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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (07/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Que las disposiciones contenidas en el Artículo 98” del Decreto Supremo N” 02-94.JUS “Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos” es claro al señalar “que el recurso dc reconsideración nesesaria- mente será sustentado con nuevas pruebas instrumentales”, yen el caso sub exámine las nuevas pruebas instrumentales con las que serecaudael recurso impugnativo, no enervan ni desvir- túan los alcances de la resolución impugnada; Estandoal Dictamen N°1 7.5.98-INPE/OGAJ.de fecha 25 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y con las visaciones de la Oficina de Recursos Humanos y la Oficina General de Asesoría.Jurídica; Deconformidada lo establecido en el Artículo 98° del Decre- to Supremo N” 02-94.JUS “Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos”,Decreto Legis- lativa N°276, Decreto Supremo N”OO5-90.PCM y en uso de sus facultades conferidas por la Resolución Ministerial N” 199-98- .JUS, Resolución Ministerial N°235-96-,JUS y la Ley N°2681 1; SE RESUELVE : Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO cl recursode reconsi- deración, interpuesto por el servidor JULIO BETO HINOS- TROZA JESUS, contra la resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora N” 264-98-INPE/CR-P, de fecha 30 de junio de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo2”.-Notifiquese la presente resolución a través del Diario Oficial El Peruano para los efectos legales pertinentes. Artículo3°.- Remítase copia de la presente resolución a las instancias pertinentes para los fines de ley. Regístrese, comuníqueseypublíquese. RODOLFO ANGELES VARILLAS Presidente(e)Comisión Reorganizadora 11507 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DE LA COMISION REORGANIZADORA N“ 440-98-INPE-CR-P Lima, 29 de setiembre de 1998 Visto, el Recurso de Reconsideración interpuesto por el ex servidor LUIS SALVADOR CHAMORRO PALOMINO, contra la Resolución dela Presidencia de la Comisión Reorganizadora del Instituto Nacional Penitenciario N” 322-98.lNPE/CR.P, de fecha 30 de julio de 1998 y Dictamen N” 174-9X-lKPE-OGA.J, de fecha 25 de setiembre de 1998, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Que, mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora N” 322.98-lNPE-CR-P, de fecha 30 de julio de 1998, se resuelve imponer sanción disciplinaria de destitución al ex servidor LUIS SALVADOR CHAMORRO PALOMINO, ex administrador del establecimiento Peniten- ciario de Sentenciados dc Pucallpa, al haber causado perjui- cio económico por S/ 7,556.00 Nuevos Soles a los internos del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Pucallpa, que laboraron durante el convenio suscrito entre el Instituto Nacional Penitenciario y cl Ministerio de Agricultura de Pucallpa, para la producción de 100,000 plantones de dife- rentes especies forestales en el E.P.S. de Pucallpa; Contra la precitada resolución ,el mencionado ex servidor ha interpuesto recurso impugnativo de reconsideración: Que, el impugnante alega en el recurso de reconsideración, aueaméritndel Memorándum N°536/96/lNPE/DRO-PUC-DA, efecha 7 de agosto de 1996 se le delegan funciones de Director del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa, la transferenciadel cargo se hizo en presencia del Sr. HUMBERTO TORRESMACAZANA, funcionario de Auditoría Gweral INPE y un notario público de l’ucallpa. no cntregándolc documento alguno rrferentc al convenio para la Producción de Especies Forestales, hecho que fue corroborado por los funcionarios pre- sentes en la transferencia del cargo. Indica ademas que horas más tarde del relevo del cargo el Sr. JORGE CASUSOI, S., Ic entrega documentación referente al convenio para la l’roduc- ción de Especies Forestales en el Establecimiento Penal de Pucallpa, donde no existía planilla de pago a 10s internos que laboran en dicha actividad. Que toda la documentación referida al convenio se elevó a la superioridad de la Dirección Regional Oriente para suconocimientoylincsdclcaso,observándosequt~ en ninguna cláusula del proyecto del convenio se estipula el montoapagarporconceptodemantrdeobra.Senalaquecuando entró en ejecución cl proyecto para la Producción de Especies Forestales, se encontraba como Administrador del Ehtableci- miento Penal el Sr. JCLlO BARRIONUEVO MORENO quiendebe ser responsable del manejo económico de las partidas giradas por el Comité de Reforestación de Pucallpa, ademásindica que las personas que se desempeñaban como funciona- riosdurantelagestióndelSr. JORGECASUSOLSUCLUPE,ex Director del E.P.S.P. debieron supervisar y controlar l a ejecu- ción del proyecto; Refiere, que durante la gestión del señor Américo Vargas Palomino, Director Regional de la Región Oriente Pucallpa,formula el Oficio N” 065-98-INPE-DROP-DA, con fecha 21 de febrero de 1998 que anexa a su recurso, donde indica que el convenio