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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (07/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 13

Lima miercoles 7 de octubre de 1998 Artículo 6°.- El titular de la autorización está obligado a instalaryoperarel servicio acorde con la presente resolución. no pudiendo modilicar las características técnicasaquesecontrae el Artículo 1°, sin autorización previa de este Ministerio. Regístrese, comuníquesey publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO Viceministro de Comunicaciones 11532 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N°-274-98-MTC/15.03 Lima, 2 de octubre de 1998 VISTO el Expediente organizado por la COMPAÑIA LATI- NOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para estableceruna estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Co- mercial por Televisión, en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO:Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 013-93-TCC, en sus Artículos 22°, 48” y 49” prescribe que, la autorización, el permiso y la licencia. es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación y operar dicho servicio autorizado,respec-tivamente; Que el Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N” 06-94-TCC. y modificado por D.S. N” 005-98-MTC, en sus Artículos 161” y 162” indica la información y documentación que deberá acompañar la persona solicitante para obtener la autorización respectiva, y que 1 uego de otorgada se inicia un período dentro del cual el titular instalarálos equipos requeridos para la prestación del servicio y se realizarán las pruebas de funcionamiento; Que la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica, de la Dirección General de Tele- comunicaciones, según los InformesN°s. 188-98-MTC/l5.19 03.2. y 357-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la COMPAÑIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSlON S.A. al haber cumplido con la información y documentación exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunica- ciones; De conformidad con los Decretos Supremos N°s 013-93- TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Telecomu- nicaciones; SE RESUELVE: Artículo l”.-Otorgar a la COMPAÑIA LATINO- AMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo i m prorrogable de doce ( 12 J meses, para operar una estación Retransmisora del Servicio de Radiodifusión Comercial por Televisión en la Banda de VHF, en el distrito y provincia de Pacasmayo,departamento de La Libertad, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación Frecuencia CanalIndicativoPotencia EmisiónBC-TV Video : 81.25 MHz Audio : 85.75 MHz OAV-2E : Video : 100W Horario : H24 Ubicación de la Plan-ta Retransmisora : Fabrica dc Cemento Pacasmayo, Dist. yProv. Pacasmavo, Dpto La LibertadCoordenadas: 12.o.79” 33’ 25” L,,S. 07” 23’ 56” El plazo de la autorización y el permiso concedido se compu- tará a partir del día siguiente de publicada la presente resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2”.- Dentro de los treinta (30) días de publicada la presente resolución.el titular de la autorización deberácumplir-con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorización, canon anual y por la publicación de laresolución. Artículo 3”.- La COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condición de titular de la presente autorización,estáobligadaasolicitarlainspección técnicaasus instalaciones hasta antes de los 60 días calendario del venci-miento del período de instalación y prueba de conformidad con el Artículo 162” del Reglamento General mencionado, debiendoasumirlosgastosdeviajeyviáticosquedemandedichadiligen-cia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio antes de la fecha lijada para la inspección. Artículo 4”.- La presente autorización quedará sin efecto, además de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y suReglamento General, si el titular de la autorización se encuen-tra incurso en los siguientes casos: 1” No hubiera solicitado inspección técnica dentro del plazo previsto en el Artículo 3”. 2”Sivencidoelperíododeprueba,lainspección nosehubiera realizado por causas que le sean imputables.r Si las oruebas de funcionamiento no son satisfwtorias. o vencidoel período de prueba no hubieracumplido con realizar la instalación de los equipos. Artículo 5”.- Si la inspección técnica a la estación autoriza- da es satisfactoria, se concederá autorización ala COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazodediez(l0)años,comprendiéndoseenésteel períodode instalación y prueba autorizado. Artículo 6”.- El titular de la autorización está obligado a instalaryoperarel servicio acorde con la presente resolución, nopudiendo modificar las características técnicas a que SC contrae el Artículo 1“. sin autorización previa de este Ministerio. Registrese. comuníquesey publíquese. PERCY FERNANDEZ PILCO ViceministrodeComunicaciones 11533 Otorgan a agencia para desarrollo permi- so de operación de servicio aéreo eq~ cial complementario cívicolprivado RESOLUCIONDIRECTORAL N” 137-98-MTCX5.16 Lima, 23 de setiembre de 1998 Visto el Expediente N” 0526005 mediante el cual la AGEN CIA PARA EL DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIA- LESOBRA FILANTROPICA Y ASISTENCIA SOCIAL AD- VENTISTA DEL PERU “ADWOFASA DEL PERU”, solicita Permiso de Operación de Servicio Aéreo Especial Complemen-tario - Cívico/Privado CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum N” 04169X- MTW5.16.02, Memorándum N” 368-98.MTC/15.16.06, Me- morándum NO221 -98-MTC/15.16.02.3, Memorándum N”335- 98-MTCil5.16.05.2vMemorándum N”0620-98-MTC/15.16.02 y la Constancia de Inscripción Registra], emitidos por la Direc- ción dc Asesoría Legal, Dirección de Seguridad de Vuela yPersonal Aeronáutico, Subdirección de Operaciones Aéreas, Subdirección de Material Aeronáutico y el Registrador Público de la Oficina Registra1 de Lima y Callao, respectivamente, seconsidera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido larecurrente con los requisitos establecidos en la Ley N” 24882 - LeydeAeronáuticaCivil,modiIicada porelDecretoI,egislativo W 670, su reglamento y demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración en aplicación del principio dc presunción de veracidad acepta las Declaraciones ,Juradas y la oresentación de documentos oor parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley N” 25035~ el Decreto Legislativo N” 757; Que.larecurrenteensusolicitudpideoperaren aeropuertos y/o aeródromos privados respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que,enaplicacióndelosprincipiosdeceleridadysimplifica- ciún administrativa, la autoridad aeronáutica considera perti- nente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizados previa autorizaciónde sus respectivos propietarios: De conformidad con la Ley N” 24882, el Decreto Legislativo N” 670, los Decretos Supremos Ns. 054-88-TC, 019-90-TC y 009-96-MTC, la Ley N” 26917 y el Decreto Ley W 25862, el Decreto Legislativo N” 757 y la Ley N” 25035 y su reglamento;