Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1998 (07/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

Que las disposiciones contenidas en el Articulo 98" del Decreto Supremo N" 02-94.JUS "Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos" es MORDAZA al senalar "que el recurso dc reconsideracion nesesariamente sera sustentado con nuevas pruebas instrumentales", y en el caso sub examine las nuevas pruebas instrumentales con las que serecaudael recurso impugnativo, no enervan ni desvirtuan los alcances de la resolucion impugnada; Estandoal Dictamen N°1 7.5.98-INPE/OGAJ.de fecha 25 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoria.Juridica; Deconformidada lo establecido en el Articulo 98° del Decreto Supremo N" 02-94.JUS "Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos",Decreto Legislativa N°276, Decreto Supremo N"OO5-90.PCM y en uso de sus facultades conferidas por la Resolucion Ministerial N" 199-98.JUS, Resolucion Ministerial N°235-96-,JUS y la Ley N°2681 1; SE RESUELVE:

Articulo 1°.- Declarar INFUNDADO cl recursode reconsideracion, interpuesto por el servidor MORDAZA BETO MORDAZA MORDAZA, contra la resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 264-98-INPE/CR-P, de fecha 30 de junio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo2".-Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Articulo3°.- Remitase MORDAZA de la presente resolucion a las instancias pertinentes para los fines de ley.
Registrese, comuniqueseypubliquese.

MORDAZA MORDAZA VARILLAS Presidente(e) Comision Reorganizadora

11507 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N" 440-98-INPE-CR-P
MORDAZA, 29 de setiembre de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion dela Presidencia de la Comision Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario N" 322-98.lNPE/CR.P, de fecha 30 de MORDAZA de 1998 y Dictamen N" 174-9X-lKPE-OGA.J, de fecha 25 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoria Juridica;

Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora N" 322.98-lNPE-CR-P, de fecha 30 de MORDAZA de 1998, se resuelve imponer sancion disciplinaria de destitucion al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex administrador del establecimiento Penitenciario de Sentenciados dc Pucallpa, al haber causado perjuicio economico por S / 7,556.00 Nuevos Soles a los internos del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, que laboraron durante el convenio suscrito entre el Instituto Nacional Penitenciario y cl Ministerio de Agricultura de Pucallpa, para la produccion de 100,000 plantones de diferentes especies forestales en el E.P.S. de Pucallpa; Contra la precitada resolucion ,el mencionado ex servidor ha interpuesto recurso impugnativo de reconsideracion: Que, el impugnante alega en el recurso de reconsideracion, ueameritndel Memorandum N°536/96/lNPE/DRO-PUC-DA, a e fecha 7 de agosto de 1996 se le delegan funciones de Director del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa, la transferenciadel cargo se hizo en presencia del Sr. MORDAZA TORRESMACAZANA, funcionario de Auditoria Gweral INPE y un notario publico de l'ucallpa. no cntregandolc documento alguno rrferentc al convenio para la Produccion de Especies Forestales, hecho que fue corroborado por los funcionarios presentes en la transferencia del cargo. Indica ademas que horas mas tarde del relevo del cargo el Sr. MORDAZA CASUSOI, S., Ic entrega documentacion referente al convenio para la l'roduccion de Especies Forestales en el Establecimiento Penal de Pucallpa, donde no existia planilla de pago a 10s internos que laboran en dicha actividad. Que toda la documentacion referida al convenio se elevo a la superioridad de la Direccion Regional Oriente para suconocimientoylincsdclcaso,observandosequt~ en ninguna clausula del proyecto del convenio se estipula el montoapagarporconceptodemantrdeobra.Senalaquecuando entro en ejecucion cl proyecto para la Produccion de Especies Forestales, se encontraba como Administrador del Ehtablecimiento Penal el Sr. JCLlO MORDAZA MORDAZA quien