suscrito entre el Comité de Reforestación del Ministe- rio de Agricultura y la Dirección del Establecimiento Penal de Sentenciados de Pucallpa data del 13 de noviembre de 1995, fue realizada unilateralmente sin considerar base legal alguna al momentodelasuscripción;yqueenlagestióndel Sr. BERNAR- DO MACHUCA INOCENTE debía informarse a la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario de la suscripción del conve-nio, señala que según Oficio N” 327-96-INPE-DRO-P-DTP la Directora de Tratamiento de la Dirección Regional OrientePucallpa comunica al Director General de Tratamiento Peni-tenciario sobre la remuneración percibida por los internos que laboran en la Producción de Especies Forestales, como si hubie- se corroborado in situ el monto pagado, señalando desconocer los procedimientos técnicos y los beneficios para la institución que genera la suscripción del convenio; Que, como contraprestación económica otorgada por el Co- mité de Reforestación de Pucallpa para la ejecución del proyecto se dispuso únicamente S/. 40,OOO.OO Nuevos Soles, de los cuales S/. 27,500.OO Nuevos Soles fueron girados a nombre del Sr. JORGE CASUSOL SUCLUPE, ex Director del Penal de Puca- Ilpa, montos especificados en el Comprobante de pago NO3584 de fecha 21/11/95 y Recibo de egreso N” 02556 por Si. 15,OOO.OO Nuevos Soles, Comprobante de pago N” 0001804 de fecha 31-5- 96 y Recibo de egreso N”02618 por S/. 12,500.OO Nuevos Soles, Comprobante de pago N” 0003053 de fecha 25-9-96~ Recibo de egreso N” OO4338 por S/. 12,500.00, este último que fue cobrado por el Asesor Técnico del convenio, haciendo un total de S/. 40,OOO.OO Nuevos Soles y no S/. 50,OOO.OO como erróneamente se indica en la Resolución N” 322/98/INPE/CR/P, hecho que ha quedado desvirtuado con los comprobantes de pago y recibos de egresos que obran en el expediente principal, presentado comoelemento de prueba a su descargo; En cuanto a la elaboración de las planillas de los internos que laboraron en la ejecución del proyecto, refiere que durante la visita de la Comisión de Auditoría se evidenció aue las planillas del 1 de julio al 29 de noviembre de 1996, acreditaban, que el pago a los internos que trabajaban en la ejecución del proyecto era de S/. 4.00 Nuevos Soles, por jornal diario, que si bien es cierto que en esta única oportunidad firmó las planillas depagoalosinternos,ellasnofueronelaboradasporsupersona, sino por el asesor técnico del convenio, bachiller Ing. CESAR LUIS PANDURO, quien desde un inicio tenía el control de laasistencia de los internos, encargado de elaborar las planillas y efectuar las compras de materiales e insumos requeridos para la continuación del proyecto y hacer efectivo el pago de honora- rios a los internos; Que, en referencia al pago de Si 4.00 Nuevos Soles, por concepto de mano de obra indica, que en la acción de control inopinada por los funcionarios de Auditoría General al Estable- cimiento Penal de Pucallpa, han demostrado que el Sr. JORGE CASUSOL SUCLUPE, ex Director del Establecimiento Penalde Sentenciados de Pucallpa, ha pagado S/. 4.00 Nuevos Soles por día de labor a los internos que posteriormente a la visita de los funcionarios de Auditoría presentó su descargo escrito a las observaciones hechas, formulando el Informe N” 009-97-INPE- DRO-PUCIEPSPIADM, con fecha 21 de febrero de 1997, expli- cando las razones y motivos del pago de S/. 4.00 Nuevos Soles a los internos por concepto de mano de obra; que la suma del tercer desembolso que realizó el Comité de Reforestación la hizoefectiva el Asesor Técnico Bach. Ing. CESAR LUIS PANDUROABARCA, quien efectuó la compra de materiales, insumos químicos, materia orgánica, semillas entre otros; que el pagode S/. 4.00 Nuevos Soles. oor conceoto de mano de obra a los internosdurantesugest~ónfueejeCutadoporelindieadollsesor Técnico. Que améritodel Memorándum N”015-97-INPE-DRO- DUCIEPSP-ADM solicitó al asesor técnico del convenioparáme- tras para la evaluación de internos que laboran en el Vivero Forestal del INPE, requiriendo informe detallado del monto pagado con anterioridad por concepto de mano de obra a los internos. Que durante la gestión del Sr. JORGE CASUSOLSUCLUPE. ex Director del Penal, dejó una serie de cuentas pendientes y déficit en la compra de materiales para la conti- nuación del proyecto, pago por concepto de mano de obra a los interno,s, pago de honorarios profesionales al asesor técnico del convenlo correspondiente a los meses de mayo, junio, julio y agosto de 1996, hasta por S/. 2,800.OO Nuevos Soles a razón de S/. 700.00 Nuevos Soles mensuales, documentos que obran en autos. Que los Informes Técnicos N”s. 004 y 006-97-CLPA corroboran las deficiencias y déficit dejados por el ex Director del Penal, que fueron de conocimiento del funcionario auditor queefectuó el Examen de Control al Establecimiento penal, por loque la tercera partida de S/. 12,500.OO Nuevos Soles cubrió las deficiencias y déficit, conforme fue acreditado a los funcionarios