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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 1998 (07/10/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

I*ima, midrcolcs 7 dc octuhrc de 1 WX c[mmQ Pág. 164743 Disponen que jefes de oficinas descen- trahzadas y coordinadores electorales brinden facilidades a observadores acreditados durante proceso electoral RESOLUCION JEFATURAL N” 125-9&J/ONPE Lima, 5 de octuhrc de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 012-98-PCM, el señor Presi- dente de la República ha convocado a elecciones de Alcalde y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distrita- les de toda la República, para el domingo 11 de octubre de 1998; Que, por Resoluciones N’k. 607-98-JNE y 849-9%JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, ha acreditado como observado- res en el proceso de elecciones municipales 1998 a realizarse el domingo 11 de octubre, al Consejo por la Paz y a la Asociación CivilTransparencia, asimismo, se encuentra acreditada la Comi- sión de Observadores de la Organización de Estados America- nos presidida por don Santiago Murray: Que en sus Artículos 336” al 340” inclusive, la Ley Organica de Eleciiones W 26859 señala que la presencia de los obscrva- dores electorales es una garantía del proceso electoral; Que, es necesario dictar las disposiciones que faciliten el trabajo a cargo de los organismos observadores; De conformidad con el Artículo 182” de la Constitucion, la Ley W 26487 Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley W 26859 Orgánica de Elecciones; SF RESUELVF:1 L 1 Artículo l”.- Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los Coordinadores Electorales de local de votación brindarán, ías mayores facilidades para que los obser- vadores acreditados ante el Jurado Nacional de Elecciones, cumolan el meior desarrollo de sus funciones, de acuerdo con el Artikdo 337” de la Ley W 26859. Artículo 2”.- Autorizase a la Gerencia de Gestión Electoral, hacer entrega al representante que designen los observadores acreditados, después de concluido el cómputo, durante 60 días calendario, las Actas Electorales originales correspondientes a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a fin de facilitarles la auditorfa al proceso de cómputo de sufragios realizado. veri- fiquen los datos consignados y que las firmas y huellas corres- ponden efectivamente a los miembros de mesa. Las organizacio- nes políticas y listas independientes podrán acceder a esta acta de acuerdo alo que dispongan los organismos observadores. Artículo 3”.- Autorízase, asimismo, a la Gerencia de Ges- tión Electoral, para que en un plazo de 60 días calendario después de proclamados los resultados, otorgue las facilidades del caso, para que las mencionadas organizaciones observado- ras auditen las listas de electores oue se han utilizado en el día delaseleccionesydondefiguranla~rmay huelladeloselectores quehansufragado. Lasorganizacionespolíticasyhstas indepen- dientes podrán participar en esta auditoría de acuerdo a lo que dispongan los organismos observadores. Artículo4”.- Comuníquese la presente resolución al Jurado Nacional de Elecciones, ai Consejo por la Paz, a la Asociación Civil Transparencia y a la Comisión de Observadores de la Organización de Estados Americanos (OEA). Artículo 5”.- La Gerencia de Información y Educación Elec- toral publicará la presente resolución así como la Resolución N 121-98-JIONPE en un diario de circulación a nivel naciomd. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSE PORTILLO (!AMPBELL <Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales 11592 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Reiteran a registradores civiles de municipalidades y centros poblados que cumplan con remitir información de ciudadanos fallecidosCONSIDERANDO: Que, el Artículo 58” del Reglamento de Inscripciones del legistro Nacional de Identificación y Estado Civil, dispone que ma copia de las actas de las inscripciones de los nacimientos, lefunciones y naturalizaciones será remitida por las Oficinas tegistrales a la Oficina Regional del RENIEC de la que depen- lan, la que a su vez la enviará periódicamente al Archivo Unico >entralizado, según lo determine la Gerencia de Operaciones le1 Registro; Que, algunos Registradores Civiles, están incumpliendo con :u obligación de remitir copia de las actas de defunciones; Que, en tal virtud, mediante Oficio Circular N” OOl-98-GG/ DENTIDAD del 20 de agosto del año en curso, se ha solicitado ì los Registradores Civiles de los Concejos Provinciales y Distri- .ales, a nivel nacional, cumplan y remitan dicha información, :on el fin de mantener actualizado el Archivo Unico Centraliza- lo y, por tanto, el Archivo Nacional de Identificación, fuente de nformación para la confección y depuración de los futuros ‘adrones Electorales, como también de servicios que se prestan 1 entidades públicas y privadas para la seguridad de actos ziviles, administrativos y judiciales; Que, a la fecha persiste este incumplimiento; por lo ?ue se lace necesario adoptar las acciones correctivas que e caso xige; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley N” 26497 - 3rgánicadelRegistroNacionaldeIdentificaciónyEstadoCivil; SE RESUELVE: Artículo l”.- Reiterar, a los Registradores Civiles de las Municipalidades Provinciales, Distritales y Centros Pobla- dos del país, que ala fecha no hayan cumplido con remitirla información de ciudadanos fallecidos, lo hagan en un plazo no mayor de (15) días, más el término de la distancia, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2”.- Solicitar la colaboración de los señores Alcal- des de las respectivas Municipalidades, para que exhorten a los RcgistradoresCivilescumplirconlaremisióndelainfo~ación en mención, que es de interés nacional. Artículo 3”.- Dada la trascendencia de la información requerida, los Registradores Civiles que a la fecha de venci- miento del plazo a que se refiere el articulo anterior, no hayan cumplido con remitir la anotada información incurrirán en grave falta disciplinaria, tipificada en el inciso a) del Artículo 28” del Decreto Legislativo N” 276 o en el inciso a) del Artículo 57” del Decreto Legislativo N” 728, según sea el régimen laboral en el que se encuentren comprendidos; conducta, que darálugaralProcesoAdministrativooInvestigatorioDiscipli- nario, según corresponda, por la autoridad municipal compe- tente; debiéndose poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la resolución que ponga fin a dichoprocedimiento. Regístrese, comuníquesey publiquese CELEDONIO MENDEZVALDIVIA Jefe Nacional 11587 CONASEV Disponen inscribir bonos subordina- dos de empresa bancaria en el Regis- tro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIA GENERAL N” 171-98-EF/94.11 Lima, 6 de octubre de 1998 VISTOS: El Expediente N” 98/00207 del BANCO DEL NUEVO MUN- DO S.A.E.M.A., y el Memorándum Ejecutivo W 351-98-EFl 94.40 de fecha 1 de octubre de 1998 de la Gerencia de Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Artículo 221” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702, las empresas bancarias pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los subordinados, siempre que sean de su propia emisión; Que, mediante Junta General Extraordinaria de Accio- nistas del BANCO DEL NUEVO MUNDO S.A. E.M.A., cele- brada el 5 de mayo de 1998,y sesiones de Directoriode fechas 27 de mayo y 25 de setiembre de 1998, se acordó la terceraRESOLUCION JEFATURAL N” 103-S&JEF/RENIEC Lima, 29 de setiembre de 1998