Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1998 (07/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA miercoles 7 de octubre de 1998

Articulo 6°.- El titular de la autorizacion esta obligado a instalaryoperarel servicio acorde con la presente resolucion. no pudiendo modilicar las caracteristicas tecnicasaquesecontrae el Articulo 1°, sin autorizacion previa de este Ministerio.
Registrese, comuniquesey publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones

11532 RESOLUCIONVICEMINISTERIAL N°-274-98-MTC/15.03
MORDAZA, 2 de octubre de 1998 VISTO el Expediente organizado por la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., para establecer una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television, en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 013-93-TCC, en sus Articulos 22°, 48" y 49" prescribe que, la autorizacion, el permiso y la licencia. es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de telecomunicaciones, instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicacion y operar dicho servicio autorizado,respectivamente; Que el Reglamento General de la Ley deTelecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N" 06-94-TCC. y modificado por D.S. N" 005-98-MTC, en sus Articulos 161" y 162" indica la informacion y documentacion que debera acompanar la persona solicitante para obtener la autorizacion respectiva, y que 1 uego de otorgada se inicia un periodo dentro del cual el titular instalaralos equipos requeridos para la prestacion del servicio y se realizaran las pruebas de funcionamiento; Que la Direccion de Administracion de Frecuencias y la Direccion de Asesoria Tecnica, de la Direccion General de Telecomunicaciones, segun los InformesN°s. 188-98-MTC/l5.19 03.2. y 357-98-MTC/15.19.01., consideran procedente la solicitud de la COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSlON S.A. al haber cumplido con la informacion y documentacion exigida por el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; De conformidad con los Decretos Supremos N°s 013-93TCC, 06-94-TCC y 005-98-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: AMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo i m prorrogable de doce ( 12 J meses, para operar una estacion Retransmisora del Servicio de Radiodifusion Comercial por Television en la Banda de VHF, en el distrito y provincia de Pacasmayo, departamento de La MORDAZA, de acuerdo a las siguientes caracteristicas tecnicas: Estacion Frecuencia MORDAZA Indicativo Potencia Emision Horario Ubicacion de la Planta Retransmisora : H24 : Fabrica dc Cemento Pacasmayo, Dist. y Prov. Pacasmavo, Dpto La MORDAZA Coordenadas: 1 2 .o. 79" 33' 25" L,,S. 07" 23' 56" El plazo de la autorizacion y el permiso concedido se computara a partir del dia siguiente de publicada la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2".- Dentro de los treinta (30) dias de publicada la presente resolucion.el titular de la autorizacion deberacumplir BC-TV Video : Audio : 81.25 MHz 85.75 MHz

con pagar, ante el Ministerio, el derecho de autorizacion, canon anual y por la publicacion de laresolucion. Articulo 3".- La COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., en su condicion de titular de la presente autorizacion,estaobligadaasolicitarlainspeccion tecnicaasus instalaciones hasta MORDAZA de los 60 dias calendario del vencimiento del periodo de instalacion y prueba de conformidad con el Articulo 162" del Reglamento General mencionado, debiendo asumirlosgastosdeviajeyviaticosquedemandedichadiligencia. Estos gastos deben ser cancelados al Ministerio MORDAZA de la fecha lijada para la inspeccion. Articulo 4".- La presente autorizacion quedara sin efecto, ademas de lo dispuesto en la Ley de Telecomunicaciones y su Reglamento General, si el titular de la autorizacion se encuentra incurso en los siguientes casos: 1" No hubiera solicitado inspeccion tecnica dentro del plazo previsto en el Articulo 3". 2"Sivencidoelperiododeprueba,lainspeccion nosehubiera realizado por causas que le MORDAZA imputables. r Si las oruebas de funcionamiento no son satisfwtorias. o vencidoel periodo de prueba no hubieracumplido con realizar la instalacion de los equipos. Articulo 5".- Si la inspeccion tecnica a la estacion autorizada es satisfactoria, se concedera autorizacion ala COMPANIA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSION S.A., hasta por el plazodediez(l0)anos,comprendiendoseenesteel periodode instalacion y prueba autorizado. Articulo 6".- El titular de la autorizacion esta obligado a instalaryoperarel servicio acorde con la presente resolucion, no pudiendo modificar las caracteristicas tecnicas a que SC contrae el Articulo 1". sin autorizacion previa de este Ministerio. Registrese. comuniquesey publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ViceministrodeComunicaciones

11533

Otorgan a agencia para desarrollo permiso de operacion de servicio aereo eq~ cial complementario civicolprivado
RESOLUCIONDIRECTORAL N" 137-98-MTCX5.16
MORDAZA, 23 de setiembre de 1998 Visto el Expediente N" 0526005 mediante el cual la AGEN CIA PARA EL DESARROLLO Y RECURSOS ASISTENCIALESOBRA FILANTROPICA Y ASISTENCIA SOCIAL ADVENTISTA DEL PERU "ADWOFASA DEL PERU", solicita Permiso de Operacion de Servicio Aereo Especial Complementario - Civico/Privado CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum N" 04169XMTW5.16.02, Memorandum N" 368-98.MTC/15.16.06, Memorandum NO221 -98-MTC/15.16.02.3, Memorandum N"33598-MTCil5.16.05.2vMemorandum N"0620-98-MTC/15.16.02 y la MORDAZA de Inscripcion Registra], emitidos por la Direccion dc Asesoria Legal, Direccion de Seguridad de Vuela y Personal Aeronautico, Subdireccion de Operaciones Aereas, Subdireccion de Material Aeronautico y el Registrador Publico de la Oficina Registra1 de MORDAZA y Callao, respectivamente, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley N" 24882 LeydeAeronauticaCivil,modiIicada porelDecretoI,egislativo W 670, su reglamento y demas disposiciones legales vigentes; Que, la administracion en aplicacion del MORDAZA dc presuncion de veracidad acepta las Declaraciones ,Juradas y la oresentacion de documentos oor parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley N" 25035~ el Decreto Legislativo N" 757; Que.larecurrenteensusolicitudpideoperaren aeropuertos y/o aerodromos privados respecto de los cuales debe celebrar convenios o acuerdos privados con los propietarios de los mismos a fin de poder utilizar sus instalaciones; Que,enaplicaciondelosprincipiosdeceleridadysimplificaciun administrativa, la autoridad aeronautica considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aerodromos privados podran ser utilizados previa autorizacion de sus respectivos propietarios: De conformidad con la Ley N" 24882, el Decreto Legislativo N" 670, los Decretos Supremos Ns. 054-88-TC, 019-90-TC y 009-96-MTC, la Ley N" 26917 y el Decreto Ley W 25862, el Decreto Legislativo N" 757 y la Ley N" 25035 y su reglamento;

Articulo l".- Otorgar a la COMPANIA LATINO-

OAV-2E : Video : 100W

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