Norma Legal Oficial del día 07 de octubre del año 1998 (07/10/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

I*ima, midrcolcs 7 dc octuhrc de 1 WX

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CONSIDERANDO: Que, el Articulo 58" del Reglamento de Inscripciones del legistro Nacional de Identificacion y Estado Civil, dispone que ma MORDAZA de las actas de las inscripciones de los nacimientos, lefunciones y naturalizaciones sera remitida por las Oficinas tegistrales a la Oficina Regional del RENIEC de la que depenlan, la que a su vez la enviara periodicamente al Archivo Unico >entralizado, segun lo determine la Gerencia de Operaciones le1 Registro; Que, algunos Registradores Civiles, estan incumpliendo con :u obligacion de remitir MORDAZA de las actas de defunciones; Que, en tal virtud, mediante Oficio Circular N" OOl-98-GG/ DENTIDAD del 20 de agosto del ano en curso, se ha solicitado i los Registradores Civiles de los Concejos Provinciales y Distri.ales, a nivel nacional, cumplan y remitan dicha informacion, :on el fin de mantener actualizado el Archivo Unico Centralizalo y, por tanto, el Archivo Nacional de Identificacion, fuente de nformacion para la confeccion y depuracion de los futuros `adrones Electorales, como tambien de servicios que se prestan 1 entidades publicas y privadas para la seguridad de actos ziviles, administrativos y judiciales; Que, a la fecha persiste este incumplimiento; por lo ue se ? lace necesario adoptar las acciones correctivas que e caso xige; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley N" 26497 3rganicadelRegistroNacionaldeIdentificacionyEstadoCivil; SE RESUELVE: Articulo l".- Reiterar, a los Registradores Civiles de las Municipalidades Provinciales, Distritales y Centros Poblados del MORDAZA, que ala fecha no hayan cumplido con remitirla informacion de ciudadanos fallecidos, lo MORDAZA en un plazo no mayor de (15) dias, mas el termino de la distancia, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2".- Solicitar la colaboracion de los senores Alcaldes de las respectivas Municipalidades, para que exhorten a los RcgistradoresCivilescumplirconlaremisiondelainfo~acion en mencion, que es de interes nacional. Articulo 3".- Dada la trascendencia de la informacion requerida, los Registradores Civiles que a la fecha de vencimiento del plazo a que se refiere el articulo anterior, no hayan cumplido con remitir la anotada informacion incurriran en grave falta disciplinaria, tipificada en el inciso a) del Articulo 28" del Decreto Legislativo N" 276 o en el inciso a) del Articulo 57" del Decreto Legislativo N" 728, segun sea el regimen laboral en el que se encuentren comprendidos; conducta, que daralugaralProcesoAdministrativooInvestigatorioDisciplinario, segun corresponda, por la autoridad municipal competente; debiendose poner en conocimiento del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la resolucion que ponga fin a dichoprocedimiento. Registrese, comuniquesey publiquese MORDAZA MENDEZVALDIVIA Jefe Nacional 11587

Disponen que jefes de oficinas descentrahzadas y coordinadores electorales brinden facilidades a observadores acreditados durante MORDAZA electoral
RESOLUCION JEFATURAL N" 125-9&J/ONPE MORDAZA, 5 de octuhrc de 1998 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N" 012-98-PCM, el senor Presidente de la Republica ha convocado a elecciones de MORDAZA y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales de toda la Republica, para el MORDAZA 11 de octubre de 1998; Que, por Resoluciones N'k. 607-98-JNE y 849-9%JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones, ha acreditado como observadores en el MORDAZA de elecciones municipales 1998 a realizarse el MORDAZA 11 de octubre, al Consejo por la Paz y a la Asociacion CivilTransparencia, asimismo, se encuentra acreditada la Comision de Observadores de la Organizacion de Estados Americanos presidida por don MORDAZA Murray: Que en sus Articulos 336" al 340" inclusive, la Ley Organica de Eleciiones W 26859 senala que la presencia de los obscrvadores electorales es una garantia del MORDAZA electoral; Que, es necesario dictar las disposiciones que faciliten el trabajo a cargo de los organismos observadores; De conformidad con el Articulo 182" de la Constitucion, la Ley W 26487 Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y la Ley W 26859 Organica de Elecciones; SF RESUELVF: 1 L 1 Articulo l".- Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y los Coordinadores Electorales de local de votacion brindaran, ias mayores facilidades para que los observadores acreditados ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, cumolan el meior desarrollo de sus funciones, de acuerdo con el Artikdo 337" de la Ley W 26859. Articulo 2".- Autorizase a la Gerencia de Gestion Electoral, hacer entrega al representante que designen los observadores acreditados, despues de concluido el computo, durante 60 dias calendario, las Actas Electorales originales correspondientes a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, a fin de facilitarles la auditorfa al MORDAZA de computo de sufragios realizado. verifiquen los datos consignados y que las firmas y huellas corresponden efectivamente a los miembros de mesa. Las organizaciones politicas y listas independientes podran acceder a esta acta de acuerdo alo que dispongan los organismos observadores. Articulo 3".- Autorizase, asimismo, a la Gerencia de Gestion Electoral, para que en un plazo de 60 dias calendario despues de proclamados los resultados, otorgue las facilidades del caso, para que las mencionadas organizaciones observadoras auditen las listas de electores oue se han utilizado en el dia delaseleccionesydondefiguranla~rmay huelladeloselectores quehansufragado. Lasorganizacionespoliticasyhstas independientes podran participar en esta auditoria de acuerdo a lo que dispongan los organismos observadores. Articulo4".- Comuniquese la presente resolucion al MORDAZA Nacional de Elecciones, ai Consejo por la Paz, a la Asociacion Civil Transparencia y a la Comision de Observadores de la Organizacion de Estados Americanos (OEA). Articulo 5".- La Gerencia de Informacion y Educacion Electoral publicara la presente resolucion asi como la Resolucion N 121-98-JIONPE en un diario de circulacion a nivel naciomd. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA PORTILLO (!AMPBELL
CONASEV
Disponen inscribir bonos subordinados de empresa bancaria en el Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION GERENCIA GENERAL N" 171-98-EF/94.11 MORDAZA, 6 de octubre de 1998 VISTOS: El Expediente N" 98/00207 del BANCO DEL MORDAZA MORDAZA S.A.E.M.A., y el Memorandum Ejecutivo W 351-98-EFl 94.40 de fecha 1 de octubre de 1998 de la Gerencia de MORDAZA de Valores; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del Articulo 221" de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N" 26702, las empresas bancarias pueden emitir y colocar bonos, en moneda nacional o extranjera, incluidos los subordinados, siempre que MORDAZA de su propia emision; Que, mediante Junta General Extraordinaria de Accionistas del BANCO DEL MORDAZA MORDAZA S.A. E.M.A., celebrada el 5 de MORDAZA de 1998,y sesiones de Directoriode fechas 27 de MORDAZA y 25 de setiembre de 1998, se acordo la tercera

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Reiteran a registradores civiles de municipalidades y centros poblados que cumplan con remitir informacion de ciudadanos fallecidos
RESOLUCION JEFATURAL N" 103-S&JEF/RENIEC MORDAZA, 29 de setiembre de 1998

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