivienda y Construccion para la determinacion de los lugares considerados de preferente interes social, son los siguientes: al Proyectos de alta rentabilidad social, con prescindencia del ambito geografico; b) Proyectos especiales que incorporen valor agregado a redes de comunicacion o informacion vinculados a la provision de servicios publicos. 2. Regimen de Tarifas Las tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social estan sujetas a regulacion. Las tarifas para el servicio de telefonia fija local en la modalidad de telefonos publicos en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social seran establecidas por las empresas concesionarias dentro de las Tarifas Maximas Fijas que determine OSIPTEL. Los concesionarios someteran a OSIPTEL, MORDAZA de su entrada en vigencia, para su aprobacion, las tarifas que se proponen cobrar. 3. Interconexion 3.1 Punto de interconexion El concesionariode servicios de telecomunicaciones en areas rurales y lugares considerados de preferente interes social determinarala ubicacion del punto o puntos de interconexion con la red telefonica miblica nacional. La eleccion del uunto de interconexion debera'hacerse entre los puntos de interconexion definidos por el operador establecido, de conformidad con el Lineamiento 39 del D.S. N"020-9%MTC. Si bubiera otros puntos de interconexion, estos seran determinados de comun acuerdo entre las partes. 32 Cargo de interconexion Las oartes nwociaran los cawos de interconcxion de acuerdo a los iineamie~tosgeneral~s, o. los presentes lineamientos y al Reglamento de Interconexion. Al negociar los contratos de interconcxion, los operadores tomaran en consideracion que las tarifas que establezcan para las llamadas desdey hacia los usuarios de telefonos publicosen areas rurales y lugares considerados de preferente interes social, no podran exceder de la Tarifa MORDAZA Fija establecida porOSIPTEL. Asimismo,elacuerdodeinterconexion tomaraen consideracion los mayores costos de la prestacion de los servicios

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Aprueban los "Lineamientos de Politica de Acceso Universal"
RESOLUCIONW017-SS-CD/OSIPTEL MORDAZA, 5 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N" 020-98 MTC se han aprobado los lineamientos de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones del pais: QueelArticulo2"del mencionado DecretoSupremoestablecequeelMinisteriodeTransportes,Comunicaciones,Vivienda y Construccion y el Organismo de Supervision de la Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) deben adoptar las disposiciones necesarias para adecuar la normativa vigente, a loosprincipios y pohticas contenidos en los lineamientos aproba`s ue en relacion a la politica de Acceso Universal, los lineamientos de apertura del MORDAZA establecen, entre otros, que el nivel de acceso universal para el periodo 1999-2003 incluira la instalacion de telefonos publicos en 5,000 centros poblados

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