Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1998 (07/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

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fecha de expedicion de esta resolucion, en la ruta: TrujilloChimbote y viceversa, de acuerdo a los siguientes terminos:
RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR : MORDAZA - CHIMBOTE y viceversa MORDAZA : CHIMBOTE MORDAZA - CHAO : Nueve (9) diarias : Cuatro (4) omnibus

F L O T A O P E R A T I V A Tres (3) omnibus. UD-2661 (1994), UD2426 (1994) y UD-2643 (1994) FLOTA DE RESERVA HORARIOS : Un (1) omnibus UD-2552 (1993) Salida de Trujillo: 06.00, 07.00, 09.00, 12.00,13.00,15.00,18.00, 19.oOy21.00 horas Salida de Chimbote:06.00, 09 OO, 10 OO 12.00, 15.00, 16.00 18.00, 21.OOy22.00 horas

do precedente, en el cual recomienda adoptar medidas orientadas a regular las operaciones de pesca de la flota arrastrera dedicada a la extraccion del recurso merluza; Que teniendo en cuenta que la pesqueria del recurso merluza constituye una actividad economica de singular importancia en la MORDAZA norte del litoral, se considera conveniente disponer medidas temporales, orientadas a la preservacion y explotacion racional de dicho recurso; De conformidad con la Ley General de Pesca y su reglamento; Y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo lo.- Prohibir a partir de las 00.00 horas del dia siguiente de publicacion de la presente resolucion y hasta el 31 de diciembre de 1998, las operaciones de pesca a profundidades menores a 70 brazas, de las embarcaciones arrastreras-refrigeradas dedicadas a la extraccion del recurso merluza (Merluccius gayi), a que se refiere el numeral 7.2.1 del Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza aprobado mediante Resolucion Ministerial N" 107-98-PE. Articulo 2".- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Extraccion y las Direcciones Regionales y Subregionales de Pesqueria, cn el ambito de sus respectivas competencias jurisdiccionales, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo3".- Los armadores que incumplan con lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, seran sancionados de conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, su reglamento, el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Recurso Merluza y demas disposiciones legales vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 11599

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto SupremoN"05-95-MTCydemasdisposicionesvigentes,concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17" del reglamento aprobado por Decreto Supremo N" 0595-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16"del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. IBANEZ MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 11513

COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL
Autorizan participacion de magistrados en el "Seminario-Taller de Induccion de Formadores", a realizarse en MORDAZA
RESOLUCIONADMINISTRATIVA W 754~CME-PJ MORDAZA, 6 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Ley N" 26546 se crea la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, encargada de la gestion y gobierno del Poder Judicial, funciones que han sido ampliadas por la Ley N" 26623, encargandosele ademas la Reestructuracion y Reorganizacion Integral del Poder Judicial, incluyendo las materias referidas a la MORDAZA ,Judicial y Estatuto Organico del Magistrado; Que, es interes fundamental de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial elevar el nivel academico de los magistrados, promoviendo su participacion en actividades de capacitacion y actualizacion, en tanto no se afecte el normal desenvolvimiento de la actividad jurisdiccional; Que, la Academia de la Magistratura con Oficio N" 571-98AMAG-DA de fecha 23 de setiembre de 1998 y N" 612-98AMAG/DG del 28 de setiembre de 1998, comunica la realizacion del "Seminario-Taller de Induccion de Formadores" a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, del 7 al 9 de octubre de 1998; Que, el "Seminario-Taller de Induccion de Formadores", se inserta dentro de los planes de mejoramiento de la administracion de justicia, por lo que resulta conveniente autorizar la participacion de los magistrados y conceder las licencias correspondientes; En uso de las facultades conferidas por las Leyes N"s. 26546, 26623 y 26695, las Resoluciones Administrativas Ns. 018CME-PJ y 032-CME-PJ, y estando a lo acordado en la sesion de la fecha; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar la participacion de los senores magistrados pertenecientes a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica y de los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA y Tumbes y del MORDAZA Norte de MORDAZA que a continuacion se indican, en el "Seminario-Taller de

PESQUERIA
Establecen periodo de prohibicion de operaciones d e p e s c a p a r a embarcaciones arrastreras dedicadas a la extraccion del recurso merluza
RESOLUCIONMINISTERIAL W 486-98-PE MORDAZA, 6 de octubre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2" del Decreto Ley N" 25977 - Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estadoregular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considcrando que la actividad pesquera es de interes nacional; QueelArticulo9`~delaprecitadaleydisponequeelMiniskriode Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, determinara segun el tipode pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial N" 43598-PE de fecha 9 de setiembre de 1998, se prohibio la extrawion y procesamiento del recurso merluza(Merluccius gayi) en la MORDAZA comprendida al sur de los 6" L.S. a partir de las 00.00 horas del dia 12 de setiembre de 1998 hasta las 00.00 horas del 31 de diciembre de 1998; Que mediante el Oficio N" 673-98-IMP/PE de fecha 25 de setiembre de 1998, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, alcanza el Informe Ejecutivo N" 2 "Programa de investigacicin biologico-pesquero del recurso merluza", ejecutado en cumplimiento a la resolucion a que se hace referencia en el consideran-

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