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I,ima, mikxks 7 de ocluhrc de 199X de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares considerados De conformidad con el inciso e) del Artículo 5” del Decreto de preferente interés social. Ley N” 25868; 4. NumeraciónRESUELVE: GSIPTEL deberá recomendar y votar en el Comité Consul- tivo del Plan Técnico Fundamental de Numeración por la asig- nación de los números que permitan identificar las llamadas desde y hacia áreas rurales y lugares de preferente interés social, a fin de hacer viable la aplicación del sistema tarifario.Artículo Unico.- Designar a la señorita Christy García- Godos Naveda, como Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumpingy Subsidios del Indecopi. Regístrese, comuníquese y publíquese En tanto sea posible, se tratara de asignar un solo código a las llamadas que se efectúen desde y hacia áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social.BEATRIZ BOZA D. Presidenta del Directorio 5. Planes de expansión 11564 La sola prestación del servicio comprometido en el respecti- YO Contrato de Concesión para la atención de áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social constituye el Plan Mínimo de Expansión a que se reliere el numeral 28 de los “Lineamientos de política de apertura”, aprobado por el Decreto Supremo N”O20.98-MTC.SUNAT 6. Preselección Es de aplicación al servicio de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social lo dispuestoenelLmeamientoNo. 61 delDecretoSupremoN”020- 98 MTC. Para todo fin práctico, los teléfonos públicos en áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social serán considerados teléfonos publicos de exteriores.Establecen plazo para la declaración y pago del Impuesto Extraordinario de Solidaridad por parte de contribuyen- tes afectos al RUS RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA W 091-9%SUNAT 7. Calidad de servicio Lima, 6 de octubre de 1998 Salvo que los requisitos de calidad de servicio se establezca en los contratos de concesión o, en el caso de financiamiento del FITEL. en las Bases de Licitacion, es de aplicación a los opera- dores en áreas rurales y lugares considerados de preferente interessocialel lineamientoN”103delDecretoSupremoN”O20- 98 MTC.CONSIDERANDO: 8. Principios de neutralidad y no discriminación En aplicación de los principios de neutralidad y no discrimi- nación, en cl casoquc una empresa concesionaria prestadora de servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social obtenga un trato más beneficioso que otra empresa concesionaria prestadora de iguales servicios, los términosaplicahlcsaestaúltima seránlosmismosquelosdela primera.Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3” de la Ley N”26969, el Impuesto Extraordinario de Solidaridad susti- tuye a partir del 1 de setiembre de 1998 a la contribución al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI; Que el inciso b) del Artículo 29” del Código Tributario aprobadoporDecretoLegislativoN”816,señalaquetratándose de tributo de liquidación mensual que administra la Superin- tendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, el pago se realizará dentro de los doce (121 primeros días hábiles del mes siguiente; Que resulta necesario establecer la oportunidad de la pre- sentación de la declaración y el pago del Impuesto Extraordina- rio de Solidaridad, al que se encuentran afectos los contribuyen- tes del Régimen Unico Simplificado; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 11” del DecretoLegislativoN”501 ye1 incisop)delArtículo6”delTexto Unico Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por la Resolución de SuperintendenciaN”041-981SUNAT;ArtículoSegundo.- Lodispuestoenlapresenteresolución entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese y comuníquese JORGE KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 11598 INDECOPI Designan Secretaria Técnica de la Co- misión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI N”033-98-INDECOPIKHR Lima. 30 de setiembre de 1998 CONSIDERANDO: Que el Artículo Ix” del Decreto Ley N” 25868, Ley de Orga- nización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - JNDECOPI-, modificado por el Decreto Legislativo N”807, creó la Comisión de Fiscalización de lhmpingy Subsidios; Que se encuentra vacante la plaza de Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de Dumpingy Subsidios: Que el Directorio del instituto, en su sesión de fecha 22 de setiembrede 1998acordódesignaralaseñoritaChristyGarcía- Godos Naveda como Secretaria Técnica de la Comisión de Fiscalización de Dumpingy Subsidios;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Los contribuyentes afectos al Régimen Unico Simplificado deberán cumplir con la presentación de la declaración y cl pago de los tributos distintos a los contenidos en el citado régimen de conformidad con el cronograma detallado en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N” 005-98/ SUNAT. Regístrese, comuníquesey publíquese. <JAIME R. IBERICO Superintendente 11569 INPE Declaran infundadas e improceden- te impugnaciones contra resolucio- nes por las que se sancionó con des- titución y cese temporal a servidores y ex servidores del INPE RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA IV’ 409-SS-INPE-CR/P Lima, 17 de setiembre de 1998