debe ser responsable del manejo economico de las partidas giradas por el Comite de Reforestacion de Pucallpa, ademas indica que las personas que se desempenaban como funcionariosdurantelagestiondelSr. JORGECASUSOLSUCLUPE,ex Director del E.P.S.P. debieron supervisar y controlar la ejecucion del proyecto; Refiere, que durante la gestion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de la Region Oriente Pucallpa, formula el Oficio N" 065-98-INPE-DROP-DA, con fecha 21 de febrero de 1998 que anexa a su recurso, donde indica que el convenio suscrito entre el Comite de Reforestacion del Ministerio de Agricultura y la Direccion del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa data del 13 de noviembre de 1995, fue realizada unilateralmente sin considerar base legal alguna al momentodelasuscripcion;yqueenlagestiondel Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA debia informarse a la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario de la suscripcion del convenio, senala que segun Oficio N" 327-96-INPE-DRO-P-DTP la Directora de Tratamiento de la Direccion Regional Oriente Pucallpa comunica al Director General de Tratamiento Penitenciario sobre la remuneracion percibida por los internos que laboran en la Produccion de Especies Forestales, como si hubiese corroborado in situ el monto pagado, senalando desconocer los procedimientos tecnicos y los beneficios para la institucion que genera la suscripcion del convenio; Que, como contraprestacion economica otorgada por el Comite de Reforestacion de Pucallpa para la ejecucion del proyecto se dispuso unicamente S/. 40,OOO.OO Nuevos Soles, de los cuales S/. 27,500.OO Nuevos Soles fueron girados a nombre del Sr. MORDAZA CASUSOL MORDAZA, ex Director del Penal de PucaIlpa, montos especificados en el Comprobante de pago NO3584 de fecha 21/11/95 y Recibo de egreso N" 02556 por Si. 15,OOO.OO Nuevos Soles, Comprobante de pago N" 0001804 de fecha 31-596 y Recibo de egreso N"02618 por S/. 12,500.OO Nuevos Soles, Comprobante de pago N" 0003053 de fecha 25-9-96~ Recibo de egreso N" OO4338 por S/. 12,500.00, este ultimo que fue cobrado por el Asesor Tecnico del convenio, haciendo un total de S/. 40,OOO.OO Nuevos Soles y no S/. 50,OOO.OO como erroneamente se indica en la Resolucion N" 322/98/INPE/CR/P, hecho que ha quedado desvirtuado con los comprobantes de pago y recibos de egresos que obran en el expediente principal, presentado como elemento de prueba a su descargo; En cuanto a la elaboracion de las planillas de los internos que laboraron en la ejecucion del proyecto, refiere que durante la visita de la Comision de Auditoria se evidencio aue las planillas del 1 de MORDAZA al 29 de noviembre de 1996, acreditaban, que el pago a los internos que trabajaban en la ejecucion del proyecto era de S/. 4.00 Nuevos Soles, por jornal diario, que si bien es MORDAZA que en esta unica oportunidad MORDAZA las planillas depagoalosinternos,ellasnofueronelaboradasporsupersona, sino por el asesor tecnico del convenio, bachiller Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien desde un inicio tenia el control de la asistencia de los internos, encargado de elaborar las planillas y efectuar las compras de materiales e insumos requeridos para la continuacion del proyecto y hacer efectivo el pago de honorarios a los internos; Que, en referencia al pago de Si 4.00 Nuevos Soles, por concepto de mano de obra indica, que en la accion de control inopinada por los funcionarios de Auditoria General al Establecimiento Penal de Pucallpa, han demostrado que el Sr. MORDAZA CASUSOL MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa, ha pagado S/. 4.00 Nuevos Soles por dia de labor a los internos que posteriormente a la visita de los funcionarios de Auditoria presento su descargo escrito a las observaciones hechas, formulando el Informe N" 009-97-INPEDRO-PUCIEPSPIADM, con fecha 21 de febrero de 1997, explicando las razones y motivos del pago de S/. 4.00 Nuevos Soles a los internos por concepto de mano de obra; que la suma del tercer desembolso que realizo el Comite de Reforestacion la hizo efectiva el Asesor Tecnico Bach. Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien efectuo la compra de materiales, insumos quimicos, materia organica, semillas entre otros; que el pagode S/. 4.00 Nuevos Soles. oor conceoto de mano de obra a los internosdurantesugest~onfueejeCutadoporelindieadollsesor Tecnico. Que ameritodel Memorandum N"015-97-INPE-DRODUCIEPSP-ADM solicito al asesor tecnico del convenioparametras para la evaluacion de internos que laboran en el Vivero Forestal del INPE, requiriendo informe detallado del monto pagado con anterioridad por concepto de mano de obra a los internos. Que durante la gestion del Sr. MORDAZA CASUSOL SUCLUPE. ex Director del Penal, dejo una serie de cuentas pendientes y deficit en la compra de materiales para la continuacion del proyecto, pago por concepto de mano de obra a los interno,s, pago de honorarios profesionales al asesor tecnico del convenlo correspondiente a los meses de MORDAZA, junio, MORDAZA y agosto de 1996, hasta por S/. 2,800.OO Nuevos Soles a razon de S/. 700.00 Nuevos Soles mensuales, documentos que obran en autos. Que los Informes Tecnicos N"s. 004 y 006-97-CLPA corroboran las deficiencias y deficit dejados por el ex Director del Penal, que fueron de conocimiento del funcionario auditor que efectuo el Examen de Control al Establecimiento penal, por lo que la tercera partida de S/. 12,500.OO Nuevos Soles cubrio las deficiencias y deficit, conforme fue acreditado a los funcionarios

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