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glxkMt(uu) Pág. 164739 fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Trujillo- Chimbote y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : TRUJILLO - CHIMBOTE y viceversa ORIGEN TRUJILLO DESTINO : CHIMBOTE ITINERARIO VIRU - CHAO FRECUENCIAS : Nueve (9) diarias FLOTA VEHICULAR : Cuatro (4) ómnibus FLOTA OPERATIVA Tres (3) ómnibus. UD-2661 (1994), UD- 2426 (1994) y UD-2643 (1994) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus UD-2552 (1993) HORARIOS Salida de Trujillo: 06.00, 07.00, 09.00, 12.00,13.00,15.00,18.00, 19.oOy21.00 horas Salida de Chimbote:06.00, 09 OO, 10 OO 12.00, 15.00, 16.00 18.00, 21.OOy22.00 horas La tarjeta de circulación será expedida en relación al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto SupremoN”05-95-MTCydemásdisposicionesvigentes,concernien- tes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servi- cio dentro de los treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 0595-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16”del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Inter- nacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 11513 PESQUERIA Establecen período de prohibición de operaciones de pesca para embarcaciones arrastreras dedicadas a la extracción del recurso merluzaRESOLUCIONADMINISTRATIVA W 754~CME-PJ Lima, 6 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: RESOLUCIONMINISTERIAL W 486-98-PE Lima, 6 de octubre de 1998 CONSIDERANDO:Que, por Ley N” 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de la gestión y gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas por la Ley N” 26623, encargándosele ademas la Reestructuración y Reorganización Integral del Poder Judicial, incluyendo las materias referidas a la Carrera ,Judicial y Estatuto Orgánico del Magistrado; Que el Artículo 2” del Decreto Ley N” 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estadoregular el mane- jo integral y la explotación racional de dichos recursos, considc- rando que la actividad pesquera es de interés nacional;Que, es interés fundamental de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial elevar el nivel académico de los magistrados, promoviendo su participación en actividades de capacitación y actualización, en tanto no se afecte el normal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional; QueelArtículo9‘~delaprecitadaleydisponequeelMiniskriode Pesquería, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipode pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisi- ble, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;Que, la Academia de la Magistratura con Oficio N” 571-98- AMAG-DA de fecha 23 de setiembre de 1998 y N” 612-98- AMAG/DG del 28 de setiembre de 1998, comunica la realización del “Seminario-Taller de Inducción de Formadores” a realizarse en la ciudad de Lima, del 7 al 9 de octubre de 1998; Que, el “Seminario-Taller de Inducción de Formadores”, se inserta dentro de los planes de mejoramiento de la administra- ción de justicia, por lo que resulta conveniente autorizar la participación de los magistrados y conceder las licencias corres- pondientes; Que por Resolución Ministerial N” 43598-PE de fecha 9 de setiembre de 1998, se prohibió la extrawión y procesamiento del recurso merluza(Merluccius gayi) en la zona comprendida al sur de los 6” L.S. a partir de las 00.00 horas del dia 12 de setiembre de 1998 hasta las 00.00 horas del 31 de diciembre de 1998;En uso de las facultades conferidas por las Leyes N”s. 26546, 26623 y 26695, las Resoluciones Administrativas Ns. 018- CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Que mediante el Oficio N” 673-98-IMP/PE de fecha 25 de Primero.- Autorizar la participación de los señores magis- setiembre de 1998, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, trados pertenecientes a la Sala Penal Permanente de la Corte alcanza el Informe Ejecutivo N” 2 “Programa de investigacicín Suprema de la República y de los Distritos Judiciales de Arequi- biológico-pesquero del recurso merluza”, ejecutado en cumpli- pa, Cusco, Madre de Dios, Piura y Tumbes y del Cono Norte de miento a la resolución a que se hace referencia en el consideran- Lima que a continuación se indican, en el “Seminario-Taller dedo precedente, en el cual recomienda adoptar medidas orienta- das a regular las operaciones de pesca de la flota arrastrera dedicada a la extracción del recurso merluza; Que teniendo en cuenta que la pesquería del recurso merlu- za constituye una actividad económica de singular importancia en la zona norte del litoral, se considera conveniente disponer medidas temporales, orientadas a la preservación y explotación racional de dicho recurso; De conformidad con la Ley General de Pesca y su reglamen- to; Y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo lo.- Prohibir a partir de las 00.00 horas del día siguiente de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de diciembre de 1998, las operaciones de pesca a profundidades menores a 70 brazas, de las embarcaciones arrastreras-refrige- radas dedicadas a la extracción del recurso merluza (Merluc- cius gayi), a que se refiere el numeral 7.2.1 del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recurso Merluza aprobado mediante Resolución Ministerial N” 107-98-PE. Articulo 2”.- La Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Extracción y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesquería, cn el ámbito de sus respectivas competencias juris- diccionales, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo3”.- Los armadores que incumplan con lo dispues- to en la presente Resolución Ministerial, serán sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Plan de Ordenamiento de la Pesquería del Recur- so Merluza y demás disposiciones legales vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 11599 COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Autorizan participación de magistrados en el “Seminario-Taller de Inducción de Formadores”, a realizarse en Lima